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Documento BOE-A-2023-19646

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Amaltea, de 56,92 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126852 a 126865 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19646

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Amaltea» de 56,92 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca», remitida por Energía Inagotable Amaltea, SL, como promotor y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, del planeamiento urbanístico y de seguridad u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica, Amaltea, de 56,92 MWp, y de sus infraestructuras de evacuación en las comarcas de Bajo Cinca y de Monegros situadas al sur-este de la provincia de Huesca.

Estas infraestructuras conectan con líneas de evacuación y otras infraestructuras eléctricas que no son objeto de esta resolución y llevarían la energía generada por la planta Amaltea hasta la SE Penedés 220 kV de Red Eléctrica de España (en adelante REE).

La planta fotovoltaica Amaltea, que se ubica íntegramente en el término municipal de Fraga, se diseña con una superficie vallada de 152,66 ha, de las cuales 27,84 ha estarían ocupadas por los módulos fotovoltaicos. Se divide en tres zonas diferenciadas, integradas por cinco recintos independientes, rodeados por un vallado perimetral de tipo cinegético de 2 m de altura y una longitud total de 15.642 m.

La planta se proyecta integrada por 89.640 módulos monofaciales de 635 Wp, dispuestos sobre 1.494 seguidores orientados N-S, con un pitch de 6,75 m entre postes y 4,57 m entre paneles, dejando una altura libre al suelo de 50 cm. La planta contaría con 13 inversores a los que llegaría la energía generada en los módulos, de manera que la potencia instalada en inversores se diseña para 49,5 MWn.

A través de tres circuitos independientes de media tensión soterrados, la energía se llevaría hasta la subestación eléctrica transformadora Amaltea 30/132 kV, en adelante SET Amaltea, que ocuparía unos 2.400 m2, donde la tensión se eleva hasta los 132 kV. Esta subestación se diseña con un parque de intemperie donde se instala el transformador y un edificio prefabricado con una superficie de unos 530 m2. Esta SET Amaltea también se ubica en el municipio de Fraga.

Una vez elevada la tensión, la energía se evacúa mediante una línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV en simple circuito dúplex con dos conductores por fase, con una longitud de unos 23 km y 72 apoyos de celosía galvanizados en disposición bandera, que discurre desde la SET Amaltea hasta su entroncamiento con la LAAT de 400 kV «SET Lanaja P2 – SET L’Albi» (no objeto del presente proyecto), en el apoyo 47 de esta última. La LAAT inicia su recorrido en el municipio de Fraga y tras atravesar los términos de Ballobar y Candasnos, llega al municipio de Peñalba, donde se produce el entronque.

2. Tramitación del procedimiento

El anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 275, de 17 de noviembre de 2021, así como en en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» n.º 217, de 15 de noviembre de 2021.

Conforme a los establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I y remitió la documentación recibida al promotor.

Con fecha de 22 de septiembre de 2022, el órgano sustantivo remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental para inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Posteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2022, tuvo salida oficio de audiencia al promotor de inadmisión a trámite del expediente, en virtud del artículo 39.4.b. de la Ley de evaluación ambiental, al no constar en el expediente el estudio anual de avifauna de ciclo completo, que, con posterioridad, tras recibir una ampliación de plazo, fue subsanado por el promotor.

Finalmente, con fecha 12 de junio de 2023, una vez realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General, en aplicación del artículo 40.3. de la Ley de evaluación ambiental, requirió al promotor información adicional para que analizara una posible alterativa de evacuación soterrada, aportara información acerca del impacto potencial sobre ciertas especies de avifauna y respondiera a cuestiones relacionados con el patrimonio cultural y protección civil. Con fecha 4 de agosto de 2023 tuvo entrada la respuesta a dicho requerimiento.

3. Análisis técnico del expediente

3.a Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental del proyecto, en adelante EsIA, relaciona las alternativas analizadas para la ubicación de la planta fotovoltaica, de la SET Amaltea y de la LAAT de evacuación, de acuerdo con una serie de criterios ambientales, técnicos y socioeconómicos, así como los posibles impactos generados por las alternativas planteadas.

Respecto a la planta fotovoltaica, el promotor, además de la alternativa 0, o de no ejecución, plantea tres posibles alternativas. Tras hacer un análisis de la problemática ambiental de cada una de ellas, el promotor indica que la alternativa seleccionada es la 3 al resultar la menos impactante desde el punto de vista ambiental, paisajístico y patrimonial.

En cuanto a la SET Amaltea, en el EsIA se identifican tres alternativas además de la alternativa 0, y tras un breve análisis de cada una de ellas, el promotor señala que la alternativa seleccionada es la 3, al no ubicarse en el Área Importante para la Conservación de las Aves n.º 110.

