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Documento BOE-A-2023-1933

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9470 a 9492 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1933

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de noviembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Ayora (Valencia)», remitida por PV I ATAULFO, SL, como promotor, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza exclusivamente para los elementos descritos en los proyectos que obran en el expediente:

– Planta fotovoltaica «Ayora 1».

– Línea subterránea de media tensión 30 kV.

– Modificación y actualización de la subestación eléctrica SET La Oliva 30/132 kV.

El resto de los elementos necesarios para la puesta en servicio y explotación de este parque fotovoltaico se evalúan en el expediente 20210377, que corresponde a la planta fotovoltaica «Cofrentes I». Los elementos compartidos pero contemplados y evaluados en dicho proyecto son:

– Subestación (en adelante SET) «La Oliva» 30/132 kV.

– Línea aérea de alta tensión 132 KV «SET La Oliva»-SET Cofrentes Renovables».

– SET «Cofrentes Renovables» 400/132 KV.

– Línea aérea de alta tensión 400 KV de conexión entre la Subestación SET «Cofrentes Renovables» y la SE «Cofrentes» existente, de Red Eléctrica de España.

Para dichos elementos, serán de aplicación las determinaciones, medidas y condiciones que establezca la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico Cofrentes I.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de instalaciones eléctricas, de gestión del riesgo de inundación, de urbanismo, de ordenación del territorio u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de la planta fotovoltaica «Ayora 1», localizada en el término municipal de Ayora (Valencia), con una vida útil estimada de 25 años, que se compone de los siguientes elementos:

– La planta solar, que se extiende por una superficie neta de 198 ha. Tras el periodo de información pública el promotor ha introducido modificaciones que han variado la potencia instalada de la planta, pasando de 199,962 MWp a 174,985 MWp.

– Explanaciones, viales de acceso a la planta, viales internos, viales exteriores y viales de acceso para la línea de evacuación.

– Se abrirán 13.605 m de zanjas para las líneas de baja tensión y 30.605 m para las líneas de media tensión. La longitud de la línea de evacuación entre la planta y la SET «La Oliva» es de 12.478 m.

El documento técnico del proyecto (código 20210464) se encuentra a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

El Área Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 23 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», de 24 de marzo de 2021, además de anuncios en tablón de edictos del Ayuntamiento de Ayora y en el Periódico «Las Provincias».

El 22 de febrero y el 14 de junio de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana realizó consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En el anexo I se indican las organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación. En el trámite de información pública se recibieron alegaciones de una empresa titular de un coto de caza, de SEO BirdLife, de dos asociaciones ambientalistas, una vecinal, y dos particulares.

Con fecha 22 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General expediente completo de evaluación de impacto ambiental para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El órgano ambiental remitió, el 24 de febrero de 2022, requerimiento de subsanación de consultas a las Administraciones públicas afectadas, en virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013, que dio lugar a que se completara el expediente con nuevos informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, ambas pertenecientes a la Generalitat Valenciana. Estos informes fueron recibidos el 20 de junio de 2022.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Se han definido y valorado tres alternativas de ubicación para la planta fotovoltaica, además de la alternativa de no ejecución. La opción seleccionada es la de menor impacto sobre la Red Natura 2000, sin ocupar la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», mientras que las otras alternativas afectaban a más de 350 ha de dicha ZEPA. Además, presenta menor afección a cultivos leñosos, vías pecuarias, casas aisladas e infraestructuras.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emitió un informe en el que desestimaba el proyecto en las parcelas de la planta fotovoltaica ubicadas dentro de la Zona A (crítica) de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000452 «Meca-Mugrón-San Benito» de Aves Esteparias, por ser incompatible según la Norma de Gestión de las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) de Aves Esteparias, que se encontraba entonces en trámite de aprobación y que finalmente fue aprobada por Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del Consell. El promotor procedió a modificar el proyecto y eliminó del proyecto las parcelas ubicadas dentro de la ZEPA, reduciendo la potencia de la planta y la superficie ocupada. Presentó una adenda con la modificación del proyecto y una adenda al estudio de impacto ambiental para reflejar estos cambios.

La línea eléctrica de evacuación se ha dividido en tres partes. En la primera, la más cercana a la planta, se han considerado dos recorridos subterráneos, A y B. En la segunda hay una única alternativa subterránea (C). En la tercera, que conecta con la SET «La Oliva», se han comparado tres trazados: uno aéreo E, y dos subterráneos, D y F. El promotor ha seleccionado la combinación de tramos A, C y D como la más adecuada, discurriendo la línea totalmente soterrada ya que el tramo A es más corto que el B, atraviesa menor superficie de Hábitats de Interés Comunitario y de superficie forestal, y cruza menos cauces. En la tercera parte, el tramo D afecta a menos superficie de terreno forestal que el F, tiene menor afección a cauces, pero afecta levemente al HIC 1520*. El tramo aéreo E se descarta por sus mayores afecciones a la avifauna y al paisaje, además de producir impactos sobre la vegetación y sobre HIC por la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, a la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor. Los impactos contemplados en el estudio y considerados no significativos no se detallan en la presente resolución. El estudio de impacto está disponible en el enlace web indicado en el apartado 2.

El estudio contempla los impactos asociados con la fase de obra, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de obra, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo.

Las afecciones más significativas sobre la geomorfología pueden venir ocasionadas por el movimiento de tierras necesario para la apertura de zanjas, realización de cimentaciones y ampliación de los viales de accesos. Dado que la superficie del terreno donde se ubicará la planta presenta pendientes bajas, los módulos se instalarán sobre estructuras fijas, y el promotor indica que se retirarán los primeros 20 cm de suelo superficial.

Durante la fase de explotación no se prevén impactos más allá del riesgo de contaminación del suelo por un vertido accidental.

El estudio de impacto ambiental recoge medidas preventivas y correctoras relacionadas con buenas prácticas de obra. Además, una vez finalizada la fase de construcción se restaurarán las superficies de ocupación temporal según el Plan de Restauración de la cubierta vegetal del proyecto. Este Plan incluye la reincorporación de la tierra vegetal previamente retirada y la revegetación de las superficies restauradas.

4.2.2 Agua.

El proyecto se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, emplazándose las instalaciones proyectadas sobre varias masas de agua subterránea. La planta fotovoltaica es colindante con diversos cauces de naturaleza intermitente, y una parte de esta se ubica en zona de policía. La línea eléctrica de evacuación cruza diversos cauces, entre los que destacan por su mayor entidad el arroyo de la Higuera, el barranco de Cenaoscura, la rambla de la Vega y el barranco Rebolloso.

Durante las obras se puede producir una alteración de la red de drenaje y de la calidad de aguas superficiales por arrastre de sólidos y sedimentos o por vertidos accidentales. No obstante, la escorrentía superficial en la zona de emplazamiento de las infraestructuras es de carácter difuso, debido a la naturaleza plana del terreno, por lo que no se prevén afecciones significativas, y el riesgo puede verse reducido mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Con respecto a las aguas subterráneas, su calidad podría verse afectada en caso de vertido accidental. En concreto, la planta se ubica sobre la zona de confluencia de tres masas de agua subterránea: Almansa (080.146), Impermeable o acuífero de interés local 14 (080.914), y Caroch Sur (080.147), mientras que la línea de media tensión subterránea se sitúa sobre el acuífero Alpera (080.138). Aunque la mayor parte de materiales donde se localiza la planta presentan baja permeabilidad, una pequeña parte se ubica sobre materiales de permeabilidad alta, al igual que la línea eléctrica, por lo que el riesgo de impacto se considera moderado. Además, el promotor indica que las medidas preventivas y correctoras que se plantean en el estudio hacen compatible este impacto.

