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Documento BOE-A-2023-19303

Resolución de 4 de septiembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la difusión de sus respectivos programas y publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2023, páginas 124238 a 124243 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-19303

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas para la difusión de sus respectivos programas y publicaciones, suscrito el 1 de septiembre de 2023.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN FORO DE MARCAS RENOMBRADAS ESPAÑOLAS PARA LA DIFUSIÓN DE SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS Y PUBLICACIONES

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

Y, de otra parte, don Pablo López Gil, Director General de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, FMRE) sita en la calle Ayala, número 11, 2.ª planta, de Madrid, y con NIF G-83355768, y en representación de la misma, en virtud de la escritura notarial número 3.260 de fecha 4 de diciembre de 2018; en adelante, también Fundación FMRE o FMRE.

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Fundación FMRE es una fundación con patronos públicos y privados que tiene como objeto la promoción de las marcas renombradas españolas, tal como se definen en las normas nacionales e internacionales que regulan esta materia, especialmente en las de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Entre los fines de la fundación se encuentran también el fomento de su internacionalización como factor impulsor de la competitividad y generador de progreso (favoreciendo, además, su uso como cauce privilegiado para elevar la imagen empresarial y económica de España) como contribuir a la promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

III. Que FMRE está integrado, de una parte, por la Asociación de Marcas Renombradas Españolas que, a su vez, agrupa a empresas titulares marcas de renombre con implantación internacional y, de otra, por los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Industria, Comercio y Turismo, así como por ICEX España Exportación e Inversiones, la Oficina Española de Patentes y Marcas, el Instituto de Turismo de España y la Cámara de Comercio de España.

IV. Que, con fecha de 15 de febrero de 2021, ambas partes firmaron un Protocolo General de Actuación para expresar su intención de colaborar en el futuro en el desarrollo de actividades y proyectos de promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España, la lengua española y la cultura, que sean de interés para ambos y estén relacionados con los fines que tienen encomendados.

V. Que, en el marco del citado Protocolo, ambas entidades podrán emprender iniciativas para la consecución de los objetivos concurrentes y realizar actividades y proyectos, tanto en España como a través de los centros del IC en el exterior. Entre estas actividades y proyectos se incluye la organización de actividades de promoción de la imagen de España y de sus Marcas Renombradas en los centros del Instituto Cervantes en el exterior.

VI. Que, para el desarrollo de estas actividades ambas partes tienen interés en distribuir la revista anual de FMRE «ES+» y otras publicaciones de esta entidad que tienen por objeto dar visibilidad a proyectos, personas y empresas que son pilares para la construcción de la Marca España, a través de la Red de bibliotecas del Instituto Cervantes en sus centros en el exterior y de su Biblioteca Electrónica.

VII. Que, asimismo, ambas partes tienen interés en difundir el proyecto del Instituto Cervantes cuya denominación se prevé que sea, una vez finalice el proceso de registro de marca a su favor, Programa «Yo hablo español» del Instituto Cervantes (en adelante, el Programa), que es un programa de fidelización dirigido a sus alumnos, usuarios o público del IC, que tiene como fin crear una red de colaboración global entre entidades y personas cercanas al español, que dinamice la actividad de cada uno de sus miembros, sirva para multiplicar el impacto de sus respectivas marcas, así como para crear un espacio de colaboración mutua, y de fidelizar a los públicos del IC y sus centros acreditados.

VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 24 de agosto de 2023.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Cervantes y el Foro de Marcas Renombradas Españolas para promover la imagen de España y de sus Marcas Renombradas, así como la imagen del Instituto Cervantes, para lo cual ambas partes se comprometen a colaborar en la difusión de sus respectivos programas y publicaciones.

Igualmente, podrán organizar eventos y actividades de promoción de esos programas y publicaciones; y colaborar en la creación de contenidos de interés de ambas partes.

Segunda. Compromisos de las partes.

Mediante el presente convenio, las partes se comprometen a:

1. La distribución en la Red de Bibliotecas del IC en exterior, de la revista «ES+» y otras publicaciones editadas por FMRE que sean de interés para ambas partes, en formato físico. Para ello el FMRE se compromete a facilitar y enviar las publicaciones a los centros del IC que las partes acuerden.

El IC se compromete a integrar dichas publicaciones en su patrimonio bibliotecario y ponerlas a disposición de los usuarios de su Red de Bibliotecas, para su uso y préstamo de acuerdo con su normativa interna.

2. La distribución en soporte digital de dichas publicaciones a través de la Biblioteca Electrónica del IC, así como su promoción mediante los canales de información y redes sociales del IC. FMRE se compromete a ceder gratuitamente al IC los ficheros de las publicaciones que ambas partes consideren de interés, en formatos PDF, e-pub u otros que ambas acuerden. Asimismo, FMRE autorizará al IC para que este permita a los usuarios de su Biblioteca Electrónica la descarga de las publicaciones de carácter gratuito que así especifique expresamente FMRE.

