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La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito con fecha 11 de julio de 2023 un convenio para establecer la colaboración de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para la promoción de la asistencia de alumnos al curso «Gramática y traducción de la lengua china para hispanohablantes y docentes de chino», que se celebra en 2023 en el marco de la programación académica de la Universidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Santander, 12 de julio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don José Ramón Seoane Trigo, actuando en nombre y representación de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid –en adelante FUAM– (entidad con NIF G-80065279 y domicilio social en calle Einstein, 13, Pabellón C, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 Madrid), en su condición de Director General de la misma, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, de fecha 29 de noviembre de 2021, con el número 4.678 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la FUAM, como medio propio de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM), tiene como principal misión apoyar, diseñar y ejecutar todas aquellas acciones que la UAM le encargue o encomiende en el marco normativo vigente. De este modo, la FUAM deberá estar en todo caso alineada con los fines estratégicos de la UAM y, por consiguiente, buscará en todas sus acciones aumentar el impacto social de la UAM en su entorno local y global.
Una de las encomiendas que la UAM ha efectuado a la FUAM es la de gestionar el Instituto Confucio de Madrid (en adelante ICM). Este Instituto es un proyecto educativo y cultural, sin ánimo de lucro, formado por la UAM en colaboración con Shanghai International Studies University (SISU). Los objetivos del ICM se centran en la difusión de la lengua y la cultura china a través de una gran cantidad de actividades: cursos de enseñanza de chino para adultos y para niños, cursos específicos (orientados al turismo, hostelería, comercio, etc.); cursos de formación del profesorado; organización anual de los exámenes oficiales de lengua china; la dotación de becas de distintos niveles de grado y posgrado para estudiar en China así como la organización de campamentos de verano en Shanghai; y una amplia diversidad de actividades culturales, que incluyen talleres, conferencias, presentación de libros, ciclos de cine, conciertos, concursos de oratoria, exposiciones, clubs de lectura, entre otros.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2023 el curso «Gramática y traducción de la lengua china para hispanohablantes y docentes de chino».
IV. Que la FUAM desea promover la asistencia de alumnos al referido curso de la UIMP, por considerarlo de un alto interés académico y cultural y acorde a los objetivos y fines del Instituto Confucio de Madrid, hecho que coincide con el interés de la UIMP de que sus programas formativos lleguen al mayor número de alumnos posible.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la FUAM, como entidad gestora del ICM, con la UIMP para la promoción de la asistencia de alumnos al curso «Gramática y traducción de la lengua china para hispanohablantes y docentes de chino» (en adelante el Curso), que la UIMP va a celebrar en 2023 en cumplimiento de su fin institucional.
I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el Curso.
II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del Curso y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.
III. La UIMP mantendrá indemne a la FUAM de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Curso, tanto en el orden académico como en el de la gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada, salvo en lo referente a la convocatoria de becas que promoverá la FUAM según se recoge en la cláusula siguiente, que será responsabilidad de la Fundación.
IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la FUAM en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
La FUAM, como entidad gestora del ICM, se compromete a promover la asistencia de alumnos al Curso, mediante una convocatoria propia de becas, según los criterios que considere más adecuados.
La FUAM, a través del ICM, asumirá toda la responsabilidad en la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas, manteniendo indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pudiera recibir en relación con dicho proceso.
La convocatoria de becas incluirá tres plazas, que cubrirán los siguientes conceptos:
– El precio de la matrícula (190,00 euros) y la tasa de gastos de secretaría (22,50 euros).
– Una bolsa para el alojamiento y manutención (300,00 euros).
Esto hace un coste por becario de 512,50 euros y un coste total de 1.537,50 euros por los tres becarios.
El importe de dichas becas será abonado por la FUAM directamente a los alumnos beneficiarios y serán estos quienes procedan a su matriculación en la UIMP y, en su caso, a la reserva del alojamiento, por los procedimientos ordinarios establecidos por la UIMP.
Una vez se hayan adjudicado dichas becas, la FUAM facilitará formalmente los datos de los beneficiarios a la UIMP (convenios@uimp.es).
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso «Gramática y traducción de la lengua china para hispanohablantes y docentes de chino», así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a la UIMP sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados).
– En representación de la FUAM, la persona titular de la Unidad de Asuntos legales, Recursos Humanos y Calidad.
II. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 10 de julio de 2023.–Por la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, José Ramón Seoane Trigo, 11 de julio de 2023.
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