En fase de explotación no se prevén afecciones significativas gracias al diseño de la red de drenaje, que facilitará el control de la escorrentía en caso de lluvia copiosa. Por tanto, el impacto se considera compatible con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que una parte de la planta coincide con zona de policía, y que la línea eléctrica cruza algunos cauces. El informe incluye diversas medidas de protección y concluye que deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas. En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, la Confederación Hidrográfica solicita que se estudie la localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia; calidad de las aguas e inventario de vertidos; y evaluación estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. El promotor se muestra conforme con lo dispuesto por este organismo, e indica que se presentará la documentación solicitada para la obtención de la autorización correspondiente.

Por su parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala que, según establece el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la emisión de informe en materia de riesgo de inundación requiere informe previo del organismo de cuenca, preceptivo y determinante en la resolución que se adopte. Esta Dirección General alega incapacidad para informar al no haber obtenido respuesta del organismo de cuenca. El Estudio de Inundabilidad realizado por el promotor concluye que la planta se ubica fuera de la Zona de servidumbre de los cauces presentes, y respeta la Zona de Flujo Preferente y la de Máxima Crecida Ordinaria. La Confederación Hidrográfica del Júcar se ha mostrado conforme con este estudio, y se refiere a la obligación de cumplir con la normativa, especialmente en zonas vulnerables frente a las avenidas, e indica que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni aquellas que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

4.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La mayor parte de la planta fotovoltaica ocupa terrenos de cultivos de cereal de secano, entre los que aparecen islas de vegetación con pinar de pino carrasco, encinas, enebro y matorral, así como árboles aislados. Además, hay enclavadas cuatro superficies de matorral y pinar de pino carrasco (Pinus halepensis) que en total suman 0,96 ha. Los claros del bosque y zonas degradadas donde el arbolado ha desaparecido presentan especies como el espliego (Lavandula latifolia), aliaga (Genista scorpius), romero (Rosmarinus officionalis), esparto (Stipa tenacissima) y tomillo (Thymus vulgaris). Por su parte, algunos tramos de la línea (5.434 m) y de sus accesos (18.974 m) afectan a 10,22 ha de terreno forestal.

El promotor analiza también la presencia de flora singular amenazada mediante la consulta realizada en la Base de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con esta Base de Datos, en el emplazamiento de la planta hay citas recientes de Allium stearnii (UTM 30SXJ6615) cuyo hábitat son orlas de campos de cultivo, taludes, orillas de caminos, roquedos y crestas; y de aquilea oriolana (Achillea santolinoides) (UTM 30SXJ6516) cuyo hábitat son matorrales y herbazales sobre suelos de margas o yesos, incluidos ribazos y otras superficies nitrificadas con perturbación antrópica. De acuerdo con la Orden 2/2022 de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna, ambas especies figuran en su anexo II como especies protegidas no catalogadas. El proyecto constructivo debe elaborarse garantizando la exclusión de perturbaciones y la protección y conservación de todas sus poblaciones en el ámbito del proyecto.

El promotor analiza la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) a partir de la Base de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, y concluye que en el recinto de la planta no hay HIC. Sin embargo, dado el nivel de detalle de dicha cartografía, la ausencia de una prospección detallada sobre el terreno y el hecho de que una buena parte de la superficie de la planta se prevé asentar sobre arcillas abigarradas, yesos y areniscas de la facies Keuper, no es descartable la existencia de enclaves de vegetación natural sobre yesos encuadrable en el HIC 1520*, alguno de los cuales puede verse afectado por la construcción del cerramiento, el cableado o incluso la planta (por ejemplo, ladera al sur de la Power station 07). La línea y sus accesos se han procurado diseñar en zonas sin vegetación natural. En total, se estima afección sobre los HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp en 4,68 ha, y el 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gysophiletalia) en 0,14 ha. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que la línea de evacuación atraviesa una tesela del hábitat 1520* en un tramo de unos 160 m. Por su singularidad, riqueza en endemismos y su carácter de hábitat prioritario, se considera necesario que antes de la elaboración del proyecto constructivo se realice una prospección de campo por botánico con experiencia que permita excluir del proyecto las zonas ocupadas por dicho hábitat 1520*.

Asimismo, una zona de la planta ocupa terreno forestal, y la línea de evacuación atraviesa terreno forestal estratégico, según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR). No obstante, las zanjas previstas se han proyectado adosadas a caminos existentes o a zonas de cultivo, limitando la afección a 5,13 ha, de las que 0,14 ha corresponden con el hábitat prioritario 1520*. Las zonas forestales afectadas se han estimado en 7,71 ha por el acondicionamiento de casi 19 km de caminos.

El promotor considera el impacto sobre la vegetación, flora protegida e HIC como compatible mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras. En el condicionado de esta resolución se añade una medida compensatoria de la pérdida neta provocada sobre pinar de pino carrasco y en su caso sobre el HIC 1520*, en una superficie equivalente.

4.2.4 Fauna.

El estudio de impacto ambiental recoge un inventario bibliográfico completado con trabajo de campo sobre anfibios, reptiles, quirópteros, otros mamíferos y aves.

El estudio indica que durante la fase de construcción se producirán molestias a la fauna, que pueden ser graves en época reproductora, incluso provocando el abandono de las poblaciones existentes en el entorno. Estas molestias también se pueden producir durante el desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil. Asimismo, las obras producen impactos por destrucción de hábitats, nidos y madrigueras de la fauna local, y mortalidad por atropello de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles.

Durante la fase de explotación se produce una pérdida del hábitat de alimentación y reproducción de aves esteparias y rapaces, un efecto barrera por la presencia del vallado y riesgo de mortalidad por colisión de aves rapaces y nocturnas contra el vallado de la planta.

El promotor concluye que el proyecto producirá un impacto compatible sobre la fauna, que se minimizará mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras, y propone la aplicación de medidas compensatorias para aquellos impactos residuales que no es posible evitar.

Para las aves, el promotor ha desarrollado un estudio específico de ciclo anual, subsanado mediante adenda aportada tras lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana durante el periodo de información pública. Dicha adenda incluye cartografía con la localización de los puntos de observación, transectos a pie, recorridos en vehículo a baja velocidad, y el muestreo intensivo de rapaces, aves esteparias y otras especies de interés, así como puntos de nidificación y estaciones de escucha para aves rapaces nocturnas.

