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Documento BOE-A-2023-19345

Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente en la Boca Sur del túnel del Pertús, en la provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2023, páginas 124366 a 124369 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19345

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 1 de febrero de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente en la Boca Sur del túnel del Pertús, por donde discurre la línea en corriente continua a ±320 kV Santa Llogaia – Frontera Francesa, en La Jonquera, provincia de Girona.

Red Eléctrica ha previsto dotar de un suministro de respaldo alimentando en media tensión la celda de reserva del centro de transformación. Para ello se hace necesaria la instalación de un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente, pudiendo así dotar a los servicios auxiliares de la Estación Conversora de Santa Llogaia de una alimentación de respaldo.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Girona, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Consultados el Ayuntamiento de La Jonquera y el Servicio Territorial de Urbanismo de Girona de la Generalitat de Catalunya, no se recibió contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Girona de fecha 22 de marzo de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 75, de 29 de marzo de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» número 62, de fecha 30 de marzo de 2022. No se recibieron alegaciones correspondientes al trámite de información pública.

Con fecha 23 de mayo de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Girona emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Con fecha 21 de julio de 2023 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente en la Boca Sur del túnel del Pertús, en la provincia de Girona. Con fecha 31 de julio de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.

Con fecha 24 de julio de 2023, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente en la Boca Sur del túnel del Pertús, en la provincia de Girona.

Las características principales de la actuación son:

Centro de recepción, entrega y medida 25 kV:

– Las instalaciones MT 25 kV de este proyecto se integrarán en un edificio prefabricado Ormazabal tipo PFU-5.

– Emplazamiento: Túnel del Pertús Boca Sur. La Jonquera.

– Tensión: 25 kV.

– Protección contra sobreintensidades MT: Interruptor automático con relé digital con función de protección de fase 50-51 y homopolar 50N-51N.

– Puesta a tierra: Sistema de tierras única (sin neutro BT) (ITC-RAT 13).

– Instalación contra incendios: Extintor móvil eficacia mínima 21A-113B, apto para fuegos en presencia de tensión eléctrica hasta 25 kV.

– Alumbrado de emergencia: Sí.

Conductor subterráneo de media tensión:

– Tres conductores unipolares, tipo RH5Z1 Al.

– Sección: 150 mm2.

– Tensión: 18/30 kV.

– Longitud canalización: 0,010 km de nueva canalización y 0,030 km existente.

– Longitud cable: 0,050 km.

El objeto de la actuación es dotar de un suministro de respaldo alimentando en media tensión la celda de reserva del centro de transformación, con una potencia máxima prevista de 200 kVA, para lo cual es necesaria la instalación de un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente en la Boca Sur del túnel del Pertús, en la provincia de Girona, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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