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Documento BOE-A-2023-19754

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ersa, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ersa, de 49,46 MW de potencia pico y 44,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales y Laluenga, en la provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023, páginas 127694 a 127700 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19754

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Ersa, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 12 de abril de 2021, subsanada el 5 de mayo de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Ersa, de 49,46 MWp/44,2 MWn de potencia y sus líneas de evacuación a 30 kV, hasta la subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV, en los términos municipales de Laperdiguera, Pertusa, Laluenga y Barbuñales, en la provincia de Huesca.

La subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV y el resto de la infraestructura de evacuación, está fuera del alcance de la presente resolución y conectará la citada planta fotovoltaica con la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Lleida.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado y tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y con fecha 24 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Aviación Civil y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que muestra su conformidad y proporciona la información solicitada por el organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Laluenga, en el que realiza alegaciones basadas en presuntos incumplimientos de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, en la fragmentación del proyecto invocando su nulidad de pleno derecho, e indicando afecciones sectoriales con grave impacto visual y paisajístico, manifestando su oposición a la concesión de autorización administrativa previa. Dejando aparte las consideraciones medioambientales que ya han sido resueltas mediante la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor responde que las líneas eléctricas planteadas no forman parte de la red de transporte ni de distribución, por lo que no resulta de aplicación el artículo 34 de la Ley 24/2013 ni el capítulo II del Real Decreto 1955/2000 sobre planificación, manifestando su disconformidad a que el proyecto no sea autorizado. Se da traslado de dicha respuesta al Ayuntamiento de Laluenga en fecha 16 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido respuesta por parte del organismo.

Preguntados la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Red Eléctrica de España, EDistribución Redes Digitales, SL, el Ayuntamiento de Barbuñales y la Comarca del Somontano de Barbastro, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Asociación Española para la Conservación y el estudio de los murciélagos (SECEMU-Batlife), a Ecologistas en Acción España, y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 11 de marzo de 2022, complementado posteriormente con envíos de documentación a este órgano sustantivo, conteniendo informes de organismos, así como las respuestas del promotor a los mismos.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberán eliminar las superficies de planta señaladas en el croquis de la resolución de la DIA, por la proximidad de la poligonal de la PSFV a las zonas de nidificación del milano real y el alimoche identificadas en el estudio de avifauna (Condición general i.5).

– No se instalarán seguidores en zonas con pendientes superior al 10%, ni en zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente (Condición ii.Geología y Suelo.3).

– Se deberán remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro los planos correspondientes a la ejecución del cruce de la línea de evacuación bajo el barranco innominado descrito en el informe de dicha Confederación de fecha 30 de junio de 2022 (Condición ii.Agua.6).

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que será remitido al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma para validación (Condición ii.Paisaje.3).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de abril de 2021, Energía Inagotable de Ersa, SL firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Ersa (dentro del alcance de la presente resolución) y Heze (fuera del alcance de la presente resolución), y de los parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda, Iota, Próxima Centauri y Stigma (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la citada subestación Isona 220 kV. Asimismo, en dicho acuerdo intervienen otras sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en el nudo de Red Eléctrica Isona 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Ersa con la subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución, y se compone de:

– La subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre la subestación eléctrica SET Laluenga I2 y la subestación eléctrica SET Promotores Isona.

– La subestación eléctrica SET Promotores Isona 400/220 kV.

– Línea eléctrica aérea a 220 kV desde la subestación eléctrica SET Promotores Isona hasta la subestación eléctrica Isona 220 kV (REE).

Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL la autorización administrativa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá, en la provincia de Lleida.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Energía Inagotable de Ersa, SL, para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Ersa, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ersa, de 49,46 MW de potencia pico y 44,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 44,2 MW.

– Potencia pico de módulos: 49,46 MW.

– Potencia total de inversores: 44,2 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44,2 MW.

– Término municipal afectado: Barbuñales (Teruel).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Anteproyecto Planta Fotovoltaica Ersa-TT.MM. Barbuñales, y Laluenga (provincia de Huesca)», de abril de 2021 y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja el 9 de abril de 2021 (n.º de visado VD01063-21A), se componen de:

– Tres circuitos eléctricos subterráneos a 30 KV (cable RH5Z1 18/30 kV), que conectarán los centros de transformación de la planta con la subestación SET Laluenga I2 300/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PEol-526) y autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL la autorización administrativa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá, en la provincia de Lleida. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada sin que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Asimismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:

– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización y que incluya todos los proyectos con permiso de acceso en ese nudo de red Isona 220 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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