La planta solar linda con la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», con aves esteparias como especies relevantes. En concreto, cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y avutarda común (Otis tarda). Sin embargo, el promotor destaca la abundancia y variedad de rapaces, frente a la escasa presencia de aves esteparias. Así, en la zona de implantación de la planta se han registrado 3.507 ejemplares de 81 especies de aves distintas, entre las que destacan rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano negro (Milvus migrans), gavilán común (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo común (Falco tinnunculus), cernícalo primilla (Falco naumanni), halcón peregrino (Falco peregrinus), mochuelo común (Athene noctua) y cárabo común (Strix aluco). Además, se han detectado otras especies propias de ambientes pseudoesteparios, como la perdiz roja, paloma torcaz, alcaudones, alondras y calandrias, comunes en zonas de mosaicos agroforestales con presencia de cultivos arbóreos y leñosos y manchas de vegetación natural. El promotor considera que las aves rapaces son las que más podrían verse afectadas por la ocupación de suelo, ya que requieren grandes extensiones de territorio para cazar y reproducirse.

En el ámbito del trazado de la línea eléctrica de evacuación ha registrado 2.519 ejemplares de 59 especies, entre las que destacan rapaces como el águila real, al águila calzada, el águila culebrera y el aguilucho pálido, entre otros. No obstante, el impacto sobre estas especies se minimiza al discurrir la línea completamente soterrada, y siempre que las obras se diseñen fuera de su periodo crítico de cría.

El aguilucho lagunero occidental, en peligro de extinción según el Catálogo Valenciano, ha sido avistado en el emplazamiento de la planta, que utiliza como cazadero. Según el promotor, es posible la presencia de una pareja reproductora en la zona o alrededores, aunque no ha podido ser confirmado. Por ello, la especie se vería afectada como consecuencia de la pérdida de hábitat de caza, especialmente en la sección sur de la implantación. No obstante, el promotor considera que la zona esteparia mejor conservada, ubicada en el interior de la ZEPA Meca-Mugrón, quedaría intacta y la especie podría colonizar por tanto esta zona protegida y utilizarla de forma secundaria, considerando el impacto compatible.

La pérdida de hábitat de alimentación también afectaría al águila real, águila calzada, culebrera europea y busardo ratonero. Este último tiene un nido a unos 250 m de las instalaciones de la planta, que podría abandonar por molestias durante las obras. Asimismo, se ha avistado un individuo de águila perdicera en vuelo de caza, a una distancia de 1.500 m de la zona de implantación. El promotor señala que la zona no parece de especial interés para la especie, pero que el buffer de influencia y el área de implantación del proyecto interceptan parcialmente el territorio de la pareja de águila perdicera ubicada en Teresa de Cofrentes. Por su parte, al tratarse de una línea eléctrica soterrada esta no afectaría significativamente a la especie, excepto durante las obras, que se deberán realizar fuera del periodo crítico de cría de la especie. En cuanto a las rapaces nocturnas, hay que mencionar la existencia de varios territorios de autillo (Otus scops) en el emplazamiento de la planta. Por ello, se puede producir una pérdida del hábitat de alimentación o de reproducción de las rapaces mencionadas.

Este órgano ambiental considera que la pérdida de superficie hábitat de caza para rapaces, de las que el aguilucho lagunero y el águila perdicera están catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, debe ser compensado en los mismos territorios de las parejas nidificantes afectadas de acuerdo con las medidas descritas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

En cuanto a las aves esteparias, el estudio de avifauna identifica varios individuos inmaduros de avutarda, vulnerable en el Catálogo Valenciano, en las cercanías de la Casa del Olmo. La ocupación de suelo agrícola en las inmediaciones de un área de uso de la especie, habitual o residual, podría perjudicar a la población local, pequeña y amenazada por otros proyectos de transformación del territorio, además de frenar su expansión por esta zona. Dado que estos avistamientos se realizaron fuera de la zona de implantación, el impacto se considera compatible. Asimismo, el promotor señala que hay un registro de ganga ortega en el emplazamiento de la planta según datos de la Generalitat Valenciana del período 2005-2013. Esta especie, como la avutarda y el sisón, parece mostrar su límite de distribución septentrional en el valle de Ayora en la zona de implantación de la planta. La ocupación de ese hábitat favorable para estas especies limitaría sus probabilidades de expansión desde la ZEPA limítrofe hacia el norte. Tanto la ganga ortega como el sisón son vulnerables según los Catálogos Español y Valenciano, pero no fueron detectados durante el trabajo de campo. Aunque el órgano ambiental autonómico señala que no es previsible que se vean afectadas, dada la importancia de estas especies, elementos clave de la ZEPA, el promotor deberá desarrollar un seguimiento específico dirigido a evaluar la evolución poblacional de estas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de condiciones de la presente resolución.

El cernícalo primilla, incluido en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de aves y vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y su homónimo autonómico, cuenta en la Comunidad Valenciana con un programa de recuperación de la administración regional, que pretende incrementar su población mediante un programa de reintroducción basado en la cría silvestre o hacking, y cajas nido para ejemplares silvestres. A unos 50 m de la planta se encuentra la Casa del Olmo, en donde el promotor señala que se ubica uno de estos centros de reintroducción. Se han registrado 41 individuos en la zona de la planta fotovoltaica en los parajes de la Casa del Pino, Llano del Pino y Rincón Grande. De acuerdo con el estudio de avifauna, el uso del espacio podría estar relacionado con la localización de la colonia de cría de la Casa del Olmo. Esta especie sufriría una afección importante por molestias durante las obras. Por otro lado, la ocupación de parcelas de cereal en la zona de implantación supondría una afección severa por pérdida de hábitat de alimentación. Para compensar la pérdida de superficie de campeo para el cernícalo primilla y las molestias generadas en colonias cercanas, el promotor propone la construcción de varios primillares o, en su defecto, la instalación de cajas nido en postes, edificaciones existentes o lugares a acordar con la administración competente. De este modo, señala que se fomentaría el desarrollo y establecimiento de las colonias de cernícalo primilla presentes en el entorno.

Este órgano ambiental ha constatado que el proyecto de reintroducción al que hace referencia el promotor, promovido por la Generalitat Valenciana, Red Eléctrica de España y el ayuntamiento de Ayora en 2013, se localizaba en la Finca El Regajo, situada en la parte noreste de la futura planta. Aunque en la adenda remitida por el promotor este aspecto no se menciona, los redactores del estudio de impacto hacían referencia, en la memoria inicialmente presentada, al desarrollo de varios proyectos de reintroducción de la especie en la zona.

Según describe el «Programa de Reintroducción de Cernícalo Primilla en Camporrobles y Ayora mediante el Método de Hacking» del año 2013, la Finca El Regajo está rodeada por varias casas de campo. Se ha constatado que entre estas edificaciones se encuentra la Casa del Olmo, tal y como señala el promotor, pero también la Casa del Pino, en el extremo sureste de la planta y otra edificación abandonada junto al Arroyo del Rincón del Herrero, dentro de las parcelas ocupadas por la planta. Las edificaciones abandonadas mencionadas coinciden precisamente con las zonas donde se concentran los mayores avistamientos de cernícalo primilla según el estudio de avifauna, por lo que cabe la duda de si en esos puntos hay colonias reproductoras de la especie, favorecidas por el programa de reintroducción acometido en 2013.