Por último, respecto a la LAAT de evacuación, el promotor analiza de igual manera que con la planta y con la subestación, la presencia o ausencia de factores como vías pecuarias, espacios Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, etc., presentando tres alternativas posibles además de la de no ejecución. Tras el análisis realizado, el promotor indica que la alternativa menos impactante y seleccionada es la 3, al minimizar las afecciones sobre la Red Natura 2000, sobre las nidificaciones de la zona, sobre la Zona de Alimentación de Aves Necrófagas, etc. Cabe señalar que, fruto de la información adicional aportada, el promotor realiza un análisis en el que se comparan tres alternativas soterradas de diferente trazado y la alternativa aérea, en el que concluye que, pese a presentar una mayor afección sobre la fauna y la hidrología, la solución de evacuación seleccionada es el trazado aéreo al tener una valoración de impactos menor en el análisis multicriterio realizado.

3.b Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, se desarrollan los impactos significativos identificados en la evaluación técnica del proyecto, así como en las respuestas de los organismos y entidades afectadas participantes en dicha evaluación.

3.b.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El EsIA incluye una descripción de la vegetación potencial del ámbito del proyecto que se desarrolla sobre sobre suelos calizos o margosos no yesíferos. La etapa madura corresponde a un coscojar con espinos negros que se enriquece en ciertos elementos termófilos como el lentisco (Pistacia lentiscus). Actualmente en la etapa madura de esta serie alcanzan gran extensión los matorrales basófilos. El rasgo esencial es la escasez de precipitaciones a lo largo del año, lo que resulta un factor limitante para que en los suelos no compensados hídricamente puedan prosperar las carrascas (Quercus rotundifolia). Este óptimo serial degrada fácilmente por la acción del hombre y del pastoreo a las etapas de los romerales y tomillares.

La vocación actual de estos territorios, es sobre todo ganadera en las laderas y cerealista en las superficies más llanas. Los cultivos leñosos agrícolas (olivos y almendros principalmente) presentan en la zona escasa entidad y sólo pueden rendir en los suelos más profundos de valles y vaguadas.

El EsIA señala que el entorno se encuentra humanizado con abundancia de infraestructuras rurales y explotaciones porcinas intensivas de pequeño y mediano tamaño. La superficie donde se proyecta la planta está roturada para uso agrícola, y el trazado de la línea eléctrica discurre también por terrenos agrícolas.

Respecto a la presencia de flora amenazada, el promotor indica que en las inmediaciones de la planta fotovoltaica y de la LAAT no hay especies vegetales amenazadas. Sin embargo, el promotor indica que al norte de la LAAT se han georreferenciado individuos y comunidades endémicas de Limonium, catalogados como En Peligro de Extinción, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) (Decreto 129/2022, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se modifica el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón) y Marsilea strigosa (Vulnerable, CEAA) situados entre los dos y tres kilómetros de distancia respecto a la línea.

En el EsIA también se indica que en el límite oeste de la LAAT se ubican algunas poblaciones de Ferula loscosii (Vulnerable, CEAA), ubicadas a poco más de un kilómetro de la misma, mientras que al este del inicio de la LAAT y noreste de la planta se localiza un número elevado de cuadrículas con presencia de Boleum asperum, endemismo de la Depresión del Ebro.

Por otro lado, en cuanto a hábitats de interés comunitario, el EsIA señala la presencia del hábitat prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», que se trata de pastos xerófilos más o menos abiertos, sobre sustratos secos, ácidos o básicos, en suelos generalmente poco desarrollados. Asimismo, el promotor indica que en el ámbito de estudio se encuentran el hábitat 1430 «Matorrales halonitrofilos (Pegano-Salsoletea)» y el hábitat 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.».

En cuanto a la afección a montes de utilidad pública (MUP), la planta fotovoltaica puede suponer afección al monte «Partidas alta, baja y en medio» perteneciente al Ayuntamiento de Fraga, mientras que la evacuación puede afectar a los siguientes MUP: «La Sierra y Ademprío», del Ayuntamiento de Ballobar; «Rincón, San Bartolomé y Estercita», de Candasnos; «Val de Ladrones y Val de Castejón», de Peñalba; y «Partidas alta, baja y en medio», de Fraga.

En la fase de construcción, el promotor indica que los impactos más significativos que se producen sobre la vegetación provienen de las podas y/o talas y desbroces, del movimiento de tierras, de la construcción de las bases de los apoyos, de la creación de los accesos y de la construcción. Asimismo, el movimiento de vehículos y maquinaria, así como las partículas generadas por su actividad y la presencia de instalaciones auxiliares y acopios de materiales, durante la construcción de la infraestructura pueden producir afecciones sobre la vegetación de la zona.

