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Documento BOE-A-2023-19608

Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 125826 a 125844 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-19608

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del sistema universitario, este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (en adelante, EUB); el reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 27 de febrero de 2020 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 13 de mayo de 2022; la legislación general de funcionarios que sea de aplicación, el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la normativa vigente de aplicación.

Se aplicará asimismo, en lo no previsto por la normativa expuesta anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa de transparencia y de medios electrónicos, de protección de datos, y el resto de normas que sean de aplicación.

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2021 de aprobación de la oferta pública de empleo de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Barcelona para el año 2021, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 27 de abril de 2021, y publicada en el DOGC del día 13 de mayo de 2021.

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022 de aprobación de la oferta pública de empleo de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Barcelona para el año 2022, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 17 de mayo de 2022, y publicada en el DOGC del día 25 de mayo de 2022.

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2023 de aprobación de la oferta pública de empleo de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Barcelona para el año 2023, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 7 de marzo de 2023, y publicada en el DOGC del día 14 de mazo de 2023.

Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas del cuerpo docente universitario de catedráticos de universidad, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 12 de julio de 2023,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso de acceso veinte plazas del cuerpo docente universitario de catedráticos de universidad (promoción interna) que se relaciona en el anexo I, con sujeción a las bases de la convocatoria que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOE. De acuerdo con las bases de la convocatoria, los períodos de cierre de las oficinas declarados por instrucción de la Gerencia de la Universitat de Barcelona han sido declarados excluidos del cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas pueden interponer de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo frente la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, según establece el artículo 46 de la mencionada Ley.

Con carácter potestativo, previamente a la interposición del recurso contencioso administrativo se puede interponer recurso de reposición frente el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Barcelona, 7 de septiembre de 2023.–El Rector, Joan Guàrdia Olmos.

ANEXO I
Plazas de Catedráticos/as de Universidad (promoción interna)

Centro: Facultad de Biología.

Departamento: Genética, Microbiología y Estadística.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Estadística e Investigación Operativa.

Número de plazas: 1.

Perfil: Estadística y análisis de datos.

Centro: Facultad de Biología.

Departamento: Genética, Microbiología y Estadística.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Genética.

Número de plazas: 2.

Perfil: Las actividades propias del área.

Centro: Facultad de Biología.

Departamento: Genética, Microbiología y Estadística.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Microbiología.

Número de plazas: 1.

Perfil: Biotecnología ambiental.

Centro: Facultad de Ciencias de la Tierra.

Departamento: Mineralogía, Petrología y Geología Aplicada.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Cristalografía y Mineralogía.

Número de plazas: 1.

Perfil: Depósitos minerales.

Centro: Facultad de Economía y Empresa.

Departamento: Economía.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Economía Aplicada.

Número de plazas: 1.

Perfil: Economía de la salud.

Centro: Facultad de Economía y Empresa.

Departamento: Economía.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Economía Aplicada.

Número de plazas: 1.

Perfil: Economía de la regulación.

Centro: Facultad de Economía y Empresa.

Departamento: Economía.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.

Número de plazas: 1.

Perfil: Economía de la salud.

Centro: Facultad de Educación.

Departamento: Educación Lingüística y Literaria, y Didáctica de las Ciencias Experimentales y de la Matemática.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Didáctica de la Matemática.

Número de plazas: 1.

Perfil: Las actividades propias del área.

Centro: Facultad de Filología y Comunicación.

Departamento: Filología Clásica, Románica y Semítica.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Filología Griega.

Número de plazas: 1.

Perfil: Literatura griega.

Centro: Facultad de Filosofía.

Departamento: Filosofía.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Lógica y Filosofía de la Ciencia.

Número de plazas: 1.

Perfil: Filosofía de la ciencia.

Centro: Facultad de Física.

Departamento: Física Cuántica y Astrofísica.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Física Atómica, Molecular y Nuclear.

Número de plazas: 1.

Perfil: Física atómica y nuclear.

Centro: Facultad de Geografía e Historia.

Departamento: Geografía.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Geografía Física.

Número de plazas: 1.

Perfil: Biogeografía.

Centro: Facultad de Geografía e Historia.

Departamento: Historia del Arte.

Categoría: Catedrático/a de Universidad

Área de conocimiento: Historia del Arte

Número de plazas: 1

Perfil: Didáctica de la historia del arte

Centro: Facultad de Geografía e Historia

Departamento: Historia del Arte

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Música.

Número de plazas: 1.

Perfil: Estética y historia de la música de los siglos XIX, XX y XXI.

Centro: Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.

Departamento: Enfermería de Salud Pública, Salud Mental y Maternoinfantil.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Enfermería.