Durante la tramitación de otros proyectos fotovoltaicos en este ámbito de la Comunidad Valenciana que ha evaluado este órgano ambiental, se solicitó informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que estableció una serie de condiciones en relación con aquellos proyectos que podrían afectar a colonias de cernícalo primilla. Estas condiciones se establecen en el condicionado de la presente resolución, y entre ellas cabe destacar la eliminación de cualquier instalación que se encuentre localizada en un radio de 500 m de primillares. Dado que la cartografía aportada por el promotor no permite identificar su ubicación, y se ha constatado la existencia de edificaciones abandonadas y varios proyectos de reintroducción de la especie en la zona, el promotor deberá remitir ante el órgano ambiental autonómico competente en biodiversidad, un nuevo estudio específico acompañado de cartografía indicando claramente la ubicación de las edificaciones en donde se localizan colonias de cernícalo primilla, y específicamente aquellas desarrolladas en el marco de su programa de reintroducción.

Este órgano ambiental considera que, de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de avifauna, la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica Ayora es utilizada intensamente por la especie como hábitat de alimentación. Ello se basa en el elevado número de contactos registrado por el promotor coincidentes con sus recintos o muy próximos a ellos; más que probable localización de, al menos, una colonia en las proximidades; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 5 km. La implantación de la planta fotovoltaica, muy próxima a estos terrenos, ocupará superficies que en la actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la alimentación de estas colonias.

Ante la ausencia de evidencia científica que permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, este órgano ambiental considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el mantenimiento de las colonias. En consecuencia, no puede considerar admisible los más que probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor, ya que no aportan suficientes garantías, de instalación de varios primillares o de cajas nido en lugares sin concretar, así como del seguimiento durante el funcionamiento para determinar la evolución de las colonias y, en caso de resultados negativos, proceder a aplicar medidas adicionales. Por todo lo expuesto, deben aplicarse medidas que permitan garantizar la preservación de las colonias, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, y ello conlleva asegurar la disponibilidad de recursos tróficos alrededor de las colonias de reproducción mediante las medidas del condicionado señaladas en el condicionado de esta resolución. Asimismo, se deberán adoptar las medidas compensatorias descritas en dicho condicionado.

En relación con los quirópteros, debido a la gran distancia de los refugios y cuevas catalogados de interés, y a la escasez de lugares adecuados para albergar colonias de cría en el área de estudio y su zona de influencia, se considera que no hay afección significativa sobre ellos. Aunque aparecen en la bibliografía sobre la zona no han sido detectados en los trabajos de campo.

El galápago leproso (Mauremys leprosa), observado en las balsas ganaderas permanentes cercanas a la planta, también puede verse afectado por las obras, pero se considera un impacto temporal y compatible mediante la aplicación de medidas preventivas descritas en el estudio de impacto ambiental. Además, en la zona de implantación de la planta se ha detectado ejemplares de gallipato (Pleurodeles waltl). Como medida compensatoria por la posible afección a la especie, el promotor propone la creación de un punto de agua para la reproducción de anfibios, de 5x5 m, medida incluida en el condicionado de la presente resolución. Además, en el entorno de la planta existen varias charcas o balsas similares que no se verán afectadas.

Entre los mamíferos, destaca la presencia en la zona del topillo de Cabrera (Microtus cabrerae). Esta especie, vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y su homónimo autonómico, precisa una cobertura herbácea que se mantenga verde todo el año, estableciéndose habitualmente en herbazales de vaguada con nivel freático elevado. Aunque se presenta en baja densidad, se considera preciso que el proyecto preserve libre de actuaciones los ribazos y vaguadas en que se den estas circunstancias para restaurar en ellos una red de este tipo de vegetación. En el mismo sentido, se considera imprescindible conservar los puntos de agua en la zona, la vegetación típica de cauces secos y el entorno de charcas y pardos inundables, para que sigan siendo útiles como hábitat para las especies de anfibios y reptiles acuáticos detectados en la zona.

4.2.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto se encuentra fuera de la red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (Ley 11/1994, de 27 de diciembre). Los espacios naturales más cercanos son la Reserva de Fauna «Palancares de Meca», a 4.100 m al suroeste del emplazamiento, la Zona Húmeda «Laguna de San Benito», situada a 4.150 m al suroeste, y la Microrreserva «Cañada Real de San Benito», localizada a 4.280 m al sur de la planta Ayora 1.

El diseño inicial del proyecto incluía una parte de la planta solar en parcelas dentro de la ZEPA ES0000452 «Meca-Mugrón-San Benito». Sin embargo, tras la emisión de informe desfavorable por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, que manifestó que el proyecto podría tener efectos apreciables sobre esta ZEPA, el promotor ha remitido una adenda que modifica el proyecto para minimizar la afección a este espacio protegido, evitando la ejecución de actuaciones dentro del mismo. Tras esta modificación, la planta limita con la ZEPA ES0000452 «Meca-Mugrón-San Benito» en su zona A, considerada crítica para la conservación según la Norma de Gestión para las ZEPAS de Aves Esteparias. Las especies relevantes de este espacio son cernícalo primilla, sisón, ganga ortega y avutarda. Esta ZEPA está incluida en el ámbito del Plan de Acción para la Conservación de las Aves de las Estepas Cerealistas de la Comunidad Valenciana.

Tras esta modificación del proyecto, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera que los efectos de la actuación sobre los hábitats y especies potencialmente afectados y, sobre todo, sobre la integridad de los lugares de la Red Natura 2000, serán poco significativos.

La ZEC ES5233034 «Sierra del Mugrón» queda a 2,5 km al suroeste de la planta. La Reserva de Fauna «Palancares de Meca» y la Zona Húmeda «Laguna de San Benito» se encuentran a 4,1 km, y la Microrreserva «Cañada Real de San Benito», a 4,3 km. No se prevén afecciones significativas sobre estos espacios.

Gran parte de la planta se encuentra dentro del corredor territorial terrestre que une la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón» con la ZEC «Sierra del Mugrón», lo que causaría una disminución de la anchura de este corredor, según se indica en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. Esta reducción se estima en 1,6 km sobre los 8 km de anchura total, lo que reduciría en cierta forma la movilidad de las especies entre espacios de la Red Natura 2000, si bien el diseño del cerramiento de la planta permeable al paso de la mayor parte de los vertebrados terrestres mitiga este impacto. La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana no ha hecho referencias al respecto de este posible impacto.

En la misma línea indicada por el órgano competente en la gestión del espacio Red Natura 2000 potencialmente afectado, y con las garantías adicionales derivadas de las medidas preventivas y correctoras incorporadas mediante la presente resolución, se considera que no es previsible que el proyecto cause un perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000452 «Meca-Mugrón-San Benito», ni a ninguno de los demás espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto.

4.2.6 Paisaje.

El proyecto está incluido en el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional (PRR) 17 «Secanos y Sierras de entorno de Carcelén y Alpera».

Siguiendo las directrices de la legislación autonómica, el promotor realizó un Estudio de Integración Paisajística (EIP) según la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP). La planta se localiza en una unidad con fragilidad paisajística alta según este Estudio de Integración Paisajística. Aunque no hay poblaciones a menos de 3 km desde donde se pueda percibir la planta, pero será visible desde las carreteras N-330 y CV-437 y desde las vías pecuarias «Vereda de San Roque» y «Cañada Real de Tortosilla».