Indica el EsIA que los apoyos 38, 58, 69 de la LAAT están situados en zonas de hábitat de interés comunitario 6220 y se puede producir impacto durante la poda o tala de arbolado y el desbroce, y a causa del movimiento de tierras y la adecuación del terreno.

Durante la fase de explotación, el promotor señala que el impacto sobre las formaciones vegetales estará originado por las labores de mantenimiento a realizar en las instalaciones del proyecto así como de forma especial en la zona de protección bajo los conductores con el fin de evitar que cualquier árbol o arbusto de gran porte se sitúe a una distancia inferior de la de seguridad de los conductores y genere un arco eléctrico, con el consiguiente riesgo de incendio y falta de servicio en la instalación.

El promotor detalla en el EsIA una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la protección de las formaciones vegetales. Para evitar la destrucción de la cubierta vegetal, el promotor indica que antes de comenzar las tareas de despeje y desbroce previas a los movimientos de tierras, deberán señalarse, mediante jalonamiento, las zonas de afección previstas, para la protección de la vegetación natural existente, especialmente en zonas de matorral. Asimismo, se respetará la vegetación arbustiva que pueda desarrollarse sin que afecte a la funcionalidad de la planta o de la calle de seguridad de la línea.

Otras medidas que incluye el EsIA son la no afección a pies arbóreos, y en general, toda vegetación leñosa que pueda encontrarse en las cercanías a las obras; la prohibición del tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación; la retirada de materia vegetal fruto de desbroces para evitar incendios; el mantenimiento o la creación de corredores vegetales en los casos en los que accesos o calles de seguridad los fragmenten; la gestión de la vegetación para el fomento de la biodiversidad mediante medios mecánicos; o la creación de una pantalla vegetal perimetral en el vallado exterior de la planta.

Para evitar las afecciones a los hábitats de interés comunitario, el promotor indica que se deberán respetar las formaciones vegetales que constituyen estos hábitats y, en las zonas en las que la afección sobre los hábitats sea inevitable, se minimizará el desbroce sistemático y a través de balizamientos específicos.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA), del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, indica en su informe de 6 de julio de 2022 que las afecciones sobre la vegetación natural, los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras podrá ser muy elevado, teniendo en cuenta, además, el gran número de proyectos en funcionamiento o previstos en la mitad meridional de la provincia de Huesca, tanto dedicados al aprovechamiento de energías renovables como otras transformaciones del suelo por aprovechamientos agrícolas o ganaderos intensivos, etc. Asimismo, el INAGA indica que las afecciones sobre la vegetación natural podrían minimizarse con el replanteo del proyecto adaptándose a zonas de cultivo, o permitiendo la vegetación natural en zonas dentro del vallado donde no se vayan a instalar los paneles. Señala el informe que, se podrían realizar prospecciones botánicas para determinar las zonas con mejor representación de los hábitats de interés comunitario y especies de flora de interés que deberán ser conservadas en el proyecto definitivo.

Por otro lado, el informe señala que en el interior de la planta se debería mantener una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido al hábitat del entorno, de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en la zona. Los terrenos recuperados deberían incluirse en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Finalmente, el INAGA sostiene que se deben minimizar las afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario, favoreciendo la implantación de todos los elementos permanentes o temporales del proyecto fuera de montes de utilidad pública o vías pecuarias.

El promotor en su respuesta indica que se ha tenido en cuenta, a la hora de diseñar el proyecto, que las afecciones a la vegetación natural sean las mínimas posibles al implantar las infraestructuras, tanto los módulos fotovoltaicos como los apoyos en zonas de cultivo. Asimismo, el promotor indica las medidas preventivas, correctoras y compensatorias relacionadas con la protección a la vegetación incluidas en el EsIA.

Por último, el promotor se compromete a obtener los permisos correspondientes en caso de afección a vías pecuarias y a montes, señalando, además, que algunos montes señalados tienen carácter agrícola a día de hoy y, que de acuerdo con la definición de monte incluido en el artículo 6 de la Ley de montes, esos terrenos que afectaría el vallado de la planta, no se corresponden con montes.

3.b.2 Fauna.

El promotor aporta estudios de avifauna específicos de la planta fotovoltaica y de la evacuación, desarrollados durante un periodo anual, entre el 1 de octubre del 2021 y el 29 de septiembre del 2022, con una frecuencia quincenal. Indica el promotor que este periodo abarca todo el ciclo fenológico de las aves que pueden detectarse en la zona, que incluye la migración pre-nupcial, el periodo reproductor, la migración post-nupcial y la invernada.