Número de plazas: 1.

Perfil: Enfermería de salud pública y comunitaria.

Centro: Facultad de Psicología.

Departamento: Psicología Social y Psicología Cuantitativa.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Psicología Social.

Número de plazas: 1.

Perfil: Psicología social del ocio.

Centro: Facultad de Química.

Departamento: Ciencia de Materiales y Química Física.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Química Física.

Número de plazas: 1.

Perfil: Las actividades propias del área.

Centro: Facultad de Química.

Departamento: Química Inorgánica y Orgánica.

Categoría: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Química Orgánica.

Número de plazas: 2.

Perfil: Las actividades propias del área.

ANEXO II
Bases del concurso de acceso a plazas del cuerpo docente de Catedráticos de Universidad (turno de promoción interna)

1. Normas generales

1.1 De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del sistema universitario, este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (en adelante, EUB); el reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 27 de febrero de 2020 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 13 de mayo de 2022; la legislación general de funcionarios que sea de aplicación, el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la normativa vigente de aplicación.

Se aplicará asimismo, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa de transparencia y de medios electrónicos, de protección de datos, y el resto de normas que sean de aplicación.

1.2 La relación de plazas del cuerpo de catedráticos de universidad que se convoquen a concurso por promoción interna es la que consta en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil los períodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. El plazo de tramitación del concurso se establece en 6 meses.

1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tableros del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, u otros tableros.

1.5 Del total de las plazas convocadas, se reserva la cuota legal dispuesta por el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico de empleado público, y el artículo 65.2 de la LOSU para la cobertura con personas con discapacidad legalmente reconocida con grado igual o superior al 33%, siempre que estas personas superen el proceso selectivo y acrediten su compatibilidad con el desarrollo de las funciones. El número de plazas reservadas se fija teniendo en cuenta el total de plazas convocadas, y se asignarán a las personas con la discapacidad acreditada establecida que superen los concursos, atendiendo al orden de puntuación de todas las plazas del concurso, hasta alcanzar la cuota reservada. Si esta cuota no fuese cubierta, se acumularán al resto de plazas con carácter general.

1.6 En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará, en lo que no se oponga a las presentes bases, lo determinado en la instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de los demás Estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que se refiere a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o mayores de esa edad dependientes.

Asimismo también pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o desempeñar cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban, en el caso del personal laboral, en cuyo puesto se ha estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese Estado, circunstancia que se debe hacer constar por declaración responsable.

c) Haber cumplido 16 años, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.

e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

g) Quien opte por la cuota de reserva para personas con discapacidad, deberá hacer constar en la solicitud la condición legal de persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Adicionalmente, en su caso, para firmar el contrato deberá aportar el documento original o copia auténtica electrónica del dictamen favorable expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación a personas con discapacidad del departamento competente en esta materia de la Generalidad de Cataluña, que acredite su compatibilidad para desarrollar las tareas y funciones del profesorado catedrático de Universidad.

Asimismo, el aspirante con alguna discapacidad (opte o no por la cuota de reserva) que requiera una adaptación para desarrollar las pruebas, o por las tareas propias del puesto de trabajo debe indicarlo a la Comisión y aportar una copia simple del informe (o su solicitud) emitido por el equipo multiprofesional de valoración de discapacidades del departamento competente en esta materia de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. El informe emitido que indique las adaptaciones necesarias a las pruebas, en su caso, debe presentarse, como máximo, al día siguiente de la convocatoria de la prueba.

El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptación que se formulen teniendo en cuenta los dictámenes vinculantes emitidos, y en su caso con el asesoramiento adicional que estime oportuno.

2.2 Todas las personas deben acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB a tal fin.

Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.

Una vez autorizados por el rector, en el caso de personas que puedan hacer docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un período de seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un período máximo de dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este período.

En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizados por el rector, en el caso de las personas que sólo puedan acreditar conocimiento suficiente para hacer docencia en terceras lenguas, podrán realizar tareas académicas vinculadas sólo a la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo anterior.

Las personas candidatas extranjeras han de acreditar uno conocimiento adecuado del castellano.

2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas a este concurso, que es de promoción interna, deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de doctor. Los títulos que no hayan estado expedidos por las autoridades educativas españolas, o reconocidos en España a estos efectos, deben estar homologados a los de carácter oficial en España por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el momento de la formalización del nombramiento.

b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con lo que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan habilitado según el Real decreto 774/2002, de 26 de julio.

c) 1. Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en este cuerpo.