Durante la fase de construcción se producirá una alteración del paisaje como consecuencia de las acciones propias de la obra y la presencia de zonas de acopio. Dada la ubicación de la planta, alejada de núcleos urbanos, se prevé que las obras sean visibles desde las dos carreteras mencionadas en este apartado y desde casas de campo aisladas que se encuentran en la zona. Se considera que el impacto visual generado por las obras es bajo y de carácter temporal, sobre un terreno ya modificado por las roturaciones agrícolas. La aplicación de medidas preventivas y correctoras de buenas prácticas durante las obras, hacen que el impacto se considere compatible.

Durante la fase de explotación, se producirá una incidencia visual en el paisaje por el contraste visual de las instalaciones. Dada la gran extensión de terreno ocupada, el promotor considera este impacto como severo. No obstante, indica que el desarrollo de un Programa de Integración Paisajística convertirá este impacto en moderado.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera imprescindible la existencia previa de un instrumento de naturaleza territorial para garantizar la compatibilidad del proyecto, como una modificación de planeamiento, un plan especial u otros. Asimismo, este Servicio pedía un estudio de paisaje que acompañase al instrumento de planeamiento para caracterizar y valorar el paisaje a escala adecuada. Ante este requerimiento, el promotor ha informado de la tramitación en el ayuntamiento de Ayora de un Plan Especial específico para la planta fotovoltaica «Ayora 1», acompañado de un estudio de paisaje específico de acuerdo con lo solicitado por el mencionado Servicio.

Este Servicio solicita, además, que para mejorar la integración paisajística del proyecto se respeten las masas vegetales existentes en el terreno, interrumpiendo la continuidad de los módulos fotovoltaicos donde sea necesario, incluso dentro del perímetro vallado. Además, se deberán minimizar los movimientos de tierra y, antes del inicio de las obras se deberá aportar documentación gráfica donde se especifiquen dichos movimientos, con el fin de justificar el cumplimiento del artículo 8.b de la LOTUP.

La Asociación Naturalista de Ayora y La Valle indica en sus alegaciones que el proyecto afecta al Paisaje de relevancia regional 17 «Secanos y sierras del entorno de Carcelén y Alpera», y que no cumple con las directrices del Documento de Alcance emitido por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, con objetivos de conservación de los valores naturales del territorio, ya que de acuerdo con estudio de impacto ambiental, el impacto de la planta solar sobre el paisaje se califica como «severo». Sin embargo, el promotor considera que la adopción de medidas preventivas y correctoras de carácter de buenas prácticas para minimizar los impactos derivados del proyecto, hacen que el impacto pase a ser considerado como moderado.

4.2.7 Patrimonio cultural y bienes materiales.

En el emplazamiento de la planta fotovoltaica se localizan dos áreas con materiales dispersos de época ibérica. Además, en la parte norte de la planta se encuentra el yacimiento «Cerro de las Hoyas del Obispo», de la Edad del Bronce y que colinda con dos de las parcelas donde se prevé la implantación de módulos. Hay además varios elementos etnológicos cerca de la línea de evacuación.

En cuanto a los elementos etnográficos, el estudio de impacto ambiental describe 7 mojones que delimitan fincas construidos con piedra. Estos se encuentran en su mayoría en buen estado de conservación, y se han localizado en las márgenes del camino forestal que bordea la Loma del Regajo, que es parte del trazado por donde discurre la línea de evacuación soterrada. Asimismo, en la zona varias masías o explotaciones agrícolas en estado precario de conservación, tales como la Casa del Pino, la Casa del Olmo, la Casa de Gil y la Casa de Cámara, que parece tratarse de la edificación abandonada innominada, previamente descrita en el apartado de fauna. Según describe el estudio, el abandono y desuso de estas ha llevado a un lamentable estado de conservación, prácticamente en ruinas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana ha manifestado que considera el proyecto compatible y autorizable siempre que el promotor asuma las condiciones planteadas en su informe. Entre otros aspectos, el informe destaca que, durante la prospección arqueológica realizada, se detectaron restos de cerámica en varios puntos del interior de los recintos, y dado que no se han podido determinar su origen con precisión, el informe establece la necesidad de hacer una prospección arqueológica preventiva con visitas diarias durante los trabajos de construcción, a partir de la cual se adoptarían las medidas de protección que se estimen oportunas.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, durante las obras puede producirse afección a las siguientes vías pecuarias:

– La Cañada Real de Tortosilla, que discurre paralela al extremo sur de la planta cerca del vallado. Coincide en 230 m con el camino de acceso sur que parte de la carretera CV-437.

– La línea de evacuación subterránea cruza la Vereda de Cuarto Falgo, y posteriormente discurre adosada a ella en un tramo de 2.476 m.

En cualquier caso, el promotor deberá solicitar las correspondientes autorizaciones ante el órgano competente, y adoptar las medidas necesarias para evitar afectar a su integridad y funcionalidad.

El promotor también describe la afección por la planta a cotos de caza. En concreto, 243 ha afectarían al 43% de la superficie del coto V-100034 «El Pino» y a un 2 % de la superficie disponible del coto V-10145 «El Refugio-Casa el Valenciano». Igualmente, la línea de evacuación soterrada afectará a 4 cotos de caza en el término municipal de Ayora. Se han recibido alegaciones de varios afectados por la ocupación de los terrenos y la afección a su aprovechamiento cinegético, con los que el promotor deberá alcanzar los acuerdos que en derecho correspondan.

4.2.8 Población y salud.

Durante la fase de construcción, y en menor medida durante el desmantelamiento de las instalaciones, se producirán molestias por ruidos a la población. Puesto que el municipio de Ayora, núcleo de población más cercano, se localiza a más de 6 km de la planta, las únicas molestias derivadas del ruido podrían generarse en viviendas aisladas cercanas. De ellas, el estudio de impacto ambiental señala que la Casica Medina, a 274 m al noreste del emplazamiento de la planta, y Casas de Madrona, a 541 m al sureste, están habitadas. Por ello, se deberán tomar las correspondientes medidas preventivas y correctoras para minimizar la posible afección o molestia a la población, especialmente en el entorno de Casica Medina dada su cercanía.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, en el entorno del proyecto existen masas de agua subterráneas de las que se toma agua para abastecimiento, por lo que se deberán adoptar las medidas preventivas oportunas para evitar la contaminación de las aguas superficiales y, se adoptarán las medidas oportunas para que no se produzca afección alguna a la red de drenaje natural ni en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales. Por su parte, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias informa de los siguientes riesgos asociados al proyecto:

– La zona de ubicación de la planta no está afectada por riesgo de inundaciones, según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). La línea de evacuación atraviesa una zona afectada por peligrosidad geomorfológica por inundaciones, según el PATRICOVA, aunque la Dirección General de Política Territorial de la Generalitat Valenciana informa de que no puede descartar impactos sin contar con el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación con el riesgo de inundaciones.

– La localización donde se proyecta la planta solar no está afectada por riesgo de deslizamiento. Sin embargo, la línea de evacuación atraviesa una zona de riesgo bajo, por lo que se deberá realizar un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo.

– La planta ocupa terrenos con riesgo medio de incendio, y está rodeada por terreno forestal estratégico, según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR). La línea eléctrica atraviesa, en algunos tramos, zonas con terreno forestal estratégico. Existen además manchas forestales dentro del recinto.