De acuerdo con el promotor, el ámbito de implantación se ha dividido en tres niveles (I, II y III). El nivel I incluye un inventario de las especies presentes y un trabajo de documentación y comprende las cuadrículas UTM 10x10 km que engloban la poligonal que envuelve la planta fotovoltaica abarcando un total de 400 km2 y en el caso de la LAAT una anchura de 3 km a cada lado de esta. Por su parte, el nivel II es el área en la que se realiza el estudio sobre la comunidad de aves presentes y comprende, en el caso de la planta, el emplazamiento de la planta y una franja de 5 km a lo largo de todo el perímetro de la misma, mientras que, para la línea de evacuación, comprende el trazado estricto más una anchura añadida de 3 km a ambos lados de la línea de evacuación. Por último, el nivel III abarca las áreas protegidas de la Red Natura 2000, próximas a los elementos del proyecto.

El trabajo de campo se ha diseñado, de forma que complementa y amplía los datos disponibles a partir de la revisión bibliográfica. Para ello se han realizado:

Estaciones de observación en puntos fijos con uso de prismáticos y telescopio.

Recorridos en vehículo.

Transectos a pie campo a través.

Estaciones de escucha de 15 minutos.

Prospección de puntos de interés para las especies de aves relevantes.

Respecto de los terrenos seleccionados para la planta, el promotor señala que se localizan en su totalidad en un área identificada como ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto para establecer un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax, listado como en Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA) y en el CEAA, ganga ibérica (Pterocles alchata, Vulnerable, CEEA) y ganga ortega (Pterocles orientalis,  Vulnerable, CEEA), así como para la avutarda común (Otis tarda, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESRPE) en Aragón.

Por otro lado, es importante señalar que toda la planta fotovoltaica se proyecta sobre terrenos catalogados como área crítica para el cernícalo primilla (Falco naumanni, LESRPE) en Aragón y terrenos identificados como ámbito de protección para la especie en el Plan de conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010). Asimismo, esta Dirección General considera necesario señalar que los límites del proyecto distan 0,18 km de una zona denominada «El Garraf», en el término municipal de Ballobar, clasificada dentro del Ámbito potencial del Plan de Recuperación de alondra ricotí (Chersophilus duponti, en Peligro de Extinción, CEEA) en Aragón.

De las 165 especies citadas en la bibliografía en el entorno de la planta, el EsIA incluye una relación con la ubicación de las observaciones de las 62 especies de avifauna de pequeño tamaño y 43 especies de mediano-gran tamaño, dando un total de 105 especies identificadas durante el trabajo de campo.

En cuanto a los registros de nidificaciones de cernícalo primilla en el entorno de la planta, el promotor indica que en 2021 se localizaron hasta 4 zonas de nidificación segura a 0,19 km, 0,38 km, 0,89 km y a 1,99 km de la planta. Además, en la información aportada por el promotor, se citan otras 12 construcciones aptas para la nidificación de la especie en un radio de 2 km respecto de la poligonal de la planta y otras 26 a una distancia entre 2 y 5 km de la misma, 19 de ellas con presencia de cernícalo primilla en 2016 según el promotor. Por otro lado, el promotor señala que existen 10 edificaciones aptas para esta especie según datos históricos del Gobierno de Aragón a menos de 2 km de la planta.

Respecto al sisón común, se ha detectado un macho dentro de la localización del proyecto (comportamiento territorial), y otros 6 LEKs de sisón a menos de 5 km. Otra de las especies detectadas es el alcaraván común (Burhinus oedicnemus, Vulnerable, CEEA), del que se localizan hasta nueve ejemplares de la especie dentro de la planta y otros cinco a menos de 2 km de ésta.

Finalmente, destaca el promotor que dentro de un búfer de 5 km de la planta se detectaron 2 nidificaciones seguras y otras 5 nidificaciones probables/posibles de la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax,  LESRPE) en 2021, una de ellas a menos de 2 km de la planta.

Por otro lado, en cuanto al trazado de la línea, el promotor indica que más del 80% de éste discurre por terrenos identificados como ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias de Aragón. Concretamente, se incluye en una zona de 30.466,5 ha con presencia de ganga ortega, ganga ibérica, avutarda común y sisón común, y en otra zona de 349,21 ha con presencia de ganga ibérica. Asimismo, al igual que la ubicación de la planta, discurre por terrenos catalogados como área crítica para el cernícalo primilla en Aragón y terrenos identificados como ámbito de protección para la especie y se confirma su nidificación (siete zonas de nidificación a menos de 5 km de la línea según datos del promotor de 2021 y 26 puntos de nidifcación histórica según datos del Gobierno de Aragón) en el entorno de la línea situándose los enclaves más cercanos a 0,80 km.

