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Documento BOE-A-2023-19151

Resolución de 1 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para el intercambio de información en materia de transporte de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2023, páginas 123894 a 123899 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-19151

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para el intercambio de información en materia de transporte de viajeros, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para el intercambio de información en materia de transporte de viajeros

De una parte, don Ignacio María Arriola López, consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, nombrado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de mayo de 2023.

De otra parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

De otra parte, don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, nombrado mediante Decreto 419/2012 de 31 de diciembre, en nombre del citado organismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de mayo de 2023.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento sobre el número de viajeros transportados por autobús o metro y las características de las empresas de transporte de viajeros por carretera, con sede en dicha comunidad autónoma, determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades de actuación, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

El Plan Estadístico Nacional 2021-2024 aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, asigna al INE la realización de la estadística de transporte de viajeros cuyo objetivo es analizar la evolución del número de viajeros. Esta estadística proporciona información de cuatro tipos de transporte: Transporte por carretera, transporte aéreo, transporte marítimo, y transporte por ferrocarril. Los datos del transporte aéreo y marítimo son proporcionados al INE por Aviación Civil y Puertos del Estado, respectivamente. Los datos de transporte por ferrocarril se recogen contactando con las unidades informantes directamente y los datos de transporte por carretera se obtienen mediante la Encuesta de Transporte de Viajeros.

El Plan Vasco de Estadística 2023-2026 tiene previsto incorporar una operación estadística denominada Encuesta de Transporte de Personas Viajeras cuyo objetivo es en parte coincidente con la operación que lleva a cabo el INE cuyo responsable será el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes con la participación de Eustat. Además, la operación estadística permitirá estudiar el grado de utilización de los diferentes medios de transporte, así como la evolución de uso a lo largo del tiempo. La información que el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes precisa para aplicarla en su operación estadística es la obtenida por el INE en la Encuesta de Transporte de Viajeros.

Que mediante el presente convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 3.2 que podrán celebrarse Convenios de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en orden al mutuo aprovechamiento de estadísticas que sirvan a los fines de ambos.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del convenio es establecer el procedimiento para el intercambio de información entre el INE, Eustat y el Órgano Estadístico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (en adelante Órgano Estadístico).

Este intercambio consiste, por un lado, en la cesión de información procedente de la Encuesta de Transporte de Viajeros que elabora el INE a Eustat y al Órgano Estadístico para cubrir los objetivos de la operación estadística Encuesta de Transporte de Personas Viajeras responsabilidad del Órgano Estadístico, con la participación de Eustat. En concreto, se facilitarán datos de viajeros transportados por autobús y metro e información de las empresas de transporte de viajeros por carretera cuya sede sea la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, el intercambio conlleva la cesión al INE de información por parte de Eustat de los datos referidos al sector procedentes de la operación Directorio de actividades económicas y por parte del Órgano Estadístico de las concesiones otorgadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi de transporte regular interurbano.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del INE.

El INE se compromete a remitir al Órgano Estadístico a través de Eustat la siguiente información:

– Microdatos mensuales para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y datos de las unidades de la muestra. La remisión de esta información se hará mediante una red segura de comunicaciones el día en que el INE realiza la difusión de su estadística, de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales.

Las variables a incluir en el fichero son:

• Variables de identificación de la empresa:

Número orden, año, mes, NIF, razón social, código de la comunidad autónoma, código de la provincia, código del municipio, código postal, dirección, teléfono, indicador de si los datos están imputados y factor de elevación.

• Número de viajeros para los siguientes tipos de transporte:

Transporte por metro, transporte urbano regular general, transporte urbano regular especial escolar, transporte urbano regular especial laboral, transporte urbano discrecional, transporte interurbano regular cercanías, transporte interurbano regular media distancia, transporte interurbano regular larga distancia, transporte interurbano regular especial escolar, transporte interurbano regular especial laboral, transporte interurbano discrecional.

• Personal no remunerado, remunerado fijo, remunerado eventual.

• Ingresos para los siguientes tipos de transporte:

Transporte por metro, transporte urbano regular general, transporte urbano regular especial escolar, transporte urbano regular especial laboral, transporte urbano discrecional, transporte interurbano regular, transporte interurbano regular especial escolar, transporte interurbano regular especial laboral, transporte interurbano discrecional.

– Microdatos anuales para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y datos de identificación de las unidades del marco, con las variables de identificación de la empresa (NIF, razón social, código de la comunidad autónoma, código de la provincia, código del municipio, código postal, dirección, teléfono) y del tamaño de la empresa medido por el número de asalariados.

A la firma del convenio el INE remitirá a Eustat el marco de la Estadística de Transporte de Viajeros para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Compromisos de Eustat.

Eustat se compromete a remitir al INE en torno al mes de junio de cada año, con el fin de actualizar el marco de la Encuesta de Transporte de Viajeros, la siguiente información provisional correspondiente al 1 de enero del año en curso:

– Actualización anual del directorio: bajas, modificaciones y altas de empresas del sector, en el ámbito de la comunidad autónoma.

– Campos para su identificación: nombre o razón social, NIF, dirección, código postal, provincia, municipio, teléfono y fax.

– Otras variables necesarias para el mantenimiento del directorio: actividad principal (CNAE a cuatro dígitos), número de trabajadores, cifra de negocio.

3. Compromisos del Órgano Estadístico.

El Órgano Estadístico se compromete a remitir al INE a través de Eustat, en torno al mes de junio, con el fin de actualizar el marco de la Encuesta de Transporte de Viajeros, las variables de identificación (NIF, razón social, código de la provincia, código del municipio, código postal, dirección y teléfono) de las empresas concesionarias de líneas regulares interurbanas de transporte público, cuya concesión es competencia de las diputaciones forales, junto con el literal de la concesión y la fecha de finalización de la misma.

Tercera. Secreto estadístico.

Eustat, el Órgano Estadístico y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

– Por parte del INE:

• La persona titular de la Subdirección de Estadísticas Coyunturales.

• La persona responsable de las Estadísticas de Transportes.

– Por parte de Eustat:

• La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.

• La persona responsable del Área Jurídico-Administrativa.

– Por parte del Órgano Estadístico:

• La persona responsable del Órgano Estadístico Específico del Departamento al que está adscrito.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento. En general, todos los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes, ni generará ningún gasto.

Sexta. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País Vasco». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, por un período de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 31 de agosto de 2023.–El Consejero del Departamento Planificación Territorial, Vivienda y Transporte, Iñaki Arriola López.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta

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