Por otra parte, la Finca El Rebolloso remite alegación particular señalando que puede haber un riesgo de hundimiento del terreno al afectar un tramo de la línea subterránea a una mina de plata clausurada, situada en la parcela 3 del polígono 49 de Ayora (mina núm. 1669).

Las condiciones y medidas que se consideran necesarias para hacer asumibles los impactos mencionados en este apartado se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

4.4 Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados. Para su desarrollo se designará un responsable.

SEO BirdLife manifiesta haber apreciado deficiencias notables en el Programa de Vigilancia Ambiental en fase de explotación en relación con el control de fauna. El programa de seguimiento debería aumentar la periodicidad de las visitas, al menos quincenal durante los tres primeros años, ampliando y concretando además el área de estudio que será objeto de seguimiento. El promotor manifiesta su disconformidad con estas consideraciones, y estima que la periodicidad de los seguimientos propuestos es correcta.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Ayora (Valencia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales.

1. El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta Declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos objeto de esta evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos necesarios para su puesta en funcionamiento que se contemplan y evalúan en otros proyectos. Para la aprobación del proyecto se requerirá que todas y cada una de las demás infraestructuras imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que no se han contemplado en la presente evaluación, indicados en el apartado 1 de los Antecedentes de hecho, dispongan a su vez de una declaración de impacto ambiental favorable a su realización y mantengan la imprescindible conexión con los contemplados en el presente proyecto.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las indicadas en esta Declaración de impacto.

3. Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta Declaración. Asimismo, para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y construcción del proyecto, así como haber acordado con el órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma y haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la biodiversidad indicadas en esta resolución.

4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican las medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

5.2.1 Suelo.

1. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. Sólo se realizarán nivelaciones de terreno para la apertura de zanjas, cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.

2. No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.

3. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje.

4. En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.

5. Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.

6. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos susceptibles de contaminar el suelo o las aguas subterráneas.

7. El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

8. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que sea imprescindible abrir otros nuevos, ello se realizará en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

9. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano ambiental autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras y deberá contar con su conformidad.

5.2.2 Agua.

1. Todas las actuaciones en dominio público hidráulico o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

2. Los cruces de la línea con la Rambla de la Vega y la Rambla del Rebolloso irán en zanja hormigonada bajo el lecho.

3. Se realizará un estudio hidrogeológico que permita la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Este estudio deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica del Júcar, junto con la solicitud de las correspondientes autorizaciones para su valoración.

4. Se minimizará la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos, evitando implantarse en los de alta permeabilidad y buena calidad del acuífero subyacente.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para no afectar zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano.

6. En toda la superficie del proyecto se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

7. No se realizará ningún vertido ni captación de las masas de agua, salvo que se disponga de autorización de la Confederación Hidrográfica.

8. Se asegurará que no se afecten cauces ni zonas de servidumbre por préstamos y extracciones.

9. El acopio de tierra fértil se realizará en coordinación con el encargado del control ambiental, evitando zonas con vegetación, de recarga de acuíferos o que alteren la red de drenaje.

10. El acopio de materiales se llevará a cabo fuera de zonas permeables o de recarga de acuíferos.

11. La recogida y gestión de los residuos generados por los inodoros químicos correrán a cargo de un gestor apropiado.

5.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Se respetará la vegetación natural presente entre los campos de cultivo, especialmente los ribazos y, en caso de tener que afectar alguno de ellos, se deberá inspeccionar previamente por parte de un agente medioambiental de la zona. También se respetarán las islas de vegetación y árboles aislados en el interior del recinto de la planta fotovoltaica y la vegetación de ribera. Con este fin, se señalizarán y balizarán todos estos elementos.

2. Se evitará cualquier afección a ejemplares de especies de flora protegida y a sus hábitats. Antes de la elaboración del proyecto constructivo, se llevará a cabo una prospección de todo el ámbito potencialmente afectado por alguno de los elementos y acciones del proyecto, en época vegetativa adecuada y por botánico con experiencia acreditada, para para localizar, señalizar y proteger todos los ejemplares de Achillea santolinoides y Allium stearnii y sus respectivos hábitats existentes, junto con una banda de amortiguación de al menos 10 m. En dicha prospección también se concretará la localización de los enclaves del hábitat de interés comunitario 1520* para balizarlos y excluirlos igualmente de las actuaciones del proyecto. El resultado de esta actuación, con la localización de los ejemplares y hábitats y las medidas específicas adoptadas para evitar impactarles, debe documentarse con imágenes y cartografía de escala al menos 1:1000, y remitirse a la administración autonómica competente en protección de la biodiversidad, para recabar su conformidad como condición previa a la autorización del proyecto constructivo.

3. Los restos de desbroce se triturarán y esparcirán in situ o se llevarán punto de compostaje o central de biomasa para su valorización.

4. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta. Cuando sea necesario se hará mediante reintroducción por siembra de sus especies características, y durante toda la fase de explotación se mantendrá mediante el pastoreo rotacional a diente con ganado ovino, con una carga ganadera máxima en principio de 0,2 UGM/ha, ajustable mediante seguimiento adaptativo. Los parámetros e intensidades del pastoreo rotacional se reajustarán si lo requiere de acuerdo con el seguimiento adaptativo de esta medida. En la planta, el control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies. En ningún caso se tratará la vegetación con herbicidas.

5. Se sembrarán los nuevos taludes creados por la apertura o mejora de accesos de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación.

6. En las fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario o zonas de vegetación natural.

7. Se llevará a cabo un Plan de Recuperación Ambiental de las superficies auxiliares y demás áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción, que incluirá la siembra del terreno bajo los paneles y junto a ellos dentro del recinto de la planta fotovoltaica.

8. Se revegetarán las superficies sobre las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas tras el desmantelamiento de las instalaciones.

5.2.4 Fauna.

1. El proyecto constructivo se debe diseñar y adaptar para mantener las poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla (primillares) situadas a menos de 4 km de la planta, no considerándose compatible con el principio de la jerarquía de la mitigación la destrucción de su hábitat en la zona y la adopción de medidas compensatorias a la especie en otras zonas distintas. Para ello, dicho proyecto deberá diseñarse y explotarse de manera que preserve la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación para satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría. En consecuencia, y de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta se establecerá un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos, con forma circular y un radio mínimo de 500 m desde la colonia. Ello con independencia de que esté o no en el interior de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito». Adicionalmente, para cada uno de estos primillares se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, barbechos, pastizales, matorrales de talla baja), entre los diferentes tipos existentes, en toda el área de radio 4 km. Para prevenir impactos no deberá superarse una ocupación acumulada por instalaciones fotovoltaicas de más del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil calculada para cada primillar. En caso contrario, si la ocupación acumulada superase el 5 %, el promotor deberá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior de acuerdo con las prescripciones establecidas en el apartado correspondiente del condicionado de esta resolución.