O bien,

2. Ser personal funcionario de carrera de la escala de investigadores científicos de organismos públicos de investigación y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo cuerpo.

d) De acuerdo con el artículo 9.4 del Real decreto 1313/2007, no pueden participar en este concurso las personas que hayan obtenido una plaza de cuerpos docentes universitarios en una otra universidad, hasta que lo haya desarrollado durante un mínimo de dos años.

2.4 Todos los requisitos de participación, en los términos expuestos en cada caso, se han de reunir en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deben mantenerse hasta la fecha de formalización del nombramiento, y durante su vigencia.

Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación al último día de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en los concursos de acceso, debe formalizarse en el modelo de impreso que está disponible en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/ofertaPublicaCategoriaPublic/categories?tipusOferta= xxxxx y en la web de la UB y, una vez firmada, debe presentarse dirigida al rector y acompañada de la documentación requerida, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria al BOE. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de estas bases.

3.2 La solicitud se ha de presentar por uno de los procedimientos siguientes, siempre en el plazo indicado:

a) En cualquiera de las oficinas de registro general de la UB: //www.ub.edu/registre/ca/horari.html

b) Electrónicamente mediante instancia genérica: https://www.ub.edu/eadministracio/IG.html. Hay que tener en cuenta que esta vía tiene una limitación de peso de los documentos que se pueden adjuntar. En caso de que no se puedan adjuntar todos los documentos, éstos se tendrán que enviar mediante las oficinas de Correos según se expone en el punto c) siguiente. (Sólo en caso de que las oficinas de Correos estén cerradas por razón de la COVID-19 se podrá enviar el resto de documentación por email a personal.academic@ub.edu).

c) Por cualquiera de los medios que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). En caso de que se presente mediante las oficinas de Correos, será necesario utilizar el procedimiento de correo certificado administrativo (de otra forma conocido, como procedimiento en sobre abierto dado que el empleado de correos estampa el sello de la fecha de envío en el documento enviado).

En caso de que se presente la solicitud por uno de los medios alternativos en el Registro de la Universidad la persona aspirante debe de tener una copia íntegra donde conste la fecha y el sello oficial de presentación y la documentación requerida, y enviarla por correo electrónico a la siguiente dirección personal.academic@ub.edu, dentro del mismo plazo de presentación de solicitudes.

3.3 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto de tasa de inscripción, de acuerdo con lo que establece Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal, a, con las bonificaciones que en la misma se contemplan, cuyo cumplimiento del disfrute deberá acreditarse.

El pago puede efectuarse en cualquiera de las oficinas del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, en los números de cuenta corriente relacionados con la solicitud o bien pagando electrónicamente con tarjeta de crédito.

Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago electrónico está disponible en la sede electrónica https://seu.ub.edu/ofertaPublicaCategoriaPublic/categories?tipusOferta=xxxxx y en la web de la Universidad de Barcelona.

La falta de pago de las tasas en el plazo de presentación de solicitudes determina la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en el plazo de enmiendas. Para acreditar el pago debe adjuntarse el comprobante a la solicitud.

En ningún caso el pago sustituye al trámite de presentación de la solicitud en forma y plazo de acuerdo con estas bases.

Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de renuncia de la persona aspirante, o por otras causas que impidan su participación en el proceso selectivo, excepto por causa de fuerza mayor a acreditar.

3.4 Sin perjuicio del procedimiento que se utilice para presentar la solicitud, siempre es necesario presentar:

a) Formulario de solicitud, que incluye la declaración responsable del aspirante de cumplimiento de los requisitos de participación en el concurso establecidos en los artículos 2.1 y 2.3 de estas bases y que son ciertos los datos consignados en la solicitud y en la documentación presentada e incluye la solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2.

b) Justificante del pago de los derechos de examen.

En caso de resultar adjudicatario, para poder formalizar el nombramiento, se requerirá la aportación de la documentación original acreditativa, a efectos de que la Administración incorpore al expediente copia auténtica electrónica, o bien copia auténtica, en caso de que no conste ya en poder de la Administración convocante.

3.5 Se debe presentar una solicitud, y pagar los derechos de examen correspondientes, para cada una de las plazas a las que en su caso se quiera concursar, a excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de conocimiento y perfil.

3.6 La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la persona aspirante, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, para el tratamiento de sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que acontezcan en relación al mismo proceso selectivo, y para ser notificado, en su caso, electrónicamente al correo electrónico y móvil que facilita.

3.7 La carencia de presentación de la solicitud en plazo, debidamente firmada y de los documentos constitutivos de requisito en el plazo indicado, es causa de exclusión del concurso.

3.8 Los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario aportar copia, pero si es necesario alegar que se incorporen al expediente por la UB, indicando órgano y fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la documentación que conste en poder de la UB. En este último caso deberá indicarse en qué expediente se aportó.

