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Documento BOE-A-2023-19631

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Deneb, de 34,31 MWp/32,269 MWn y línea de 30 KV, en Laluenga, Laperdiguera y Pertusa (Huesca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126405 a 126427 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19631

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2022, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Deneb» de 34,31 MWp / 32,269 MWn y línea de 30 KV, sito en el término municipal de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa, en la provincia de Huesca», remitida por Energía Inagotable de Deneb, SL., como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico "Deneb" de 34,31 MWp / 32,269 MWn y línea de 30 KV, sito en el término municipal de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa, en la provincia de Huesca» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se proyecta la construcción de la planta solar fotovoltaica «Deneb» de 34,31 MWp / 32,269 MWn sito en el término municipal de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa, en la provincia de Huesca con una ocupación de 76,08 has, y su infraestructura de evacuación, que consiste en:

– 3 líneas subterráneas de media tensión (LSMT 30 kV), de conexión hasta la subestación SET «Laluenga I4» 30/400 kV, atravesando los municipios de Pertusa, La Perdiguera y Laluenga. (La SET forma parte de estudio de otro proyecto).

– LAAT 400 kV SET «Laluenga I4 - SET Isona» hasta la SET «Isona», con una longitud de 4,41 kms. (Objeto de los expedientes de código sustantivo PEol-525 AC y PEol-637 AC).

El parque estará constituido por:

– 73.008 módulos monocristalinos de 470 Wp cada uno. La configuración eléctrica en corriente continua elegida supone la conexión de cadenas (o strings) de 26 módulos en serie.

– 12 inversores que se conectarán dentro de los centros de transformación e inversión (CTs) a sus propios transformadores, dedicados para elevar la salida de 660 V de los mismos a la media tensión en el parque (30 kV).

– Instalación eléctrica en media tensión: diseñada en 30 kV que servirá para el transporte de la energía desde la salida de los transformadores hasta la entrada de la subestación proyectada.

La superficie de terreno ocupada por el vallado perimetral son 76.08 has, la longitud total de la línea de evacuación subterránea es de 4.41 kms.

La obra civil necesaria para la construcción del parque abarca la explanación y acondicionamiento del terreno, el desbroce y limpieza del terreno. movimiento de tierras, vallado perimetral, viales interiores del parque solar y de acceso, fijación de los seguidores solares al suelo, losas de los Centros de Transformación y caseta de control, canalizaciones de MT y BT, caseta de control, mantenimiento y sistema de seguridad, monitorización y control de planta, y el drenaje de aguas pluviales. Los movimientos de tierras se estiman en 81.976 m3 de desmonte y 43.868 m3 de terraplén, con una longitud de caminos de 6,18 km. La superficie ocupada por la PSFV estará vallada perimetralmente, el promotor pretende instalar una franja vegetal en el exterior del vallado de 2 m. de anchura y una franja vegetal de 6m. en el interior del vallado.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 22 de diciembre de 2021 órgano sustantivo solicitó informe a las Administraciones, organismos y/o empresas de servicio público o de servicios de interés general, reflejados en el Anexo I del presente documento, sobre el trámite relativo a la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto PFot- 703, que comprende el parque solar fotovoltaico DENEB, de 34,31 MWp/28,60 MWn, en la provincia de Huesca, dando el plazo para la respuesta de acuerdo con la normativa vigente.

El 7 de enero de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm 6. Pág. 840 a 841) el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto PFot-702 que comprende el parque solar fotovoltaico DENEB, de 34,31MWp/28,60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca. Adicionalmente, este mismo Anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», el 7 de enero de 2022 (Núm. 4). Se remitió también a los ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos.

Con fecha 25 de agosto de 2022, el órgano ambiental dio audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, conforme a lo establecido en el artículo 39.4, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente:

– Estudio de avifauna y quirópteros incompleto.

– Falta de resumen no técnico del Estudio de Impacto Ambiental.

– El vallado perimetral de la planta es diferente en el Documento Técnico del Proyecto y en el EsIA.

Con fecha 26 de agosto de 2022, el promotor solicita una ampliación de plazo para aportar la documentación solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha 9 de septiembre de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acuerda conceder una ampliación del plazo de audiencia, en cinco días hábiles.

El promotor remite el 15 de septiembre de 2022 documentación requerida, para así poder continuar con el trámite de evaluación ambiental.

Con fecha 30 de septiembre de 2022 se envía requerimiento de subsanación de información pública del proyecto, en aplicación al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas no consta, en el expediente, informe preceptivo previsto en el punto a) del artículo 37.2: Informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto. (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental).

Con fecha 29 de noviembre de 2022 tiene entrada informe preceptivo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

El 21 de abril de 2023 se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca adoptado en sesión de 29 de marzo de 2023 así como la respuesta del promotor.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

Para el análisis de alternativas el promotor valora distintas opciones de emplazamiento para la planta y para la línea aérea, acotadas a criterios predefinidos y siendo técnica, ambiental y económicamente viables. Se han seleccionado indicadores para justificar el análisis y sus valoraciones teniendo en cuenta la proximidad de las distintas alternativas (Hábitats de interés comunitario, flora y fauna amenazada, planes de conservación y recuperación de ciertas especies, espacios naturales protegidos…) Entre los factores ambientales evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental se encuentran: climatología, geología, geomorfología, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, hábitats de interés comunitario, espacios protegidos, paisaje, riesgos y vulnerabilidad, patrimonio y medio socio-económico.

En total el promotor ha definido 3 alternativas tanto de la planta como de la línea de evacuación, incluyendo la alternativa 0 o de no realización del proyecto. En relación a esta alternativa el promotor realiza una serie de consideraciones sobre la pérdida de los beneficios que supone la realización del proyecto, así como de las consecuencias negativas derivadas de la realización del mismo. Los factores que el EsIA ha tenido en cuenta para desestimar la alternativa 0 están relacionados con las repercusiones económicas positivas en el ámbito de estudio y la disminución de emisiones en relación con el cambio climático, así como el incumplimiento de las políticas públicas de diversificación energética.

