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Documento BOE-A-2023-19413

Resolución de 24 de agosto de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Cartagena, por el que se regulan las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la obra de "Duplicación de la carretera de acceso a la Dársena de Escombreras (CT34) entre los pp.kk. 9+020 y 9+290".

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, páginas 124729 a 124736 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-19413

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de agosto de 2023 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, al «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Cartagena por el que se regulan las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la obra de "Duplicación de la carretera de acceso a la Dársena de Escombreras (CT34) entre los pp.kk. 9+020 y 9+290"».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Cartagena por el que se regulan las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la obra de «Duplicación de la carretera de acceso a la Dársena de Escombreras (CT34) entre los pp.kk. 9+020 y 9+290»

10 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte: Don Francisco David Lucas Parrón, comparece en su nombre y en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su condición de Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando al amparo de lo establecido en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte: Don Álvaro Rodríguez Dapena comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con C.I.F. Q-2867022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte: Don Pedro Pablo Hernández Hernández, vocal perteneciente al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, nombrado Vicepresidente de la misma mediante Acuerdo adoptado por el citado Consejo de Administración en su sesión ordinaria celebrada en fecha 11 de abril de 2019, actúa en sustitución del Presidente, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, cargo que se encuentra actualmente vacante en la Autoridad Portuaria de Cartagena. La Autoridad Portuaria de Cartagena es un organismo público, con C.I.F. Q-3067007-I, domiciliado en Cartagena (Murcia), Plaza Héroes de Cavite s.n. (C.P. 30201), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) está trabajando en una estrategia de movilidad sostenible, segura y conectada, en una decidida apuesta por la modernización del sistema de transporte y logística, dentro de un planteamiento de Pacto nacional en materia de infraestructuras. Dicha estrategia incluye la generación de nuevas infraestructuras de transporte entre las que destacan aquéllas destinadas a mejorar la accesibilidad terrestre de los puertos de interés general.

De acuerdo con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, le corresponde a MITMA la planificación, proyecto y construcción de las carreteras del Estado, entre las que se incluyen los accesos principales a los puertos de interés general.

Segundo.

La Autoridad Portuaria de Cartagena es un organismo público adscrito al MITMA al que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» (art. 26.1.r) del TRLPEMM.

Tercero.

Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal (artículo 17.b) TRLPEMM). Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) TRLPEMM lo siguiente:

«I) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular, Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los Convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y coordinará su aplicación y seguimiento.»

Asimismo, Puertos del Estado es, junto a las Autoridades Portuarias, uno de los administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se refiere el expositivo 4 del presente Convenio.

Cuarto.

El artículo 159.bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.

Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».

De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la Autoridad Portuaria de Cartagena está en condiciones de contribuir a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a la co-financiación de la actuación denominada «Desdoblamiento tramo carretera nacional CT-34», conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuaria en su reunión del 14 octubre de 2021, y en los términos regulados por este Convenio.

Dicha actuación se enmarca dentro los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Asimismo, se encuentra recogida en el Plan de Inversiones 2022-2026 de la Autoridad Portuaria de Cartagena en el correspondiente Plan de Empresa 2023, acordado con Puertos del Estado.

Por su parte, MITMA, a través de la Dirección General de Carreteras (en adelante DGC), dispone del crédito necesario para poder acometer las obligaciones financieras que se le atribuyen en el mismo. Concretamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.601 del programa 453B «Creación de Infraestructuras de carreteras» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

El presupuesto estimado de la actuación es de 2.318.799,00 euros (IVA incluido). La distribución anual de este importe se ha recogido de manera estimativa en el anexo que acompaña al Convenio, siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la distribución anual real según el grado de ejecución de la actuación.

Quinto.

La carretera CT-34 constituye el acceso a la dársena de Escombreras a través de la Red de Carreteras del Estado. Esta vía dispone de dos calzadas desde su inicio en la CT-32 hasta el P.K. 9+020. Entre dicho punto y el P.K. 9+290 la carretera dispone solamente de un carril por sentido, constituyendo un cuello de botella.

