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Documento BOE-A-2023-19526

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo", y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona».

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2023, páginas 125592 a 125627 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19526

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de enero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona», remitida por Energía Inagotable de Ran, SL, Energía Inagotable de Tabit, SL, y cinco más (Integradas en el grupo Forestalia Renovables, SL), como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores sobre el proyecto «Parques Eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona» y se pronuncia sobre sus impactos asociados, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye además en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, las adendas y modificaciones propuestas por los promotores.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se plantea la ejecución de siete parques eólicos (PEOL), en los municipios de Ontiñena, Peñalba y Villanueva de Sigena (Huesca, Aragón) denominados Vega (poligonal de 1.076 ha), Ran (1.307 ha) y Telescopium (1.000 ha), ubicados en al norte de la zona de emplazamiento; Taurus (640 ha), Tabit (1.224 ha), Virgo (1.156 ha) y Wezen (1.624 ha), ubicados al sur. Todos ellos están formados por nueve aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, a excepción del PEOL Wezen, que cuenta con ocho aerogeneradores de 5,05 MW y uno de 5,10 MW. El acceso a los parques se realizará desde la salida al área de servicio de Los Monegros de la autopista AP-2 (PK86+200) a través del PEOL Tabit desde el cual se extenderá una red de viales internos. A este respecto, la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) indica que se deberá buscar otra alternativa para los accesos a lo que el promotor responde que es se trata únicamente de accesos provisionales para el paso de los transportes especiales, si bien plantea una nueva alternativa de acuerdo a lo indicado por el organismo y pospone a fases posteriores el detalle de los pertinentes estudios. Esto se tiene en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

La evacuación de la energía producida en estos parques eólicos comenzará en la subestación (SET) «Ontiñena 30/132/400 kV», ubicada en la poligonal del PEOL Virgo (municipio de Ontiñena). La conexión del parque con la SET se realizará por medio de circuitos eléctricos de 30 kV enterrados en zanjas junto a los caminos.

A partir de este punto, la infraestructura de evacuación será compartida con otros proyectos, tramitados en diferentes expedientes (se citan entre paréntesis los códigos del órgano sustantivo), por lo que no se evalúan en la presente resolución. Cuenta con los siguientes tramos:

− Desde la SET «Ontiñena 30/132/400 kV» se evacúa por la línea de 400 kV «SET Lanaja P2-SET L’Alibí» (~9 km, PEol-571AC) hacia el sur, donde se conecta al apoyo 182 de la línea de 400 kV «SET Robres-SET Bajo Cinca P4» (PEol-556).

− Desde el apoyo 182 de la línea «SET Robres-SET Bajo Cinca P4», hacia el oeste, hasta el apoyo 157 (~9 km), donde se conecta con la línea de 400 kV «400 kV CS Castellet-SET Promotores Castellet 220/400 kV» (PEol 563-AC).

− Desde la línea «400 kV CS Castellet-SET Promotores Castellet 220/400 kV» (PEol 563-AC), hacia el sur (35 km), donde se conecta al apoyo 45 de la línea de 400 kV «SET Valmuel Begues-SET Promotores Begues» (P-Fot 539AC).

− Desde el apoyo 45 de la línea de 400 kV «SET Valmuel Begues-SET Promotores Begues» hasta el apoyo 473, a lo largo de 160 km aproximadamente.

Desde este apoyo 473, la energía transcurrirá por las siguientes infraestructuras de evacuación, que sí se incluyen en este expediente y son evaluadas en la presente Resolución:

− Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV denominada «SET Ontiñena 400/132/30 kV (Ap. 473)-SET Promotores Penedès 400/220 kV». Presenta una longitud de 5,5 km, cuenta con 14 apoyos, y transcurre entre los municipios de Olèrdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés, en la provincia de Barcelona.

− SET «Promotores Penedès».

− Línea soterrada de alta tensión (LSAT) 220 kV desde la SET «Promotores Penedès» hasta la SET «Penedès (REE)». Presenta una longitud de 251 m y transcurre por Vilafranca del Penedès.

Como resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y por petición de esta Dirección General, los promotores presentan una nueva versión del proyecto. Las principales modificaciones realizadas son:

− Repotenciación de los aerogeneradores a 7.0 MW, lo que permite una reducción en su número.

− Eliminación y/o reubicación de aerogeneradores. Se eliminan 9 posiciones, quedando un total de 54 disponibles que se agruparán en 7 bloques: 5 parques (Ran, Taurus, Virgo, Tabit y Wezen) con 8 posiciones de aerogenerador y 2 parques (Vega y Telescopium) de 7 posiciones. También se ha reubicado la torre de medición.

− Modificación superficial de las poligonales, lo que conlleva renombramiento de aerogeneradores respecto a su denominación original (por ejemplo, de VEG-01 a VEG-01R).

− Reubicación de la SET «Ontiñena» por requerimientos en el expediente de código sustantivo PEOL-571 AC. Se desplaza hacia el suroeste en torno a 2 km.

− Propuesta de un nuevo recorrido de la LAAT «SET Ontiñena 400/132/30 kV-SET Promotores Penedès 400/220 kV desde su apoyo 474 (en el inicio del tramo evaluado en la presente resolución) hasta el apoyo 479 para alejarse de un núcleo urbano.

Posteriormente, y debido a las indicaciones del organismo con competencias en materia de medio ambiente de Aragón, el promotor realiza una nueva modificación de las poligonales. Esto conlleva que la posición RAN-05.R quede englobada dentro del PEOL Vega, del cual se eliminan por petición del organismo 4 aerogeneradores (VEG-01.R, VEG-03.R, VEG-07.R, y VEG-09.R), 1 aerogenerador de Wezen (WEZ-09.R) y 2 de Telescopium (TEL-07.R y TEL-08.R), quedando así el proyecto finalmente con 47 posiciones.

Finalmente, tras la valoración de esta Dirección General, se deberán eliminar una serie de posiciones por afecciones ambientales como se explica en posteriores apartados de la presente resolución y se detalla en su punto e.

Todos estos elementos se representan en el croquis adjunto a la presente resolución para mayor claridad.

Debido a la considerable distancia entre la ubicación de los parques eólicos y de las infraestructuras de evacuación evaluadas en la presente Resolución, de aquí en adelante se expondrán las diferentes características medioambientales en dos ámbitos diferenciados: el ámbito de los parques eólicos, ubicados en Aragón, y el ámbito de las infraestructuras de evacuación, ubicados en Cataluña.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 12 de julio de 2021 se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa para los diferentes parques eólicos y la infraestructura de evacuación ante el órgano sustantivo. El 17 de agosto de 2021 se dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes.

En virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013 y de la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza las siguientes publicaciones del anuncio de información pública del proyecto:

− «Boletín Oficial del Estado» el 24 de febrero de 2022 (n.º 47).

− «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» el 23 de febrero de 2022 (n.º 37).

− «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» el 4 de marzo de 2022 (n.º 8619).

Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas establecidas en el artículo 37 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial. Además, en este periodo, se reciben alegaciones de la Comunidad de regantes «San Miguel», de Gros Frauca, SL, y de 105 particulares. El resultado de esta tramitación se resume en la tabla 1 del anexo de la presente resolución.

Con fechas de 25 de noviembre de 2022 y de 20 de diciembre de 2022, se recibe en la Dirección General de Política Energética y Minas el expediente de tramitación administrativa llevada a cabo por las Áreas Funcionales de Industrial y Energía de Barcelona y de Huesca, respectivamente, que incluye toda la información resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El 12 de enero del 2023 tiene entrada el expediente en esta Dirección General.

El 26 de enero de 2023 la Subdirección General de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión a trámite, comunica al promotor que se le da audiencia por falta de calidad en el EsIA. Con fecha 1 de febrero de 2023, los promotores solicitan ampliar el plazo establecido para aportar la documentación solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual se concede con fecha 3 de febrero de 2023. El 20 de febrero de 2023 los promotores dan respuesta a la audiencia con la información solicitada, por lo que se continúa con la tramitación.

Con fecha 3 de marzo de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de esta Dirección General emite requerimiento al órgano sustantivo de subsanación de consultas, en aplicación de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, ya que no consta o están incompletos en el expediente, los informes preceptivos previstos en los puntos f) e i) del artículo 37.2. Por tanto, se solicita el informe de la Protección Civil del Departamento de Interior y el informe del Departamento de Salud, ambos de la Generalitat de Cataluña.

El 11 de abril del 2023 se recibe el segundo informe del Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña. El 9 de junio de 2023, se reciben las respuestas de los promotores a dicho organismo y al Área de Infraestructuras y Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, además de un nuevo informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón.

El 3 de julio del 2023 se solicita desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental de esta Dirección General al órgano sustantivo el informe de la Agencia Catalana del Agua de acuerdo con el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 21/2013, y se solicita a los promotores información adicional relativa al EsIA, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 40 de la misma norma.

El 11 de julio del 2023 se recibe en esta Dirección General el informe de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña solicitado por requerimiento de subsanación de consultas.

Con fecha 9 de agosto de 2023 se recibe en esta Dirección General la documentación solicitada al promotor mediante requerimiento 40.3 de la Ley 21/2013. Con objeto de disponer de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental, el 11 de agosto de 2023 se requiere al organismo con competencias en medio ambiente de Aragón que se pronuncie sobre la nueva información aportada, acorde al apartado 5 del artículo 40 de la misma legislación, así como se informa tanto al órgano sustantivo como a los promotores. Se recibe el su respuesta y la contestación correspondiente de los promotores el 24 de agosto de 2023.

El 1 de septiembre de 2023 tienen entrada respuestas del promotor a dos informes, que ya constaban en el expediente.

A fecha de redacción de la presente resolución no se ha recibido el informe del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, solicitado en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 ni el informe del organismo competente en materia de aguas de la Generalitat de Cataluña requerido por esta Dirección General de acuerdo con el artículo 40.2 de la misma norma, lo que se ha tenido en cuenta en su condicionado.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el ámbito de los parques eólicos, la selección de alternativas en relación a su ubicación se ha realizado teniendo en cuenta el potencial eólico de la zona. Asimismo, se realiza un análisis multicriterio que incluye aspectos técnico-funcionales, económicos, sociales y ambientales, así como otras circunstancias que pudieran darse. Así, en el EsIA se contemplan las siguientes alternativas:

− Alternativa 0: no desarrollo del proyecto.

− Alternativa 1: denominada como alternativa tecnológica, contempla la instalación de aerogeneradores GE’s 3.8-130 de 3.800 kW, lo que conlleva que los parques eólicos necesiten un mayor número de aerogeneradores para compensar la pérdida de potencia y así producir energía similar. Todos los parques eólicos presentarían 13 aerogeneradores, siendo un total de 91.