Tabla 1: Datos cuantitativos de las diferentes alternativas de Deneb y su infraestructura de evacuación

  DENEB ALT 1 DENEB ALT 2 DENEB ALT 3
Superficie ocupada por vallado (ha). 76,08 85,42 81,81
Longitud de caminos (km). 6,184 4,155 3,605
Movimientos de tierras. Desmonte (m3) 81976 3126 51298
Terraplén (m3) 43868 2984 50064
Longitud de línea de evacuación aérea (km). 0,44
Longitud de línea de evacuación subterránea (km). 4,41 1,542 14,069

La alternativa 1 se encuentra al este del núcleo urbano de Pertusa, a unos 1.100 m. en su punto más próximo que es el límite occidental, no afecta a HIC, ni a espacios naturales protegidos ni áreas de interés para las aves, según los indicadores manejados. Limita al este con una Zona de Importancia de Aves Esteparias sin incidir directamente en ella. Al sur, aproximadamente a 2 km., se localiza una zona de posible nidificación de alimoche común. Próxima al oeste del núcleo de Laluenga se ubica la alternativa 2, que tampoco afecta a HIC, ni a ENP, si bien se ubica plenamente en la Zona de Importancia de Aves Esteparias que la grava muy negativamente, situándose también a unos 3 km. de la zona de nidificación de alimoche común señalada anteriormente. La alternativa 3 incide parcialmente en una zona con HIC, próxima a una zona de aves esteparias (600 m.). Indirectamente su ubicación implicaría una mayor longitud de LAAT al requerir conexión con la SET ISONA, infraestructura de evacuación final de la energía. En términos teóricos implicaría 7 km más de LAAT de conexión. El promotor estima que la mejor opción es la alternativa 1, ya que presenta las mejores condiciones técnicas y ambientales. Se presentan también alternativas a la línea de evacuación, cuyo factor diferencial en la valoración de los distintos trazados es que la Alternativa 1 evitaría en mayor medida la afección a áreas con avifauna esteparia, discurriendo por su límite oeste.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento.

Se identifican y evalúan los impactos ambientales más significativos para cada componente del medio, que puedan derivarse de las actuaciones que componen el proyecto en cada fase del mismo. El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son heredados de la fase de obras, derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo que generarían fundamentalmente impactos positivos.

3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Los principales impactos sobre la geomorfología se relacionan con las operaciones que tendrán lugar en la fase de construcción y que conllevarán una modificación de la morfología del terreno. Entre ellas, destacan el movimiento de tierras y adecuación del terreno, acopio de materiales, la apertura y/0 mejora de los accesos y la excavación e hincado de los paneles solares y para la línea de evacuación. En el EsIA se destaca que el terreno donde se pretende ubicar la planta y la línea presenta pendientes de escasa magnitud, menores de 5.º Serán significativos los efectos de la eliminación de materiales y restauración paisajística que se llevarán a cabo al finalizar las obras y que atenuarán las consecuencias de las acciones mencionadas anteriormente. En la fase de desmantelamiento, el desmontaje de instalaciones e infraestructuras, así como la generación y gestión de materiales y áridos de esta fase supondrán una afección temporal sobre la morfología del terreno. El movimiento de vehículos y maquinaria dentro del recinto para las obras pertinentes y mantenimiento se traduce a su vez en la compactación del suelo que a través de las pertinentes medidas preventivas debe quedar acotado al área de obra. Asimismo, esta actuación implicará un incremento de potenciales episodios de contaminación por lubricantes y combustibles debida a accidentes, averías o descuidos en el uso de la maquinaria.

La obra civil para la construcción de la instalación consistirá en movimiento de tierras en los CT para excavación de fundaciones, zapatas, zanjas, y solera de los edificios prefabricados de inversores y transformadores; movimiento de tierras para excavación de zanjas en la planta para canalizaciones de cables eléctricos y comunicación. Los movimientos de tierras se estiman en 81.976 m3 de desmonte y 43.868 m3 de terraplén, con una longitud de caminos de 6,18 km, y una longitud de las líneas eléctricas subterráneas de 4,41 km. Entre los usos del suelo destacan los agrícolas, estando el territorio transformado en cultivos, tanto de regadío como de secano. La zona de estudio no afecta ni está cercana a ningún lugar de interés geológico.

El promotor en el EsIA propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias al respecto, como es la limitación al máximo de la superficie de ocupación temporal de las obras en las inmediaciones, para ello se debe programar los movimientos de tierra y elaborar un plan de rutas de acceso a las obras. Asimismo, se marcará el perímetro externo de la actuación con el objeto de no alterar los terrenos situados fuera del vallado. El jalonado o vallado perimetral evitará que los movimientos de tierras afecten a superficies que no se incluyan en las zonas de actuación. Previamente a los movimientos de tierra, se retirará la capa superior fértil (tierra vegetal) acopiándose en las zonas determinadas, evitando su contaminación con otros materiales. Esta tierra se utilizará posteriormente para el cubrimiento de superficies desnudas originadas por la obra para mejorar la integración paisajística. Los vertidos accidentales cuando se produzcan deberán ser comunicados con rapidez y el suelo afectado será retirado de inmediato con el fin de entregarlo a un gestor especializado. Las aguas residuales asimilables a urbanas generadas en los servicios sanitarios que en su caso acoja la obra para el personal (duchas y vestuarios), se tratarán a través de fosa séptica bien dimensionada y con lodos resultantes gestionado por Gestor Autorizado. Se evitará la realización de operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria y transportes en el área del proyecto, debiéndose realizar las mismas en talleres autorizados.

3.2.2 Agua.

La zona de estudio, se encuentra en el área central-nororiental de la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Concretamente, el proyecto se localiza entre las subcuencas del río Alcanadre y del barranco de La Clamor, pertenecientes al rio Cinca, si bien la PSFV está muy próxima al río Alcanadre. La masa de agua subterránea que se encuentra en el subsuelo de la PSFV Deneb es la MASb 056 de Sasos de Alcanadre. La planta se encuentra en una zona de moderada susceptibilidad frente a las inundaciones, circundada por otras áreas con baja susceptibilidad.

Durante la fase de obras el efecto de la retirada de la vegetación, la adecuación de accesos junto con movimiento de tierras y excavación de paneles y línea en la fase de obra pueden producir cambios en el drenaje natural. En el desmantelamiento, la gestión de áridos y el movimiento de maquinaria suponen impactos sobre el mismo. Durante la construcción de la infraestructura, la apertura y mejora de los accesos, el movimiento de tierras, los acopios de material, la excavación de los paneles y de la línea de evacuación, así como el movimiento de vehículos y maquinaria configuran impactos sobre la calidad de las aguas superficiales. En la fase de explotación no se identifican efectos, mientras que en el desmantelamiento el movimiento de vehículos y maquinaria, la generación de residuos y materiales de excavación conllevará impacto.

