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Suscrito el 25 de agosto de 2023, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.
25 de agosto de 2023.
De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SND/1298/2022 de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias, en su apartado decimonoveno.3.
Y, de otra, doña Salomé Laredo Ortiz, Presidenta de la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia (IHAN), en virtud de las facultades atribuidas en los estatutos de la asociación aprobados en asamblea general de fecha 1 de septiembre de 2014, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1.º, sección 1.ª, número nacional 168406, con fecha de 6 de febrero de 2015.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio.
EXPONEN
Que la Constitución española en el artículo 149.1.16.ª atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1 que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone las bases para una prestación asistencial de calidad por los servicios sanitarios. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el artículo 16.3, recoge que el Ministerio de Sanidad, con la participación de las comunidades autónomas, establecerá y actualizará criterios de buenas prácticas para las actuaciones de promoción de la salud y fomentará el reconocimiento de la calidad de las actuaciones.
Que la IHAN es la organización autorizada en España por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), desde 1995, para difundir y aplicar la estrategia «Baby Friendly Hospital Initiative», traducida en España como Proyecto IHAN, que inicialmente se representaba en España con el acrónimo de «Iniciativa Hospital Amigo de los Niños», posteriormente se cambió el significado de las siglas IHAN por Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia; y que se encarga de otorgar el reconocimiento internacional IHAN a las instituciones sanitarias que demuestren buenas prácticas de humanización de la asistencia al nacimiento y la lactancia y alimentación del recién nacido, lactantes y niños pequeños, tras evaluación externa y según los criterios establecidos por la OMS y UNICEF. La IHAN es una asociación sin ánimo de lucro formada por representantes de las principales asociaciones científicas y ciudadanas de España relacionadas con la salud materno infantil. El fin de la IHAN es «la protección y el apoyo de la salud materno infantil a través de la promoción y protección de la humanización de la asistencia al nacimiento y de la protección, promoción y apoyo a la lactancia natural y a las mejores prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño mediante el desarrollo y aplicación en el territorio español del proyecto internacional conjunto de la OMS y el UNICEF: "Baby Friendly Hospital Initiative (BHFI)" así como de iniciativas relacionadas».
Que la lactancia materna presenta beneficios sobre la salud y el bienestar de la infancia y de las madres, a corto y a largo plazo, lo cual tiene un importante impacto en la salud poblacional. La OMS y las diferentes sociedades científicas nacionales e internacionales recomiendan, como estrategia de salud pública, la lactancia materna en exclusiva hasta los seis primeros meses de vida y, junto con otros alimentos complementarios, hasta los dos años o más, mientras madre y lactante así lo deseen. Sin embargo, los datos indican que aún estamos lejos de los objetivos comprometidos a nivel internacional. Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud de 2017, la tasa de lactancia materna exclusiva a los seis meses en España es del 39 %, a pesar del deseo de amamantar de un alto porcentaje de las madres. Por todo ello, es necesaria la implementación de políticas y estrategias para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en España.
Que España como país miembro de la OMS y firmante de las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud ha aprobado entre otras la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, aprobada en 2004 (Resolución WHA57.17), el Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020 (Resolución WHA 66.10) que incluye la promoción de la lactancia materna y la alimentación complementaria entre las intervenciones clave para reducir los factores de riesgo modificables comunes de las enfermedades no transmisibles. Así como el Plan de aplicación integral sobre nutrición materna del lactante y del niño pequeño cuya meta mundial n.º 5 para 2025 contempla aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida hasta un 50 % como mínimo. Para ello se propone a los países miembros incluir en las políticas nacionales la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño de la OMS y la estrategia IHAN, como intervención nutricional directa, eficaz a prestar por los sistemas de salud. Así mismo, se propone el fortalecimiento de medidas legislativas y de control del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de leche materna (Resolución WHA 69.9) y acometer un intenso programa de acciones para promover la lactancia materna a nivel local. También ha asumido la Declaración de Viena, aprobada en la Conferencia Ministerial de la OMS celebrada en julio de 2013 sobre Nutrición y Enfermedades no Transmisibles, en el contexto del marco político europeo «Salud 2020» publicado por la Oficina Regional Europea de la OMS, en donde los Estados Miembros de la OMS en la Región de Europa se comprometen a prevenir y combatir el sobrepeso, la obesidad y la desnutrición, resaltando la importancia de la lactancia materna. Así mismo, en la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud (Resolución WHA71.9) sobre Alimentación del Lactante y del niño pequeño se insta a los Estados Miembros a aumentar las inversiones en la elaboración, aplicación y seguimiento y evaluación de leyes, políticas y programas destinados a la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna, así como fomentar la iniciativa IHAN y hacer efectivo el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna.