De acuerdo con el promotor, de las 173 especies citadas en la bibliografía en el ámbito de la evacuación, el estudio incluye una relación con la ubicación de las observaciones de las 90 especies de avifauna de pequeño tamaño y 47 especies de mediano-gran tamaño, dando un total de 137 especies identificadas a lo largo del trabajo de campo.

Respecto a los resultados obtenidos en el entorno de la LAAT, es reseñable la detección de hasta 7 LEKs de sisón común a menos de 10 km de la LAAT, la mayoría de ellos se localizan al sureste de la línea, encontrándose el más cercano a 2,63 km. Además, se ha detectado la presencia de ganga ibérica y ganga ortega a lo largo del trazado proyectado. El Gobierno de Aragón reporta la presencia histórica de avutarda euroasiática en las inmediaciones del trazado de la línea. Todas estas especies son muy sensibles a la mera presencia de tendidos eléctricos en sus zonas de reproducción y alimentación, y la colisión con tendidos constituye uno de sus principales factores de mortalidad.

Además, el promotor indica que se detectaron machos de alondra ricotí cantando en al menos cinco localizaciones a menos de 5 km de la línea de evacuación, encontrándose la más cercana a 0,52 km al sur del trazado. Indica el promotor que la línea discurre próxima a áreas seleccionadas por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de protección de la especie cuyo proceso se inició mediante la «Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para la alondra ricotí en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat».

Señala el promotor que el Gobierno de Aragón reporta la nidificación histórica de alimoche común (Neophron percnopterus, Vulnerable, CEEA) en al menos 14 localizaciones dentro de un radio de 15 km alrededor de la línea de evacuación, situándose el nido más cercano a 1,45 km de la línea.

Respecto a los posibles impactos de la línea sobre chova piquirroja se ha constatado la nidificación de chova piquirroja en 7 localizaciones (a 3,94 km, 4,31 km, 4,73 km, 6,51 km, 6,66 km y 7,03 km), evidencias de nidificación probable en 12 localizaciones (encontrándose las más cercanas a 0,18 km, 0,30 km, y 0,58 km), y de nidificación posible en 8 localizaciones a menos de 10 km del proyecto.

Por último, el promotor indica que respecto al águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE) durante la realización de los trabajos de campo no se ha confirmado la nidificación de la especie, ni en la línea ni en su entorno más cercano, pero que, según datos del Gobierno de Aragón, existe nidificación probable de águila real a 1,5 km del proyecto. En cuanto al milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción, CEEA), el promotor indica que se detectaron hasta 6 dormideros a menos de 10 km de la LAAT vinculados mayoritariamente al vertedero de Cardiel, situándose el más cercano a 5,2 km. El Gobierno de Aragón reporta un dormidero más a 3,3 km de la línea.

El promotor identifica una serie de impactos potenciales de la planta sobre la fauna del ámbito de implantación ya que se localiza en una zona dedicada a cultivos herbáceos de secano, que pueden ser utilizados como zona de alimentación para aves y pequeños mamíferos, que a su vez suponen presas para rapaces y otros carnívoros.

El impacto sobre la fauna que puede producir en la fase de construcción es debido, principalmente, a los desbroces y trabajos de excavación y movimientos de tierras, la generación de polvo, la generación de ruido por efecto de la maquinaria y por la propia actividad constructiva, y afecciones derivadas de la circulación de vehículos y maquinaria, todo ello se traduce en una pérdida de hábitat, con una transformación importante del mismo.

De acuerdo con el promotor, algunas operaciones necesarias suponen la eliminación de la cobertura vegetal de los terrenos sobre los que se actúa y por tanto una degradación drástica de los biotopos con la degradación y/o desaparición de cubierta vegetal; destrucción y alteración de la calidad del hábitat de las especies alterando o dañando áreas reproductivas o zonas de alimentación; abandono temporal del área de actuación en épocas de nidificación y cría, abandono de nidadas y camadas o la muerte de pollos o crías, dificultades para su permanencia en el entorno derivadas de la alteración de bebederos, refugios, etc...

Además, dichos movimientos de tierras, así como, ya en fase de explotación, la propia presencia del parque fotovoltaico y la instalación del vallado perimetral, generan discontinuidades en el medio, provocando la fragmentación de hábitats y, consecuentemente, cambios en el comportamiento de las especies. Debido a la proximidad de zonas con presencia de machos territoriales de sisón, el proyecto podría comportar afecciones para la especie en la fase de construcción del proyecto (por molestias durante la reproducción) y en la fase de explotación (por pérdida de hábitat).

Indica el promotor que el grupo faunístico que se verá potencialmente más afectado por la pérdida de hábitat es la avifauna, concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de alimentación. Las rapaces detectadas en el ámbito del estudio de avifauna verán afectadas sus áreas de campeo y alimentación.