4. Declaración de admitidos y excluidos

4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dicta resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles y declara aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución se hace pública en la sede electrónica de la Universidad de Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección: https://intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/1_persona l_ academic_funcionario/abiertos/index.html y otros tableros.

4.2 Las personas interesadas pueden reparar el defecto o el error que haya causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en la sede electrónica.

En cualquier caso, sólo se valoran los requisitos y los méritos certificados hasta el último día de presentación de solicitudes.

4.3 Las personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o error que haya motivado su exclusión, se considera que desisten de su petición, y quedan definitivamente excluidas de la convocatoria.

Los escritos o reclamaciones que se presenten contra la lista provisional se resolverán mediante la publicación de la lista definitiva contra la que se podrá interponer los recursos pertinentes.

4.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la finalización del plazo de subsanación en la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dicta la resolución por la que se acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se hace pública en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión expresada en la base 4.1.

Contra esta resolución se pueden interponer los recursos previstos a este efecto en la base 13.

4.5 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier momento del proceso selectivo deben comunicarlo al rector mediante escrito firmado, por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.

4.6 La UB puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.

5. Las comisiones de selección

5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, nombra las comisiones de selección para adjudicar las plazas convocadas en los concursos regulados por estas bases. Estas comisiones están constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de la siguiente forma:

a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector o por el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador.

b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que esté asignada la plaza convocada.

c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la comisión de profesorado del centro al que esté asignada la plaza convocada.

5.2 La composición de las comisiones se hace pública con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, determinando también quien ejerce la secretaría y su suplencia. Los miembros de las comisiones cumplirán los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, y en particular el Reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y en plazas de profesorado contratado permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UB el 27 de febrero de 2020.

5.3 Los miembros de las comisiones deben tener una categoría igual, equivalente o superior a la plaza convocada y preferentemente ser del área de conocimiento de la plaza mencionada, o en su defecto, de alguna de las áreas afines definidas por la Universidad de Barcelona. Los de igual categoría deben acreditar una antigüedad mínima de dos años. Los investigadores ICREA están asimilados a la categoría de catedrático.

El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea que ejerzan en aquéllas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes universitarios pueden formar parte de las comisiones si tienen una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con el informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada de Consejo de Gobierno, basándose en su currículum.

5.4 En ningún caso pueden formar parte de una comisión más de dos miembros del departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad.

5.5 Los miembros de la comisión deben encontrarse en situación de servicio activo en el momento en que se publica la convocatoria del concurso o tener el nombramiento vigente en caso de ser profesores eméritos. En este último caso, se tiene en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar la participación en la comisión.

5.6 En caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de cuerpos docentes universitarios deben haber obtenido el reconocimiento, al menos, de dos períodos de actividad investigadora. En cualquier caso, el último período debe haber sido reconocido en los últimos diez años.

5.7 Si los miembros de las comisiones son profesores universitarios, deben tener, al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último período debe haber sido reconocido en los últimos diez años.

5.8 Si los miembros de las comisiones han realizado la carrera académica fuera del sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad debe comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.

5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publica el contenido del currículo de los miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real decreto 415/2015, de 29 de mayo.

5.10 En la composición de las comisiones debe aplicarse el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas.

5.11 No podrá renunciarse al nombramiento como miembro de una comisión, salvo causa justificada que impida la actuación. En todo caso la renuncia deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento y/o en cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponde al vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador por delegación del rector, y quien debe resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.

5.12 Asimismo, los miembros de las comisiones deben abstenerse en caso de apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la misma. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las personas interesadas legítimas pueden igualmente interponer recusación por los mismos motivos.

5.13 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en un momento previo al inicio de las pruebas, actúa el miembro suplente.

5.14 En caso de que como consecuencia de las renuncias, abstenciones, recusaciones u otras circunstancias sea necesario nombrar a nuevos miembros de las comisiones, se nombran por resolución del vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente Investigador, por delegación del rector. La resolución se hace pública en la sede electrónica de la UB.

6. Tramitación del concurso

6.1 El procedimiento del concurso debe permitir la valoración de la capacidad docente e investigadora consolidada de los candidatos a catedráticos de universidad.

6.2 En los concursos debe garantizarse la aplicación de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deben regir todas las actuaciones. En particular, debe garantizarse el principio de igualdad de oportunidades de las personas candidatas, y deben adoptarse las medidas de adaptación necesarias para garantizar la igualdad de trato a las personas con discapacidad.

6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas son públicas, sin perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y que los miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.