El uso y movimiento de maquinaria y vehículos, el movimiento de tierras, la apertura y mejora de los accesos, el acopio de materiales, además de la excavación de los paneles y de la línea de evacuación configuran impacto sobre las aguas subterráneas. En el desmantelamiento, el movimiento de vehículos y maquinaria, además de la generación de residuos y materiales y la gestión de los áridos serán los que provoquen las afecciones sobre las aguas subterráneas.

Las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental pasan por la limpieza y retirada de posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales, e prohibirá de forma expresa el movimiento de maquinaria por cualquier cauce y su entorno inmediato. Se realizará un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos para evitar averías que puedan originar vertidos o escapes accidentales de aceites y otros fluidos al suelo. Los productos procedentes del mantenimiento de esta maquinaria, y concretamente los aceites se recogerán convenientemente y se enviarán a centros de tratamiento autorizados. Se deberá asegurar el aislamiento del suelo en todas aquellas zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos susceptibles de provocar infiltraciones en el terreno, con el fin de evitar filtraciones y variaciones en la composición original de los suelos de la zona. Por último, se dispondrá de un sistema de depuración de aguas urbanas (Fosa séptica o EDAR compacta) en el transcurso de la duración de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa de que la zona en la que se prevé la implantación de la Planta Solar Fotovoltaica «DENEB» proyectada corresponde a la cuenca vertiente del río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema (código ES091157). Respecto a la hidrología subterránea, la CHE indica que la Planta Solar Fotovoltaica «DENEB» se incluye en la masa de agua subterránea ES091056 «Sasos de Alcanadre». Cabe indicar, además, la presencia del Canal del Pertusa, en la zona de estudio.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica, además, que habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta, y por lo tanto se necesitarán medidas específicas, las cuales se especifican en este documento en el apartado 1.2.2.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa favorablemente al proyecto, y se indica que tanto el agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

3.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la construcción y el desmantelamiento de la planta la afección en la calidad del aire podría producirse como consecuencia de la emisión de partículas sólidas y gases contaminantes, producidos esencialmente en los movimientos de tierra y el uso de la maquinaria y vehículos. La ubicación del proyecto garantizaría una mínima incidencia en este sentido a las poblaciones más cercanas que son Barbuñales y Laluenga situadas a 2 kms. Igualmente tendrá lugar un aumento del ruido, producido por el trabajo de la maquinaria pesada y la circulación de vehículos y operarios. En el estudio de impacto ambiental se destaca que el el nivel de emisión de ruidos a 5 m. de la zona de obras con maquinaria en actividad es de 75 dB(A), alcanzando los 100 dB(A) en las cercanías de alguna maquinaria.

Durante el funcionamiento de la instalación no genera efectos negativos sobre la calidad del aire más allá de los que se deriven de las emisiones de partículas y gases contaminantes asociadas a la maquinaria y vehículos de mantenimiento. Los únicos elementos de la instalación que pueden producir ruido en esta fase son los inversores de corriente y el transformador, con una emisión inferior a 45 dB(A) y el movimiento de los vehículos de mantenimiento.

Como medida preventiva para evitar el incremento del nivel de polvo y partículas derivadas de los trabajos, el promotor se compromete a prescribir el riego periódico de las zonas de trabajo. Asimismo, se utilizarán toldos de protección en las cajas de transporte de tierras con el fin de minimizar la emisión de polvo. Se restringirá la concentración de maquinaria de obra en la zona y se limitará la velocidad de los vehículos a 30 km/h. En la obra tendrán actualizados y en regla toda la documentación correspondiente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) todos los vehículos implicados. Se limitarán los horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora, evitando la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno (23h – 07h). Se prohíbe expresamente el paso de camiones y maquinaria por los centros urbanos del ámbito.

3.2.4 Vegetación y flora.

La superficie de ocupación de la planta fotovoltaica responde en un 99,5 % a suelos agrícolas y prados artificiales, con presencia de algunos almendros (Prunus dulcis) formando hileras o bien individuos aislados.

En la fase de construcción, los impactos más significativos que se producen sobre la vegetación provienen del desbroce y de la mejora de los accesos a la planta por suponer ambas la desaparición de la vegetación de una manera directa. Igualmente, el movimiento de vehículos y maquinaria pesada durante esta fase puede producir incidencias sobre la vegetación natural de la zona.

La cartografía disponible del Gobierno de Aragón sobre Flora Amenazada en la que se refleja la flora de interés en su territorio, muestra la distribución de las especies en cuadrículas UTM 1x1 kms. En base a esta información dentro del ámbito de estudio existe una cuadrícula 30TYM4547 a 5,5 km al sureste de la ubicación de la planta en la que se registra la presencia de Alium pardoi, sin que se vea afectada por la superficie de la planta. Más alejadas, a unos 9 km al noreste de la planta aparecen dos cuadrículas 31TBG5259 y 31TBG5160, donde se registra la presencia de Limonium catalaunicum, catalogada de Interés Especial por el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y otra cuadrícula 30TYM3150 al sureste, a unos 8,5 km.

Las formaciones vegetales presentes se limitan a pequeñas manchas de encinar al este de la planta, que se identifican con el hábitat de interés comunitario 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», y matorrales de hábitat 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypoietea» y en menor medida del hábitat 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano Salsoletea)», sin que se vean afectados por la planta, y algunos ejemplares de almendros ubicados en caminos por los que discurrirá la línea de evacuación, o comunidades ruderales situadas en los linderos de las parcelas agrícolas y los márgenes de los caminos. Por lo tanto, existe una afección muy puntual por parte de la LAAT de conexión con la SE de Laluenga en el HIC prioritario 6220, de unos 150 m de incidencia. En la fase de obra, no se identifican impactos sobre los HICs, ya que el promotor ha evitado en el proceso de diseño de la ubicación afectarlos.