Por otro lado, la construcción de la LAAT y sus accesos suponen igualmente una serie de operaciones generadoras de impactos tales como desbroces, movimientos de tierras, o la propia actividad constructiva de las infraestructuras y el trasiego de los operarios. Respecto a la ase de explotación de la misma, de acuerdo con el promotor, las aves pueden sufrir accidentes en las líneas de evacuación por dos motivos: electrocución en los postes o apoyos y colisión contra los cables. Conforme a lo señalado por el promotor, destaca la colisión en las líneas eléctricas como una de las principales causas de mortalidad no natural para especies amenazadas como el sisón común, de presencia en la zona.

El promotor concluye que respecto de la planta fotovoltaica el proyecto tendría implicaciones sobre el sisón y la chova piquirroja por pérdida de hábitat, ya que dentro de los límites de la poligonal del proyecto se ha comprobado la presencia de LEKs del primero, y la chova utiliza el área de estudio como zona de campeo habitual. Además, el proyecto se incluye dentro de área crítica y ámbito de protección del cernícalo primilla, y se localizan cuatro colonias de cría a menos de 2 km de distancia. Así mismo podría tener implicaciones sobre otras especies de aves esteparias como la avutarda, ganga ibérica y ganga ortega. En cuanto a la evacuación destaca la proximidad a nidificación de cernícalo primilla, al ámbito potencial del Plan de Recuperación de alondra ricotí, a LEKs de sisón, a zonas de presencia de ganga, alimoche, y chova piquirroja, etcétera.

El promotor relaciona una serie de medidas preventivas y correctoras aplicables a los impactos sobre la fauna entre las que destacan la adaptación del cronograma de obras; jalonamiento de las zonas de obras; no realización de trabajos nocturnos; creación de una pantalla vegetal o cerramiento perimetral; la prospección de edificaciones agrícolas o ganaderas abandonadas, medidas anti electrocución y anti colisión en la línea de evacuación, favorecimiento de la vegetación natural en las zonas libres de la planta; correcta gestión de cadáveres evitando su abandono; plan de control de especies cinegéticas y micromamíferos; contacto con los Agentes de Protección de la Naturaleza; limitación de la velocidad; etc. Asimismo, el promotor plantea y detalla, en la información complementaria una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias (incluido un programa de medidas ambientales) respecto a los posibles impactos sobre la fauna.

En el informe del INAGA de 6 de julio de 2022, se instaba al promotor a completar hasta abarcar un ciclo anual de avifauna y quirópteros. En su respuesta, el promotor se comprometía a completar el estudio anual de avifauna, entregado con posterioridad, mientras que, respecto de los quirópteros indica que cabe destacar que la instalación y funcionamiento de los proyectos objeto de estudio no afectará de forma directa por mortalidad a ejemplares de quirópteros debido a la colisión con los paneles solares. Por otro lado, el INAGA indica que el vallado previsto, sin una adecuada permeabilidad, supondrá un efecto barrera notable solicitando una serie de condiciones técnicas para su instalación.

En su respuesta, el promotor indica que instalará un cerramiento perimetral a toda la planta fotovoltaica constituido por una malla metálica cinegética instalada permeable a la fauna, dando cumplimiento a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

En el informe del INAGA de fecha 7 de julio de 2023, se considera necesario que de manera previa al inicio de las obras y en época adecuada se realice una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna con machos cantando y mostrando comportamiento territorial durante la época de celo, o bien nidificando o en posada en la zona (área afectada por las plantas y un búfer de 1 km alrededor de las mismas), especialmente sisón, prestando también atención a gangas, milano real, chova piquirroja y aguiluchos pálido y cenizo. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier ave relevante, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante el periodo de reproducción de estas especies. Dados los resultados del estudio de avifauna en relación con la presencia de un LEK de sisón en las proximidades del proyecto, cabe prever que este periodo se extienda entre marzo a septiembre.

3.b.3 Espacios protegidos y Red Natura 2000.

La planta fotovoltaica proyectada, así como la línea de evacuación no se sitúan en ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos a los elementos del proyecto son:

ZEPA El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel (ES0000183). Ubicada a unos 330 m de la LAAT.

ZEC Sierras de Alcubierre y Sigena (ES2410076). Se ubica a unos 1.200 m de la evacuación en su punto más próximo.

ZEPA Sierra de Alcubierre (ES0000295). Se sitúa a unos 7.000 m de la línea de evacuación.

ZEC Basal de Ballobar y Balsalet de Don Juan (ES2410075). Localizada a unos 2.300 m de la línea de evacuación.

ZEC Ríos Cinca y Alcanarre (ES2410073). Situada a unos 4.000 m de la planta proyectada.

