Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-19802

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, páginas 127802 a 127812 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-19802

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2022, un convenio para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la formación profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

 ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la formación profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo

En Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 529/2021, de 10 de julio (BOE del 12), por el que se la nombra Ministra de Educación y Formación Profesional, y conforme al artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece entre las funciones de la Ministra la de celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios.

De otra parte, doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, como Consejera de Educación, Cultura y Deportes, nombrada por Decreto 72/2019, de 7 de julio (DOCM número 132, de 8 de julio), conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM número 141, de 18 de julio).

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

EXPONEN

I. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

II. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

III. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37 que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

IV. Que el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

V. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé, entre los tipos de convenios, los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

VI. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen interés común en el desarrollo de los instrumentos y acciones del Sistema de Formación Profesional, establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la F.P.

VII. Que es preciso adaptar la oferta de Formación Profesional a la realidad productiva actual, modernizando el diseño de los títulos y cursos de especialización, y certificados profesionales, así como crear nuevos certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia, para configurar la estructura de grados A, B, C, D y E que establece la nueva Ley Orgánica 3/2022.

VIII. Que las funciones del profesorado no se limitan a la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos encomendados, sino que abarcan muchas otras funciones, definidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre las que se encuentra la «investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente», función en la que se enmarcan el propósito del presente convenio.

IX. Que siendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una comunidad con un alto grado de implantación de ofertas de Formación Profesional en las diferentes familias profesionales y en sus diversas modalidades, resulta fundamental la aportación de la competencia, experiencia y formación de expertos docentes provenientes de dicha Comunidad, lo que permitirá desarrollar trabajos de alto nivel técnico. A esta experiencia se añade la correspondiente a una oferta amplia de formación de personas adultas y de formación profesional dual.

Que esta colaboración permitirá que dichos expertos puedan, al término de su colaboración, participar en la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la impartición de actividades formativas por parte de dichos expertos, permitirá la formación del profesorado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las cualificaciones profesionales que se desarrollen.

X. Que, con fecha 23 de julio de 2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron el convenio que tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Este convenio ha tenido unos resultados extraordinariamente positivos y, como consecuencia de ello, y tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, es procedente proceder a la firma de uno nuevo que permita, con sus correspondientes prórrogas que están previstas en la cláusula Décima, contribuir al mejor desarrollo e implantación de la Ley Orgánica 3/2022.

En consecuencia, por todo lo expuesto, es deseo de ambas partes, dada la confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es servir como instrumento de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

Para alcanzar dicho objetivo se establecen las siguientes acciones:

1. Contar en las actuaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la colaboración de personas expertas a nivel educativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto a otras personas expertas a nivel tecnológico y educativo, para la identificación, análisis, elaboración y, en su caso, actualización de los contenidos curriculares de las diferentes ofertas formativas en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, incluyendo los correspondientes a los títulos de formación profesional, cursos de especialización de la formación profesional, certificados profesionales, certificados de competencia y acreditación parcial de competencias.

2. Contar, cuando así proceda y se acuerde singularmente, con la posibilidad de visitas de estudio y análisis de las infraestructuras, dotaciones, medios técnicos, y materiales y medios didácticos utilizados en las actividades de enseñanza y aprendizaje de las diversas ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional, como consecuencia de la ausencia en Madrid de centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio. Estas visitas de estudio tendrán, entre otros objetivos, el de observar de forma directa la idoneidad y adecuación de los espacios y equipamientos que se propondrán en la ordenación de las enseñanzas de formación profesional.

Segunda. Compromisos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se compromete a:

1. Autorizar la participación de hasta un máximo de 22 docentes en calidad de personas expertas a nivel educativo en formación profesional, desde el día en que se inscriba el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) hasta el 31 de agosto de 2023.

El perfil de tales personas expertas será el de profesorado de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria y Cuerpo a Extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como, cuando proceda, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional que impartan docencia en las enseñanzas de formación profesional, con las especialidades que se acuerden entre las partes firmantes.

2. Facilitar, cuando así se acuerde de forma singular, la visita conjunta de personas expertas a nivel educativo del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objetivo de estudiar la adecuación e idoneidad de los espacios y equipamientos que habrán de incluirse en la ordenación de las enseñanzas cuyos currículos se están elaborando y/o actualizando.

3. Realizar la formación previa de las personas expertas a nivel educativo, destinadas a las acciones previstas en este convenio, de acuerdo a los programas que se determinen para cada uno de los ámbitos de colaboración.