España está comprometida en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo objetivo 2 recoge como meta el asegurar el acceso de todas las personas, en particular las que están en situación de pobreza y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. Así mismo, la lactancia materna es claramente relevante también para otros objetivos de desarrollo sostenible, como, por ejemplo, para el tercer objetivo que incluye la salud materno-infantil y las enfermedades no transmisibles o para el décimo ayudando a reducir las desigualdades.
Que la Estrategia de Salud Pública 2022 del Ministerio de Sanidad incluye una acción prioritaria (LE3-A1) para promover y favorecer una alimentación saludable y sostenible, durante el curso de vida y en todos los entornos, además de proteger a la población, especialmente la infantil y adolescente, de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables. Contempla cinco indicadores específicos de seguimiento y evaluación relacionados con la lactancia materna: porcentajes de lactancia materna, lactancia materna exclusiva hasta los tres meses y lactancia materna exclusiva hasta los seis meses, porcentaje de centros sanitarios que incluyen en contrato programa el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna de la OMS, y porcentaje de centros sanitarios con acreditación IHAN (hospitales y centros de salud).
Que la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud (2008) y la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2010), ambas coordinadas desde el Ministerio de Sanidad y consensuadas con representantes de todas las sociedades y agentes implicados, fomentan buenas prácticas en la atención sanitaria de calidad al embarazo, parto y puerperio, la lactancia materna, así como las mejores prácticas de alimentación infantil. Entre otras cabe destacar las siguientes: información adecuada a la embarazada, el manejo fisiológico del parto normal, el contacto precoz piel con piel, el inicio de la lactancia materna en la primera hora de vida, la no separación madre-recién nacido y el fomento de la lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida. Para ello se recomienda la elaboración de normas, la capacitación de los profesionales sanitarios y la coordinación entre niveles asistenciales. Estas actuaciones deben adecuarse a los deseos de cada madre, respetando su autonomía, y paliando las dificultades a las que se pueda enfrentar una mujer que quiere amamantar.
Que en el Informe de Evaluación de la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad realizado en 2011 se observa la necesidad de mejorar los resultados, y disponer de protocolos actualizados que incluyan las recomendaciones del Proyecto IHAN de la OMS/UNICEF, impulsando el contacto precoz madre-recién nacido, y la promoción, la protección y el apoyo a la lactancia materna y a las mejores prácticas de alimentación del recién nacido, lactante y el niño.
Que entre los Estándares y recomendaciones de calidad para las Unidades Neonatales (2014) del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con un grupo de expertos del territorio nacional, se incluyen aspectos relacionados con facilitar y fomentar la permanencia (24 horas al día) del padre y la madre junto a sus hijos/as, la formación a la familia, la participación en los cuidados dentro de la Unidad, el método canguro o contacto piel con piel de manera precoz y continuada, y otros aspectos relacionados con la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna. Se recomienda para su implementación la elaboración de normas, la capacitación de los profesionales sanitarios y la coordinación entre niveles asistenciales.
Que la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS, en el Marco de la Estrategia de Cronicidad, del Ministerio de Sanidad, con la participación de las comunidades autónomas y las sociedades científicas, tiene como objetivo fomentar entornos y estilos de vida saludables, desde el inicio de la vida, incluyendo una alimentación saludable. Entre las intervenciones que prioriza se encuentra el desarrollo del consejo integral en estilos de vida durante el embarazo, la lactancia y en la infancia en atención primaria, vinculado a recursos comunitarios que continua en desarrollo.