Entre las medidas para la protección de formaciones vegetales propuestas por el promotor destacan las siguientes: Antes de comenzar las tareas de despeje y desbroce previas a los movimientos de tierras, deberán señalarse, mediante jalonamiento, las zonas de afección previstas, para la protección de la vegetación natural existente, cercana a las obras. Evitar la afección a pies arbóreos, y en general, toda vegetación leñosa que pueda encontrarse. El posible material procedente del desbroce de la vegetación que ocupa el área de actuación se recogerá y llevará a un centro de gestión de residuos autorizados. Durante las labores de obra que implique un riesgo de provocar incendios (uso de maquinaria capaz de producir descargas o chispazos) se habilitarán los medios necesarios para evitar la propagación del fuego; estas medidas serán especialmente tenidas en cuenta en el periodo estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). Se regará periódicamente los caminos por donde transite maquinaria para evitar acumulación de partículas de polvo en la vegetación.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) afirma que La construcción de la planta solar fotovoltaica «Deneb» y de la línea subterránea de evacuación hasta la SET «Lanaja I4» supone, con carácter general, la alteración del suelo agrícola y en menor medida, la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción, ocasionando la desaparición, en la mayoría de los casos, de vegetación ruderal y posiblemente algún pie de quercíneas, sin que se prevean afecciones destacables a vegetación natural de carácter estepario inventariada como hábitat de interés comunitario, limitada a unos 150 m de trazado de la línea de evacuación.

3.2.5 Fauna.

Entre la fauna destaca la presencia de avifauna esteparia y rapaces, con especies como avutarda, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, águila real, alimoche y milano real. El proyecto se localiza a menos de 250 m de una zona con presencia de avifauna esteparia, situada al sureste, discurriendo la línea de evacuación en parte por esta área. La planta se localiza entre dos territorios de águila real que se localizan a unos 2.500 m. al norte y 3.000 m. al sur, una cuadrícula con registro de nidificación de alimoche y el estudio de avifauna registra otras 4 cuadrículas UTM 1x1 km, localizadas a menos de 2 km. de la planta.

Se anexa estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual completo. Se han identificado un total de 134 especies (18 rapaces diurnas, 6 rapaces nocturnas, 19 acuáticas, 72 paseriformes y 19 otras) presentes en la zona según los Atlas de Aves Nidificantes e Invernantes. De ellas, 96 están incluidas en el Listado nacional, en los catálogos nacional o aragonés, o entre las especies objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos. Esta cifra supone el 71,64 % del total de especies presentes lo que indica que la riqueza ornitológica de la zona es notable. Entre las especies observadas alimoche, águila perdicera, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, grulla, ganga ortega y chova piquirroja, se encuentran incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de la presencia de otras como buitre leonado, águila real o aguilucho lagunero. Se indica que en el entorno del área de estudio no se ha observado la nidificación de ninguna especie relevante además de los de alimoche y águila real. Se especifica que la poligonal del proyecto se incluye parcialmente dentro de un área crítica de aves esteparias y que en el transcurso de los trabajos de campo realizados no se han observado ejemplares de ninguna de estas especies dentro del ámbito del proyecto.

A una distancia de 7,5 km al noreste de la poligonal de la planta fotovoltaica se encuentra el ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

Existen también varios comederos de rapaces necrófagas ubicados en términos municipales situados al norte de la planta, estando el más próximo a una distancia de 16 km en el término municipal de Bierge, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Esto implica que, durante la fase de construcción tanto de la planta, como de la línea de evacuación, se pueden producir molestias sobre ejemplares de estas especies por ruidos ocasionados por las distintas acciones que se llevarán a cabo, como movimiento de tierras y acondicionamiento del terreno, presencia de maquinaria y el tránsito de vehículos, excavación, hincado de paneles y excavación de la línea. Todas ellas de carácter temporal. Asimismo, la instalación de vallado de la obra supondrá una potencial afección sobre el movimiento de las especies. En la actualidad, los terrenos de la planta pueden ser utilizados como zona de alimentación de diversas especies (conejo, liebres, corzo, jabalí, micromamíferos, diversas especies de aves...) y por tanto también pueden constituir un territorio de caza para rapaces. La eliminación de este hábitat debido al desbroce de la vegetación y al cerramiento perimetral, aunque este sea de cultivos, en la fase de construcción, y la propia presencia de la planta, suponen una disminución de las áreas de alimentación de las especies mencionadas.

Durante la fase de funcionamiento, aunque los terrenos de la planta no están incluidos en la zona de importancia de las aves esteparias, presentan una potencial presencia ocasional por parte de estas especies, y por otras con características similares, ligadas a ambientes esteparios y de cultivos herbáceos de secano. Por otro lado, el vallado perimetral supone un impacto potencial para la avifauna por colisión, tanto en la fase de construcción como la de funcionamiento. En este sentido el promotor contempla que este vallado tendrá un diseño con malla cinegética 200/20/15, con huecos de 300 cm2. para permitir el paso de pequeños mamíferos.

En la fase de desmantelamiento, el movimiento de vehículos y maquinaria se considera que puede tener impactos por generación de molestias a la fauna.

En el estudio de impacto ambiental se propone una serie de medidas de protección a la fauna: El cronograma de las obras contemplará la realización de las acciones de mayor emisión sonora, como la cimentación e hincado de los paneles fotovoltaicos, fuera de las épocas de reproducción y cría de las especies catalogadas. Prospección de fauna previa al inicio de las obras, para descartar la presencia de especies. El jalonamiento evitará la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas afectadas por las obras, lo que evitará que se produzcan molestias. Se incorporarán todas las medidas preventivas propuestas para el factor vegetación, así como las de ruido, ya que el principal impacto sobre la avifauna en este punto son las molestias derivadas del ruido y presencia de operarios y maquinaria en la zona de la obra, suponiendo un aumento de los niveles sonoros que afectarán a la fauna presente en el ámbito de la actuación. Se evitará la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas afectadas por la planta y la velocidad de los vehículos se limitará a 20 km/h; se evitará la realización de trabajos nocturnos para evitar atropellos y accidentes de la fauna salvaje a causa de los deslumbramientos. El tipo de vallado será cinegético que permitirá el paso de meso y micromamíferos.; también deberá ser permeable para las aves menores con el fin de evitar el efecto barrera. Se evitará destrucción de hábitats especialmente adecuados o propicios para la nidificación de aves. En el caso de que existan edificaciones agrícolas o ganaderas abandonadas en la poligonal, se realizará una prospección de las mismas para descartar la posible nidificación de alguna especie rapaz (especialmente cernícalo primilla). Con el objeto de no interferir en la reproducción de las aves, se procurará planificar el cronograma de las obras haciendo que no coincidan con la época reproductiva.