La actuación objeto de este Convenio persigue resolver este cuello de botella y con ello mejorar las condiciones técnicas y de seguridad del tráfico de vehículos, particularmente de vehículos pesados, en el acceso a las instalaciones del puerto.

Por otro lado, la APC tiene previsto actuar sobre la CT-34, a partir del P.K. 9+290, para completar la duplicación de la carretera en la parte que se desarrolla actualmente dentro del puerto. Esta actuación complementaria queda fuera del alcance del presente Convenio.

En todo caso, la actuación objeto de este Convenio deberá reunir al menos los siguientes requisitos funcionales y técnicos:

– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la Autoridad Portuaria de Cartagena esté ejecutando o tenga previsto ejecutar para el desarrollo o mejora de la red viaria interior del puerto.

– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que MITMA, a través de la DGC, esté ejecutando o tenga previsto ejecutar para la mejora de la Red de Carreteras del Estado, en particular la CT-34.

– Mejorar la funcionalidad del vial de acceso a la dársena de Escombreras (CT-34), su nivel de servicio y las condiciones de seguridad en la circulación en dicho vial.

Sexto.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en su sesión de 6 de junio de 2023 ha aprobado la suscripción de este Convenio.

El presidente de Puertos del Estado suscribe el presente Convenio en el ejercicio de la facultad prevista por el artículo 22.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Séptimo.

Considerando relevante la actuación citada en el expositivo 5, por cuanto implica una mejora de la Red de Carreteras del Estado con directo interés portuario, las partes acuerdan regular las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio consiste en establecer el régimen de colaboración entre el MITMA, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Cartagena para llevar a cabo la duplicación de la carretera de acceso a la Dársena de Escombreras (CT-34) entre los pp.kk 9+020 y 9+290 (en adelante la actuación), regulando las actuaciones y compromisos, incluidos los financieros, que corresponden a cada parte.

Segunda. Desarrollo de la actuación.

1. Corresponde al MITMA, a través de la DGC, la redacción, supervisión y aprobación definitiva de los proyectos constructivos necesarios para el desarrollo de la actuación, que incluirán de forma separada los proyectos de reposición de servicios afectados.

2. Previamente a su aprobación, los proyectos serán validados por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este Convenio, a excepción del proyecto ya aprobado al que se refiere el apartado siguiente.

3. La DGC licitará y ejecutará las obras proyectadas de acuerdo con el proyecto de construcción aprobado mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, salvo las relativas a la reposición de los servicios afectados de titularidad de REPSOL e HIDROGEA, cuya licitación y ejecución se encomienda a la APC en virtud de este Convenio.

4. La DGC llevará a cabo las expropiaciones de los terrenos que se requieran para la ejecución de las obras.

5. Una vez recibida y puesta en servicio la nueva infraestructura de acceso, ésta será cedida gratuitamente a la APC para su incorporación al Dominio Público Portuario. Dicha cesión se llevará a cabo a través del procedimiento al efecto de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tercera. Presupuesto de la actuación y condiciones de financiación.

1. El presupuesto estimado de la actuación es de 2.318.799,00 euros (IVA incluido), que incluye la redacción y supervisión de los proyectos constructivos, las expropiaciones necesarias para obtener los terrenos afectados por las obras, la ejecución de las obras proyectadas, las asistencias técnicas de obra y la reposición de los servicios afectados de titularidad de REPSOL e HIDROGEA.

2. El coste final de la actuación vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación y las incidencias que puedan producirse en el desarrollo del contrato.

3. Serán objeto de financiación por parte de la DGC las obras que ejecute, asumiendo todos los costes de ejecución necesarios hasta la recepción y puesta en servicio de la nueva infraestructura, a excepción de los indicados en el apartado siguiente. Esta financiación alcanzará también, en su caso, los supuestos de modificación de contratos.