6.4 Los resultados de la evaluación de las pruebas, desglosados para cada uno de los criterios de valoración y el baremo acordados previamente por la comisión de selección, se hacen públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de la difusión adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente en su caso y en la dirección https://intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/1_persona l_ academic_funcionario/abiertos/index.html.

6.5 Todos los actos y pruebas del concurso deben tener lugar, salvo trámite telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde queda depositada la documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, reuniones y pruebas del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la sede electrónica, deben llevarse a cabo de lunes a viernes, y en horario que haga posible la tramitación de la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.

7. Acto de constitución

7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas oportunas, convocará con un mínimo de 10 días hábiles de antelación, a los miembros titulares designados o, en su caso, a los suplentes, para la sesión constitutiva de la comisión, que debe tener lugar en el plazo máximo dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, procede oficio a su sustitución, ya sea por la persona suplente o mediante un nuevo nombramiento que deberá publicarse. El nuevo presidente o presidenta debe convocar la sesión constitutiva dentro del plazo de un mes.

7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que debe incluir la fecha, la hora y el lugar de realización, debe hacerse pública en la sede electrónica de la UB con una antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de su difusión adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente en su caso, y en la dirección https://intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/1_persona l_ academic_funcionario/abiertos/index.html

La constitución de la comisión de selección exige la presencia de todos sus miembros. Si la sesión constitutiva no puede realizarse por falta de asistencia de algún miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir, la presidencia repetirá la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior a 10 días hábiles. En su caso nombrar un nuevo miembro el plazo de 10 días se computará desde la publicación de su nombramiento. La nueva fecha de constitución se publicará en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se comunicará a los miembros llamados a constitución con un mínimo de 24 horas de antelación. Una vez constituida, la comisión de selección debe actuar con todos sus miembros, y sólo en caso de fuerza mayor puede actuar válidamente con la asistencia de, al menos, tres de los miembros, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría. Constituida la comisión, si no puede actuar el presidente constituido, será sustituido por el vocal de más edad, y el secretario por el más joven. Los miembros que estén ausentes en alguna de las reuniones cesarán en calidad de miembro de la comisión y no podrán seguir actuando.

7.4 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las personas candidatas, la comisión debe acordar los criterios específicos para valorar a las personas candidatas, que desarrollarán los criterios generales establecidos en estas bases. También debe aprobar el baremo aplicable, expresando la puntuación máxima alcanzable para cada criterio específico, y la puntuación mínima total exigida para superar cada una de las pruebas.

Los criterios específicos y su baremo deben establecerse antes de tener acceso a la documentación de las personas candidatas.

Al establecer los criterios específicos y en su valoración, la comisión debe tener en cuenta el historial académico, docente e investigador, el historial de gestión universitaria y de transferencia del conocimiento, su adecuación al perfil de la plaza convocada y su capacidad docente y investigadora. Así mismo, la comisión de selección debe contrastar las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la materia o especialidad determinada en el perfil de la plaza convocada.

7.5 Los acuerdos de la comisión, que incluirán los criterios específicos y baremo acordado según se ha expuesto en el punto 7.6, deben publicarse en el tablón de anuncios del centro donde tiene lugar el concurso, con la firma de la presidencia y/o de la secretaría, haciendo constar la fecha y la hora de publicación, siempre antes de tener acceso a la documentación de los aspirantes y del acto de presentación de las candidaturas.

En caso de tramitación telemática del concurso se publicarán en la sede electrónica de la UB.

7.6 El acto de constitución de la comisión de selección se documenta con el acta correspondiente, la que se envía a Personal Académico.

8. Acto de presentación

8.1 Quien ejerza la presidencia de la comisión de selección debe publicar la convocatoria al acto de presentación las personas candidatas admitidas al concurso con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de fecha, hora y lugar en el que tendrá lugar.

El acto presentación de candidatos puede ser el mismo día que el acto de constitución de la comisión.

En caso contrario, podrá realizarse el acto de presentación, como máximo en un plazo de 48 horas desde la sesión constitutiva. En este caso se publicará en la sede electrónica https://seu.ub.edu/ofertaPublicaCategoriaPublic/categories?tipusOferta=xxxxx de la UB, sin perjuicio de su difusión adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente.

8.2 El acto de presentación es público y las personas candidatas deben asistir obligatoriamente. En este acto, las personas candidatas deben entregar a la secretaría de la comisión cinco ejemplares del historial académico, docente, investigador, y en su caso, de gestión universitaria y de transferencia del conocimiento, que debe acompañarse de un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos correspondientes.

Dicha documentación deberá presentarse en papel, salvo que el concurso se tramite telemáticamente, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por la base 1.5.