− Alternativa 2 (seleccionada): la distribución de los aerogeneradores, la subestación, las zanjas y accesos está condicionada por las características medioambientales y otros elementos, con objeto de minimizar los daños. Presenta una disposición menos extensa y más compacta que la Alternativa 1. Contempla la instalación de aerogeneradores GE158 de 5.500 kW. Cada parque eólico presenta 9 aerogeneradores, siendo un total de 63. Para esta alternativa en el EsIA se presentan dos versiones, una inicial y otra reubicada, y se especifica que no se consideran como alternativas distintas sino como reajuste en las posiciones.

La Alternativa 2 es la seleccionada ya que minimiza en el desarrollo del proyecto las afecciones sobre los valores naturales y patrimoniales, en particular, evita ocupar superficies de la Red Natura 2000 y formaciones vegetales presentes, situándose solo sobre superficies agrícolas existentes.

En relación a la SET Ontiñena se plantean tres alternativas en el EsIA; además de la Alternativa 0 de no desarrollo del proyecto. La 3 es la seleccionada, ya que las opciones 1 y 2 presentan una importante ocupación del suelo.

En el ámbito de las infraestructuras de evacuación, y teniendo en cuenta las alternativas evaluadas en la presente resolución, los promotores plantean dos alternativas, que consisten en:

1. Alternativa A, que se compone de las siguientes infraestructuras:

− LAAT «SET Ontiñena 400/132/30 kV-SET Promotores Penedès 400/220 kV» desde el apoyo 473 hasta la SET «Promotores Penedès». Presenta una longitud de 5,5 km, cuenta con 14 apoyos, y transcurre entre los municipios de Olèrdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés. Plantean tres alternativas diferentes, siendo la Alternativa 1 la seleccionada.

− SET «Promotores Penedès». Plantean dos alternativas, siendo la Alternativa 1 la seleccionada.

− LSAT 220 kV desde la SET «Promotores Penedès» hasta la SET «Penedès (REE)». Presenta una longitud de 251 m y transcurre por Vilafranca del Penedès. Se plantean dos alternativas, siendo la Alternativa 1 la seleccionada.

2. Alternativa B, que se compone de las siguientes infraestructuras:

− LAAT 400 kV desde el apoyo 473 del trazado común hasta la «SET Promotores Sur». Presenta una longitud de 59 metros y se ubicará en el término municipal de Olèrdola.

− SET «Promotores Penedès Sur», también ubicada en el Olèrdola.

− LSAT 220 kV desde la SET «Promotores Sur» hasta el «Centro de Seccionamiento (CS) Penedès 220 kV». Presenta una longitud de 5,4 km y transcurre por los municipios de Olèrdola, y Villafranca del Penedés.

− Centro de Seccionamiento (CS) «CS Penedès 220 kV», en el término municipal de Vilafranca del Penedès.

− LSAT 220 kV «CS Penedès-SET Penedès (REE)», ambos en el término municipal de Vilafranca del Penedès.

A su vez, en todas las infraestructuras de las alternativas A y B, se plantean dos opciones (1 y 2) y se selecciona la primera en todos los casos por considerarse ambientalmente más favorable.

Finalmente, de las dos alternativas presentadas para las infraestructuras de evacuación (A y B) en el documento de síntesis del EsIA se indica que se selecciona la Alternativa A, por considerarse más compatible con el medio.

Como se ha indicado en el apartado 1 de la presente resolución, tras el periodo de información pública y consultas, los promotores eliminan 9 aerogeneradores y los reubican, siendo el PEOL Virgo el parque que presenta mayor diferencia en relación a la localización original de sus aerogeneradores. Asimismo, también se produce la modificación de las poligonales, que conlleva el renombramiento de los aerogeneradores. Para la SET Ontiñena se plantea otra alternativa en torno a 2 km hacia el suroeste, por requerimientos en otro expediente y, en relación a la infraestructura de evacuación se plantea una nueva alternativa para el trazado aéreo, con el objetivo de aumentar la distancia a un núcleo de población.

Ecologistas en Acción manifiesta su desacuerdo con las alternativas planteadas. No consta respuesta del promotor al respecto.

Finalmente, tras la valoración de esta Dirección General, la configuración final tal como queda reflejada en el punto e de la presente resolución.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, el ámbito de los parques eólicos está emplazado en los TTMM de Ontiñena, Peñalba y Villanueva de Sigena (Huesca, Aragón), que cuentan con Planes Generales de Ordenación Urbana o con Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, a excepción de Ontiñena, que no define un régimen para el suelo no urbanizable. El ámbito de las infraestructuras de evacuación cruza La Granada, Olèrdola, San Cugat de Sesgarrigues, y Vilafranca del Penedès (Barcelona, Cataluña). Estos municipios se incluyen dentro del Plan territorial metropolitano de Barcelona, aprobado en el 2010, que comprende la comarca del Alt Penedès, y el Plan director territorial del Alt Penedès, aprobado en 2008. Ambos planes establecen que la mayor parte del ámbito de estudio de las infraestructuras de evacuación se sitúa en suelos de protección especial de la viña, excepto aquellos sectores donde se localizan núcleos urbanos y áreas especializadas, básicamente de uso industrial y/o logístico. Todos estos municipios principalmente utilizan la agricultura, ganadería, el sector servicio y el sector construcción como medios de sustento económico.

Cerca del ámbito de los parques eólicos hay varias explotaciones mineras, aunque en la última versión de proyecto, se eliminan los aerogeneradores más próximos a ellas. Asimismo, en la zona se ubican diferentes infraestructuras hidráulicas como el «Canal de Los Monegros», acueductos que cruzan los PEOL Wezen y Taurus, y una tubería de servicio que cruza los PEOL Ran y Telescopium. Los municipios oscenses también quedan incluidos dentro del Sistema de Regadíos del Alto Aragón, afectando a varias comunidades de regantes en la zona. En relación a infraestructuras energéticas existentes, se identifica una línea eléctrica cercana a los aerogeneradores del parque eólico Vega (VEG-01 y VEG-02) y un gasoducto que incide directamente con dos aerogeneradores del parque eólico Wezel (WEZ-01 y WEZ-06). También quedan próximos varios terrenos cinegéticos, de diferente categoría (deportivo, municipal y privado), afectados por todos los parques eólicos.

También según el EsIA, en el ámbito de las infraestructuras de evacuación, hay tres explotaciones otorgadas con derechos mineros en el entorno, y afección sobre varios terrenos cinegéticos. Asimismo, el municipio de Sant Cugat de Sesgarrigues se encuentra incluido dentro de un plan de regadío tradicional actualmente en planificación de modernización. En las proximidades también se encuentran balsas de riego, pozos, estaciones depuradoras, o infraestructuras de gestión de residuos. Se verán afectados, además, varios senderos homologados de Cataluña por la Federación de Excursionistas de Cataluña (FEEC, PRC-152.2 y PRC-142), así como otros senderos y caminos locales.

Los impactos identificados en el EsIA para este factor son la afección a los usos del territorio (productivos, recreativos y servicios), hacia la seguridad y salud de las personas, y hacia la calidad ambiental y la dinamización económica. Algunas de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el sobre el impacto hacia las actividades económicas, infraestructuras y equipamientos turísticos, sobre la salud de las personas y sobre diferentes actividades recreativas son la señalización de limitaciones de velocidad, salidas de maquinaria y del peligro del entorno de la actividad, la minimización del tráfico, mantenimiento de los senderos y rutas existentes, se fomentará el uso del terreno de la instalación como zona de pasto, se fomentará la compatibilización de actividades existentes en la zona o se potenciará al máximo la subcontratación de empresas y trabajadores locales.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón indica que el proyecto se incluye parcialmente dentro del ámbito de Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, en concreto, parte de la poligonal de Telescopium y el vial que une los sectores norte y sur de los parques eólicos. En relación a la afección a las infraestructuras de transporte, la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica que se deberá buscar otra alternativa para los accesos (no desde la AP-2). Asimismo, deberán acompañar con un estudio de tráfico donde se incluya la definición del acceso y las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera afectada. Los promotores señalan que el acceso será solo provisional y solo para el paso de transportes especiales que suministrarán los diferentes elementos de los aerogeneradores y por otros vehículos cuyas dimensiones impidan usar los accesos existentes. La Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón también solicita un estudio de tráfico, tanto durante la fase de obras y explotación, y otro conjunto de estudios con diversas características técnicas. Los promotores indican que el detalle técnico se dará en la fase de proyecto constructivo, y que tendrán en cuenta la normativa vigente e instrucción de carreteras. Declara que aportará la documentación previamente al inicio de las obras para tramitar los permisos correspondientes. Esto se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Candasnos señala que, debido al paso de vehículos cargados con instalaciones de gran envergadura, se tendrá un deterioro y desgaste de la zona, y se obstaculizará el paso. Indican que las medidas correctoras expuestas resultan generalistas y no garantizan la ausencia de impactos críticos. Asimismo, deberían tener en cuenta no solo los daños de los lugares por los que van a transitar, sino de los alrededores, así como posibles accidentes. Consideran que en el EsIA no se lleva a cabo una evaluación global ni se valora la viabilidad del transcurso de la maquinaria pesada, ya que los caminos están rodeados de tierras de cultivo cuyos propietarios las trabajan a diario y cuyas repercusiones se verán reflejadas en la actividad ganadera y agrícola. Por tanto, consideran que se debe promover activamente el mantenimiento de los caminos. Los promotores indican que las afecciones serán restauradas y se abordarán compensaciones y que priorizarán el uso de caminos y pistas existentes.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón en relación a la población señala que, debido al aumento de tráfico se producirán afecciones en la circulación, por lo que se deberá procurar minimizar dicha afección, y velar por una baja emisión de polvos y ruidos. Asimismo, indica que en el municipio de Peñalba se afectará a suelo no urbanizable especial, por lo que los promotores deberán ajustarse a lo dispuesto en el instrumento de planeamiento municipal y, en el resto, a las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Huesca. También considera que los impactos sobre la población y creación de empleo no deben estimarse íntegramente positivos, ya que no se analizan en profundidad las implicaciones del proyecto sobre la economía local. Los promotores indican que debido a las dimensiones de este tipo de proyectos es complejo no afectar a gran diversidad de los mismos pero que darán cumplimiento a las normas de planeamiento vigente. Asimismo, apuntan que la construcción y explotación de un proyecto de este tipo supone, por un lado, una inyección económica y, por otro, una oportunidad de los municipios para desarrollarse y hacer frente al problema demográfico.

El Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, indica la legislación sectorial que deberá cumplir, a lo que los promotores dan su conformidad.

La Comarca del Alt Penedès indica que el cultivo de la viña conforma la personalidad paisajística y económica de la comarca, que se verá afectado por la presencia de las infraestructuras de evacuación. Los promotores responden que el paso del trazado no imposibilitará de modo alguno el cultivo ni la actividad agrícola de las fincas afectadas, siendo la única ocupación permanente las de los apoyos de la línea.

Con la configuración final de proyecto y el recorte en el número de aerogeneradores especificados en el punto e de la presente resolución, todas estas afecciones se ven notablemente disminuidas. Además, se incluyen en la presente resolución varias condiciones en relación a la protección de la población.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA, el área afectada por el proyecto se encuentra dentro de la región biogeográfica Mediterránea, concretamente la subprovincia «Bajoaragonesa altobrense» (Rivas-Martínez et al, 1987). Para el estudio de la flora y de la vegetación, en primer lugar, se ha realizado una recopilación bibliográfica, obtenida del Atlas de Flora Vascular de Aragón (Instituto Pirenaico de Ecología) y del Sistema de Información sobre las Plantas de España (Anthos). Posteriormente se realizó una prospección de campo por parte del promotor. En el EsIA se indica que el área se encuentra generalmente antropizada por la interacción humana con el territorio.

Según la información recopilada en el EsIA, en el ámbito de los parques eólicos no existen bosques o zonas de matorral. El rasgo esencial de la serie de vegetación es la escasez de precipitaciones a lo largo del año. Todas las posiciones de aerogenerador se encuentran sobre terrenos de cultivo de labor en secano o pastizales degradados, sin afectar a los pequeños bosquetes de pino carrasco (Pinus halapensis). Se indica que también existen matorrales, pastizales y labores de secano abandonadas, con vegetación natural en regresión, y terrenos destinados al cultivo de regadío. Por otro lado, en el ámbito de las infraestructuras de evacuación, se indica que la zona está eminentemente urbanizada, aunque rodeada de ambientes forestales y arbustivos en la zona oriental, y de cultivos de viñedos, olivos y otros, en la zona occidental. Además, en el EsIA se describen los principales hábitats de Cataluña identificados, como setos con emborrachacabras, bosques bajos de pino carrasco, madroñales o matorrales de romero, entre otros.

En relación a las especies vegetales amenazadas, en el ámbito de los parques eólicos, y según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón (CREA-Aragón), hay tres cuadrículas de 1 km dentro de la poligonal, correspondientes a la presencia de Ferula loscosii e Iris spuria. Los aerogeneradores VIR-08.R y VIR-09.R, en sus posiciones modificadas, se situarán directamente en el ámbito de la primera especie. Sin embargo, según se indica en el EsIA, estos dos aerogeneradores se emplazarían sobre parcelas de cultivo en secano, por lo que es poco probable la presencia de especies vegetales amenazadas. Desde este órgano ambiental y mediante requerimiento acorde a lo recogido en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se solicita al promotor que realice un estudio sobre la existencia o no de hábitats favorables para estas especies y, en el caso de que se determine que existan, se deberán aportar medidas para mitigar su afección. Los promotores en su respuesta indican que como medida preventiva se realizará una prospección de flora amenazada con especial hincapié en la detección de ejemplares de estas especies.

También según el EsIA, en el ámbito de las infraestructuras de evacuación, y de acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de Cataluña, se han detectado 12 taxones de flora catalogada en el cuadrante UTM (10x10) en las que se ubica el proyecto. El EsIA señala que, de estas especies, y según el Decreto 328/1992 por el que se aprueba el Pla d’Espais d’Interès Natural (PEIN), existe una relación de especies de plantas estrictamente protegidas. En el espacio PEIN más cercano (Massís del Garraf) solo se encuentra la Centaurea linifolia. También se indica que tanto el palmito (Chamaerops humilis) como el diente de león (Taraxcum laevigatum), presentan protección según legislación autonómica.

Según el EsIA, todas las posiciones de los aerogeneradores se encuentran fuera de los HIC, aunque en sus poligonales incluyen algunos, ya que las zanjas y viales atravesarían estas zonas. En el ámbito de las infraestructuras de evacuación, y de acuerdo con la cartografía disponible, no se ve afectado ningún HIC directamente, aunque existen algunos próximos. Los principales HICs cercanos y/o afectados por el proyecto son:

− 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

− 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

− 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. De acuerdo con la cartografía aportada en el expediente, el parque eólico Ran podría tener aerogeneradores sobre este HIC.

− 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

− 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

− 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

− 9560*: Bosques endémicos de Juniperus spp.

Mediante requerimiento 40.3 de la Ley 21/2013, desde esta Dirección General se le solicitó al promotor el ajuste de los viales con el objetivo de evitar y minimizar la afección a los HIC, especialmente los prioritarios. Los promotores, en su respuesta, señalan una serie de modificaciones que resultan en la eliminación total de la afección al HIC prioritario 9560*, y una reducción muy sustancial al 6220*, quedando afectada 0,6582 ha.

Según el EsIA, las principales afecciones se producirán por la eliminación de la cobertura vegetal y por la degradación de la vegetación por el desbroce, movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, por la tala de pies arbóreos, y por la ocupación del territorio. Como medidas preventivas en el EsIA se indica que se controlará el funcionamiento y tránsito de la maquinaria, se balizarán los caminos y las superficies de ocupación, se señalizará el terreno con microrreservas o especies de flora amenazada, se evitará la apertura de caminos y otros, no prevista, en el interior de masas arbóreas, o se prohibirá el uso de herbicidas, entre otros. Algunas de las medidas correctoras son la restauración vegetal sobre espacios degradados en obra, o se realizarán plantaciones con especies arbóreas.

El INAGA, en su respuesta tras la petición de pronunciamiento según el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, por la información aportada por los promotores, y en relación a las especies Iris spuria y Ferula loscosii, indica que considera adecuadas las consideraciones realizadas y las medidas propuestas por los promotores, siempre y cuando las prospecciones se realicen en época adecuada y el proyecto no se inicie en las zonas donde se haya determinado la posible presencia de las especies hasta que los trabajos hayan terminado, y se hayan adoptado las medidas adecuadas. Asimismo, señala que la solución propuesta para las zanjas es adecuada, pero que será imprescindible la realización de una medición precisa de las afecciones por parte de la vigilancia ambiental, de forma que se obtenga una cuantificación real de cada superficie de HIC afectada, ya sea temporal o permanente, de forma que se puedan establecer adecuadamente las medidas de restauración y compensatorias. Además, realiza aportaciones generales en relación a incendios forestales. Éstas están incluidas en la presente resolución.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, indica que según la clasificación del suelo (Corine Land Cover, 2018), al menos 13 aerogeneradores estarían ubicados sobre vegetación natural, en sus posiciones originales. Más detalladamente, indica que de los aerogeneradores especificados que se encuentran sobre la cuadrícula de flora amenazada, en una de las figuras del EsIA se observa que tanto el vial de acceso como el aerogenerador VIR-09 afectan a terrenos con vegetación natural.

El Grup d’Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (en adelante GEPEC) considera que la categorización sobre la afección a la flora en el EsIA no es adecuada. Los promotores señalan que debido a las características territoriales de la zona y, en especial de la parte catalana, ha resultado inevitable plantear alternativas fuera de áreas con presencia de HIC, pero consideran que con las medidas propuestas minimizarían considerablemente los efectos negativos. El GEPEC indica que, pese a las medidas propuestas, la presencia de las infraestructuras de evacuación sigue provocando efectos significativos.

Con la eliminación de varias posiciones de los parques eólicos realizadas tras el proceso de evaluación ambiental y especificadas en el punto e de la presente resolución, estas afecciones disminuyen considerablemente. Además, se han incluido condiciones específicas al respecto.

b.3) Fauna.

Para el estudio del componente faunístico, en primer lugar, en el EsIA se realizó consulta de bibliografía y, posteriormente, una consulta a expertos y trabajos de campo. Esto se refleja en estudios anuales de quiropterofauna y avifauna, completados y presentados por los promotores con varias adendas en febrero de 2023. Asimismo, y por requerimiento de esta Dirección General en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se solicitó al promotor que aportase estudios de mortalidad de avifauna por aerogenerador, radioseguimiento del águila perdicera, incorporación de un programa de medidas compensatorias y la ampliación del estudio de quiropterofauna. Los resultados de los diversos documentos aportados por el promotor al respecto, se resumen a continuación.

En las cuatro cuadrículas que incluyen las poligonales del ámbito de los parques eólicos, y de acuerdo con el Catálogo de Especies Amenazadas de España (CEEA) y el CREA-Aragón, se encuentran diversas especies con diferentes grados de catalogación (tabla 1). Las poligonales interaccionan, o están próximas, a ámbitos de conservación, protección (incluyendo también área crítica de protección), o recuperación, del águila perdicera (Aquila fasciata), cernícalo primilla (Falco naumanni), aves esteparias como la avutarda (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax), o de la alondra ricotí (Chersophilus duponti). Asimismo, en la poligonal de los proyectos se sitúan varias Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario en Aragón (Decreto 170/2013, de 22 de octubre), aunque no se identifican comederos próximos. Sin embargo, se ha observado el descenso de buitre leonado (Gyps fulvus) y milano negro (Milvus migrans) y real (Milvus milvus) para alimentarse en los contendedores de las explotaciones porcinas. También se identifican bebederos y puntos de agua tanto en el interior de las poligonales como la Balsa de las Vianas o el embalse de Valdecabrera, como en las proximidades (Balsa de Barcos, Embalse de San Gregorio, Balsalet de Don Juan, y otros), y varios bebederos y comederos instalados y mantenidos por cazadores de la zona.

En relación a las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA, SEO-Birdlife) se encuentran, de norte a sur: la IBA-109 «Sotos de los Ríos Cinca, Alcanadre y Segre», la IBA-113 «Sierra de Alcubierre», la IBA-110 «Ballobar-Candasnos», la IBA-106 «Los Monegros (Sur)», y la IBA-107 «Serreta Negra-Valcuerna».

Según los estudios de avifauna aportados por el promotor, en el ámbito de los parques eólicos (tabla 1 a continuación):

− De las especies con ámbitos de protección, conservación o recuperación, se ha registrado la observación de ejemplares de cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica y alondra ricotí (poblaciones de «El Balsalet de Don Juan» y «El Basal» pero no en «Vianas»). En relación al águila perdicera, se ha observado en vuelo en las proximidades (por ejemplo, 3 km del PEOL Taurus). También se mencionan alcaraván común o chova piquirroja como especies relevantes.

