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Documento BOE-A-2023-19688

Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023, páginas 126974 a 126976 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-19688

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de septiembre de 2023 se ha suscrito la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Centro Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» figurando como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Centro Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

En Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Administradora única de la entidad Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, doña María Jesús Casado Arribas, según escritura de nombramiento, de fecha 28 de enero de 1988, ante el Notario de Madrid, don Alfonso Ventoso Escribano. Con domicilio en calle Adela de Balboa, 16, de Madrid.

EXPONEN

I. Con fecha 17 de septiembre de 2021 (BOE n.º 235, de 1 de octubre de 2021), se suscribió un convenio entre el Ministerio de Justicia y la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones en su artículo único, apartado 34, añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, en su disposición derogatoria, apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Por último, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final décima, establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado 2, establece que las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3, establece el campo de acción protectora.

IV. La cláusula quinta sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:

«Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el Departamento de Madrid del INTCF estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre), en centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas.

La Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas estará obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente o enfermedad, en los casos que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración».

Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los alumnos en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula quinta antes referida la cita del «seguro escolar», por lo se procede a modificar la cláusula quinta del convenio, para sustituir el término «seguro escolar» por el de «Seguridad Social».

V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio establece lo siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el Departamento de Madrid del INTCF, ni para el Ministerio de Justicia.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»

La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado 4, letra b), establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (..)».

En aplicación de la cláusula sexta del convenio, y de la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4, letra b), de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a modificar dicha cláusula sexta al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, en la que los alumnos cursan estudios.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA,

ACUERDAN

Primera. Modificación de la cláusula quinta del Convenio de fecha 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Justicia y Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Se modifica la cláusula quinta del convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por el Centro Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social.

Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la Seguridad Social, durante todo el periodo de duración.»

Segunda. Modificación de la cláusula sexta del convenio de fecha 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Justicia y la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Se modifica la cláusula sexta del convenio quedando redactada de la manera siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, centro en la que los alumnos cursan estudios.»

Tercera. Efectos.

La presente adenda de modificación producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–La Administradora Única de la entidad Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, María Jesús Casado Arribas.

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