2. Tanto los cambios de diseño del proyecto por los círculos de exclusión de 500 m en torno a los primillares preexistentes como las compensaciones para los cinco primeros años de la fase de explotación por una ocupación superior al 5 % de la superficie de hábitats de alimentación para la especie entre los 0,5 y los 4 km de cada primillar identificado en el entorno del parque y el resto de actuaciones compensatorias del impacto residual del proyecto sobre la fauna serán comunicados a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para recabar su expresa conformidad, como condición para la aprobación del proyecto constructivo. De acuerdo con los resultados del seguimiento de las poblaciones de cernícalo primilla afectadas del entorno de la planta (las existentes en primillares a menos de 4 km), si tras los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto se concluyera que las medidas de prevención y compensación aplicadas permiten mantener o aumentar la población afectada, dichas medidas se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, a partir del sexto año se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, hasta alcanzar el décimo año el 5 % de ocupación máxima entre los círculos de 0,5 y 4 km de radio de cada primillar, o hasta conseguir estabilizar las colonias a su estado original.

3. En cualquier caso, por sus impactos sobre la colonia de cernícalo primilla de «Casa del Olmo» que queda dentro del Área Crítica para la Conservación de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», el proyecto excluirá la zona 15 del parque fotovoltaico. En este espacio no se proyectará ni realizará ninguna actuación del proyecto.

4. Se realizarán las obras de construcción y el desmantelamiento de las instalaciones fuera del periodo reproductor de las especies de mayor interés, del 1 de abril al 15 de julio, así como fuera del horario nocturno.

5. En la zona de la planta fotovoltaica y en el entorno de la línea subterránea, para evitar la posible afección al topillo de Cabrera y al gallipato, se deberán señalizar y respetar los puntos de agua de la zona, la vegetación típica de cauces estacionales y vaguadas y el entorno de charcas y prados estacionalmente inundables o húmedos en la zona de ubicación de la planta solar.

6. La altura del vallado será de 2 metros, sin zonas con malla de simple torsión, de tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una longitud de remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30 centímetros y la malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 15,2 centímetros y se habilitarán pasos para mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán desbroces para apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m2 por poste. El vallado incorporará placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma rectangular (dimensiones entre 30 x 20 y 20 x 15), colocadas a tresbolillo en la parte superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a más de 3 metros de los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación propia de la parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y áreas sin cultivar. El diseño final del vallado perimetral requerirá conformidad expresa del órgano autonómico competente en biodiversidad que podrá, en su caso, determinar motivadamente la necesidad de adoptar condiciones adicionales de diseño.

7. Se instalarán posaderos para rapaces nocturnas que sobresalgan 2 m sobre el vallado perimetral.

5.2.5 Paisaje.

1. El promotor remitirá el Programa de Integración Paisajística del proyecto a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, debiendo recabar su informe favorable como condición para la aprobación del proyecto constructivo. Dicho Programa, además de incluir los contenidos preceptivos, incluirá todas las medidas contempladas por el promotor para mitigar el impacto sobre el paisaje, incluidas las superficies enclavadas con vegetación natural que se van a mantener, las interrupciones en la continuidad de los módulos, y la cartografía de los movimientos de tierra. También contemplará la implantación de una orla de vegetación arbustiva autóctona, a modo de pantalla visual en el perímetro de la planta fotovoltaica, que cubrirá toda la longitud del vallado. En la zona colindante con la N-330 y CV-437, la «Vereda de San Roque» y la «Cañada Real de Tortosilla», esta pantalla vegetal tendrá, como mínimo, una anchura de 15 m, con plantación de árboles y arbustos al tresbolillo. El diseño de la pantalla vegetal será acordado con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. También se indicarán las medidas para evitar superficies excesivamente reflectantes y reducir la altura de los módulos. Las medidas de integración paisajística serán representadas gráficamente, programadas e incluidas en el proyecto de ejecución.

5.2.6 Patrimonio cultural y bienes materiales.

1. Se delimitará y señalizará una zona de protección para el yacimiento «Cerro de las Hoyas del Obispo», sobre él y sus parcelas anexas se realizará un seguimiento arqueológico intensivo.

2. Se balizarán y protegerán los bienes etnológicos identificados: Casa del Pino, Casa del Olmo, Casa de Cámara, Casa de Gil y los 7 mojones identificados.

3. Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas carentes de restos arqueológicos o bienes etnológicos.

4. Si en el transcurso de los movimientos de tierras apareciesen restos de interés cultural, se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que decidirá las medidas de protección y conservación que estime adecuadas. Se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

5. Se deberá prever, la obligación inexcusable de publicar los resultados obtenidos. El alcance de dicho trabajo dependerá de la extensión e importancia de los restos documentados.

6. El proyecto asumirá los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los elementos del proyecto que sean necesarios para preservar los eventuales hallazgos arqueológicos.

7. Para el cruzamiento de la línea subterránea y otras actuaciones en la Vereda de Cuarto Falgo y en la Cañada Real de Tortosilla se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. El proyecto deberá asegurar el mantenimiento de su integridad superficial y trazado, la continuidad del tránsito ganadero y de los usos compatibles o complementarios. Las vías pecuarias afectadas se restaurarán tras las obras.

5.2.7 Población y salud.

1. Se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora, evitando las actividades y movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno (23h-07h) durante la fase de construcción y desmantelamiento.

2. Se colocarán apantallamientos acústicos temporales en Casica Medina durante las obras de construcción y durante el desmantelamiento de la zona 4 de la planta fotovoltaica.

3. Se adoptarán medidas de protección contra la contaminación de las aguas, especialmente en zonas de riesgo de contaminación de acuíferos para el abastecimiento humano y, en caso de existir cualquier incidencia o modificación significativa susceptible de generar riesgos de interés para la salud de la población, deberá ser notificado inmediatamente a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.

5.2.8 Medidas relacionadas con la vulnerabilidad del proyecto.

1. El promotor realizará un estudio de inundabilidad, que deberá ser presentado tanto ante la Confederación Hidrográfica del Júcar como ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe o autorización previa al diseño del proyecto constructivo, que se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables. En las zonas de flujo preferente de los cauces no se autorizarán actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. (Artículo 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). En caso de que esa Dirección General lo considere oportuno, se reubicarán o eliminarán aquellos paneles y powerblock situados en zonas de elevada peligrosidad. En el caso de optar por la reubicación de paneles o powerblock, se deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente en biodiversidad, y se hará siempre dentro de las parcelas analizadas en el estudio ambiental, asegurando que no se produzca afección alguna sobre vegetación natural, flora protegida e HIC.

2. Se evitará la colocación de cualquier estructura en los cauces. En las zonas donde se sitúen viales se han de considerar marcos de drenaje para los caudales y calados obtenidos en las simulaciones.

3. Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental.

4. Se realizará un estudio geotécnico de detalle para las zonas atravesadas por la línea de evacuación con riesgo de deslizamientos, que deberá ser remitido y aprobado por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

5. Se realizará un estudio de riesgo de hundimiento de la mina de plata subterránea. Se localizará en el terreno en el entorno del trazado de la línea de evacuación y sus accesos y se señalizará su situación.

6. Se elaborará un estudio sísmico justificativo de las posibles instalaciones de la planta u obras anexas y un plan específico ante el riesgo sísmico. En el proyecto, se deberán asumir todas las medidas establecidas en la NCSR-02.

7. Se redactará un proyecto específico de prevención de incendios forestales, un plan de autoprotección contra incendios forestales y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana.

5.2.9 Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad.