− Se enumeran diversas especies tanto por presentar nidificaciones (posibles o localizadas a < 1km) o avistadas con «marcaje territorial», como el águila real, el alcaraván común, la chova piquirroja, la lechuza común, el mochuelo europeo, el cernícalo vulgar, el milano negro, o el aguilucho lagunero occidental entre otros.

− Las especies con un índice de sensibilidad más elevado a la colisión son el águila calzada, el águila perdicera, el águila real, el aguilucho cenizo, el alcaraván común, el alimoche común, el buitre leonado, la chova piquirroja, la culebrera europea, la ganga ibérica, la ganga ortega, la grulla común y el milano real. En las comarcas estudiadas, el buitre leonado es la especie que ingresa con mayor frecuencia debido a la colisión con aerogeneradores.

− Asimismo, se destaca que la zona de estudio se localiza en una ruta migratoria de interés de numerosas especies.

También según el promotor, en el ámbito de estudio de las infraestructuras de evacuación, y de acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de Cataluña, se ha detectado la presencia de 184 taxones, de entre los cuales cabe destacar especialmente el águila perdicera. De acuerdo con la información del promotor, en el ámbito oriental del área de estudio se localiza un área de interés faunístico para esta especie, aunque no se encuentra afectado por el proyecto. Según la adenda al estudio de avifauna de la infraestructura de evacuación, la zona no posee una gran riqueza ni abundancia de especies de avifauna. En el caso de las rapaces, se ha detectado la presencia de gavilán común, busardo ratonero, culebrera europea, aguilucho lagunero occidental y cernícalo vulgar. En relación a las Áreas Importantes para la conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) presentes en este ámbito del proyecto, se encuentra próxima la n.º 461 «Garraf-Ordal-Foix».

Especie Nombre científico CEEA CREA-Aragón CREA-Cataluña
Águila perdicera. Aquila fasciata. Vulnerable. En peligro de extinción. En peligro de extinción.
Águila real. Aquila chrysaetos. LESRPE. No catalogada.
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. Vulnerable. Vulnerable. Vulnerable.
Alcaraván común. Burhinus oedicnemus. LESRPE. No catalogada.
Alimoche común. Neophron percnopterus. Vulnerable. Vulnerable. Vulnerable.
Alondra ricotí. Chersophilus duponti. En peligro de extinción. En peligro de extinción. En peligro de extinción.
Buitre leonado. Gyps fulvus. LESRPE. No catalogada.
Cernícalo primilla. Falco naumanni. LESRPE. Vulnerable. Vulnerable.
Chova piquirroja. Pyrrhocorax pyrrhocorax. LESRPE. Vulnerable. No catalogada.
Ganga ibérica. Pterocles alchata. Vulnerable. Vulnerable. Vulnerable.
Ganga ortega. Pterocles orientalis. Vulnerable. Vulnerable. En peligro de extinción.
Milano negro. Milvus migrans. LESRPE. No catalogada.
Milano real. Milvus milvus. En peligro de extinción. En peligro de extinción. En peligro de extinción.
Tabla 1. Relación entre las especies detectadas en el ámbito de los parques eólicos con planes de protección, conservación o recuperación en Aragón, y otras especies de interés, y su grado de catalogación estatal y regional. CEEA: Catálogo Español de Especies Amenazadas. CREA: Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Según el estudio de mortalidad de avifauna por aerogenerador aportado por el promotor, aparecen varias posiciones conflictivas para especies como el aguilucho lagunero occidental, el cernícalo vulgar, el buitre leonado, y la chova piquirrroja. En relación al águila perdicera, de la que se incluye información del radioseguimiento, indica que no se verá afectada en el ámbito de los parques eólicos. No obstante, en el propio estudio se observan tres nuevos puntos del uso del espacio por la especie, muy próximos a los parques Telescopium y Wezen. En el ámbito de la infraestructura de evacuación, y dentro de un buffer de 10 km, se han obtenido 24 registros de la especie y el promotor indica que se localizan diferentes territorios de la especie, 4 sectores de cría, dos de ellos dentro de dos zonas de campeo de nidificaciones, y dos parches de espacios vitales alrededor de las mismas. Por ello, será necesario aplicar medidas, incluidas en el condicionado de la presente resolución.

En relación con los quirópteros, se han detectado diversas especies como el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) que fueron detectadas en el ámbito de estudio de todos los parques eólicos. Asimismo, fueron detectadas especies catalogadas como vulnerables en el CEEA como el murciélago de la cueva (Miniopterus schereibersii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) o el nóctulo mediano (Nyctalus noctula). El parque con mayor actividad registrada es Vega.

Los principales impactos identificados por el promotor son presión sobre la fauna por alteración del medio, desbroce y fragmentación del hábitat. Se producirá una pérdida directa e indirecta del hábitat, por la generación del efecto barrera y efecto vacío. Asimismo, hay un alto riesgo de colisión tanto para la avifauna como para quiropterofauna. Los quirópteros presentan también riesgo de barotrauma. El promotor propone diversas medidas preventivas, como el control y vigilancia de la maquinaria, limitación de las actuaciones en fase de obras, extensión de los estudios de avifauna y retirada de animales muertos detectados en el entorno del parque. Tras el análisis de las posiciones reubicadas, el promotor concluye que será necesario aplicar medidas preventivas de detección y parada en 12 de los 54 aerogeneradores propuestos. En el estudio ampliado de quiropterofauna se indica que llevarán a cabo seguimiento durante el primer año de explotación y, según los datos obtenidos, propondrán la incorporación de medidas preventivas, como la parada temporal en los aerogeneradores, así como medidas correctoras.

Además, según el promotor se evitará la instalación de cualquier tipo de muladar y se tomarán medidas específicas en aerogeneradores, como retrasar su velocidad de arranque. Finalmente, como medidas compensatorias, el promotor indica que construirán posaderos para aves y/o se aplicarán prácticas agrarias de conservación de aves esteparias.

El INAGA destaca en sus primeros informes numerosas afecciones a fauna, fundamentalmente ornitofauna y quirópteros y solicita cambios en la configuración de los parques, además solicita estudios sobre hábitat de esteparias. Esta información es suministrada por el promotor junto con la solicitada por esta Dirección General en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013. El promotor, al respecto, centra su estudio en el análisis de cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica y alondra ricotí. Como conclusión, indica que se ha detectado la presencia de las tres primeras especies, las cuales se concentran en el sector norte. Debido a estas distribuciones, del promotor aplica en todos los aerogeneradores afectados medidas de detección y parada.

El INAGA, en su respuesta tras la petición de pronunciamiento por parte de esta Dirección General según el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, por la información aportada por los promotores, realiza las siguientes consideraciones en relación a la fauna:

− Estima adecuado el estudio de mortalidad por aerogenerador, pero señala que deberán adoptarse medidas de pintado de palas y/o de detección y parada a algunos de los aerogeneradores.

− Respecto a la alondra ricotí indica que, aunque no se haya detectado la especie, debido a la presencia en el entorno del área «Vianas» deberá realizarse de forma previa al inicio de las obras, y de forma consecutiva durante los cinco primeros años de funcionamiento del mismo, trabajos de prospección específica de la especie.

− En relación al estudio de detalle de las aves esteparias, consideran adecuadas las medidas adoptadas por los promotores. Sin embargo, y en varios aerogeneradores se ha detectado presencia de especies con vuelos a altura de riesgo en diversas posiciones de aerogenerador, por lo que solicita su eliminación; en concreto, se trata de VEG-01.R, VEG-03.R, VEG-07.R, VEG-09.R, TEL-07.R, TEL-08.R y WEZ-09. También señala que se producirá efecto vacío y que debido a la proximidad de varios aerogeneradores a las áreas esteparias o la cercanía a espacios Red Natura 2000 que incluyen dichas especies entre sus objetivos de conservación, se deberán adoptar medidas compensatorias con el fin de que no se produzca una pérdida de hábitat estepario.

El promotor en su respuesta a este último informe, no considera necesaria la eliminación del aerogenerador VEG-01.R y acepta la eliminación del resto de aerogeneradores, para lo que realiza una reorganización de las poligonales. Así, el PEOL RAN quedaría con siete posiciones de aerogenerador, y el PEOL Vega incluiría uno de los aerogeneradores de Ran, por lo que pasaría a tener cinco posiciones de aerogenerador (VEG-01.R, VEG-02.R, VEG-04.R, VEG-08.R, y RAN-05.R). Asimismo, muestra su conformidad con las medidas de detección, parada y pintado de palas propuesta por INAGA, lo que implica una mayor reducción en la tasa de mortalidad para los aerogeneradores destinatarios.

Ecologistas en acción, por su parte, como alegación a la primera versión del proyecto, indica que el proyecto se pretende desarrollar en un espacio con una densidad importante de avifauna, especialmente rapaces. Considera incorrectos los estudios realizados por el promotor al respecto, así como las medidas propuestas. Además, señala que la mayor parte de aves detectadas catalogadas vuelan a la altura de las palas. También realiza comentarios sobre las principales especies de aves catalogadas afectadas. Se muestra en desacuerdo con la realización del proyecto. El promotor discute la opinión de esta organización ecologista e incide en que su valoración se realizó sobre estudios de fauna inacabados.

El GEPEC señala que la línea común de evacuación (PFOT-539 AC) tendrá un impacto negativo sobre el águila perdicera, en diversos puntos, o sobre el águila real. Asimismo, dicha infraestructura atravesaría un conjunto de Áreas de Interés Faunístico y Florístico. Por tanto, considera que el impacto acumulativo sobre especies protegidas es muy significativo y que, por tanto, debería considerar el proyecto como incompatible. Se ven afectados, además, numerosos corredores biológicos por lo que las poblaciones podrán sufrir un proceso de aislamiento, lo que puede provocar su extinción. Los promotores indican que establecen medidas para minimizar la afección sobre el águila perdicera y que con el estudio de avifauna anual pretenden identificar zonas de interés y evaluar los efectos del proyecto. Además, en el EsIA se plantea como medida preventiva la instalación de dispositivos salvapájaros, medida que se terminará de ajustar con los resultados del estudio de ciclo anual de avifauna. El GEPEC no se muestra de acuerdo con la respuesta del promotor.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) emite un único informe en relación al proyecto en su configuración inicial. En él, en su indica la gravedad de la situación ante la proliferación de nuevos proyectos de instalación de parques eólicos en Aragón. Indican que la información aportada sobre quirópteros es insuficiente e incorrecta. El promotor realiza un estudio de quirópteros con posterioridad al EsIA, como ya se ha comentado anteriormente.