Que el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil 2022-2030, coordinado por el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil y con participación de una alianza intersectorial nacional, incluye entre sus medidas varias relacionadas con la promoción de la lactancia materna, dada su asociación con una menor prevalencia de obesidad infantil. En el entorno sanitario, destaca en relación con este Convenio, la medida de Promover programas de apoyo y acompañamiento de la lactancia materna exclusiva en hospitales, centros de salud y unidades neonatales durante los primeros seis meses de vida siguiendo las recomendaciones de la OMS y UNICEF en la IHAN (L2-01-104). Se incluyen dentro de las 50 medidas prioritarias los programas de apoyo a la lactancia en hospitales y centros de salud (L2-12-104). Por otro lado, en las medidas del entorno macrosocial, se incluye el adecuar los recursos del Sistema Nacional de Salud a las necesidades de la población en promoción de estilos de vida saludables durante el embarazo, la lactancia, la infancia y la adolescencia y en prevención de la obesidad infantil y adolescente (L4-01-16); analizar las carteras de atención primaria y de salud pública para su actualización en relación con las actividades de prevención y promoción, y específicamente la promoción de la lactancia materna (L4-01-17); y visibilizar y normalizar la lactancia materna como un estilo de vida saludable para niños, niñas y madres (L6-01-34). Así mismo, en el entorno familiar, se incluyen tres medidas relacionadas con la información, la sensibilización y el impulso a los grupos de apoyo a la lactancia materna (L2-03-49, L2-03-50, L2-03-51).
Que lo que ocurre en los primeros años de vida, es clave para el desarrollo y tiene efectos a lo largo de toda la vida en muchos aspectos de la salud y el bienestar. Se sabe que las intervenciones sobre el desarrollo de la primera infancia tienen un efecto superior en los colectivos más desfavorecidos por lo que son una prioridad para aumentar la equidad en salud en la población. Por ello, el acceso universal a buenas prácticas en la asistencia al nacimiento y la lactancia, independientemente del nivel educativo o clase social de la familia, es una medida de equidad en salud.
Que, en el año 2020, con la situación generada por la pandemia de COVID-19, la asistencia al nacimiento y la lactancia se vio alterada. Los centros sanitarios y autoridades sanitarias establecieron medidas de reorganización asistencial, con altas más precoces, interfiriendo con el necesario acompañamiento de las mujeres embarazadas. En el parto, se vieron alteradas prácticas clave como el contacto piel con piel inmediato y la primera toma de pecho en la primera hora, así como la no separación madre recién nacido durante la estancia en la maternidad, el apoyo a la instauración de la lactancia, la asesoría en el puerperio y la atención adecuada y cercana a madres y lactantes en atención primaria. Por ello, aunque nos encontramos en otra situación epidemiológica de la pandemia, es necesario continuar abordando las consecuencias de dicha situación a través del trabajo conjunto entre Ministerio de Sanidad e IHAN, en coordinación con las comunidades autónomas.
Que, para el cumplimiento de los objetivos de salud pública de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, tras más de 30 años de experiencia en todo el mundo, la estrategia IHAN es reconocida como la mejor estrategia para aumentar el inicio y el mantenimiento de la lactancia materna, con evidencia científica que la avala, y contribuye a mejorar la calidad de la atención, la salud de la población y a disminuir el gasto sanitario y social derivado de prácticas de alimentación inadecuadas.
Que siendo la promoción de la lactancia materna y la instauración de la estrategia IHAN en las instituciones sanitarias un objetivo de salud pública y de calidad asistencial recogidos tanto en las Estrategias del Sistema Nacional de Salud (SNS) como en los compromisos internacionales adquiridos por España y no teniendo el Ministerio de Sanidad los recursos adecuados para ello, son necesarios la colaboración y el trabajo conjunto con la IHAN, como organización reconocida por la OMS y UNICEF en España para la implementación de esta estrategia.
Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y de la salud pública, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que posibiliten el cumplimiento de sus fines, y por ello acuerdan el presente convenio que se regirá mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
Las partes firmantes suscriben el presente convenio con el fin de potenciar la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y el fomento de la humanización y la calidad de las prácticas clínicas relacionadas con la atención al parto, nacimiento, puerperio y la protección y apoyo a la lactancia materna, para la promoción de la salud y el bienestar de las madres y de la primera infancia.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en cinco líneas de actuación:
1. Colaboración en el desarrollo e implementación de las estrategias del SNS.
1.1 Fomento de la implementación de protocolos de actuación con buenas prácticas basadas en evidencia para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, que respondan a los objetivos de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva así como a la Estrategia de Atención al Parto Normal, en especial la información a las embarazadas y sus familias, el contacto piel con piel, la revisión clínica tras el alta hospitalaria precoz, y el apoyo a la instauración y mantenimiento de la lactancia materna en aquellas mujeres que así lo deseen, siempre tratando de fomentar la coordinación entre Atención Primaria, Atención Hospitalaria y Salud Pública.
