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Documento BOE-A-2023-19654

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación del Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126904 a 126907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-19654

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 26 de junio de 2023 la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL (NIF B-61408100), domiciliada en la Avenida Can Sucarrats, n.º 110, nave 11, Polígono Industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), solicitó la ampliación del alcance de su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016).

2. La resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, por la que se modifica la designación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

3. En la presente solicitud de ampliación de su designación como Organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida basada en la introducción de nuevos alcances de acreditación dentro del campo de registradores de temperatura y los termómetros.

4. A fecha de hoy esta entidad se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) de los instrumentos de medida para los que solicita la modificación de la designación.

Fundamentos jurídicos

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23 de diciembre de 2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Verificación Metrológica.

III. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre de 1991), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:

1. Modificar la designación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como Organismo autorizado de Verificación Metrológica a para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero.

La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, del tipo:

Seleccionadoras ponderales automáticas, con el siguiente alcance:

Clases XI y Y(I): Max ≤ 20 kg y n ≤ 100.000.

Clases XII y Y(II): Max ≤ 300 kg.

Clases XIII y Y(a): Max ≤ 6.000 kg.

Clases XIIII y Y(b): Max ≤ 80.000 kg.

Instrumentos gravimétricos de llenado, con el siguiente alcance:

Clase 0,5: Max ≤ 50.000 kg y n ≤ 6.000.

Clases 1 y 2: Max ≤ 50.000 kg.

Totalizadores discontinuos, con el siguiente alcance:

Clase 0,5: Max ≤ 50.000 kg y n ≤ 6.000.

Clases 1 y 2: Max ≤ 50.000 kg.

Totalizadores continuos, con el siguiente alcance:

Clase 0,5: Max ≤ 25.000 t/h, n ≤ 5.000 y dt ≥ 1 kg.

Clases 1 y 2: Max ≤ 25.000 t/h.

Básculas de ferrocarril, con el siguiente alcance:

Clases 0,5; 1 y 2: Max ≤ 150.000 kg.

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance:

Clase I: Max ≤ 30 kg y n ≤ 500.000.

Clase II: Max ≤ 3.000 kg.

Clases III y IIII: Max ≤ 60.000 kg; 60.000 kg < Max ≤ 150.000 kg.

– Instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, tipo I y tipo II, con el siguiente alcance: de 0,0 º Brix a 30,0 º Brix; de 1,33298 nD a 1,38114 nD; y de (0,0% AP(16,5); 0,0% AP(17,5)) a (18,71% AP(16,5); 17,64% AP(17,5)).

– Manómetros analógicos y electrónicos destinados a medir la presión de los neumáticos de vehículos a motor, con el siguiente alcance: hasta 17 bar.

– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:

Ensayos en laboratorio: con medios propios, clases 0,5; 1 y 2: de -25 ºC a +150 ºC.

Ensayos in situ: con medios propios, clases 0,5; 1 y 2: de -25 ºC a +150 ºC; con medios isotermos del cliente, clases 0,5; 1 y 2: de -30 ºC a +50 ºC.

– Sistemas de medida continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua (combustibles, excepto gases licuados) denominados surtidores o dispensadores, con el siguiente alcance: Qmáx ≤ 200 l/min.

– Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPaꞏs), con el siguiente alcance: Qmáx ≤ 1.000 l/min.

– Sistemas de medida de líquidos diferentes del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (disoluciones de urea en agua), con el siguiente alcance: Qmáx ≤ 50 l/min.

Segundo.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número 424/EI612 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.

Tercero.

El número de identificación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, continúa siendo el 02-OV-0004, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Cuarto.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, en su actuación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Quinto.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Sexto.

La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Séptimo.

Las actuaciones como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Octavo.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, en cuanto a Organismo acreditado para verificaciones metrológicas, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Noveno.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, en cuanto a Organismo acreditado para verificaciones metrológicas, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Décimo.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, deberá llevar a cabo el cobro y la liquidación de las correspondientes tasas para cada una de las verificaciones metrológicas realizadas dentro de nuestro ámbito territorial, tal y como lo establezcan las instrucciones de esta Dirección General y de acuerdo con las disposiciones de tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Trabajo.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 26 de julio de 2023.–El Director General de Industria, P.D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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