De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284, párrafo 3.º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016 sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de Notarios y Registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como lo establecido en el artículo 260.Segundo de la Ley Hipotecaria y en el artículo 7.1.h) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre las personas integrantes del Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/800/2023, de 13 de julio, las vacantes existentes.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradoras y Registradores, esta Comunidad Autónoma (Art. 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en relación con el anuncio de vacantes para el Cuerpo de Aspirantes y el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Bases
Al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el resto del territorio español que más adelante se relacionan, por no haber correspondido a Registradoras y Registradores efectivos en los concursos números 310, 311, 312, 313, 314, 315 y 316, convocados por esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o por no haber sido cubiertos por las personas integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes, constituido por Orden JUS/670/2021, de 23 de junio (BOE de 28 de junio), en el concurso convocado por esta Dirección General, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 8 de julio de 2021 (BOE de 15 de julio) y resuelto por Resolución de 23 de agosto de 2021 (BOE de 30 de agosto).
Atendidas las características expuestas por el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
En consecuencia, los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes que se anuncian en el presente concurso para ser provistos entre las personas integrantes del Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el resto del territorio español, al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los siguientes:
N.º | Comunidad Autónoma | Provincia | Registro vacante |
---|---|---|---|
1 | Comunicad Autónoma de Andalucía. | Almería. | Gérgal. |
2 | Almería. | Roquetas de Mar n.º 02. | |
3 | Córdoba. | Cabra. | |
4 | Córdoba. | Castro del Río. | |
5 | Córdoba. | Palma del Río. | |
6 | Granada. | Montefrío. | |
7 | Huelva. | La Palma del Condado. | |
8 | Jaén. | Huelma. | |
9 | Jaén. | Orcera. | |
10 | Málaga. | Mijas n.º 01. | |
11 | Comunidad Autónoma de Aragón. | Huesca. | Benabarre. |
12 | Huesca. | Sariñena. | |
13 | Teruel. | Albarracín. | |
14 | Teruel. | Castellote. | |
15 | Zaragoza. | Ateca. | |
16 | Zaragoza. | Belchite. | |
17 | Zaragoza. | Borja. | |
18 | Zaragoza. | Caspe. | |
19 | Zaragoza. | Pina de Ebro. | |
20 | Zaragoza. | Tarazona. | |
21 | Principado de Asturias. | Asturias. | Cangas del Narcea-Tineo. |
22 | Asturias. | Cangues d'Onís/Cangas de Onís. | |
23 | Asturias. | Castropol. | |
24 | Asturias. | Gijón/Xixón n.º 06. | |
25 | Asturias. | Infiesto. | |
26 | Asturias. | Mieres del Camín. | |
27 | Comunidad Autónoma de Canarias. | Las Palmas. | Las Palmas de Gran Canaria n.º 03. |
28 | Comunidad Autónoma de Cantabria. | Cantabria. | Villacarriedo. |
29 | Comunidad Autónoma de Castilla y León. | Burgos. | Belorado. |
30 | Burgos. | Briviesca. | |
31 | Burgos. | Salas de los Infantes. | |
32 | León. | León n.º 04. | |
33 | Palencia. | Astudillo. | |
34 | Palencia. | Baltanás. | |
35 | Palencia. | Saldaña. | |
36 | Salamanca. | Ledesma. | |
37 | Salamanca. | Peñaranda de Bracamonte. | |
38 | Valladolid. | Peñafiel. | |
39 | Valladolid. | Tordesillas. | |
40 | Valladolid. | Valoria la Buena. | |
41 | Zamora. | Alcañices-Bermillo de Sáyago. | |
42 | Zamora. | Villalpando. | |
43 | Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. | Albacete. | Yeste. |
44 | Ciudad Real. | Almadén. | |
45 | Guadalajara. | Molina de Aragón-Cifuentes. | |
46 | Comunitat Valenciana. | Castelló/Castellón. | Oropesa del Mar/Orpesa n.º 01. |
47 | València/Valencia. | Sagunto/Sagunt n.º 3. | |
48 | València/Valencia. | Valencia n.º 15. | |
49 | Comunidad Autónoma de Extremadura. | Cáceres. | Hervás. |
50 | Cáceres. | Logrosán. | |
51 | Comunidad Autónoma de Galicia. | A Coruña. | Arzúa. |
52 | A Coruña. | Ortigueira. | |
53 | Lugo. | Chantada. | |
54 | Ourense. | Allariz-Bande-Celanova. | |
55 | Ourense. | O Barco-A Pobra de Trives. | |
56 | Ourense. | O Carballiño-Ribadavia. | |
57 | Ourense. | Verín-Viana do Bolo. | |
58 | Ourense. | Xinzo de Limia. | |
59 | Comunidad de Madrid. | Madrid. | Pinto n.º 01. |
60 | Comunidad Foral de Navarra. | Navarra. | Estella-Lizarra n.º 2. |
61 | Comunidad Autónoma del País Vasco. | Bizkaia. | Bilbao n.º 05. |
62 | Comunidad Autónoma de La Rioja. | La Rioja. | Nájera. |
63 | La Rioja. | Santo Domingo de la Calzada. |
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como anexo I y I-1 de esta resolución, estarán accesibles en las siguientes direcciones:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados
https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada persona participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Cataluña.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos, de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.
Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos, atendido lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016.
La solicitud podrá presentarse:
1.º En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/solicitudes-escritos
2.º En el Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección: https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/
3.º Mediante representante, en cuyo caso deberá presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/solicitudes-escritos
En caso de que se presente más de una solicitud por persona participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.
Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la prevista en esta convocatoria.
Cualquier modificación o rectificación posterior que pudiera producirse con relación a las resoluciones de convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y abrirá de nuevo el plazo de presentación de instancias.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el resto del territorio español, sin incluir las situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de las Registradoras y los Registradores que deban ocupar plazas situadas en el territorio de su competencia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 8 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
Solicitud de participación en el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes de las personas integrantes del Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, constituido por Orden JUS/800/2023, de 13 de julio (BOE de 18 de julio), y convocado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de septiembre de 2023 (BOE de de septiembre).
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
N.º de aspirante:
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que se solicitan por orden de preferencia:
Orden de preferencia | Registros que se solicitan (denominación según convocatoria) |
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1 | |
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3 | |
4 | |
5 | |
6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 | |
11 | |
12 | |
13 | |
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15 | |
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18 | |
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20 |
(En caso de solicitar más Registros, cumplimente tantos anexos I-1 como sean necesarios.)
En ____________, a _____ de __________________ de 2023.
(Lugar, fecha y firma)
Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Orden de preferencia | Registros que se solicitan (denominación según convocatoria) |
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22 | |
23 | |
24 | |
25 | |
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27 | |
28 | |
29 | |
30 | |
31 | |
32 | |
33 | |
34 | |
35 | |
36 | |
37 | |
38 | |
39 | |
40 | |
41 | |
42 | |
43 | |
44 | |
45 | |
46 | |
47 | |
48 | |
49 | |
50 |
(En caso de solicitar más Registros, cumplimente tantos anexos I-1 como sean necesarios.)
En ____________, a _____ de __________________ de 2023.
(Lugar, fecha y firma)
Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid