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Documento BOE-A-2023-19757

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad de Madrid, en materia de farmacovigilancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023, páginas 127716 a 127718 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-19757

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 7 de septiembre de 2023, Adenda de prórroga del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad en materia de farmacovigilancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad en materia de farmacovigilancia.

A 7 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018, y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en Calle Campezo n.º 1 28022 Madrid.

Y de otra, doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 20 de diciembre de 2019, la AEMPS y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, formalizaron un convenio en materia de farmacovigilancia, al objeto de llevar a cabo de forma coordinada el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

Segundo.

Que el convenio, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 3 de enero de 2020, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 16 de enero de 2020.

Tercero.

Que, en virtud de lo establecido en la cláusula octava del citado convenio, su duración es de 4 años con efectos desde la publicación en el BOE, tras la inscripción en el citado Registro.

Cuarto.

Que estando vigente el compromiso de ambas partes en su desarrollo y continuación, las mismas han decidido acordar su prórroga expresa para dar cumplimiento a lo pactado, y a tal fin,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Prorrogar el Convenio de 20 de diciembre de 2019, formalizado entre la AEMPS y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, en materia de farmacovigilancia.

Segundo. Periodo de prórroga.

Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio entre la AEMPS y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, en materia de Farmacovigilancia, queda prorrogado por cuatro (4) años adicionales.

Tercero. Permanencia inalterada del resto del clausulado del Convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 20 de diciembre de 2019.

Cuarto. Validez y eficacia de la presente adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de ser publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; siendo el día de inicio de cómputo del nuevo periodo de duración del convenio el 16 de enero de 2024.

Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de prórroga del convenio, a la fecha de la última firma electrónica.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.

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