Esta Dirección General, tras el proceso de evaluación y teniendo en cuenta las características del territorio y la afección a la comunidad animal, considera necesaria la eliminación de diversas posiciones, como se detalla en el punto e de la presente resolución. Además, para favorecer la protección de la fauna, se incluyen condiciones específicas.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

En las proximidades del ámbito de los parques eólicos, se identifican los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

− Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000295 «Sierra de Alcubierre» y ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», que están dividiendo las poligonales dejando los parques eólicos Vega-Ran-Telescopium al norte, y el resto al sur.

− Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena», coincidente en parte con la ZEPA «Sierra de Alcubierre».

− ZEC ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre», ubicado al norte del sector Vega-Ran-Telescopium, y localizándose a escasos 200 m del parque eólico Telescopium.

− ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» a 3 km hacia el SE del parque eólico Wezen, coincidente también con la ZEC ES2410030 «Serreta Negra», ubicados en zonas más alejadas hacia el sur del conjunto Virgo-Taurus-Tabit-Wezen.

Los promotores adjuntan un estudio específico de Red Natura 2000 en su respuesta al requerimiento de información adicional por alegaciones recibidas en información pública. En dicho estudio realizan la identificación preliminar de los lugares afectados, recopilan la información en detalle sobre los objetivos de conservación de cada espacio y señalan los impactos previsibles (afección a elementos clave y valores objeto). En este análisis se indica que existe afección directa por un tramo de 1.625 m de zanja y 1.525 de vial de acceso a la ZEC ES2410076, y por un vial de 3.485 m a la ZEPA ES0000183.

Los espacios RN2000 más cercanos presentan gran variedad florística y faunística. Destacan los pinares de pino carrasco (Pinus halapensis), acompañados de con sabinares abiertos mixtos. También presentan formaciones arbustivas presenta formaciones arbustivas con predominio del género Salix, además de formaciones arbóreas como Populus nigra, Populus alba y Salix alba. En relación a la avifauna, destacan multitud de especies, destacando rapaces forestales mediterráneas como el milano real, culebrera europea, águila calzada, el águila real, alimoche común, o el búho real. Albergan varios hábitats de interés comunitario, siendo prioritarios los siguientes: estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (1510*), vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520*), estanques temporales mediterráneos (3170*), zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220*), turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae (7210*), y bosques endémicos de Juniperus spp. (9560*). Los promotores señalan en el análisis de repercusiones que la afección temporal producida sobre los HIC afectados será paliada conforme al Plan de Restauración incluido en el EsIA.

En el ámbito de las infraestructuras de evacuación no se afecta directamente a ningún espacio protegido. Los más próximos son la ZEC ES5110013 de las «Serres del Litoral Central», que se localiza a algo más de 1 km al E-SE, así como del espacio del Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña correspondiente al Massís del Garraf, aprobado por el Decreto 328/1992 de la Generalitat de Cataluña.

En el estudio de análisis de repercusiones a la Red Natura 2000 se desprende que las acciones e instalaciones proyectadas de los parques eólicos afectarán de forma indirecta a determinados valores objeto de la gestión de los diferentes espacios y, por tanto, se producirá interferencia. Sin embargo, se señala que con la aplicación de medidas protectoras y correctoras se minimizarán los efectos, las cuales están consideradas en la presente resolución.

El INAGA consideró significativa la afección sobre los espacios Red Natura 2000 en sus primeros informes según el diseño inicial de los parques. Ecologistas en Acción también considera deficiente el estudio sobre Red Natura según la versión inicial del EsIA. El GEPEC, por su parte, estima significativa la afección sobre Red Natura teniendo en cuenta la infraestructura común de evacuación con otros expedientes. El promotor completa el estudio sobre la Red Natura a petición de esta Dirección General, como se ha indicado anteriormente.

En el punto e de la presente resolución se detallan los aerogeneradores a eliminar para disminuir la afección sobre la biodiversidad, lo que disminuirá las afecciones sobre estos espacios. Además, se incluyen las condiciones específicas.

b.5) Suelo y geodiversidad.

Según el EsIA, el proyecto se encuentra emplazado en la zona central de la Cuenca del Ebro. Los materiales que constituyen esta cuenca son sedimentarios preferentemente, de origen continental. En el ámbito de los parques eólicos tienen representación las subunidades fisiográficas de las Plataformas Calcáreas, que resaltan en el relieve de la Sierra de Ontiñena. El ámbito de la infraestructura de evacuación está situado en la llanura del Alt Penedès, al noroeste del Macizo del Garraf. No existen Lugares de Interés Geológico (LIGs) afectados en el ámbito de los parques eólicos. Sin embargo, a 130 m del apoyo 473 se ubica el LIG «Fallas normales de l’Arboçar del Penedès».

Las principales afecciones sobre el suelo y la geología, según el EsIA, se producen durante la etapa de construcción por el tránsito maquinaria, desbroce y movimientos de tierra, construcción de instalaciones auxiliares o el montaje de los aerogeneradores, lo que genera cambios en el relieve, compactación del suelo y alteración de su calidad, o incremento de los riesgos erosivos. Como medidas preventivas y/o correctoras se proponen la restricción de los movimientos de tierra, control del tránsito de maquinaria, descompactación de las superficies no empleadas como viales o accesos, acomodamiento del material en instalaciones adecuadas, o la recuperación de la capa superior de tierra vegetal para su posterior reutilización. Algunas medidas correctoras incluidas en el EsIA son la revegetación de taludes con especies autótconas con el objetivo de fijarlos y evitar deslizamientos y erosiones, reunión de desechos sólidos, o se realizará la gestión adecuada del posible suelo contaminado.

El INAGA en sus primeros informes considera que, debido a la multitud de proyectos de aprovechamiento de energía eólica y solar que forman parte de diversos nudos del entorno, será relevante la ocupación de terrenos y los movimientos de tierra necesarios, además de suponer una importante modificación de los usos del suelo, que pasarán a estar ocupados de aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural, a tener un uso industrial. A su vez, esto provocará fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, y la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna. Los promotores indican que ha procurado situar los aerogeneradores en campos de cultivo. Asimismo, indican que, para minimizar el movimiento de tierras y la posible afección a la vegetación natural, han utilizado viales ya existentes.

La Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón no estima adecuada la valoración de la geomorfología realizada en el EsIA, ya que la recuperación inicial del suelo precisa de medidas correctoras. Los promotores responden que estas consideraciones las debe realizar el organismo competente en materia de medio ambiente. El GEPEC considera que el despliegue de infraestructuras para generar la energía es innecesario. El cambio en el uso del suelo provocará una importante pérdida en la biodiversidad. El promotor no da respuesta precisa a este punto.

Además de la disminución de posiciones, se incluyen en la presente resolución diversas condiciones específicas para la protección del suelo.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

Según el EsIA, el ámbito del proyecto un clima continental, con importantes oscilaciones térmicas, siendo escasas las precipitaciones. Los principales impactos identificados en el EsIA son la alteración de la calidad del aire por partículas en suspensión y por aumento del nivel sonoro. Algunas medidas preventivas y/o correctoras propuestas son el riego periódico por los caminos de tránsito de maquinaria, acumulación del material adecuadamente, se evitarán trabajos en días con alta fuerza del viento, o se limitará la velocidad de circulación a 30 km/h. Asimismo, se retirarán las acumulaciones de polvo en distintos puntos de la obra en la mayor brevedad posible, se revegetarán las áreas afectadas y se mantendrán en buen estado los vehículos y maquinaria empleados.

b.7) Hidrología.

Según el EsIA el ámbito de los parques eólicos forma parte de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, concretamente, los parques eólicos ubicados en el sector norte (Vega, Ran y Telescopium) se sitúan en la subcuenca fluvial denominada Río Alcandre, emplazado al norte de los mismos, y los parques ubicados en el sur (Virgo, Wezen, Taurus y Tabit) se sitúan en la subcuenca denominada Barranco de la Valcuerna, ubicado al sur de las poligonales. Desde ambos cauces, surgen varios arroyos que se internan en las poligonales. Una característica de esta zona es la presencia de balsas y embalses, acondicionadas antrópicamente, donde se acumula agua procedente, sobre todo, de escorrentía superficial.

El ámbito de las infraestructuras de evacuación pertenece a las Cuencas Internas de Cataluña. Forma parte de las rieras de Garraf, las cuales están próximas (Riera de Sant Marçal) o cruzan (Torrent de Sant Cugat, Rierra de Porroig) a las infraestructuras. El EsIA destaca la presencia de pequeños regadíos locales alrededor de Vilafranca del Penedès que actualmente están en fase de planificación de modernización. De acuerdo con el Inventario de Humedales de Cataluña, la zona húmeda más próxima al proyecto es la correspondiente a la cantera de La Saulonera (ubicada a 455 m de la LAAT).

Las principales afecciones previstas en el EsIA para este factor ambiental son la alteración de la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas por el movimiento de tierras, desmontes, terraplenes y excavaciones y otros; alteración del drenaje natural por cambios en la morfología del terreno, o contaminación por pérdidas accidentales de contaminantes. Algunas de las medidas preventivas y/o correctoras propuestas son, evitar actividades que produzcan la contaminación de cauces próximos, se realizarán análisis periódicos de agua, se diseñarán los trabajos para que no se afecten a los cauces, se colocarán balsas de decantación en caso de ser necesario. Además, proponen que el diseño de desagües final recupere el drenaje de la parcela.

El INAGA considera relevante en sus primeros informes la afección a los humedales «El Balsalet de Don Juan» y «El Basal», incluidos también en el ámbito de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», provocando afección directa e indirecta sobre los mismos y las figuras de protección que tratan de preservar sus valores naturales. Los promotores señalan que ha intentado mantener la mayor distancia a dichos espacios, resultando estar el aerogenerador más cercano a una distancia de 2,5 km de «El Balsalet de Don Juan» y a más de 4 km de «El Basal».

La Confederación Hidrográfica del Ebro establece una serie de medidas y consideraciones incluidas en la presente resolución con las que los promotores muestran conformidad. Se incluyen además en la presente resolución condiciones específicas para la protección de las aguas.

b.8) Paisaje.

En el ámbito de los parques eólicos se distinguen dos grandes dominios de paisaje: plataformas escalonadas de calizas y yesos, y piedemontes con secanos y cultivos en mosaico. Para calificar las unidades en el EsIA han utilizado Mapas de Valoración de calidad, fragilidad y aptitud. En general, y según el EsIA, en el paisaje del área hay pocos elementos con calidad paisajística. Se indica que el paisaje ha sufrido amplios procesos de transformación, estando altamente antropizado, predominando el uso agrícola del suelo, con un crecimiento notable de la intensificación del regadío, un aumento paulatino de explotaciones porcinas de mediano tamaño y la presencia de importantes infraestructuras de riego y distribución de agua. En relación a la visibilidad de los aerogeneradores han tenido en cuenta una altura de 200 m y un radio de 10 km. Según se indica en el EsIA, la incidencia más significativa se tiene desde las carreteras, mientras que desde los núcleos de población no es importante.