En cualquier caso, y por tanto también en el caso de que el concurso se tramite telemáticamente, el envío de la documentación correspondiente al acto de presentación sólo puede llevarse a cabo durante la realización del mismo y a requerimiento del tribunal.

Cualquier otro envío previo de la documentación a los miembros del tribunal supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento selectivo.

No entregar la documentación requerida en el acto de presentación no es subsanable, siendo la consecuencia la no valoración de los apartados que correspondan.

8.3 En el acto de presentación la comisión determina, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y fija el lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, que pueden empezar al día siguiente y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación. En caso de que haya una sola persona candidata, las pruebas pueden tener lugar a continuación del acto de presentación, a propuesta de la comisión y con la aceptación expresa de la persona candidata.

8.4 Igualmente en el acto de presentación, la comisión debe aprobar el lugar y el plazo de consulta de la documentación del concurso por parte de las personas candidatas. La secretaría de la comisión debe garantizar que la documentación entregada por las personas candidatas esté disponible para que la puedan examinar el resto de candidaturas a la plaza antes del comienzo de las pruebas y en los términos que se haya acordado, y en caso de tramitación telemática de acuerdo con lo dispuesto en la base 1.5.

8.5 Todos los acuerdos antes mencionados se hacen públicos, al finalizar el acto de presentación, en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada con la firma de la presidencia y de la secretaría y la fecha de publicación, salvo tramitación telemática, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la base 1.5.

8.6 El acto de presentación se ha de documentar en el acta correspondiente.

9. Pruebas de acceso

Para el acceso a plazas de Catedráticos de los cuerpos docentes universitarios se llevan a cabo dos pruebas eliminatorias, para cuyo desarrollo será necesario aplicar, si se hacen telemáticamente lo dispuesto en la base 1.5:

9.1 La primera prueba consiste en la exposición oral de los méritos y del historial académico-docente e investigador, y en su caso, de gestión y transferencia, en la que se tendrá en cuenta especialmente la adecuación al área de conocimiento y al perfil.

La duración máxima de la exposición es de una hora por persona candidata.

Seguidamente, la comisión debate con la persona candidata sobre los méritos de su historial, durante un tiempo máximo de dos horas.

9.2 Las personas candidatas que hayan superado la primera, acceden a la segunda prueba. Antes que se inicie, deben entregar a la comisión cinco ejemplares de la versión reducida del plan de actuación de investigación, relacionado con la plaza convocada.

El plan de actuación de investigación incluye un proyecto de investigación, la articulación de un grupo de investigación y la propuesta de trabajo de este grupo.

El proyecto de investigación, que ha de ser original e inédito, ha de contener al menos la descripción de la investigación que se quiere emprender, con los objetivos, la metodología que se pretende utilizar, las características generales, el calendario de trabajo, los medios necesarios para llevarla a cabo y el plan de difusión de los resultados obtenidos.

La comisión puede pedir a las personas candidatas la entrega del proyecto de investigación completo, para su análisis, ya sea durante la exposición y debate o durante el debate posterior a la prueba.

En cualquier caso, el proyecto original completo no se incorpora al expediente del concurso y se devuelve a la persona interesada.

La segunda prueba consiste en la exposición oral del plan de actuación de investigación, a lo sumo durante una hora por persona candidata. Seguidamente, la comisión debate con la persona candidata el plan de actuación presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

10. Votación de las pruebas

10.1 Tras cada una de las pruebas, la comisión delibera sobre la actuación de las personas candidatas. Posteriormente, cada miembro de la comisión entrega obligatoriamente al presidente o presidenta un informe razonado y puntuado de cada persona candidata. Tanto el debate como el informe y la puntuación deben ajustarse a los criterios de valoración y al baremo previamente acordado y publicado por la comisión.

10.2 A efectos de la valoración de cada prueba, las puntuaciones iguales o superiores a la mínima exigida para superar cada prueba, de acuerdo con la base 7.6 y el baremo publicado, implicarán el voto favorable. Las personas candidatas superan cada prueba cuando obtengan al menos tres votos favorables.

10.3 La comisión hace público el resultado de las votaciones al terminar cada una de las pruebas, en el tablón de anuncios del centro, con la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la comisión, y haciendo constar la fecha de publicación. En el mismo acto se hace pública la convocatoria, si procede, de la siguiente prueba, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización.

En caso de tramitación telemática la publicación se efectúa en la sede electrónica, y de acuerdo con la base 1.5.

11. Propuesta de la comisión

11.1 La valoración final de las personas candidatas que hayan superado todas las pruebas se obtiene de la suma de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión en cada una de las pruebas realizadas, resultando adjudicataria la que haya obtenido la mayor puntuación.