4. Serán objeto de financiación por parte de la APC los costes de reposición de los servicios afectados de titularidad de REPSOL e HIDROGEA, excluidas las expropiaciones asociadas. Esta financiación alcanzará también, en su caso, los supuestos de modificación de contratos asociados a la reposición de dichos servicios. Para que estos costes sean financiables por la APC deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras de la actuación.

5. No serán exigibles a la APC en virtud de este Convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

6. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente Convenio, la aportación máxima de la APC no podrá superar los 762.169,65 euros (IVA incluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente Convenio.

7. El Convenio podrá sujetarse a una nueva distribución de las anualidades para ajustar éstas al ritmo de avance de la actuación, siempre que éstas no supongan un incremento económico global del Convenio ni del plazo del mismo, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las Partes.

Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, de los hitos principales y del avance de la actuación.

2. La APC podrá solicitar a la DGC cuanta información precise relativa a los proyectos constructivos de la actuación, particularmente en lo que pueda afectar a la definición de las obras de reposición de servicios afectados de titularidad de REPSOL e HIDROGEA.

3. La APC y la DGC podrán realizar visitas de inspección a las obras que ejecute la otra parte conforme al protocolo que para ello puedan fijar ambas entidades. Asimismo, tendrán acceso a todos los documentos que integren el expediente de contratación y ejecución de cualquiera de las obras que conforman la actuación.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento

4. Cualquier modificación de las obras, incluidas las de reposición de servicios afectados ha de ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento a los efectos de que se valide previamente. Con este fin, la entidad responsable del correspondiente contrato deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación.

Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

Los pagos correspondientes a las obras objeto de la actuación se efectuarán directamente a sus beneficiarios por la DGC o por la APC según corresponda en coherencia con el reparto de funciones previsto en la cláusula 2 del presente Convenio.

Sexta. Finalización de la actuación.

Finalizadas las obras, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento, se procederá a su recepción por el MITMA.

En el acto de recepción de las obras de la actuación objeto del Convenio participará un representante de la APC.

Tras la recepción de las obras, y una vez puestas en servicio, se cederán de forma gratuita a la APC para su incorporación al dominio público portuario.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la APC, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de la DGC. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la inscripción del presente Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Puertos del Estado asumirá la secretaría de la Comisión de Seguimiento y en la primera sesión se elegirá un presidente entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

– Acordar el reajuste de anualidades para ajustar éstas al ritmo de avance de la actuación, siempre que éstas no supongan un incremento económico global del Convenio ni del plazo del mismo, conforme a lo establecido en la cláusula 3.

– Dar su conformidad a las obras ejecutadas, previamente a su recepción por el MITMA

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

– Acordar los términos en los que se analizarán las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4, en su caso.

Octava. Vigencia y extinción del Convenio.

1. Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo en vigor hasta la liquidación de las obras. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 4 años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga antes de la finalización del referido plazo. Asimismo, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:

a) El incumplimiento de lo estipulado en el mismo.

b) La imposibilidad de alcanzar su fin.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes se aplicará lo previsto en el artículo 51.2.c) de la citada Ley 40/2015.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este apartado se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante éste perseguida y esencialmente expresada en la cláusula 1. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En el caso del supuesto recogido en la letra a), en la liquidación se tendrá en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.

Novena. Modificación e Interpretación del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya. La modificación de este Convenio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.

Para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse serán de aplicación los principios establecidos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

Décima. Resolución de conflictos.

El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el Convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan sido dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.–Por Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena, Presidente de Puertos del Estado.–Por la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández, Vocal perteneciente al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sustitución del Presidente.

ANEXO 1
Estimación de anualidades

La distribución estimada de anualidades (IVA incluido) es la siguiente:

  TOTAL 2023
APC. 762.169,65 762.169,65
MITMA. 1.556.629,35 1.556.629,35
 TOTAL. 2.318.799,00 2.318.799,00

Esta distribución de anualidades podrá ser revisada por la Comisión de Seguimiento del Convenio para ajustarla al avance de ejecución real de las obras conforme las reglas establecidas en el mismo, siempre que esta revisión de las anualidades no suponga un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

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