Igualmente, FMRE proporcionará al IC la autorización, así como los derechos necesarios, para ofrecer las publicaciones cedidas en préstamo interbibliotecario y, en general, para que el IC pueda prestar todos los servicios habituales de su Biblioteca Electrónica en relación con dichas publicaciones.

Por su parte, el IC se compromete a incluir las publicaciones de FMRE en el catálogo de su Biblioteca Electrónica para su préstamo a los usuarios, de conformidad con las condiciones de uso del servicio de préstamo electrónico vigentes.

Asimismo, el IC se compromete a difundir, en los términos adecuados a sus posibilidades, las publicaciones de la FMRE integradas en su biblioteca digital al amparo del presente convenio entre su colectivo de usuarios y público potencial.

3. La promoción y difusión del Programa de fidelización del Instituto Cervantes. Para ello, el IC se compromete a facilitar a FMRE la información de su Programa, así como su marca (denominación y logotipo) y la del Programa, (esta última cuando la tenga registrada definitivamente a su nombre), con el fin de que FMRE pueda difundirlo a través de sus propios medios y darlo a conocer entre sus marcas asociadas.

La utilización por parte de FMRE de la marca del programa «Yo hablo español» está condicionada al registro efectivo y definitivo de la misma a favor del IC.

La utilización por FMRE de dichas marcas, en los términos previstos en la presente cláusula, se limita exclusivamente a la promoción del Programa a través de sus propios medios (incluida su web) y previa autorización del IC, sin que ello suponga la concesión a favor de FMRE de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre las marcas, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas que le facilite el Instituto Cervantes.

4. La organización de eventos y actividades de promoción de los programas y publicaciones de las partes, y la colaboración en la creación de contenidos de interés para ambas. Las partes acordarán las condiciones concretas de la realización de las actividades que puedan llevar a cabo para desarrollar esta línea de actuación y suscribirán los documentos jurídicos que corresponda.

Tercera. Condiciones económicas.

Con carácter general, cada parte correrá con los gastos derivados de los compromisos que asuma a través de sus propios medios y recursos, materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos. Ambas partes podrán buscar, conjunta o separadamente, financiación para sus actividades e iniciativas.

El Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos, dotados en su presupuesto de gastos para el año 2023.

FMRE asumirá en 2023 los gastos derivados de la realización de los compromisos que asume en el presente convenio, hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €) impuestos incluidos.

Para los años posteriores en que pudiera estar vigente el presente convenio, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, si bien se estiman similares a los previstos para 2023.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

FMRE garantiza al IC la utilización pacífica de las publicaciones cedidas en relación con los derechos de propiedad intelectual de los correspondientes titulares o con cualquier otro tipo de derechos, de tal forma que puedan difundirse en el ámbito del presente convenio y durante el plazo de vigencia del mismo. En consecuencia, FMRE exime al IC en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídica, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de las publicaciones cedidas y/o las obras contenidas en las mismas. Asimismo, FMRE exonera al IC de toda responsabilidad en caso de que terceras personas reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen comunicación pública o divulguen por cualquier medio, las citadas publicaciones y obras.

Por su parte, el IC se compromete a proteger la propiedad intelectual de aquellas publicaciones de FMRE que no sean de descarga libre y estén sujetas a derechos de autor. Para ello se utilizará el sistema anticopia DRM de Adobe Digital Editions que, además, regula los plazos de préstamo y devolución establecidos para dichas publicaciones y obras.

En relación con el Programa del IC, FMRE responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier uso indebido de la propiedad industrial de las marcas (denominaciones y logotipos) del Instituto Cervantes (especialmente las marcas «Instituto Cervantes» y «Yo hablo español», en el caso de esta última, una vez sea registrada a favor del IC) cuyo uso no está permitido a ningún tercero no autorizado por el IC, ni tampoco al FMRE fuera de los términos previstos en el presente convenio.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 3.º de la cláusula segunda, respecto de la denominación que se prevé: Programa «Yo hablo español».

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Sexta. Difusión y publicidad.

El Instituto Cervantes y FMRE impulsarán la difusión pública de la suscripción del presente convenio y de las actuaciones conjuntas que puedan desarrollar con posterioridad.

En relación con tal difusión, se podrá hacer constar en las correspondientes páginas webs, y comunicaciones públicas, los logotipos e imágenes corporativas de cada signatario.

Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la otra.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Octava. Seguimiento y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio, así como proponer la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por la titular de la Dirección de Cultura del Instituto Cervantes o persona en quien delegue; y por parte de FMRE, por la Directora de Comunicación, o persona en quien delegue.

Igualmente, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, acordarán las acciones concretas a realizar durante la vigencia del convenio.

Novena. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz.

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el capítulo VI de su título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 1 de septiembre de 2023.–Por la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil, 31 de agosto de 2023.

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