Para la descripción del paisaje en el ámbito de la infraestructura de evacuación, en el EsIA se indica que se ha consultado los Catálogos de Paisaje elaborados por el Observatorio del Paisaje de Cataluña. Se define el paisaje como vitícola, y se indica que presenta un cierto grado de policromía. Todo el ámbito se encuentra dentro del paisaje de atención especial de las «Viñas del Penedès». Se definen dos unidades: Plana del Penedès y Unidad del Garraf. De cada unidad se especifica la calidad, fragilidad y visibilidad. En el estudio paisajístico requerido al promotor según la aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, se indica que la fragilidad y calidad paisajística de ambas unidades es media, lo que supone un índice de capacidad de carga del paisaje también media.

Los impactos definidos sobre el paisaje se centran en la afección sobre la calidad intrínseca del mismo. La construcción del proyecto supondrá cambios en los usos actuales del mismo, además de producir incidencia visual. Como medidas preventivas se propone la señalización de los límites de área de afección, reducción de formación de acopios durante los trabajos, se imitará la distribución natural de la vegetación con objeto de facilitar la integración paisajística, además de plantar y sembrar especies autóctonas. Como medidas correctoras se indica que se evitará dejar escombros y otro tipo de materiales en la zona.

El INAGA considera en sus primeros informes que, debido a la multitud de proyectos de aprovechamiento de energía eólica y solar del entorno, también será importante el impacto paisajístico en las Comarcas afectadas. Los promotores consideran que para evitar la afección al paisaje es más eficaz realizar un adecuado diseño del proyecto que realizar medidas correctoras concretas.

La Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón indica que la restauración paisajística no debería ser considerada como impacto positivo ya que es una medida correctora para minimizar los impactos negativos que, en el mejor de los casos, devuelve al medio a un estado similar. Por tanto, estima el impacto al paisaje como severo, ya que la recuperación de las condiciones originales pasa por el desmantelamiento de los parques el cual, si ocurre, sería en un proceso de tiempo muy dilatado. Los promotores indican que estas consideraciones las debe realizar el organismo competente en materia de medio ambiente. La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón insiste en que se deberá asegurar la integración ambiental y paisajística.

La configuración final establecida en el punto e de la presente resolución con eliminación de varias posiciones de las propuestas disminuirá los efectos sobre el paisaje. Se incluyen además condiciones específicas para la preservación del medio perceptual.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

De acuerdo con el EsIA, en el ámbito de los parques eólicos, y según la base de datos de Patrimonio Cultural de Aragón, existen varios elementos con valores patrimoniales urbanísticos declarados y catalogados como Bien de Interés Cultural. Estos bienes incluyen elementos de arquitectura religiosa, industrial, preindustrial, escolar, doméstica o militar, y obras públicas.

En el ámbito de las infraestructuras de evacuación, y según el Geoportal del Patrimonio Cultural, el Inventario del patrimonio arquitectónico y el Inventario arqueológico y paleontológico de Cataluña, existen una gran cantidad de elementos tanto arquitectónicos como arqueológicos. Según el informe del Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, existen diversos bienes próximos o afectados directamente por el proyecto. Específicamente, señalan que el proyecto en aéreo afectará directamente al yacimiento «Vinya del Ticó», afectado por el apoyo 473_BG, y por la línea que los sobrevuela parcialmente, y el yacimiento «Pla de la Torre», sobrevolado por la línea entre los apoyos 484 y 485.

En el entorno de los parques hay varios MUP. Las poligonales de Tabit y Taurus intersectan con el MUP-337 «Omprio de la Sierra Sarda y el Moro», y el MUP-152 «Val de Ladrones y Val de Castejón» intersecta con la poligonal de Wezen. El MUP-150 «Chermanillo, Vianas, Fueba y Moluna» se encuentra subdividiendo el conjunto Vega-Ran-Telescopium, del resto. En el ámbito de las infraestructuras de evacuación no existen MUPs afectados.

En relación a las VVPP, en el ámbito de los parques eólicos se ven afectadas, bien por las poligonales, o bien por la cercanía de los aerogeneradores la «Vereda del Crucero» en Vega-Ran-Telescopium, y «Cordel del Monte Alto», «Cordel de Tozaletes», «Vereda del Junco al Común», y «Vereda de Valcabrera» por Taurus-Virgo-Tabit-Wezen. En el ámbito de las infraestructuras de evacuación no existen VVPP afectadas.

Según el EsIA, las acciones de desbroce, movimiento de tierras y el acopio de materiales y maquinaria tendrán afección directa al patrimonio cultural. Como medidas preventivas se indica en el EsIA que, previo al inicio de las obras, se realizará una prospección arqueológica y paleontológica. Además, se balizarán los elementos que indiquen los organismos competentes, y se seguirán sus indicaciones. En caso de aparición de algún resto arqueológico o paleontológico, se comunicará inmediatamente el hallazgo. En relación a las VVPP y montes catalogados indican que en primer lugar procederán a la tramitación de la concesión de uso y ocupación. Una vez instaladas las infraestructuras, posteriormente se restituirán los terrenos a su situación original, quedando únicamente las arquetas de registro.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que se deberán realizar prospecciones arqueológicas y paleontológicas previas en el entorno afectado por el proyecto. Los promotores muestran su conformidad. El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Generalitat de Cataluña, señala que el EsIA no satisface los contenidos mínimos establecidos en la normativa por diversos motivos. Considera que el EsIA debería incorporar todos los elementos documentales en la zona del proyecto mediante la consulta de los inventarios de patrimonio de esa Dirección General, así como elementos del patrimonio de los catálogos incluidos en las diversas figuras de planeamiento de los municipios afectados y bibliografía, además de los resultados de la intervención arqueológica preventiva. Especifica una serie de consideraciones que deberá incluir el documento final. Los promotores envían la documentación solicitada. En su segundo informe, el mencionado Servicio de Arqueología y Paleontología indica que las propuestas del EsIA son contradictorias en algunos aspectos, por lo que solicita la definición de medidas preventivas en los yacimientos «Vinya del Ticó» y «Camí de Cal Piques», las cuales están incluidas en la presente resolución. Asimismo, solicita que se incorporen al EsIA. Los promotores muestran su conformidad.

Se incluyen en la presente resolución condiciones para la preservación del patrimonio cultural, las VVPP y los MUP.

b.10) Acumulación y sinergias.

El estudio de sinergias analiza la interacción con otros parques eólicos (proyectados o implantados), actividades económicas de la zona, con otras instalaciones de energías renovables instaladas y con áreas protegidas y otros espacios de interés. En el EsIA se indica que el alto grado de antropización del entorno donde se instalarán el conjunto de parques eólicos es resultado de la intensificación de la actividad agrícola a lo largo de los años. Los principales efectos acumulativos y sinérgicos que se han valorado son: calidad del aire, especies de interés faunístico, biotopos, zonas ambientalmente sensibles, corredores y pasos e incidencia visual del paisaje. En relación a la proximidad con otros parques eólicos en el EsIA han considerado una distancia de 20 km, indicando que existen solamente tres parques eólicos.

El INAGA señala en sus primeros informes que la ejecución de los proyectos en un corto espacio de tiempo supondrá la concentración de los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, espacios naturales y zonas ambientalmente sensibles, paisaje, infraetructuras, etc., lo que dificultaría la posible corrección de los impactos más significativos, en caso de producirse. Los promotores indican que la adopción y ejecución de medidas descritas es eficaz para disminuir los impactos descritos, junto al desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental. Pese a esto, el INAGA sigue considerando importante los impactos acumulativos y sinérgicos que se derivarán de la ejecución de los proyectos utilizan la LAAT de evacuación hasta Cataluña.

Los promotores en su respuesta al requerimiento de información adicional aportan un nuevo análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, como resultado de las manifestaciones de INAGA. En dicha documentación se realiza el análisis de los efectos sinérgicos sobre el paisaje, vegetación, usos del suelo, y sobre la avifauna y quieropterofauna en el ámbito de los parques eólicos, considerando un buffer de 20 km. Sobre la visibilidad del conjunto de infraestructuras construidas, tramitadas y las del proyecto evaluado en la presente evaluación, se indica que serán visibles desde el 92,99% del territorio, implicando que el impacto sea considerado como severo en el peor de los escenarios. Respecto a la vegetación, se indica que la mayor afección se produce sobre tierras agrícolas. Y, en relación a la fauna, se indica que los principales impactos será la pérdida de hábitat, efecto barrera y riesgo de colisión y electrocución, impactos agravados por la acumulación de proyectos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón señalan que hay 10 parques eólicos y 2 fotovoltaicos en un radio de 10 km, y que se deberán tener en cuenta estas infraestructuras a la hora de realizar un correcto estudio de sinergias. Los promotores indican que no están considerados porque no estaban en tramitación en la fecha de redacción del estudio.

Ecologistas en Acción opina que los promotores no han identificado todos los proyectos que actúan a una distancia de como máximo 20 km que, además están proyectadas por el mismo promotor, y se están tramitando (26 PEOL que suponen más de 150 aerogeneradores, 600 ha de fotovoltaicas, así como un entramado de nuevas líneas), por lo que difícilmente se puede hacer un estudio sobre efectos sinérgicos y acumulativos. Además, indica que no han utilizado ni parámetros cuantitativos ni cualitativos, ni se ha evaluado la importancia de los espacios ocupados por los distintos proyectos en relación a sus espacios vitales. No se ha evaluado los efectos sobre las especies de interés faunístico, pérdidas de biotopos, afecciones a zonas ambientalmente sensibles, corredores naturales, paisaje. Por tanto, el estudio está falto de rigor. Los promotores indican que no están considerados porque no estaban en tramitación en la fecha de redacción del estudio.

El GEPEC considera que no se debería de haber realizado la fragmentación del proyecto y que se debería de haber realizado la evaluación en conjunto. Los promotores señalan que es una decisión del órgano sustantivo.

Las medidas y condiciones incluidas en la presente resolución para disminuir la afección sobre el resto de factores del medio, favorecerán la minimización de los efectos sinérgicos.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de vulnerabilidad asociado al proyecto e incluido en el EsIA, se centra en tres grandes líneas:

1. Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. En este apartado se valoran diferentes riesgos como el sísmico, la inundabilidad, la erosión, generación de incendios, colapso, deslizamientos de laderas, por vientos, por otros fenómenos meteorológicos, y por riesgo tecnológico y humano.

2. Riesgos derivados del proyecto para la salud humana, el patrimonio cultural y el medio ambiente. En este apartado se identifica y analizan:

− Los peligros relacionados con la instalación del proyecto.