1.2 Promoción de la adopción de la estrategia IHAN en los hospitales con atención materno-infantil, en los centros de salud de atención primaria, y en las unidades neonatales, a través de la difusión de la IHAN, el asesoramiento facilitando ayuda documental y práctica, la promoción de la implementación de los Diez Pasos para una Feliz Lactancia Natural de la Guía y Declaración conjunta de la OMS y UNICEF, el fomento del cumplimiento del Código de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, la evaluación para otorgar la acreditación, y la acreditación con el galardón internacional de la IHAN de los centros sanitarios españoles que, tras la evaluación externa, ameritan el galardón de reconocimiento internacional «IHAN» de la OMS y UNICEF.
1.3 Colaboración en el desarrollo de las intervenciones priorizadas en la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención del SNS relacionadas con la primera infancia, en especial con el consejo integral en estilos de vida en atención primaria vinculado a recursos comunitarios en el embarazo, lactancia y en la infancia y el programa de parentalidad positiva.
1.4 Realización de estas acciones con un enfoque de equidad y apoyo integral a la infancia, para promover y apoyar el mejor inicio en la vida, velando por la igualdad de oportunidades de acceso a información y atención de calidad, independientemente de las condiciones de las familias y fomentando la corresponsabilidad familiar.
1.5 Incluir la promoción de la lactancia materna de manera transversal en otras Estrategias y acciones relacionadas.
1.6 Promover el mantenimiento de prácticas asistenciales al embarazo y recién nacido de calidad y basadas en la evidencia más actualizada, con mayor atención –si cabe– debido al impacto negativo que la pandemia COVID-19 ha tenido en algunas de ellas, como por ejemplo el contacto precoz piel con piel.
1.7 Participación en el Comité Nacional de la IHAN-UNICEF.
1.8 Animar a las comunidades autónomas a la implementación de estas actuaciones en su marco competencial.
1.9 Asistencia y participación en foros o grupos de expertos sobre lactancia materna.
1.10 Difusión e implementación de la estrategia de humanización en la asistencia al recién nacido ingresado en unidades neonatales centradas en la familia (NeoIHAN), para favorecer una mayor permanencia de los progenitores con sus recién nacidos enfermos, realización de la práctica del método canguro, enseñanza y aprendizaje de los cuidados proporcionados a sus hijos/as y promoción y apoyo de la lactancia materna.
2. Sensibilización a la ciudadanía y alfabetización sanitaria.
2.1 Sensibilización a la población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de la web www.ihan.es y la web https://estilosdevidasaludable.sanidad.gob.ese (en proceso de revisión), así como los medios de comunicación, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.
2.2 Elaboración y difusión de materiales de apoyo para madres, padres y otras figuras parentales y personas cuidadoras sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna, los beneficios de la misma, y la información necesaria para una lactancia materna satisfactoria, con respeto a la decisión informada de las madres y adaptada a la diversidad de la población.
2.3 El Ministerio de Sanidad y la IHAN elaborarán una estrategia de información y educación de la población en el fomento de la donación de leche materna.
2.4 Promoción de la educación para la salud sobre lactancia materna a través de facilitar la realización de talleres de lactancia en centros de atención primaria en los que se aborde la instauración correcta de la lactancia materna, y se ofrezca asesoramiento para la resolución de problemas y para el cuidado del bienestar de las mujeres en el puerperio, fomentando la colaboración entre los profesionales sanitarios y la comunidad a través del contacto con los grupos de apoyo locales.
3. Formación y sensibilización a profesionales de la salud.
3.1 Difusión y actualización de guías y documentos sobre lactancia materna y humanización a la asistencia al nacimiento.
3.2 Desarrollo y difusión de cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios que atienden a la madre o a la infancia incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: instauración del vínculo y fomento de relaciones familiares positivas, respeto y apoyo a la decisión informada de las madres con respecto a la instauración y al destete, recomendaciones sobre lactancia materna y alimentación saludable en la primera infancia, evaluación de una toma, detección y resolución de problemas en relación con el amamantamiento, como alteraciones del frenillo lingual (anatómicas y funcionales), ganancia ponderal (uso adecuado de curvas de crecimiento), grietas o mastitis, entre otras.
3.3 Asesoramiento principalmente telemático a profesionales sanitarios y directivos de centros sanitarios para la obtención de la acreditación IHAN.
4. Protección de la lactancia materna.
4.1 Generación de alianzas intersectoriales institucionales a nivel nacional, con otros niveles de la administración y con el tercer sector para la protección del cuidado de la primera infancia y de la lactancia materna y el apoyo a las mujeres que deseen amamantar.