El estudio de avifauna del proyecto asume que el proyecto reúne condiciones adecuadas para las aves esteparias, como la avutarda euroasiática, el sisón común, la ganga ibérica y la ganga ortega, habiéndose detectado su presencia en cuadrículas UTM 1X1 km en las inmediaciones de la poligonal (fuente Gobierno de Aragón). Sin embargo, no se ha reportado la presencia de ninguna de ellas en un radio de 5 km en torno a la poligonal del proyecto (según datos del promotor).

El proyecto dista únicamente 30 m de un Área identificada como ámbito potencial de aplicación del Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, (en desarrollo) cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax) ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

La Guía Metodológica para la Valoración de Repercusiones de las Instalaciones Solares sobre Especies de Avifauna Esteparia indica que «si el proyecto a analizar se situase en una de estas zonas sensibles (cuadrículas negras) o a menos de 500 metros de una de ellas (para aplicar el principio de precaución en base a posibles efectos indirectos derivados del proyecto), se considera que el proyecto, a no ser que se demuestre lo contrario, sería incompatible para la conservación de las poblaciones de aves esteparias presentes en la zona, y así se haría constar ante el órgano ambiental». En el caso que nos ocupa la planta se encuentra dentro de la cuadrícula UTM 1 km x 10 km 30TYM45, no siendo una de las cuadrículas negras señaladas en la guía, pero siendo colindante con tres que sí lo son, al este, oeste y sur. La planta se encuentra a una distancia de 780m. de la cuadrícula negra más próxima, a pesar de que no entraría dentro de las condiciones prescritas por MITECO por el principio de precaución por efectos indirectos; sí que procede aplicar las medidas compensatorias descritas en el apartado 1.2.4. del presente documento, debido a que es una zona con alta presencia de este tipo de aves.

El INAGA afirma que las afecciones más significativas sobre los valores naturales de la zona por la construcción y explotación de la planta solar y sus infraestructuras de evacuación asociadas tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia de la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. Concretamente, la planta solar proyectada supondrá un impacto significativo sobre la avifauna incluidas en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas como especies de avifauna esteparia, por disminución del hábitat disponible para su alimentación. También se podrá afectar en menor medida a especies de rapaces o necrófagas en campeo por disminución de zonas de recursos tróficos, como aguilucho pálido, milano real, aguilucho cenizo, alimoche, águila real, buitre leonado o chova piquirroja.

El promotor en su contestación a este organismo, alega que respecto a la afección a aves esteparias y a la fragmentación del área de protección, en el apartado 3.2.1 «Aves Esteparias» de la «Adenda de sustitución de los apartados del EsIA de la Planta Solar Fotovoltaica Deneb» se indica que El proyecto no afecta a áreas clave de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, entendiendo por áreas clave sus zonas de reproducción invernada, concentración postnupcial y alimentación, situación acreditada mediante el desarrollo de trabajos de campo realizados. La implantación del proyecto no supondrá el descenso en el estado de conservación de las poblaciones afectadas de especies de aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en el territorio. Por otro lado, en el punto 5. «Medidas preventivas y correctoras», se han descrito medidas para aplicar a los impactos sobre la avifauna en concreto.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En relación a la afección a la Red Natura 2000, señalar que no hay ningún Espacio Natural Protegido en Aragón que se vea afectada por PSFV DENEB. El Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su PORN (Aragón) se localizan al norte de la PSFV, a unos 15-20 km, y no resultan afectados.

En cuanto a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 más cercanos a la planta se encuentran el LIC ES2410074 Yesos de Barbastro, a unos 8,5 km al este del proyecto. Algo más alejada, a unos 14 km hacia el este se localiza la ZEPA ES0000291 Serreta de Tramaced, por lo que ninguno de ellos se ve afectado directamente por la implantación de la planta.

El estudio de impacto ambiental no describe impactos directos sobre ningún espacio natural protegido.

3.2.7 Paisaje.

La PSFV DENEB se ubica en la unidad de paisaje de Glacis del Bajo Somontano. Se trata de una zona dominada por los cultivos y de escasas pendientes. La calidad del paisaje es media en la ubicación de la planta y en el ámbito de estudio en general, pero en las proximidades se encuentran zonas de valores mayores, que se corresponden con el cauce del río Alcanadre y los bosques de ribera asociados.

En el Anexo Cartográfico se incluye el análisis de visibilidad de PFSV. Esta cuenca visual se extiende fundamentalmente por la superficie de la propia planta y zonas próximas, dominando hacia el sur de la ubicación, quedando más limitada hacia el este y oeste. Hacia el norte se extiende hacia Barbuñales y hacia el sur llega hasta Torres de Alcanadre, pero ya con nivel bajo y a una distancia de 5km. Hacia el oeste no afecta a Pertusa, y hacia el este y sureste no afecta a Laluenga ni a Laperdigura. Al sur de la planta trascurre la carretera A-1216 que se ve afectada por la cuenca visual.

La fase de construcción del proyecto, según el estudio de impacto ambiental, conlleva la ejecución de diferentes actuaciones con potenciales efectos sobre la calidad del paisaje. Aunque sean de carácter temporal, son susceptibles de modificar las formas del terreno o suponen la inclusión de nuevos elementos que modifican la calidad del paisaje. Las podas o talas supondrán una pérdida de la calidad paisajística. La apertura o mejora de los accesos, el movimiento de tierras además de la excavación, el hincado de los paneles solares y la excavación de la línea implican una alteración de la morfología. Las instalaciones auxiliares y acopio de materiales además del movimiento de vehículos y maquinaria suponen nuevos elementos discordantes con el paisaje natural. Por su parte, la restauración paisajística ayudará a reducir los impactos sobre el paisaje. Estos impactos son extrapolables a la fase de desmantelamiento.

Por su parte la propia presencia de la planta fotovoltaica reduce la calidad paisajística constituyendo elementos antrópicos nuevos que modifican el paisaje.