− Análisis del medio y los recursos naturales potencialmente afectados.

− Posibles escenarios accidentales, suceso iniciador y probabilidad de ocurrencia.

− Riesgos analizados por su origen.

− Daño medioambiental en cada escenario y vulnerabilidad del medio.

− Determinación del riesgo asociado a cada escenario ambiental.

3. Impacto del proyecto en el clima, incluyendo la vulnerabilidad con respecto al cambio climático. En este apartado analizan el impacto del proyecto en el cambio climático y la vulnerabilidad del mismo respecto al cambio climático.

INAGA indica que debido al número elevado de aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas puede suponer un incremento considerable en el riesgo de incendios, por lo que considera importante incluir en la documentación planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliarlos. Dicha información se aporta por los promotores tras el requerimiento de información adicional según el artículo 40.3 de la Ley 21/2013.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón señala que debe ser considerada la ubicación de varios aerogeneradores del PEOL Virgo porque se localizan junto a masas forestales consideradas de alto riesgo de incendio forestal (aerogeneradores 1, 6, 8 y 9). Los promotores no emiten respuesta en relación a este comentario, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

Protección Civil de la Generalitat de Cataluña indica que las infraestructuras de evacuación están dentro de una zona de afección por riesgo de transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, se considera el proyecto como compatible, pero, si llegan a materializarse instalaciones vulnerables a estos elementos, se deberá informar debidamente. Los promotores muestran conformidad.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA presentado tiene como objetivo el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, y se aplica sobre los diferentes parámetros ambientales presentados (atmósfera, medio terrestre, aguas, etc.). Se elaborarán una serie de informes a lo largo de todo su desarrollo. La metodología se basa en la definición de una serie de indicadores de calidad de dichos parámetros, que serán indicativos de la buena o mala realización y de la eficacia.

De acuerdo con los resultados obtenidos se deducirá la necesidad o no de aplicar medidas correctoras de carácter complementario. El PVA se aplicará durante todas las fases del proyecto, con la finalidad de cumplir diferentes objetivos para cada uno de los parámetros ambientales.

Para completar el PVA se incluyen condiciones en la presente resolución.

e. Valoración del órgano ambiental.

Como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento, la implantación definitiva del proyecto objeto de estudio deberá tener en cuenta lo descrito a continuación.

Parque Eólico Vega:

El estudio de avifauna presentado por el promotor recoge nidificación de chova piquirroja a menos de 1,5 km de los aerogeneradores VEG-01.R, VEG-02.R, VEG-03.R, y VEG-08.R. El aerogenerador VEG-07.R queda muy próximo a la misma. Por su parte, el INAGA confirma la presencia con vuelos a altura de riesgo de especies de aves esteparias en las siguientes posiciones de aerogenerador: VEG-01.R, VEG-03.R, VEG-07.R, y VEG-09.R. Además, según los cálculos aportados por el promotor, el aerogenerador VEG-07.R presenta elevada mortalidad a pesar de la aplicación de medidas.

Asimismo, todo el parque eólico se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2014, del 14 de diciembre), y los aerogeneradores VEG-03.R, VEG-07.R, VEG-08.R, VEG-09.R y RAN-05.R (este último incluido en el PEOL Vega, acorde a la última versión del proyecto presentada por el promotor), coinciden con el ámbito del futuro Plan de Conservación del hábitat de aves esteparias, que comenzó con la Orden 26/02/2018. De toda la información aportada por el promotor se desprende la presencia frecuente tanto del cernícalo primilla como de algunas especies de aves esteparias como la ganga ortega y la ganga ibérica.

Por todo ello, esta Dirección General considera que se deben eliminar todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Vega, a excepción de los aerogeneradores VEG- 04-R y VEG-08.R. Este último, deberá desplazarse del área de influencia (1.500 m) de la nidificación mencionada siempre que sea técnicamente viable; en caso de que no lo sea, deberá eliminarse; además, VEG-08.R se deberán aplicar medidas de vigilancia directa de los aerogeneradores por técnicos cualificados. En ambos aerogeneradores, se aplicarán medidas de detección, parada y pintado de palas, según el protocolo recogido en esta resolución.

Parque Eólico Ran:

Todo el parque eólico se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y cuatro aerogeneradores (RAN-06.R, RAN-07.R, y RAN-08.R, RAN-09.R) se emplazan además sobre área crítica de dicha especie. También coinciden todos los aerogeneradores con el ámbito del futuro Plan de Conservación del hábitat de aves esteparias, a excepción de RAN-06.R. De la información aportada por el promotor se desprende la presencia frecuente tanto de cernícalo primilla como de algunas esteparias como ganga ortega y ganga ibérica. Asimismo, dos posiciones (RAN-02.R y RAN-03.R) se encuentran muy próximas a la población «Vianas» de alondra ricotí, que también formará parte del futuro Plan de Conservación de la especie.

Por otra parte, es relevante el uso del espacio del buitre leonado en torno al aerogenerador RAN-02.R, taxón con gran riesgo de colisión. Además, los aerogeneradores RAN-04.R y RAN-05.R se encuentran muy próximos a espacios de la Red Natura 2000 y entre 200 y 500 m de la «Balsa de las Vianas».

Por todo ello, esta Dirección General considera que se deben eliminar todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Ran, a excepción de RAN-02.R y RAN-03.R, sobre las cuales se deberán aplicar medidas de vigilancia directa de los aerogeneradores por técnicos cualificados, además de las medidas de detección, parada y pintado de palas, según el protocolo recogido en esta resolución.

Parque Eólico Telescopium:

Todo el parque eólico coincide espacialmente con el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y su área crítica. Además, los aerogeneradores TEL-07.R y TEL-08.R inciden en el ámbito del futuro plan de las aves esteparias y se encuentran próximos a la ZEPA ES0000183. Asimismo, el INAGA confirma la presencia con vuelos a altura de riesgo de especies esteparias en dichos aerogeneradores. Asimismo, y según los datos aportados por el promotor, se ha producido un avistamiento de águila perdicera en el entorno próximo a los aerogeneradores TEL-01.R, TEL-02.R, TEL-03.R y TEL-07.R.

Por todo ello, esta Dirección General considera que se deben eliminar todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Telescopium.

Parque Eólico Virgo:

Todo el parque eólico se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla. Todos los aerogeneradores, a excepción de VIR-07.R, coinciden con el área crítica de la especie. También se han detectado varias nidificaciones de chova piquirroja y milano real en las proximidades de los aerogeneradores VIR-03.R, VIR-04.R, VIR-05.R, VIR-08.R, y VIR-09.R.

Asimismo, los aerogeneradores VIR-04.R y VIR-05.R se encuentran en las proximidades de espacios de la Red Natura 2000.

Por todo ello, esta Dirección General considera que se deben eliminar todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Virgo, a excepción del aerogenerador VIR-07.R, sobre el cual se deberá aplicar medidas de detección, parada y pintado de palas, acorde al protocolo incluido en esta resolución.

Parque Eólico Taurus:

Todo el parque eólico coincide espacialmente con el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y el área crítica de la especie. Además, los aerogeneradores TRS-03.R, TRS-04.R, TRS-05.R, y TRS-06.R se encuentran próximos a un nido de águila real. Asimismo, el aerogenerador TRS-03.R, presenta una elevada tasa de mortalidad a pesar de aplicar medidas paliativas.

Por todo ello, esta Dirección General considera que se deben eliminar todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Taurus.

Parque Eólico Tábit:

Todo el parque eólico coincide espacialmente con el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y el área crítica de la especie. Además, el aerogenerador TBT-08.R se encuentra próximo a nidificaciones tanto de chova piquirroja como de cernícalo primilla.

Por todo ello, esta Dirección General considera que se deben eliminar todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Tabit.

Parque Eólico Wezen:

Todos los aerogeneradores se encuentran dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y tres de ellos (WEZ-01.R, WEZ-03.R, y WEZ-04.R) se emplazan además sobre área crítica de dicha especie. Asimismo, WEZ-01.R, WEZ-04.R, WEZ-07.R y WEZ-08.R se encuentran próximos a nidificaciones de cernícalo primilla, chova piquirroja y milano real.

Por todo ello, esta Dirección General considera que se deben eliminar todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Wezen, a excepción de WEZ-05.R, WEZ-06.R, WEZ-07.R y WEZ-08. Sobre todos ellos, se aplicarán medidas de detección, parada y pintado de palas, según el protocolo recogido en la presente resolución. Además, los aerogeneradores WEZ-07.R y WEZ-08 deberán desplazarse del área de influencia de las nidificaciones afectadas (1.500 m) siempre que sea técnicamente viable (eliminándose dichas posiciones si no lo fuera). En caso de que sea viable su desplazamiento, además de las medidas indicadas en el protocolo de aerogeneradores conflictivos, sobre ellos se aplicarán medidas de vigilancia directa por técnicos cualificados.

Infraestructuras de evacuación:

Línea de evacuación «SET Ontiñena 400/132/30 kV (Ap. 473)-SET Promotores Penedès 400/220 kV»: se realizará la línea de evacuación reflejada en el croquis de la presente resolución, con las modificaciones realizadas para distanciarse de un núcleo de población.

Además, en vista de las afecciones que se producirán sobre la avifauna, especialmente sobre el águila perdicera, se deberá dotar a la línea eléctrica de sistemas salvapájaros; sus características quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales.

(1) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, los promotores habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente resolución en el punto e de la presente resolución realizada sobre la propuesta final del promotor.

(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.

(5) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de los parques eólicos o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(11) No se circulará con maquinaria ni otros vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán los terrenos pertenecientes a los MUP o terrenos con presencia de HIC como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares, sin que sean previamente autorizadas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Población y salud humana.

(12) Las instalaciones deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(13) Se deberá presentar la información en materia de tráfico solicitada por la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón ante los organismos competentes.

(14) Las obras se realizarán sin perturbar la seguridad, comodidad y fluidez de la circulación vial, no causando daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera. No se deben obstaculizar ni destruir otras canalizaciones de servicios que pudiesen existir.

Al finalizar las obras, se debe restablecer la señalización y dejar en perfectas condiciones la calzada, arcenes, aceras, señalización, barrera y elementos de drenaje existentes. El solicitante es responsable de reparar o sustituir cualquier elemento constitutivo de la carretera o de su entorno afectado negativamente por la obra.

(15) Se deberá contar con la opinión del organismo competente en materia de salud de la Generalitat de Cataluña con respecto a la versión final del proyecto.

Flora y vegetación. HIC.