4. Facilitar a las personas expertas a nivel educativo el acceso a los materiales y medios técnicos para el desarrollo de sus funciones cuando, en supuestos previamente acordados, estas se realicen en locales e instalaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Realizar actividades de formación relacionadas con las acciones previstas en este convenio en número máximo y valoración según anexo I y en las que podrán participar las personas expertas a las que se refiere el presente convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

1. El abono de la cuantía económica a que hace referencia la cláusula Quinta, así como a adscribir al personal docente experto aportado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al desarrollo de las diversas acciones que se relacionan en la cláusula Quinta, y que configuran el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. Facilitar a las personas expertas a nivel educativo el acceso a los materiales y medios técnicos para el desarrollo de sus funciones en las instalaciones del Ministerio.

Cuarta. Beneficios y bien común.

Se considera beneficio del Ministerio de Educación y Formación Profesional el significativo aporte de la competencia, experiencia y formación del personal proveniente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el acceso a los espacios e instalaciones de los centros educativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que permite desarrollar trabajos de un alto nivel técnico, con el concurso de personal funcionario experimentado, al ser esta una Comunidad con un alto grado de implantación de ofertas de Formación Profesional del Sistema Educativo, en las diferentes familias profesionales y en sus diversas modalidades.

A esta experiencia se añade la correspondiente a una oferta amplia de formación profesional, de formación de personas adultas y de formación profesional dual. Este aporte permite al Ministerio de Educación y Formación Profesional reducir al mínimo la contratación de asistencias técnicas necesarias para dar cumplimiento a las funciones previstas en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En beneficio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los programas de trabajo establecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el personal adscrito al convenio permitirán que dicho personal pueda, al término de su colaboración, y en el ámbito de su Comunidad Autónoma:

1. Participar como personas expertas a nivel formativo en el desarrollo de la parte autonómica de los currículos básicos establecidos por el Estado para cada título, reduciendo los costes de formación de estas personas expertas.

2. Incluir al personal destinado al convenio, en los términos que las autoridades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinen, entre los recursos de personal destinado a la difusión e implantación de las ofertas formativas de formación profesional que se formalicen en el proceso continuo de actualización de los diferentes catálogos y repertorios.

Quinta. Financiación.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una cuantía máxima de 1.000.582,33 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.22706 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, como su aportación al presente convenio.

El valor final efectivo de la financiación del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ajustará, de forma proporcional, en base a:

– El número total de personas expertas a nivel educativo destinados a desempeñar las tareas desarrolladas en el presente convenio.

– El periodo de inicio y fin de la colaboración realizada.

A los efectos previstos en este apartado, la determinación de las cuantías transferidas se realizará teniendo en cuenta los criterios fijados en el anexo II.

Las transferencias se realizarán con carácter trimestral, previa evaluación de la actividad por parte de la Comisión Mixta encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que será la encargada de fijar el coste efectivo en que se ha incurrido.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá aportar al Ministerio de Educación y Formación Profesional certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de los libramientos efectuados con cargo al ejercicio económico de 2023, así como los documentos justificativos del gasto, en el plazo de dos meses una vez realizada cada una de las transferencias.

La aportación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al presente convenio alcanzará un valor con una cuantía máxima de 125.400 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02G.422B.22900 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023.

El valor final efectivo de la aportación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha responderá a lo siguiente:

– La visita de las personas expertas a nivel educativo a centros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de simulaciones y experimentación de nuevas metodologías.

– La realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional relacionados con los trabajos realizados por las personas expertas aportadas en virtud del presente convenio, haciéndose cargo de los costes indirectos necesarios para su realización.

A los efectos previstos en este apartado, la determinación de la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará teniendo en cuenta los criterios fijados en el antes citado anexo I.

La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá en función del número de personas expertas que se destinen a las tareas objeto del presente convenio, en la misma proporción que la aportación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, pero sin que pueda suponer una cuantía superior a la aportación máxima que se señala.

Sexta. Actividades a desarrollar por parte de las personas expertas a nivel educativo.

Las personas expertas aportadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dedicarán su actividad a colaborar en los trabajos de identificación y actualización de las necesidades de cualificación profesional, y al desarrollo de las diversas acciones que configuran el Sistema Nacional de Formación Profesional, incluyéndose entre dichas acciones las siguientes:

– Identificación, análisis, elaboración y, su caso, actualización de los contenidos curriculares básicos de los títulos de Formación Profesional (Grados D).

