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Documento BOE-A-2023-19652

Resolución de 6 de septiembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para participar en el programa Learn África.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126896 a 126900 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-19652

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 5 de septiembre de 2023 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., y la Fundación Mujeres por África para participar en el programa Learn África y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P, Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., y la Fundación Mujeres por África para participar en el programa Learn África

En Madrid, a la fecha de la última firma.

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, NIF: Q-2827015-E, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE n.º 185, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, doña M.ª Teresa Langle de Paz, en su calidad de Directora General de la Fundación Mujeres por África (en adelante, la FMxA) inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1031, con CIF n.º G86367547, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, n.º 144, de Madrid, actuando en representación de la FMxA en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el día 26 de febrero de 2020, con el número de protocolo mil ciento quince.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado que tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

2. Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y en particular, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas, muy especialmente de las mujeres africanas, y de las sociedades en las que viven a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. El conjunto de estas iniciativas debe inspirarse en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.

3. Que para el desarrollo y la ejecución de sus respectivos fines las Partes han decidido colaborar en el proyecto objeto del presente convenio, denominado Learn África (en adelante, el Proyecto).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ISCIII y la FMxA, convienen en formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las entidades colaboradoras dentro del programa de Learn África, de ayudas para estudiantes e investigadoras junior africanas en universidades e instituciones españolas (en adelante, el Proyecto), abriendo así la oferta formativa a estancias de investigación

1.a) Descripción del Proyecto. El Proyecto consiste en la realización de una estancia de investigación de seis meses, para dos becarias africanas, en el ISCIII. El periodo de seis meses podrá ser continuo o discontinuo (sobre un periodo no superior a dos años).

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El desarrollo del convenio, y por lo tanto de las obligaciones de las partes, están sujetas a la realización de las convocatorias anuales del programa Learn África, así como a la existencia de financiación externa que pueda cubrir los gastos comunes de estancia de las becarias en el ISCIII.

2.a) Obligaciones del ISCIII. Llevar a cabo la ejecución del Proyecto según la descripción, características, y plazos establecidos y en particular:

i. Integrar a las beneficiarias seleccionadas en el grupo de investigación del ISCIII pertinente al objeto del proyecto presentado. Esto no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de relación laboral alguna entre el ISCIII y las beneficiarias. El ISCIII no abonará a las beneficiarias cantidad alguna por su estancia en el centro durante el periodo que dure la investigación.

ii. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención del visado y permiso de estancia de las beneficiarias.

iii. Acoger a las beneficiarias en el ISCIII durante un periodo que no podrá exceder de 6 meses, de acuerdo a las reglas internas del ISCIII y a la legislación pertinente, integrándolas al equipo de trabajo que corresponda en condiciones similares a las investigadoras del ISCIII. El periodo de seis meses podrá ser continuo o discontinuo (sobre un periodo no superior a dos años).

iv. Colocar el logo de la FMxA de forma visible en todas las comunicaciones que lleve a cabo en relación con el Proyecto, incluyendo, sin carácter exhaustivo, los comunicados de prensa y boletines informativos. En general, el ISCIII se compromete a respetar los planes de comunicación fijados por la FMxA.

2.b) Obligaciones de la FMxA. La Fundación Mujeres por África en desarrollo del presente convenio se compromete a asumir bajo su coste las siguientes actuaciones:

– Elaboración y difusión de la convocatoria anual de las becas disponibles en cada curso académico.

– Identificación y selección de las candidatas africanas. El ISCIII participará en dicha selección.

– Soporte en la emisión de visados para las estudiantes a través de las embajadas correspondientes.

– Seguimiento y evaluación de impacto del programa en las estudiantes durante su ejecución y tras el retorno de las estudiantes a sus países de origen.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

La Fundación Mujeres por África el ISCIII acuerdan constituir un Comité de Seguimiento, formado por dos miembros de cada una de las partes y que tendrá por finalidad dar seguimiento al presente convenio, las adendas que en su caso se firmen, así como tratar de dar solución de forma amistosa a cualquier cuestión o discrepancia que pudiera surgir en relación con el Proyecto.

Cuarta. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el Comité de Seguimiento regulado en la cláusula tercera del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de este, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde su entrada en vigor. No obstante, podrá ser renovado por otros cuatro años, antes de la finalización del plazo de este por acuerdo de las partes, tal como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de RJSP.

La eventual extinción de los efectos del convenio, en el caso de que la prórroga no fuese acordada por las partes, no afectará a las actividades en curso, entre las que se sitúa el periodo de estancia en el ISCIII de las beneficiarias. Para ello se determinará un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Sexta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI de su título preliminar.

Séptima. Régimen de protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Propiedad intelectual.

El ISCIII reconoce que los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del resultado de las actividades y trabajos realizados en virtud del presente Convenio corresponderán en exclusiva a las beneficiarias.

Novena. Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre el resultado de cada uno de los trabajos o proyectos que realicen salvo que se acuerde lo contrario, en este convenio o por acuerdo de las Partes. Se considerará confidencial cualquier información relacionada con las actividades, informes o proyectos, encomendados en virtud del presente convenio, así como la información concerniente a las Partes a la que hayan podido acceder durante la realización del Proyecto.

Ambas Partes se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni difundirla de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Décima. Transparencia e imagen corporativa.

1. Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal efecto.

3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Duodécima. Notificaciones.

Para los efectos del presente convenio, las Partes señalan como persona y lugar para recibir las notificaciones las siguientes:

Fundación Mujeres por África: Coordinadora del Área Educación y Programa Learn África, paseo de la Castellana, 144, 28046 Madrid.

ISCIII: El/la Jefe/a del Departamento de Salud Internacional. Escuela Nacional de Sanidad. Instituto de Salud Carlos III, Sinesio Delgado, 8, 28029 Madrid.

Las Partes se obligan mutuamente a comunicar por escrito cualquier cambio que se hiciere sobre las personas y lugares señalados, en el bien entendido que, a falta de aviso se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que se hicieren en los lugares señalados.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, en Madrid a la fecha de la última firma.–Por el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–Por la Fundación Mujeres por África, Teresa Langle de Paz.

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