(16) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas tanto estatales como autonómicos, y para detectar la presencia de taxones de flora protegida, especialmente en relación a las especies Iris spuria y Ferula loscosii. En caso de verse afectadas, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. Los resultados se presentarán ante el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, en un informe con la metodología de las prospecciones realizadas, fechas y técnicos, que concluirá con las medidas preventivas o correctoras. Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora.

(17) Las prospecciones realizadas en flora catalogada deberán realizarse en épocas adecuadas. El proyecto no deberá iniciarse en las zonas donde se haya determinado la posible presencia de las especies hasta que los trabajos de prospección hayan finalizado y se hayan determinado las medidas adecuadas conjuntamente con el organismo con competencias en materia de medio ambiente.

(18) Se deberá evitar en todo momento la afección a los HIC, con especial atención a los de carácter prioritario. En el caso particular del HIC 6220*, afectado por algunos viales del proyecto, las obras deberán ser supervisadas en todo momento por un técnico ambiental cualificado y consensuadas con el organismo con competencias en materia de medio ambiente, con el objetivo de mantener la estructura, calidad y dinámica ecológica del hábitat a niveles favorables.

(19) Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. Se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella y se comunicará a los organismos competentes en materia de medio ambiente.

(20) Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia no tiene éxito la revegetación silvestre una vez extendida la tierra vegetal.

(21) Dado que los trazados propuestos de los viales atraviesan varios cauces o se encuentran próximos a estos, se deberá intentar compatibilizar el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños, según lo establecido en la normativa sectorial.

(22) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, así como la Orden AGM/1291/2021, de 6 de octubre, por la que se adoptan medidas para facilitar la tramitación de los usos del fuego recogidos en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.

Fauna.

(23) De manera previa al inicio de las obras y en época adecuada se realizará una prospección faunística y estudio en detalle de los hábitats que determine la presencia de avifauna nidificando o posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier ave relevante no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante el periodo de reproducción de estas especies. Se establecerán las correspondientes medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al organismo competente de la comunidad autónoma afectada.

(24) De manera previa al inicio de las obras se deberá realizar una prospección de nidos, teniendo en cuenta tanto los informados por el Gobierno de Aragón (históricos y confirmados) como los nidos aportados por los promotores tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en documentos posteriormente entregados (probables/posibles y confirmados). Los resultados deberán entregarse al organismo competente en materia de biodiversidad y medio ambiente de Aragón para ejecutar las medidas oportunas. Dicho proceso se deberá alargar durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico.

(25) Según el artículo 8, apartado 3 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraatus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación, se deberá completar el estudio de avifauna aportando información sobre el uso del espacio afectado por el proyecto por parte de la avifauna durante, al menos, dos años consecutivos, reflejando las variaciones de dicho uso en las distintas fases vitales de las especies, migración, reproducción, dispersión e invernada, para lo que se emplearán las mejores técnicas disponibles en cada momento. Se reportará ante los organismos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.

(26) En relación a la alondra ricotí, de acuerdo con las indicaciones del INAGA, de forma previa al inicio de los trabajos del parque y de manera consecutiva durante los cinco primeros años de su funcionamiento, se deberán realizar trabajos de prospección específica de la especie en el entorno del área denominada «Vianas. Estos trabajos se llevarán a cabo mediante la realización de al menos cinco jornadas de escucha no consecutivas de machos cantando en época adecuada. Los resultados de estos estudios se presentarán ante el organismo competente del Gobierno de Aragón para su evaluación y la adopción de medidas en caso necesario.

(27) Se deben adoptar las actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización del espacio por especies esteparias incluidas en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».

(28) En atención a disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras, deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano autonómico competente para que el personal encargado del mantenimiento del Parque Eólico proceda a su retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que el Parque Eólico sea utilizado como lugar de pastoreo de ganado se informará al personal implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales que se produzcan de acuerdo al protocolo definido.

(29) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA que pudieran verse afectados. Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma correspondiente.

(30) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(31) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(32) En la fase de explotación, los nidos que pudieran aparecer de especies protegidas se respetarán, a no ser que suponga un verdadero riesgo para la propia ave para lo cual se cuente con el consentimiento del órgano autonómico competente para su traslado.

(33) Se deberá realizar un seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia por parte de las poblaciones de avifauna, especialmente aquellas especies con un grado de catalogación relevante y objeto tanto de los diferentes planes de protección y conservación (cernícalo primilla, águila perdicera, etc.), como las especies de avifauna que sean valor objeto de conservación y gestión de los espacios de Red Natura 2000 próximos.

(34) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberá tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(35) Se deberán instalar dispositivos automáticos de detección, disuasión y parada en todos los aerogeneradores, válidos para aves y quirópteros. La elección de dispositivo deberá ser consensuada con la administración ambiental autonómica competente. Los dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente y como condición al inicio del funcionamiento de los aerogeneradores.

(36) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

(37) Además, en los aerogeneradores en los que se ha indicado específicamente en el punto e de la presente resolución debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada por técnicos especializados. Estos técnicos deberán estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión, especialmente en el caso de especies catalogadas y de aquellas que presenten un elevado riesgo. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental autonómica competente.

(38) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s) a la altura del buje, en época y horario de más actividad (meses de mayo a octubre, ambos incluidos) y con unas condiciones meteorológicas que permitan el vuelo.

(39) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con el cable de tierra se procederá a la colocación de salvapájaros reflectantes catadióptricos en los tramos de línea aérea, dispuestos como mínimo a 5 m a tresbolillo.

(40) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma afectada.

(41) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(42) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad de los organismos autonómicos competentes.

Red Natura 2000.

(43) En caso de que sea necesario, las zonas de acopio y superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000 se limitarán al mínimo imprescindible y serán balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de50 m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior de dicho espacio.

(44) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas (líneas eléctricas aéreas, en especial), con una duración mínima de cinco años, tras el que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano autonómico competente para su consideración y resolución.

Suelo y geodiversidad.

(45) En la medida que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(46) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

(47) No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

(48) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(49) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(50) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras.

Hidrología.

(51) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

(52) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

(53) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.

(54) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

(55) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(56) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

(57) Se deberá estudiar la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(58) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

(59) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro o la Agencia Catalana del Agua según corresponda.

(60) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Paisaje.

(61) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

(62) Las construcciones asociadas a los parques eólicos (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

(63) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(64) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma afectada.

(65) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los municipios afectados y las administraciones autonómicas competentes.

Patrimonio cultural, VVPP y MUP.

(66) De manera previa a las obras se realizarán prospecciones arqueológicas y paleontológicas en la zona afectada por el proyecto, siguiendo las indicaciones especificadas por los organismos competentes en materia de patrimonio cultural y previamente a la ejecución del proyecto para evaluar su compatibilidad. Deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizada previamente y coordinada y supervisada por los Servicios Técnicos de los organismos competentes en cultura. Los resultados se deberán remitir a dichos organismos que emitirán Resolución oportuna y arbitrarán las medidas que consideren adecuadas, así como medidas correctoras.

(67) Si en el transcurso de las obras y los trabajos se produce el hallazgo de restos arqueológicos, etnológicos o paleontológicos se deberá de comunicar de manera inmediata.

(68) Se deberán establecer las medidas preventivas en los yacimientos indicados por el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Generalitat de Cataluña recogidas en el apartado b.9) de la presente resolución.

(69) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(70) En el caso de que exista cualquier afección a VVPP se deberá solicitar la oportuna autorización ante el organismo autonómico competente.

(71) Las obras realizadas en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen. No deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(72) Se realizará un seguimiento de la siniestralidad de aves durante toda la vida útil del proyecto de explotación, con visitas quincenales durante el primer año de explotación y mensual el resto de los años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y de las necesidades de estudio. En caso de identificarse la siniestralidad de algún individuo de una especie catalogada, se analizará las causas y se propondrán medidas complementarias si fueran necesarias.

(73) En el tramo aéreo de la línea se deberá realizar:

− Un censo anual de la avifauna, durante los primeros cinco años de la fase de explotación. La metodología a aplicar será acorde con la establecida por el Gobierno de Aragón.

− Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.

(74) Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

(75) Seguimiento del plan de restauración. Se atenderá especialmente a los HIC y se establecerán las medidas necesarias conjuntamente con los organismos autonómicos competentes.

(76) Se deberá verificar la adopción y adecuada aplicación de las medidas de prevención y mitigación de Incendios Forestales.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por los promotores en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
ADIF.
AESA. NO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO DE ARAGÓN. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
AYUNTAMIENTO DE CANDASNOS.
AYUNTAMIENTO DE ONTIÑENA.
AYUNTAMIENTO DE PEÑALBA. NO
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SIGENA.
COMARCA DE LOS MONEGROS. NO
COMARCA DEL BAJO CINCA. NO
CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ARAGÓN (COTA). DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. NO
CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. OBRAS PÚBLICAS Y PATRIMONIO.
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL. SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. SERVICIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANIDAD AMBIENTAL. DEPARTAMENTO DE SANIDAD.
INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA). DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.
AGENCIA CATALANA DEL AGUA. DEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL.
AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUÑA. NO
AYUNTAMIENTO DE LA GRANADA.
AYUNTAMIENTO DE OLÈRDOLA.
AYUNTAMIENTO DE SAN CUGAT SESGARRIGUES.
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS.
CARRETERAS. DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILDAD. NO
COMARCA DEL ALT PENEDÈS.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS. NO
DEPARTAMENTO DE SALUD. NO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA.
DIPUTACIÓN PROVINCIALDE LLEIDA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA. DEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y MEDIO NATURAL.
OBSERVATORIO DEL PAISAJE. NO
PROTECCIÓN CIVIL. DEPARTAMENTO DE INTERIOR.
SERVICIO DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE CULTURA.
SERVICIOS TERRITORIALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE BARCELONA. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. NO
SERVICIOS TERRITORIALES DE CARRETERAS DE BARCELONA. DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA Y DE POLÍTICAS DIGITALES Y TERRITORIO.
SERVICIOS TERRITORIALES DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD DE BARCELONA. DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD. NO
COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS. NO
DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES.
ENAGAS TRANSPORTE, SAU.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA.
TRAGSA.
UNIÓ DE PAGESOS. NO
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
GRUP D'ESTUDI I PROTECCIÓ DELS ECOSISTEMES CATALANS (GEPEC).
LLIGA PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI NATURAL (DEPANA). NO
SEO-BIRDLIFE. NO

* En la denominación en la que fueron consultados. Pueden haberse producido variaciones por cambios en la estructura de las Administraciones.

Alegaciones recibidas:

– Ciento cinco alegaciones individuales.

– Comunidad de regantes «San Miguel».

– Gros Frauca, SL.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado sobre la base del Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos

Radio

Km

Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.  5
Resto aves.  1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes).  3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes.  5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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