El promotor propone seleccionar materiales para las instalaciones y edificaciones que favorezcan la integración de los mismos en el paisaje de la zona. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierras, empleándolos en rellenos de caminos, plataformas, huevos dejados por las obras, etc. Con el fin de evitar la generación de nuevas escombreras. El proyecto de restauración paisajística considerará:

– Restauración, limpieza y recuperación vegetal de todas las zonas afectadas por las obras.

– Recuperación de los caminos de accesos de las obras.

– Perímetro de la planta para intentar su máxima integración.

– Restitución estética en el desmantelamiento de la planta tras su vida útil.

El INAGA en su informe destaca que el proyecto de PFV «Deneb» se ubicaría a escasos 1,5 km de distancia del núcleo de Pertusa, por lo que el impacto paisajístico desde este núcleo urbano y desde sus vías de acceso podrá ser moderado. El promotor ante esta indicación comenta que la PFV se ubicaría a escasos 1,5 kms de distancia del núcleo de Pertusa, por lo que el impacto paisajístico sería moderado. EL promotor en el EsIA indica «La cuenca visual se extiende fundamentalmente por la superficie de la propia planta y zonas próximas, dominando hacia el sur de la ubicación, quedando más limitada hacia el este y el oeste. Hacia el oeste no afecta a Pertusa, y hacia el este y sureste no afecta a Laluenga ni a Laperdiguera». Se aplicarían igualmente medidas correctoras al respecto.

El ayuntamiento de Laluenga informa que los parques proyectados suponen un grave impacto paisajístico para el entorno natural del municipio de Laluenga. Estos impactos visuales y paisajísticos contradicen a la Ley 21/2013, d 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al Convenio Europeo del Paisaje; del mismo modo, infringe las normas de protección paisajística recogidas en la legislación de Aragón. En concreto, quedaría vulnerado el artículo 214 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El promotor contesta al citado Ayuntamiento manifestando que se está dando cumplimiento al objetivo de compatibilizar las infraestructuras energéticas y el paisaje; prueba de ello, es el capítulo 10 del Estudio de Impacto Ambiental, en el que se puede observar lo relativo a las medidas correctoras, preventivas y compensatorias para los diferentes impactos ambientales, y, precisamente, en el apartado 1.2.6, es en el que se proponen las medidas pertinentes para mitigar los impactos sobre la calidad intrínseca del paisaje y sobre la incidencia visual, dando con ello cumplimiento a la legislación sectorial vigente.

3.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales.

En el ámbito de estudio aparecen catalogadas 7 vías pecuarias («Vereda de Antillón a Bespén», «Vereda de San Gil», «Vereda del camino de Grañén», «Cañada real de la Sarda», «Cañada real de Huesca», «Cañada real de Tardienta» y «Cañada real de Lupiñén»).

La línea eléctrica subterránea de evacuación afecta, al menos, a las vías pecuarias denominadas «Cañada Real de Pertusa a Ponzano» y «Cañada Real de Torres de Alcanadre a Laluenga», sujetas a lo dispuesto en Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se afecta a ninguna vía pecuaria dentro del vallado. No se prevén afecciones al ámbito del dominio público forestal.

Durante la fase de obra, los movimientos de tierras y adecuación de terreno necesarios para la excavación de la línea de evacuación producirán afecciones a las vías pecuarias presentes en la zona del proyecto. Ante estas afecciones se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la citada Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). También destaca que, consultados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón, se considera posible afección al patrimonio arqueológico, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección, habiéndose autorizado las mismas para el expediente.

3.2.9 Población.

En la fase de obras el principal impacto sobre la población, según el promotor, será el efecto negativo desde el punto de vista de las actividades y usos tradicionales, en cuanto que supone una pérdida de suelo a ellas dedicado durante la fase de obras, las causas son la apertura de nuevos accesos, desbroces y despejes y ocupación del espacio, también puede producir de forma puntual cambios en los usos cinegéticos. Igualmente, las molestias ocasionadas por el tránsito de maquinaria y vehículos en los alrededores.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón señala que las zonas donde se pretenden implantar la PSFV Deneb y las otras 4 pertenecientes al Nudo Isona, presentan una muy elevada aptitud para el desarrollo de actividades agrícolas, siendo este sector el principal motor de desarrollo de los municipios afectados, como demuestra que más del 65% de las afiliaciones a la Seguridad Social en 2020, en estos municipios, están destinadas a la agricultura; y la pérdida de estas hectáreas de suelo agrícola podría suponer un impacto negativo sobre el ámbito socioeconómico de la región. Dicho organismo llega a la conclusión que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, y concretamente los objetivos dispuestos en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 (PLEAR); el promotor no ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial.

El promotor en su contestación a dicho organismo considera que en relación al objetivo 13.3 de la EOTA (Incrementar la participación de las energías renovables) la sociedad mercantil promotora del expediente «PFot-702» indica que está cumpliendo ambas estrategias propuestas en la EOTA (13.3.E1. Promover el desarrollo de los parques eólicos; 13.3.E2. Promover el uso de la biomasa forestal). Ya que forma parte del grupo Forestalia Renovables, impulsor de numerosos parques eólicos y fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón, así como de centrales de producción de energía eléctrica a través de la explotación sostenible y racional de la biomasa forestal a nivel nacional. En relación al objetivo 13.6 de la EOTA (Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje) el promotor indica que está cumpliendo con dicho objetivo al aplicar la estrategia 1 de la EOTA (13.6.E1. Integración ambiental y paisajística) y la norma 1 del mismo documento (13.6.N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas). Por último, y en relación al objetivo 14.1 (Implantación sostenible de las infraestructuras), que establece que las nuevas infraestructuras deberán cumplir con los objetivos de sostenibilidad económica, social y ambiental. La posible afección al territorio (productivo y recreativo) se ve compensada con creces por la dinamización económica que generarán los nuevos puestos de empleo y los pagos a propietarios de los terrenos y al ayuntamiento. El promotor declara que procede a adjuntar el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos y análisis de visibilidad actualizados a un radio de 10 kms. También indica que ha sido contemplado y valorado en el EsIA, (incluye la Separata de Ordenación del Territorio), el análisis del impacto del parque fotovoltaico sobre el medio socioeconómico de la zona en la que se pretende implantar. Paralelamente, el EsIA incluye, en su Capítulo 6, apartado 6.6, una completa descripción del medio socioeconómico