1. Se ejecutará una plantación forestal compensatoria de la superficie afectada pinar de pino carrasco, encinas y enebros, sobre una superficie equivalente a la realmente afectada, valorada en 4,68 ha. Asimismo, en caso de que no se haya podido evitar completamente la afección sobre el HIC 1520*, se llevará a cabo una restauración compensatoria de dicho hábitat en una superficie equivalente a la afectada, con las especies principales propias de este hábitat, en una zona de sustrato yesoso y uso originalmente agrícola, u otro enclave idóneo que determine el órgano competente de la comunidad autónoma. Se asegurará que todas las especies e HIC repuestos se mantienen durante toda la vida útil de la planta, asumiendo su mantenimiento y, en caso necesario, su reposición de marras.

2. Con el fin de compensar la pérdida de hábitat de caza y alimentación para el águila perdicera y el aguilucho lagunero, se creará un núcleo de cría semiextensivo de conejo de monte y un palomar para asegurar la presencia de alimento para la especie, que se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto. En el diseño de esta medida se atenderá a la Resolución de 19 de octubre de 2022, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo al listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejo de monte.

3. De acuerdo con lo requerido por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, se realizará un estudio durante cinco años de duración de las especies relevantes de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito» (Cernícalo primilla, sisón común, ganga ortega y avutarda) en el área del proyecto y en un buffer de 5 km alrededor de la planta. El estudio incluirá localización de las especies, censo, lugares de nidificación y zonas de alimentación, para determinar si la población de esas especies se ha desplazado total o parcialmente debido al proyecto y si se generan afecciones no previstas.

4. Se creará un punto de agua permanente para aves y la reproducción de anfibios, de 5 x 5 m, para la atracción de fauna al interior de la planta.

5. Para compensar la pérdida de hábitat útil para la alimentación del cernícalo primilla (cultivos herbáceos de secano) provocada por el proyecto en el entorno de 4 km de radio de cada primillar afectado, la pérdida se compensará (relación de compensación 1:1 en superficie) con la transformación de hábitats agrícolas no útiles para la especie en hábitats agrícolas útiles (cultivos herbáceos de secano), o bien (relación de compensación 2:1) con la mejora del valor de superficie de hábitats agrícolas útiles preexistentes (cultivos herbáceos de secano) pasando a gestionarlos específicamente para mejorar su disponibilidad trófica para el cernícalo primilla (ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) mediante alternancia anual en cada parcela de cultivos herbáceos de secano sin aplicación de fitosanitarios y con lindes de 3 m de anchura sin laboreo ni aplicación de herbicidas, con barbechos sin herbicidas ni fitosanitarios ni laboreo entre el 1 de marzo y el 15 de julio; o alternativamente mediante creación de superficies de pastizal ralo sin herbicidas ni laboreo durante varios ciclos anuales. Todo ello dentro del área de 4 km de radio en torno a cada primillar afectado. Las superficies de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, y se localizarán preferiblemente formando una unidad continua próxima al primillar (en el área de exclusión de 500 m) en lugar de parcelas dispersas. Las afecciones provocadas por el proyecto a la funcionalidad y efectividad de instalaciones de reintroducción artificial basadas en cría silvestre (hacking) que no coincidan geográficamente con primillares se compensarán mediante la instalación y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto (relación de compensación 1:2) de nuevas instalaciones para reintroducción del cernícalo primilla.

6. Se desarrollará un programa de información, comunicación y educación ambiental sobre energías renovables y los objetivos de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito» durante cinco años.

7. Se realizará un estudio durante 5 ciclos anuales de las especies objetivo de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito» (cernícalo primilla, sisón común, ganga ortega y avutarda) en el área del proyecto ampliada en una banda de 5 km alrededor de la planta. El estudio incluirá localización de individuos, censos, determinación de lugares de nidificación, zonas de alimentación y otros usos del territorio. El estudio deberá contribuir a determinar los efectos realmente causados por el proyecto sobre estas especies (desplazamientos, afecciones no previstas).

Todas estas compensaciones se localizarán, diseñarán, realizarán y mantendrán de conformidad con lo que determine el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Generalitat Valenciana.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto ambiental se incorporará:

Fase de construcción:

– Seguimiento de los señalamientos y protecciones de hábitats de interés comunitario y de especies protegidas.

– Seguimiento de la gestión de los restos de desbroce.

– Seguimiento arqueológico intensivo (diario) de las obras en las zonas 1, 7, 8 y 16.

– Seguimiento arqueológico intensivo en tres zonas con dispersión de material dentro de las parcelas destinadas a la instalación de la planta solar de Ayora I (La primera entre las coordenadas 666542/4318434 y 666540/4318244, otra cerca de Casas de Madrona y la tercera también cercana a la anterior) y en las parcelas anexas al yacimiento «Cerro de las Hoyas del Obispo», de todos los trabajos que supongan movimientos de tierras.

– Seguimiento de la totalidad de las obras por la abundancia de materiales cerámicos.

– Seguimiento de la instalación de los apantallamientos acústicos en Casica Medina y de su eficacia.

– Seguimiento de la realización de las obras fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto y fuera del horario nocturno.

– Seguimiento de la ubicación de los paneles fotovoltaicos y powerblock fuera de las zonas de flujo preferente, en caso de que se estimase oportuno por la Dirección General de Ordenación Territorial y Paisaje.

– Seguimiento de los equipos contra incendios en la zona de obras.

Fase de explotación:

– Seguimiento del efecto del parque fotovoltaico sobre la fauna en general.

– Seguimiento específico del parque sobre la evolución poblacional del cernícalo primilla, el aguilucho lagunero y el águila perdicera.

– Seguimiento específico de las poblaciones de avifauna de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de medidas compensatorias.

– Seguimiento de la efectividad del Plan de Restauración Ambiental.

– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias.

– Seguimiento de la permeabilidad al paso de vertebrados terrestres y la inocuidad para las aves (colisión) del cerramiento perimetral.

– Caracterización fitosociológica y seguimiento de la vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica, y el efecto de su gestión mediante pastoreo extensivo. En su caso, seguimiento y fomento de la presencia de especies protegidas, y seguimiento y erradicación de las especies exóticas invasoras.

– Seguimiento de la efectividad de las pantallas vegetales implementadas.

– Seguimiento de los efectos sobre el suelo y el agua de productos químicos eventualmente utilizados en fase de explotación.

– Seguimiento de los equipos contra incendios en la planta fotovoltaica y en la subestación transformadora.

– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas.

– Seguimiento de la evolución de los HIC restaurados, y del pinar de pino, encinas y enebro, mantenimiento y reposición de marras en caso necesario.

6. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Como se ha justificado en el correspondiente apartado de la presente resolución, en las condiciones indicadas en la misma, no se considera que el proyecto pueda causar un perjuicio a la integridad de la Zona Especial Protección de Aves (ZEPA ES0000452) «Meca-Mugrón-San Benito».

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados

Consultados

Contestación
AGE. Instituto Geológico y Minero de España.
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. No
Generalitat Valenciana. Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Dirección General de Industria y Energía. No
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y Servicio de Gestión Territorial. Dirección General de Política Territorial y Paisaje.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje.
Dirección General de Cultura y Patrimonio.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Administración Local. Ayuntamiento de Ayora.
Diputación de Valencia.

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