11.2 De acuerdo con el resultado de la valoración final, la comisión de selección emite la propuesta de adjudicación a la persona candidata con la puntuación más alta, estableciendo el orden de prelación del resto de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, igualmente de acuerdo con la puntuación.

11.3 En la propuesta de adjudicación se harán constar las puntuaciones totales alcanzadas por las personas que han superado las pruebas, y por cada prueba igualmente constará, de acuerdo con la base 6.4, los resultados de evaluación desglosados para cada uno de los criterios específicos y el baremo acordado y publicado.

En ningún caso, la propuesta de adjudicación podrá exceder del número de plazas convocadas, pero sí ser inferior. Igualmente, la comisión puede proponer que se declare desierto el concurso cuando no se presente ninguna candidatura o cuando ninguna de las personas candidatas presentadas obtenga la puntuación mínima exigida.

11.4 Las personas candidatas pueden solicitar hacer efectivo el derecho de acceso a las actas y documentación del concurso de las que sean interesadas legítimas por escrito dirigido al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador en sede de Personal Académico.

11.5 La secretaría de la comisión de selección, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de publicación de la propuesta de provisión de plazas, debe entregar toda la documentación de las actuaciones al Área de Recursos Humanos (servicio de Personal Académico). Esta documentación contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) El acta de constitución de la comisión.

b) Publicación de los criterios específicos y baremo de aplicación a las pruebas, y anuncio del acto de presentación.

c) El acta de presentación de las personas candidatas y documentos presentados.

d) Actas de cada una de las sesiones de realización de las pruebas, con inclusión de los informes razonados y puntuados correspondientes, las puntuaciones de cada prueba y la expresión separada de las votaciones, y la suma de las puntuaciones finales y la propuesta priorizada resultante.

e) Propuesta de adjudicación, o propuesta de dejar desierta la plaza, firmada por el presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, con el contenido de la base 6.3. y 11.3, y con indicación de los recursos pertinentes.

11.6 La propuesta de adjudicación de la plaza se hace pública en la sede electrónica de la UB, constando la lista priorizada de todos los candidatos que han superado las pruebas con la puntuación obtenida, desglosada de acuerdo con el baremo, y con el régimen de recursos de aplicación.

Así mismo se puede publicar a efectos de difusión adicional en los tablones de anuncios del centro donde se haya realizado el concurso o por otros medios habituales.

11.7 Se establece un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el BOE para que la comisión de selección haga pública la propuesta de provisión en la sede electrónica.

11.8 La documentación impresa presentada por las personas candidatas al concurso no se devuelve y quedará depositada y bajo custodia del centro de adscripción de la plaza. La documentación presentada en formato electrónico quedará depositada en la aplicación informática de gestión del procedimiento.

Si las personas candidatas o interesadas solicitan copia de la documentación o del expediente, en caso de estimarse la petición, se aplican las tarifas para copias aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia.

11.9 Si la documentación presentada es original, se devuelve a la persona candidata, previa solicitud y abonando las tarifas por transposición a formato digital aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia, para hacer frente a las copias auténticas electrónicas que deben permanecer en el expediente.

12. Nombramiento

12.1 La persona propuesta, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, debe presentar la documentación acreditativa original a efectos de que la Administración incorpore al expediente copia auténtica electrónica, o bien copia auténtica electrónica de la misma, para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria. Concretamente, debe presentar:

a) DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte, actualizados.

b) Acreditación para el cuerpo de catedráticos de universidad de acuerdo con lo que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

c) Certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalidad de Cataluña o equivalente, o resolución de la excepción prevista en la base 2.2.

d) Copia auténtica electrónica o equivalente del certificado que acredite, si procede, la condición legal de persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33% y, en este caso, del dictamen favorable expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación para personas con discapacidad (EVO) del departamento competente en esta materia de la Generalidad de Cataluña que acredite la compatibilidad para desarrollar las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones que corresponda aplicar.

e) Cualquiera otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el nombramiento.

Si transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la documentación correspondiente, pierde el derecho a ser nombrada. Si se produce esta circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dicta resolución, que se hace pública en la sede electrónica, declarando el derecho del siguiente candidato, de acuerdo con el orden de prelación publicado por la comisión, para su nombramiento.

12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesor funcionario de cuerpos docentes en activo de la UB deben aportar la documentación que no conste ya en poder de la UB, y la que les sea requerida en su defecto, o que requiera actualización.

12.3 Sólo en caso de que sea firme la propuesta de adjudicación publicada y presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hace público el nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC y el rector ordena la inscripción en el registro de personal correspondiente. En caso de que haya más de un candidato, en ningún caso se puede proceder al nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde la publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación de que no se haya presentado reclamación hacia la misma en plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por circunstancias imprevisibles se proceda al nombramiento sin que conste en la UB la presentación de un recurso o reclamación en plazo, cuando del mismo ocurra la declaración de la plaza desierta o bien adjudicación de la plaza a otro candidato, será causa justa de la extinción del nombramiento formalizado.

12.4 En caso de interposición de reclamación contra la propuesta de adjudicación, tan pronto como tenga conocimiento el servicio de Personal Académico, y sin perjuicio del dictado de la resolución pertinente, sopera la suspensión de la tramitación del nombramiento, hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial.

12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, debe tomar posesión de la plaza, momento en el que adquieren la condición de funcionaria del cuerpo docente universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.

12.6 Por causas justificadas, siempre antes de su vencimiento, se puede solicitar al vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la presentación de documentación o para la toma de posesión.

12.7 La efectividad del nombramiento no se inicia hasta la fecha de incorporación al sitio de trabajo correspondiente.

12.8 El perfil de la plaza no representa ningún derecho exclusivo para la impartición de la docencia que lo integra, ni limita la competencia de los departamentos para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de conocimiento, en el propio centro docente o en otro.

13. Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas legítimas las pueden impugnar interponiendo un recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones.

Sin embargo, las personas interesadas legítimas pueden optar por interponer contra estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas legítimas pueden interponer reclamación ante el rector en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo anterior se admiten a trámite, si procede, por resolución del rector, se podrá declarar de oficio la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución en vía administrativa.

Con la resolución de admisión a trámite, por un lado se da audiencia de la reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, y de la otra se solicita un informe complementario a la comisión de selección.

13.4 Las reclamaciones presentadas a la propuesta de provisión dictada por la comisión de selección deben ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de Reclamaciones de la UB.

A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo anterior son objeto de análisis, junto con la documentación del expediente del concurso, de la Comisión de Reclamaciones, que será convocada por la secretaria general.

La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo analizado el recurso interpuesto, emite informe en el que, de forma motivada, propone al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la Comisión debe velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos procedimentales y verificar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el concurso.

13.5 El Rector dictará resolución en congruencia con lo indicado por la Comisión de reclamaciones, en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se haya resuelto la reclamación, se entiende que tiene los efectos del silencio desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución superado el mismo.

13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la ejecutividad inmediata, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona. El recurso puede interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de la citada ley.

14. Derecho de información relativo al tratamiento de datos personales

14.1 El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Vía de las Cortes Catalanas, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico secretaría.general@ub.edu.

14.2 La finalidad del tratamiento de los datos personales es la de gestionar el presente concurso.

14.3 La base jurídica para el tratamiento de los datos personales es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en base a lo establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 2 de marzo, del Sistema Universitario; Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; y Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En cuanto a las categorías especiales de datos (en este caso, información relativa al grado de discapacidad), lo es el consentimiento explícito de la persona interesada. Este consentimiento se puede revocar en cualquier momento, sin tener efectos retroactivos, y teniendo en cuenta las consecuencias que se deriven.

14.4 Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la cual fueron recogidas y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.

14.5 La destinataria de los datos es la propia universidad y, si los hay, los encargados de tratamiento.

14.6 Determinados datos identificativos podrán ser visualizados por las personas que accedan en el sitio web de la UB como consecuencia de la publicación de los documentos que se precise de acuerdo con la normativa mencionada y estas bases. No se contempla ninguna otra cesión de datos a terceros, salvo que sea obligación legal. En este supuesto, únicamente se enviarán los datos necesarios.

14.7 Se puede acceder a los datos personales, solicitar su rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad de Barcelona por correo postal (Gran Vía de las Cortes Catalanas, 585, 08007 Barcelona), o por correo electrónico (secretaría.general@ub.edu). Es necesario que se adjunte una fotocopia del DNI o de otro documento válido la identificación.

14.8 En caso de considerar que los derechos no se han atendido adecuadamente, este hecho se puede comunicar al Delegado de Protección de Datos de la UB por correo postal (Gran Vía de las Cortes Catalanas, 585, 08007 Barcelona), o por correo electrónico (protecciodedades@ub.edu).

14.9 También se puede presentar una reclamación delante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

14.10 Con la presentación de la solicitud, la persona interesada declara haber leído este derecho de información y, en caso de que facilite datos personales de terceras personas, se compromete a facilitarles el contenido de esta base.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/2023
  • Fecha de publicación: 18/09/2023
  • Convocatoria. Promoción interna: Catedrático de Universidad 20 plazas.

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