3.2.10 Impactos acumulativos y sinérgicos.

A la vista de la documentación aportada por el promotor el INAGA, considera que teniendo en cuenta la magnitud conjunta de los proyectos asociados al Clúster ISONA 220/400 será relevante la ocupación y modificación de los usos del suelo que pasarán de estar ocupados por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a tener un uso industrial, así como las afecciones sobre suelos agrícolas y vegetación natural, los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna, los potenciales impactos por colisión con las líneas eléctricas aéreas y el impacto paisajístico sobre zonas naturales y núcleos de población. En ese sentido el INAGA considera que el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos no ha valorado adecuadamente los potenciales impactos que se podrán derivar de la ejecución de los proyectos adscritos a los citados nudos. La ejecución de todos los proyectos de aprovechamiento de energías renovables previstos en las Comarcas del Somontano de Barbastro y Hoya de Huesca y en las Comarcas limítrofes de Monegros y Bajo Cinca, en un corto espacio de tiempo, supondrá la concentración de los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, zonas ambientalmente sensibles, paisaje, infraestructuras, etc., lo que dificultaría la posible corrección de los impactos más significativos en caso de producirse.

El promotor antes este informe de INAGA alega que, con respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos, en la adenda al EsIA de la PSFV presentada por el promotor, se considera un entorno de estudio de 10 km respecto a la poligonal, analizando otras infraestructuras similares, incluidos parques eólicos, y el grado de antropización de la zona; así como analizar la vegetación natural y HIC que se encuentran en ese radio. Por lo tanto, el promotor considera que las sinergias están bien estudiadas.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de los riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales de potencial ocurrencia en el emplazamiento del proyecto. También se analiza la vulnerabilidad del proyecto respecto a estos y se analizan los potenciales efectos sobre el medio ambiente derivados.

El primer riesgo que se analiza es el sísmico, destacando que el entorno de la planta de DENEB se corresponde con una aceleración sísmica inferior a 0,040 g. lo que constituye un umbral de intensidad inferior a VI. Las características propias del proyecto, con escasas construcciones e infraestructuras de envergadura, así como su ubicación alejada de núcleos de población hacen que, en caso de producirse, los efectos de un terremoto sobre el proyecto se circunscribiesen a las personas e instalaciones asociadas al mismo.

En relación con el riesgo de inundabilidad el promotor ha consultado la información referida a la zona de estudio del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), esta consulta ha dado como resultado que el ámbito del proyecto carece de zonas inundables. No obstante, será necesario desarrollar una fase de diseño previa en la que se tenga en cuenta la probabilidad de este riesgo para asegurar la menor vulnerabilidad posible del proyecto. Deberá implicar un Estudio de inundabilidad en detalle de esa zona. El promotor ha consultado igualmente el mapa de riesgo de inundaciones en Aragón, creado por el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón; concluyendo que la planta DENEB se ubica en una zona con susceptibilidad media. En la fase de obra y desmantelamiento la vulnerabilidad ante este riesgo es mayor; los efectos que una inundación produciría sobre los elementos de la línea eléctrica, la posible afección a bienes materiales que implicasen la pérdida de distribución de energía. Por su parte, los efectos sobre el personal se producirían en esta fase por haber un mayor número de personas trabajando.

En el caso de los incendios tanto para los originados fuera, como para los originados dentro de la instalación, hay que tener en cuenta que, aunque existe la posibilidad de que pudieran tener un origen natural, la gran mayoría de los incendios están relacionados con el hombre y por ello. La planta de DENE se ubica sobre una zona de tipo de riesgo de incendio 7 en su mayoría, aunque hay algunos sectores en tipo 6 (consultada (consultado el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales - PROCIN-FO, articulado en el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón). La ejecución del proyecto implicará durante la fase de construcción el empleo de maquinaria, el establecimiento de suministro eléctrico a través de grupos electrógenos, así como la presencia de sustancias combustibles e inflamables necesarias para la misma. Todas estas acciones suponen un potencial riesgo de incendio. Asimismo, en la fase de explotación también existe un potencial riesgo de incendio ocasionado principalmente por la presencia de elementos de tensión que originan riesgo eléctrico y además en el caso de la planta de almacenamiento de sustancias inflamables como los lubricantes necesarios en las actividades de mantenimiento. En la fase de obra se contemplará la adopción de medidas para disminuir la probabilidad de incendio: Se realizará una programación de las actividades considerando la meteorología y suspendiendo las actividades de mayor riesgo durante fenómenos adversos, así como en los periodos de alto riesgo de incendio. Emplazamiento de depósitos de combustible y grupo electrógeno en áreas despejadas de vegetación y provistas de extintores. Establecimiento de cortafuegos perimetrales en la instalación.

Otro riesgo analizado por el promotor es el geológico a causa de los movimientos del terreno, deslizamientos y hundimientos. Los movimientos de ladera rápidos son los que ocasionan mayores riesgos y pueden causar víctimas, mientras que los lentos y las subsidencias presentan menor potencial de daños. El entorno de la planta de DENEB se trata de una zona mayoritariamente de riesgo bajo frente a los deslizamientos, es decir, suelos con pendientes inferiores a 10.º y altas precipitaciones y pendientes de 10 a 30.º con bajas precipitaciones.

Los vientos de carácter adverso es otro de los riesgos evaluados, el promotor destaca que en el ámbito de estudio se encuentra en una zona de susceptibilidad calificada como media, es decir, una zona con probabilidad alta de velocidad entre 80 y 100 km/h. (Mapa de susceptibilidad de vientos fuertes del Gobierno de Aragón).

En el desarrollo del proyecto existe la probabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan implicar el vertido de sustancias principalmente combustibles y/o lubricantes que podrían llegar a contaminar el suelo y/o el medio acuático. Este riesgo es mayor a lo largo de la fase de construcción, así como de desmantelamiento ya que en ellas tiene lugar una mayor presencia de maquinaria y materiales en un entorno no urbanizado como consecuencia de las labores propias de la instalación del proyecto y transporte de equipos y materiales. En la fase de explotación el riesgo es menor pero también existe como consecuencia de la presencia de la instalación principalmente de los lubricantes necesarios para el funcionamiento de los equipos, esto podría suponer la contaminación del suelo y la de las aguas subterráneas y superficiales. El promotor se compromete a adoptar una serie de medidas preventivas y protectoras al respecto.

