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Documento BOE-A-2023-19625

Resolución de 24 de julio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en relación con el uso del sistema de notificación electrónica en los procedimientos tramitados por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126365 a 126369 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-19625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Instrucción reguladora del uso del sistema de notificación electrónica en los procedimientos tramitados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en su sesión ordinaria celebrada el pasado 19 de julio de 2023, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Instrucción, cuyo texto se inserta a continuación.

Barcelona, 24 de julio de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Josep Lluís Salvador i Tenesa.

INSTRUCCIÓN REGULADORA DEL USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA

PREÁMBULO

I. La Autoridad Portuaria de Barcelona es un organismo público, dependiente del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, por lo que forma parte del sector público institucional estatal. Esta entidad se rige por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le son de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

II. Por tanto, la APB tiene la consideración de Administración Pública, y, por ello, cuando ejercita funciones de poder público, le son plenamente aplicables las previsiones de la Ley 39/2015.

III. Pues bien, la novedad principal introducida a partir de la Ley 39/2015 fue el establecimiento con carácter general de la utilización de medios electrónicos como medio habitual de trabajo de las entidades públicas. De esta forma se reconoció como principio que los actos administrativos se producirán por escrito mediante medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija una forma más adecuada de expresión y constancia (artículo 36.1).

IV. En ese sentido, la Ley reconoce el derecho de los administrados -y, en determinados supuestos, establece la obligación de aquellos- de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. Para ello, la Ley prevé como obligatoria la existencia del registro electrónico y de las denominadas Oficinas de asistencia en materia de registros con la obligación de dar asistencia a los interesados para el uso de estas herramientas electrónicas.

V. En este contexto, en los últimos años, y desde el año 2019 con más intensidad, la Autoridad Portuaria de Barcelona ha estado implantando de forma progresiva las herramientas necesarias para la implantación de la administración electrónica y, en particular, para posibilitar el uso del sistema de notificación electrónica.

Así, la Autoridad Portuaria de Barcelona está haciendo una fuerte apuesta por el uso de mecanismos de comunicación electrónica, tanto para dar cumplimiento a los requerimientos legales como para permitir su participación en los trámites de manera ágil.

De esta forma, las sociedades que forman parte de dicha comunidad portuaria (concesionarias, licenciatarias, consignatarios, etc.) están dejando de recibir notificaciones en formato físico para a ser practicadas electrónicamente a través del sistema e-Notifica; ello, sin perjuicio, además de la posibilidad que tienen ya a su disposición de realizar diversos trámites de manera electrónica a través del catálogo de trámites electrónicos que tienen a su disposición en la sede electrónica de esta entidad.

VI. No cabe obviar, sin embargo, que, para determinadas cuestiones o procedimientos, esta Autoridad Portuaria de Barcelona ya disponía con anterioridad al inicio del uso de dicho sistema de notificación electrónica (e-Notifica) de otras plataformas tecnológicas que incorporan un sistema de mensajería y notificación propia. En esos casos, el hecho de integrar en esa misma plataforma específica tanto la gestión documental como las notificaciones generadas a partir de ese mismo expediente, deviene más ágil y eficaz que el tener que acudir al sistema e-Notifica en estos casos.

VII. Por otra parte, y en relación con todo lo anterior, tanto la Ley 39/2015 como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos prevén que las notificaciones a practicar vayan acompañadas de un aviso, dirigido al destinatario, en el que se le ponga de manifiesto que tiene a su disposición una notificación electrónica.

Si bien ambas normas determinan que la falta de incorporación de dicho aviso a la hora de practicar la notificación electrónica no determina la invalidez de ésta, no hay duda de que, por una cuestión de seguridad jurídica, la incorporación de dicho aviso puede ayudar a que la práctica de la notificación se realice de manera más efectiva y ágil y con mayores garantías para el administrado. Por ese motivo, resulta necesario que los destinatarios de dichas notificaciones puedan gestionar la forma en que desean recibir dichos avisos.

VIII. En consideración a todo lo expuesto, la presente Instrucción tiene por finalidad recoger los principios en base a los que se utiliza la comunicación y notificación electrónica en el ámbito de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con especial atención a todos los anteriores aspectos, como a otras cuestiones vinculadas al uso del sistema de notificación electrónica que requieren de cierta regulación.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto definir y regular los mecanismos de comunicación y notificación electrónica en los procedimientos administrativos que se tramiten en la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta norma es aplicable a los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

2. Las personas jurídicas que se relacionen con la Autoridad Portuaria de Barcelona están obligadas a recibir todas las notificaciones y comunicaciones por vía telemática.

También estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con esta Autoridad Portuaria todos aquellos sujetos y colectivos en que así lo prevea la norma vigente expresamente.

3. Las personas físicas no contempladas en el apartado anterior podrán solicitar, si así lo desean, que la Autoridad Portuaria de Barcelona se comunique con ellas electrónicamente.

4. En el momento de establecer la relación con esta Autoridad Portuaria, o en cualquier momento posterior, la persona física o jurídica podrá comunicar los canales mediante los cuales prefiere recibir de esta Autoridad Portuaria de Barcelona los avisos relacionados con la puesta a su disposición de notificaciones electrónicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.