El promotor indica que la distancia a estos espacios hace que quepa la posibilidad de repercusiones sobre la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» ya que las acciones e instalaciones proyectadas potencialmente podrían afectar indirectamente al cernícalo primilla, a la ganga ortega y a la ganga ibérica, taxones objeto de conservación por los que, entre otros, se motivó la designación del citado espacio de la Red Natura 2000. Concluye el análisis realizado que el establecimiento de medidas protectoras y correctoras hace que se reduzcan las afecciones potenciales (posibilidad de mortalidad, pérdida de hábitats o efecto barrera).

Por otro lado, el promotor indica que respecto de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA) la LAAT se encuentra atravesando la IBA n.º 110 «Ballobar-Candasnos» (de los apoyos 5 a 13 y 27 a 61), a 4,8 km de la IBA n.º 109 «Sotos de los Ríos Cinca, Alcanadre y Segre». Igualmente, la planta solar se encuentra a 118 m de la citada IBA n.º110 y a 3,8 km de la n.º 109.

3.b.4 Efectos sinérgicos acumulativos.

El promotor analiza las sinergias que se producen entre la planta fotovoltaica y la LAAT proyectadas y otras instalaciones de energía renovable cercanas existentes o previstas y otras infraestructuras existentes como vías de comunicación; líneas de ferrocarril; canales; acequias y embalses; líneas eléctricas; núcleos de población; explotaciones ganaderas; y otras infraestructuras que puedan tener efectos acumulativos o sinérgicos sobre los factores ambientales, principalmente sobre la biodiversidad o el paisaje. De acuerdo con el promotor, en un ámbito de 10 km respecto del proyecto, tiene conocimiento de 19 plantas fotovoltaicas que abarcan un total de 1.253,41 ha; 8 parques eólicos, con un total de 64 aerogeneradores; y más de 32 líneas eléctricas, con una longitud total de unos 450,89 km.

Los principales efectos acumulativos y sinérgicos de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación se derivan de la servidumbre y ocupación del territorio y de sus efectos sobre la avifauna y el paisaje.

En el EsIA el promotor sostiene que el alto grado de antropización del entorno donde se pretende ubicar el proyecto, es resultado de la intensificación de la actividad agrícola a lo largo de muchos años, siendo, la agropecuaria la actividad tradicional en el territorio. Por otro lado, destaca que, desde el punto de vista del paisaje, con objeto de asegurar una mayor aceptación social, la planta no es visible desde núcleos de población y poco visible desde carreteras o elementos simbólicos patrimoniales.

Respecto a los efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna, el promotor indica que durante las obras la circulación de vehículos y maquinaria pesada puede producir afecciones por atropello y ruido con efectos acumulativos y sinérgicos. Además, el movimiento de tierras podrá afectar en periodos de reproducción y cría de la avifauna con efecto acumulativo y sinérgico igualmente. Por último, en el EsIA se indica que el propio funcionamiento de la instalación fotovoltaica podrá producir afecciones a la avifauna en ciertas condiciones de luminosidad, resultando un impacto sinérgico. En cuanto a la ocupación del territorio y de hábitats, el promotor indica que, en el diseño del proyecto, para solventar en la medida de lo posible este impacto se ha planteado evitar ocupar superficies que tengan una densidad vegetal significativa y usar la red de caminos actual por lo que no prevé la fragmentación de los mismos, al ocupar prácticamente solo superficies agrícolas.

El INAGA en su primer informe de julio de 2022, indica que la concentración de los proyectos en el espacio y las longitudes de las líneas aéreas de evacuación supondrán una fragmentación muy importante del territorio y reducción del hábitat natural disponible, dado el elevado número de proyectos previstos o en funcionamiento en toda la zona, lo que podría comprometer la viabilidad de numerosas especies y poblaciones de avifauna, por lo que podrían ser de aplicación los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad como la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.

Concluye dicho informe respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos que el EsIA no ha valorado adecuadamente los importantes y potenciales impactos que se podrán derivar de la ejecución de la totalidad de los proyectos adscritos a los Nudos finales de evacuación en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como otros proyectos existentes o en tramitación en el entorno, ni ha realizado un análisis conjunto de afecciones, teniendo en cuenta que los proyectos se disponen abarcando numerosos términos municipales de la mitad sur de la provincia de Huesca, con una ocupación de muchos km2, por lo que desconoce la magnitud de los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos que se puedan derivar de la ejecución de la totalidad de los proyectos existentes o en tramitación en la totalidad de las Comarcas de la Hoya de Huesca, Somontano de Barbastro, Monegros, Bajo Cinca, Bajo Aragón, Caspe, etcétera.