4.2 Fomento de entornos favorecedores de la lactancia materna a través de la elaboración de recomendaciones para empresas e instituciones públicas sobre cómo generar espacios amigables para la lactancia materna o para la extracción de leche.
4.3 Fortalecimiento de la colaboración con organismos internacionales, como la OMS o UNICEF, para establecer sinergias y marcos de trabajo conjuntos dados los intereses y compromisos comunes en este campo.
5. Monitorización, investigación y seguimiento.
5.1 Promoción de un sistema de monitorización y seguimiento de los indicadores de lactancia recomendados por la OMS y del uso de las Curvas de Crecimiento de la OMS.
5.2 Fomento de la investigación y del intercambio del conocimiento sobre lactancia materna que contribuya a la generación de evidencia científica sobre los beneficios de la lactancia materna y sobre la efectividad de las intervenciones, sin conflictos de interés, a través de la organización del Congreso Español de Lactancia Materna de periodicidad bienal, cuya planificación y preparación requiere de trabajo y compromisos en el periodo intercongresos, y la jornada anual de entrega de diplomas IHAN para difusión de los logros alcanzados por las instituciones sanitarias.
5.3 Realización del seguimiento y las evaluaciones periódicas necesarias en aquellos centros sanitarios ya acreditados en alguna de las fases de la iniciativa IHAN con el fin de que las acciones de mejora implementadas se mantengan en el tiempo.
Las actividades específicas para implementar las cinco líneas de acción serán definidas por las partes en la primera reunión de la comisión de seguimiento del convenio, en función de las prioridades de salud pública, la agenda internacional y la actividad de los centros sanitarios en proceso de acreditación en el momento de la firma del convenio. Así mismo, quedarán suficientemente definidas para poder verificar el adecuado cumplimiento del convenio y reflejar las actividades realizadas desglosadas por cada una de las líneas de actuación en la memoria final elaborada por la IHAN y revisada por el Ministerio de Sanidad.
El convenio mejora la gestión pública al alcanzar los objetivos perseguidos, al potenciar y mejorar la eficiencia por obtener un mejor resultado del uso de los recursos financieros y humanos aportados por el Ministerio de Sanidad.
La Dirección General de Salud Pública y la IHAN se comprometen a trabajar en conjunto para la efectiva implementación de estas acciones y, específicamente:
I. La Dirección General de Salud Pública se compromete a:
a. Velar por la equidad territorial e integrar de forma específica a los colectivos más vulnerables.
b. Animar a las comunidades autónomas a la implementación de estas actuaciones en su marco competencial.
c. Sensibilizar a la población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de la web https://estilosdevidasaludable.sanidad.gob.es/, que se encuentra en proceso de revisión, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.
d. Difundir las acciones y los cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios organizados por la IHAN y por el Ministerio de Sanidad.
e. Promover la inclusión de la promoción de la lactancia materna de manera transversal en otras estrategias y acciones relacionadas.
f. Generar alianzas intersectoriales institucionales a nivel nacional, con otros niveles de la administración y con el tercer sector para la protección del cuidado de la primera infancia y de la lactancia materna y el apoyo a las mujeres que deseen amamantar.
g. Fomentar entornos favorecedores de la lactancia materna a través de la elaboración de materiales de divulgación y la acción intersectorial.
h. Continuar con la promoción de un sistema de monitorización y seguimiento de los indicadores de lactancia recomendados por la OMS y del uso de las Curvas de Crecimiento de la OMS con las Comunidades Autónomas, tras el análisis de situación realizado en 2022.
II. Por su parte, la IHAN se compromete a:
a. Coordinar el Comité Nacional de la IHAN-UNICEF.
b. Asistir y participar en foros o grupos de expertos o estrategias sobre lactancia materna.
c. Sensibilizar a población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de la web www.ihan.es así como los medios de comunicación, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.
d. Diseñar y desarrollar cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios, incluyendo, cuando es necesario, la formación práctica presencial en habilidades y actitudes.
e. Fomentar y difundir talleres presenciales y telemáticos de asesoramiento sobre lactancia materna, y facilitar el acceso a dichos cursos.
f. Fomentar la investigación y el intercambio del conocimiento sobre lactancia materna a través de la organización del Congreso Español de Lactancia Materna de periodicidad bienal, cuya preparación implica actuaciones de planificación y compromisos en el periodo intercongresos, y la jornada anual de entrega de diplomas IHAN para difusión de los logros alcanzados por las instituciones sanitarias.
g. Realización del seguimiento y las evaluaciones periódicas necesarias en aquellos centros sanitarios acreditados en alguna de las fases de la iniciativa IHAN con el fin de que las acciones de mejora implementadas se mantengan en el tiempo.
h. Promover de forma específica la acreditación IHAN de los centros de salud.
i. Promover de forma específica la acreditación neo-IHAN de las unidades neonatales.