3.4 Programa de vigilancia ambiental

El estudio incluye un programa de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un responsable.

Del análisis realizado se deduce la conveniencia de incluir en dicho programa, el seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su zona de influencia por la fauna, en general, y por las aves esteparias y rapaces, en particular, la permeabilidad al paso de vertebrados terrestres y la inocuidad para las aves del cerramiento perimetral, la vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica y el efecto de su gestión mediante pastoreo extensivo, el desarrollo y efectividad de la barrera visual vegetal perimetral, el efecto del proyecto en fase de explotación sobre el empleo en los municipios afectados, y la realización y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) y g) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Deneb» de 34,31 MWp/32,269 MWn y línea de 30 kv, sito en el término municipal de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa, en la provincia de Huesca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

– Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

– Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

1.2.2 Agua.

– Es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.

– Hay que tener en cuenta una posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero, consecuencia de ser ocupada por los paneles fotovoltaicos, una superficie del terreno.

– Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

– Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

– Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.

– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

– Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

– Recordar al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

– La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella, y se comunicará al órgano competente para que establezca las medidas que considere oportunas.

– La vegetación arbórea existente en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

– El control de la vegetación espontánea durante la fase de explotación de la planta solar se realizará mediante pastoreo y, solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico, debiendo calcularse y justificar la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni pesticidas para el control de la vegetación natural.

– Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce realizado en los viales internos de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue y se mantendrá sin decapar ni extraer la tierra vegetal el conjunto superficie excepto en aquellos puntos donde resulte estrictamente imprescindible. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

– El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por la PSFV como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría, especialmente al alimoche, águila real, milano real y aves esteparias.

1.2.4 Fauna.

– Como medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies como sisón, avutarda, ganga ibérica, ganga ortega, chova piquirroja o aguilucho cenizo, por la eliminación de hábitat estepario, de forma previa a la construcción de la planta fotovoltaica y siguiendo el criterio de la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» (MITECO), se desarrollará y aplicará una Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de estas especies en una superficie equivalente a la ocupada finalmente por la planta fotovoltaica (todo el perímetro vallado)( El 50 % de dicha superficie se destinará a la mejora de hábitat estepario, y el 50 % restante se destinará a la creación de hábitat de tipo pastizal). Se implementará durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies protegidas en la PFV indique algún tipo de uso de la misma como hábitat, que permita en el futuro ajustar o reducir esta ratio de compensación.

– Para la compensación de la eliminación del hábitat estepario, se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de la especie y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una mancha continua. En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

– Suministro de alimento y agua en bebederos para favorecer la supervivencia y productividad de especies de interés en terrenos cinegéticos, de las que se aprovechan igualmente otras aves ligadas a medios agro-esteparios.

– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies protegidas sensible, en especial águila real, alimoche, milano real, ganga ibérica, ganga ortega, sisón, y avutarda. Se determinarán las limitaciones espaciales y temporales en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de las especies de interés, especialmente durante el periodo de reproducción y cría. El cronograma deberá ser comunicado al órgano autonómico competente antes del inicio de las obras.

– Se realizarán prospecciones de fauna durante la fase de obras por técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación, cría o refugios. En caso de detectarse presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.

– Establecer rodales de protección o cerramientos perimetrales en las inmediaciones de los lugares de nidificación de los aguiluchos hasta que se produzca el vuelo de los pollos, especial atención a la zona de nidificación de alimoche y águila real, cercana a la instalación.

– Señalización de los cerramientos, espalderas o vallados de cualquier tipo para hacerlos más visibles para las aves esteparias y minimizar los riesgos de colisión con el vallado.

– Será conveniente la instalación de comederos para el alimoche, facilitando así, recursos alimenticios a los individuos que se encuentren haciéndolos más accesibles para que aumente la productividad de la especie, para la ceba de estas zonas se utilizarán subproductos cárnicos y desechos.

– Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta solar, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles o vallados, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el perímetro o dentro de la planta al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta solar fotovoltaica.

– Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)

– Para reducir la ocupación de hábitat y el efecto barrera, se ajustará el trazado de todo el vallado perimetral a la ocupación efectiva de los módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras permanentes.

1.2.5 Paisaje.

– Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

– Respecto a la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: plantación de especies autóctonas de la zona (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, tanto arbóreas como arbustivas, con dos filas al tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

– Se garantizará el éxito y mantenimiento de la pantalla perimetral durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.

– La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona de actuación, junto al vallado deberá contemplarse como primera actuación, de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz

1.2.6 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

– Resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. En todo caso se estará a lo que disponga el órgano competente en relación al resultado de la misma.

– Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.

– Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

1.2.7 Vulnerabilidad del proyecto.

– Se llevará a cabo un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias, según solicita el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.

– Seguimiento específico de la permeabilidad del vallado perimetral en pequeños mamíferos.

– Seguimiento específico de la mortalidad de avifauna por colisión.

– Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias amenazadas.

– Seguimiento específico de las medidas agroambientales.

– Seguimiento específico del uso del espacio por alimoche común, águila real, aguiluchos y milano real.

En cuanto al seguimiento de avifauna en el plan de vigilancia ambiental, esta Dirección General indica que debería incluir la realización de muestreos, tanto dentro de la instalación, como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual al Servicio de biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Además, se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados y con las garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados

Respuestas

recibidas

Administración Estatal

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Carreteras.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

NO

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Servidumbres aeronáuticas.

NO
Administración Autonómica

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Gobierno de Aragón.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.

Dirección General de Salud Pública.

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.

Dirección General de Interior y Protección Civil.

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.

Dirección General de Energía y Minas.

Gobierno de Aragón.

Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.

Dirección General de Carreteras.

NO

Gobierno de Aragón.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Gobierno de Aragón.

Administración Local
Ayuntamiento de Laluenga.
Ayuntamiento de Laperdiguera.
Ayuntamiento de Pertusa.
Vías y Obras. Diputación Provincial de Huesca.
Entidades públicas y privadas
Red Eléctrica de España (REE).
EDistribucion Redes Digitales SL.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE). NO
WWF/ADENA. NO
Sociedad Española de Ornitologia (SEO-BIRDLIFE). NO

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