El promotor, en su respuesta indica que el análisis de efectos acumulativos y sinérgicos del EsIA considera un entorno de estudio de 20 km respecto al límite exterior de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación, analizando otras infraestructuras similares y el grado de antropización de la zona. Continúa el promotor señalando que el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de la línea de evacuación, que discurre por la Comunidad Autónoma de Cataluña hasta llegar a la SET Penedés 220kV queda incluido en los EsIA de otros expedientes en tramitación.

Por su parte, el Ayuntamiento de Candasnos, en su escrito de alegaciones indica que, la concentración de proyectos con características análogas y considerando los efectos perjudiciales para la salud de los proyectos, los vecinos se verán sobreexpuestos a estos impactos, aumentando las posibilidades de contraer enfermedades.

4. Valoración del órgano ambiental

Una vez realizado el análisis técnico, esta Dirección General considera que en la alternativa de ubicación seleccionada se prevén afecciones significativas sobre especies de fauna incluidas en los Catálogos Español y Aragonés de Especies Amenazadas, en particular sobre el cernícalo primilla y el sisón común, las cuales no pueden ser evitadas, corregidas ni compensadas adecuadamente con las medidas propuestas en el EsIA y en la documentación complementaria.

El proyecto, en su totalidad, se ubica en áreas críticas de cernícalo primilla y dentro del ámbito del Plan de conservación de la citada especie, en el cual se señalan, entre otros, como principales problemas de conservación de la especie, la modificación de los hábitats de alimentación y las molestias durante la época reproductora. Como se ha señalado anteriormente en la presente resolución, se tiene constancia de la presencia de colonias con parejas nidificantes de la especie en el entorno de la planta y de la evacuación, algunas de ellas a menos de 200 m del proyecto, de manera que esta Dirección General considera que los potenciales impactos señalados por el promotor pueden derivar en efectos significativos sobre la especie tales como disminución de presas y zonas de alimentación, cambios de comportamiento y abandono de áreas de nidificación y cría.

Por otro lado, respecto del sisón común, además de la coincidencia territorial de los terrenos seleccionados para la ubicación de la planta con el área identificada como ámbito potencial de aplicación del futuro Plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, es reseñable la existencia de un LEK dentro de la poligonal y varias zonas con presencia de machos territoriales en las proximidades del proyecto planteado, lo que hace que las actuaciones pudieran comportar afecciones significativas para la especie en la fase de construcción del proyecto, por las molestias generadas durante las obras y por los cambios en los usos del suelo, y en la fase de explotación, por la pérdida y fragmentación del hábitat. Asimismo, esta Dirección General considera necesario señalar que el sisón común, además del resto de especies esteparias identificadas, son muy sensibles a la mera presencia de tendidos eléctricos en sus zonas de reproducción y alimentación, y la colisión con tendidos constituye uno de sus principales factores de mortalidad.

Igualmente, se considera especialmente relevante otros impactos tales como la ocupación de terrenos y los movimientos de tierras proyectados para la implantación de los paneles, los viales, las zanjas de conducción eléctrica, las subestaciones, los apoyos y los accesos para las líneas eléctricas aéreas, etc., que supondrían una importante modificación de los usos del suelo, principalmente agrícolas. Esto originaría afecciones sobre la vegetación natural, fragmentación y pérdida de conectividad ecológica y una reducción del hábitat disponible para las especies de fauna, especialmente las esteparias.

Finalmente, también se deben considerar los importantes efectos sinérgicos y acumulativos que este proyecto supondría sobre factores ambientales como la avifauna, el paisaje o los usos del suelo, derivados de la suma de esta actuación a la concentración de proyectos previstos o en funcionamiento en la zona, ya que supondría una fragmentación importante del territorio y reducción del hábitat natural disponible, lo que podría comprometer la viabilidad de numerosas especies y poblaciones de avifauna, por lo que esta Dirección General considera que podrían ser de aplicación los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto Parque solar fotovoltaico «Amaltea» de 56,92 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración General del Estado
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
D.G. de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
D.G. de Salud Pública. Dpto. de Sanidad. Gobierno de Aragón.
D.G. de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
D.G. de Energía y Minas. Dpto. de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Gobierno de Aragón.
D.G. de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
D.G. de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. No
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Gobierno de Aragón.
Administración provincial y local
Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras).
Ayto. de Ballobar. No
Ayto. de Candasnos.
Ayto. de Fraga. No
Ayto. de Peñalba. No
Comarca de Bajo Cinca – Baix Cinca. No
Comarca de los Monegros. No
Entidades públicas y privadas
Red Eléctrica de España (REE).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Enagás, SA. No
Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU – BATLIFE). No
Ecologistas en Acción España. No

Durante el trámite de información pública se recibieron también alegaciones de la compañía Libienergy, SL.

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