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad de 150.000 euros para la financiación del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 de los presupuestos generales del Estado correspondientes al ejercicio 2023.
A continuación, se detalla el reparto porcentual de esta cantidad para las actividades realizadas por la IHAN en el marco del trabajo conjunto de este convenio para el desarrollo de las cinco líneas de actuación:
Línea 1: colaboración en el desarrollo e implementación de las estrategias del SNS: alrededor del 35 %.
Línea 2: sensibilización a la ciudadanía y alfabetización sanitaria: alrededor del 15 %.
Línea 3: formación y sensibilización a profesionales de la salud: alrededor del 30 %.
Línea 4: protección a la lactancia materna: alrededor del 10 %.
Línea 5: monitorización, investigación y seguimiento: alrededor del 10 %.
Si fuera preciso, el reparto podrá redistribuirse según las necesidades sobrevenidas durante la vigencia del convenio, tras propuesta justificada y acuerdo en la comisión de seguimiento.
El pago será abonado a la fecha de finalización del convenio previa presentación de justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas por la IHAN desde la fecha en que el convenio adquiera eficacia y hasta el final de la vigencia del mismo. Para ello la IHAN deberá presentar el desglose de los gastos realizados con los justificantes correspondientes en la comisión de seguimiento del convenio.
Para efectuarse los pagos deberá certificarse el cumplimiento de los compromisos derivados de la firma de este convenio por el titular de la Dirección General de Salud Pública, previo informe de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención. En cualquier caso, la aportación financiera no será superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, facilitará el apoyo técnico necesario para una coordinación efectiva entre las partes que incluya la planificación conjunta y estratégica de las acciones y la priorización de las mismas, así como la implementación de las acciones, su supervisión y seguimiento.
Por parte de la IHAN, se aportarán los siguientes servicios y actividades prestados por personal sanitario especializado, estimados en un valor de 40.000 euros: asesoría y organización de la acreditación de centros sanitarios españoles y de la formación necesaria para ello, como única entidad autorizada por la OMS y UNICEF para conceder el galardón internacional de la IHAN, organización científica de jornadas y congresos, elaboración y difusión de materiales para el consejo sobre lactancia materna y alimentación en la primera infancia, actualización de contenidos de la página web www.ihan.es, relación con los grupos de apoyo a la lactancia liderados por madres, así como el apoyo administrativo necesario para todo lo anterior. Asimismo, aportarán la experiencia y conocimiento de los profesionales y asociaciones participantes de la IHAN y asistirán y participarán ejercerán labores de representación cuando así convenga en otros foros nacionales o internacionales, y en los grupos de trabajo de las Estrategias a los que se les convoque.
El Ministerio de Sanidad se reserva la facultad de requerir cuanta documentación estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y proceder a la realización del pago del mismo.
Siguiendo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá efectos hasta el 30 de noviembre de 2023. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la IHAN. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.
Así mismo debe cumplir la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Se constituye, para el desarrollo del presente convenio, una comisión de seguimiento que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública (DGSP), o persona en quien delegue.
Formarán parte de la comisión:
Al menos dos personas designadas por la Presidencia de la IHAN.
Al menos dos personas designadas por la persona titular de la DGSP.
La comisión se reunirá a petición de las partes y al menos dos veces durante la vigencia del convenio, una al menos dentro de los diez días siguientes desde la inscripción del convenio en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y otra dentro de los diez días previos a su finalización. Durante la primera reunión, la comisión definirá la planificación de las actuaciones específicas para desarrollar los compromisos de las partes.
Las competencias de esta comisión son las establecidas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
En la comisión de seguimiento la IHAN presentará la memoria final, que incluirá el desglose de los gastos y los justificantes correspondientes. Posteriormente, la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención elaborará un informe del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las obligaciones económicas.
Además, la comisión resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá carácter administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar y que no fueran resueltos en el seno de la comisión de seguimiento serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tal y como se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la estipulación décima.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en la fecha arriba indicada.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–La Presidenta de la IHAN, Salomé Laredo Ortiz.
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