– Identificación, análisis, elaboración y, su caso, actualización de los contenidos curriculares básicos de los actuales Cursos de Especialización en Formación Profesional (Grados E).

– Estudio, análisis y elaboración de los Certificados de Profesionalidad y de los Certificados Profesionales que se configuran como Grado C.

– Colaboración en el estudio, análisis y elaboración de los Certificados de Competencia (Grados B) y Acreditación Parcial de Competencia (Grados A).

– Identificación y propuesta de actividades formativas de especial interés relacionadas con los trabajos desarrollados en el marco del presente convenio.

Por su parte, la realización de los programas de trabajo establecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el personal docente experto adscrito al convenio, permitirán que éstos puedan, al término de su colaboración, y en el ámbito de su Comunidad Autónoma:

– Participar como personas expertas a nivel formativo en el desarrollo de la parte autonómica de los currículos básicos establecidos por el Estado para cada acción formativa, reduciendo los costes de formación de estas personas expertos.

– Incluir al personal destinado al convenio, en los términos que las autoridades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinen, entre los recursos de personal destinado a la difusión e implantación de las ofertas formativas de formación profesional que se formalicen en el proceso continuo de actualización de los diferentes catálogos y repertorios.

A tal fin, durante el periodo de vigencia de este convenio, se realizarán como máximo dos actividades formativas por año y docente (lo que supone un total de al menos 44 actividades al año) en la red de centros de formación de la Consejería competente en materia de formación profesional.

La participación del personal docente experto en las actividades relacionadas anteriormente será reconocida como formación permanente del profesorado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y certificada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los términos recogidos en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

Como producto final dirigido tanto a satisfacer los intereses generales como el bien común de las partes, se fija el conjunto de resultados a alcanzar y que se desarrollan en el anexo III de este convenio. De dichos resultados a alcanzar (identificación, análisis, elaboración y actualización de normas), no será propietario ninguna de las partes, en tanto que las normas tienen carácter de bien público.

Séptima. Cofinanciación Fondo Social Europeo.

El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en su nombre la Secretaría General de Formación Profesional, desarrolla en calidad de organismo beneficiario, como susceptible de cofinanciación en el marco del Programa Operativo 2021-2027 del Fondo Social Europeo, en los términos en que en la normativa reguladora de dicho programa se determine.

Octava. Publicidad e imagen.

Todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.

En el presente convenio se deberá dar cumplimiento a las condiciones de información y publicidad a los beneficiarios potenciales del mismo sobre la participación de las contribuciones financieras del Fondo Social Europeo, en los términos en que se determine por el correspondiente reglamento de la U.E.

De acuerdo con la disposición adicional 7.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de quince días desde que se firme.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el convenio, se constituirá una Comisión Mixta, encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Dicha Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los representantes serán dos personas funcionarias con rango de Subdirector o Subdirectora General y con competencias en las materias afectadas por el presente convenio.

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los representantes serán dos Directores o Directoras Generales, uno de ellos el que tenga atribuidas las competencias en materia de Recursos Humanos del personal afectado por el presente convenio y el otro con competencias en materia de Formación Profesional.

La Comisión se reunirá con una periodicidad trimestral, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La Comisión resolverá las posibles dudas en las funciones de los expertos docentes mencionados este convenio, así como su posible sustitución en caso de que las necesidades del servicio lo requiriesen. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia, prórroga y modificación.

La vigencia del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extenderá desde el día en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) hasta el 31 de agosto de 2023. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes pueden acordar expresamente y por unanimidad la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la correspondiente adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de actualización y, singularmente, las fechas de ejecución y términos de financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Causas de resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por las partes, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Duodécima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.c), sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del derecho administrativo, a los dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolver en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración a fecha de la firma digital, tomándose como referencia, a efectos de fecha del convenio, la fecha de la última de las firmas.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejera, Rosa Ana Rodríguez Pérez.