5. En ningún caso se realizarán electrónicamente las siguientes notificaciones:

a) Aquellas en que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

TÍTULO II
Uso de las comunicaciones y notificaciones electrónicas
Artículo 3. Comunicación electrónica.

1. La Autoridad Portuaria de Barcelona potenciará el uso de las comunicaciones electrónicas, para informar a los interesados de las actuaciones que sean de su interés y para las cuales la normativa vigente no requiera la práctica obligatoria de notificación administrativa.

2. Como canal de comunicación electrónica se podrá utilizar tanto el correo electrónico como las funciones de comunicación de la plataforma e-Notifica, que mantiene la Secretaría General de Administración Digital.

Artículo 4. Notificación electrónica.

1. La Autoridad Portuaria de Barcelona deberá utilizar los mecanismos de notificación electrónica para practicar notificaciones administrativas a los colectivos identificados en el artículo 2, subapartado 2 y 3.

2. La notificación electrónica se realizará utilizando la plataforma e-Notifica.

3. Los destinatarios podrán acceder a sus notificaciones realizadas a través de dicha plataforma e-Notifica tanto mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) como a través de la Carpeta Ciudadana.

En caso de que el interesado acceda a la notificación por medio de los dos sistemas, para el cómputo de plazos y el resto de los efectos jurídicos se tomará la fecha y hora de acceso al contenido o el rechazo de la notificación por el interesado o su representante en el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar.

4. La notificación conlleva la puesta a disposición del interesado de un acuse de recibo que permite justificar bien el acceso al contenido de la notificación, bien el rechazo del interesado a recibirla.

El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.

Artículo 5. Notificación electrónica a interesados obligados a la relación telemática con la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1. Las personas jurídicas y el resto de los interesados obligados a la relación telemática en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán la obligación de aceptar las comunicaciones y notificaciones mediante los canales telemáticos identificados en el artículo 4.

2. Para garantizar la efectividad de las notificaciones practicadas, la Autoridad Portuaria de Barcelona ofrecerá a los interesados con las que se relacione un canal, concretamente un procedimiento disponible en el catálogo de trámites de la sede electrónica de esta Autoridad Portuaria de Barcelona, a través del cual podrán facilitar los datos sobre el modo que prefieran recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones, según las tecnologías que en cada momento se prefieran.

El interesado se hace responsable, por la comunicación a la Autoridad Portuaria de Barcelona, de que dispone de acceso al dispositivo o dirección de correo electrónico designados. En caso de que dejen de estar operativos o pierda la posibilidad de acceso, el interesado está obligado a comunicar que no se realice el aviso en tales medios. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado no conllevará responsabilidad alguna de la APB por los avisos efectuados a dichos medios no operativos

3. En cumplimiento de lo que establece el artículo 43.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuando el destinatario de la notificación sea un sujeto obligado a la relación telemática, pero no consten los datos de contacto electrónicos para practicar el aviso, se enviará la primera notificación en soporte papel por un envío postal. Junto con dicha notificación se incluirá un aviso advirtiendo de la obligatoriedad de la relación telemática, invitando a comunicar a la Autoridad Portuaria de Barcelona los medios para practicar avisos por medios electrónicos en el futuro.

4. Las notificaciones electrónicas producirán los efectos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Notificaciones en procedimientos gestionados con una plataforma específica.

1. Las notificaciones administrativas que se practiquen dentro de procedimientos tramitados por la Autoridad Portuaria de Barcelona que, por su especialidad, pueden ser gestionados mediante una plataforma específica que incluya una plataforma de propia de notificación, podrán ser practicadas en el sistema de mensajería y notificación propio de dicha plataforma, si previamente se ha establecido esta manera de funcionar en la normativa que regule dicho procedimiento.

El entorno de notificación mencionado deberá cumplir con los requisitos tecnológicos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en cuanto a la constancia de la identidad y demás evidencias de la puesta a disposición y entrega de notificaciones, así como ofrecer una solución para la gestión de avisos que indica el artículo anterior.

2. Las notificaciones electrónicas efectuadas a través de estos otros procedimientos gestionados con una plataforma específica, que cumplan con los requisitos anteriores, producirán los efectos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Notificación a personas no obligadas a la relación telemática.

1. Las personas no obligadas a la relación telemática en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015 podrán solicitar expresamente que las notificaciones que provengan de la Autoridad Portuaria de Barcelona se lleven a cabo por medios electrónicos.

La Autoridad Portuaria de Barcelona ofrecerá en su Sede Electrónica un servicio para hacer uso de dicho derecho, comunicando los datos sobre el modo en que prefieran recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones, según las tecnologías que en cada momento prefieran.

2. A partir del momento en que una persona haya ejercido este derecho, todas las notificaciones se le remitirán por el canal telemático y producirán igualmente los producirán los efectos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona podrá cambiar esta decisión en cualquier momento a través de la sede electrónica. Este cambio de criterio no perjudicará la validez de las notificaciones que hayan sido enviadas antes de que se registre la solicitud de cambio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la presente Instrucción deberá ser publicada en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Barcelona y en su Portal de Transparencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2023
  • Fecha de publicación: 18/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Barcelona
  • Comunicaciones electrónicas
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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