ANEXO I
Criterios para la determinación de las cuantías asumidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

1. Gastos ocasionados por la visita de las personas expertas a nivel educativo a centros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de simulaciones y experimentación de nuevas metodologías; incluye concretamente gastos de material fungible, suministros energéticos, y otros gastos:

Número de visitas (máximo) Gasto promedio por visita

Total gastos

Euros

44 100 4.400,00

2. Gastos ocasionados por la realización, como máximo, de dos actividades formativas por año y docente en la red de centros de formación de la Consejería competente en materia de formación profesional realizados por las personas expertas aportadas en virtud del presente convenio, haciéndose cargo de los costes indirectos necesarios para su realización:

Número de cursos o actividades formativas (máximo)

Gasto promedio por curso o actividad formativa

Euros

Total gastos

Euros

44 2.750 121.000
ANEXO II
Criterios para la determinación de las cuantías asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
Profesor de Educación Secundaria A1-24 Mensual Extra
Sueldo A1. 1.238,68 764,37
Complemento de Destino (24). 651,06 651,06
Complemento General. 810,26 810,26
Complemento Específico Asesor Técnico. Docente Tipo A. 612,09 612,09
Trienio A1 (4). 190,68 117,72
Sexenios (2). 163,58 163,58
Paga mensual (4 trienios y 2 sexenios) Subida del 3,5 % Paga extra (4 trienios y 2 sexenios)
3.666,35 3.794,67 4.308,03
  1 Pers.-24 22 expertos Costes sociales (31,2 %) Total
Período enero–agosto 2023 (incremento 2 % + incremento 1,5 %). 34.665,41 762.638,97 237.943,36 1.000.582,33
ANEXO III
Resultados a alcanzar durante la vigencia del convenio
Tipo de trabajo Número a alcanzar
Elaboración de nuevos títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo.

20 Proyectos de Real Decreto de títulos de Formación Profesional, incluyendo F.P. Grado Básico, F.P. Grado Medio y F.P. Grado Superior, en los siguientes ámbitos:

– Digitalización.

– Economía sostenible.

– Sectores productivos y de prestación de servicios emergentes.

Elaboración de nuevos cursos de especialización de Formación Profesional del Sistema Educativo.

20 Proyectos de Real Decreto de cursos de especialización, en los siguientes ámbitos:

– Digitalización.

– Economía sostenible.

– Sectores productivos y de prestación de servicios emergentes.

Análisis, revisión y actualización de títulos existentes de Formación Profesional del Sistema Educativo.

Revisión de 90 títulos de Formación Profesional, correspondientes al 51,72 % del Catálogo. Resultados esperados:

– Actualización de resultados de aprendizaje.

– Actualización de criterios de realización.

– Actualización de contenidos básicos.

– Actualización de parámetros de contexto.

Productos obtenidos:

– 90 Proyectos de Real Decreto de modificación de títulos.

– 90 Proyectos de Orden Ministerial de actualización de currículos.

Identificación, análisis, elaboración y actualización de los contenidos curriculares básicos de otras acciones formativas referenciadas en el Sistema.

Identificación y desagregación grados A basados en unidades acreditables en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Productos obtenidos: entre 150 y 300.
Identificación, análisis, elaboración y actualización de los contenidos curriculares básicos de los certificados de profesionalidad, para su inclusión como nuevas ofertas de formación profesional para el empleo ligadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Revisión y adecuación, como nuevas actividades formativas, de 135 certificados profesionales de niveles 1, 2 y 3, correspondientes al 23,15 % del catálogo existente.

Resultados esperados:

– Actualización de módulos formativos.

– Actualización Capacidades.

– Actualización de criterios de evaluación.

– Actualización de contenidos básicos.

– Actualización de parámetros de contexto.

Productos obtenidos: 135 Proyectos de Real Decreto de actualización de ofertas de grados B y C de Formación Profesional.

Revisión de cualificaciones profesionales existentes implicadas en el diseño de la oferta de Formación Profesional.

Revisión de 125 cualificaciones profesionales correspondientes al 18,82 % del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Resultados esperados:

– Actualización de unidades competencia.

– Actualización de criterios de realización.

– Elaboración de unidades de competencia nuevas.

– Elaboración de criterios de realización nuevos.

– Elaboración de instrumentos de apoyo para acreditación de competencias.

Productos obtenidos:

150 proyectos de Real Decreto y/o orden ministerial de actualización y/o establecimiento de cualificaciones profesionales.

Elaboración de nuevas cualificaciones profesionales implicadas en el diseño de la oferta de Formación Profesional.

Elaboración de 25 nuevas cualificaciones profesionales. Resultados esperados:

– Actualización de unidades competencia.

– Actualización de criterios de realización.

– Elaboración de unidades de competencia nuevas.

– Elaboración de criterios de realización nuevos.

– Elaboración de instrumentos de apoyo para acreditación de competencias.

Productos obtenidos:

– 150 proyectos de Real Decreto y/o orden ministerial de actualización y/o establecimiento de cualificaciones profesionales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid