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Documento BOE-A-2023-19841

Resolución de 19 de septiembre de 2023, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema de promoción interna, de plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023, páginas 128119 a 128131 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-19841

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en virtud de delegación del Consejo Rector, adoptada mediante Acuerdo de 17 de febrero de 2011 (BOC núm. 52, de 11 de marzo), para la aprobación de cualquier acto necesario hasta la cobertura definitiva de las plazas vacantes, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, convoca procesos selectivos, por el procedimiento de promoción interna y por el sistema de concurso-oposición, para el acceso a una plaza de Técnico Superior de nivel 1 y una plaza de Auxiliar Administrativo de nivel 1 con destino en la oficina de Santa Cruz de Tenerife y una plaza de Auxiliar Administrativo de nivel 1 con destino en la oficina de Las Palmas de Gran Canaria.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria cumplirá con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan procesos selectivos, por el procedimiento de promoción interna, para el acceso a los niveles 1 de las siguientes categorías profesionales a las que se refiere el artículo 5 del Convenio colectivo para el personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria (BOC núm. 249, de 27 de diciembre de 2006):

Grupo Categoría Nivel Plazas Destino
1 Técnico Superior. 1 Una. Santa Cruz de Tenerife.
4 Auxiliar Administrativo. 1 Una. Santa Cruz de Tenerife.
4 Auxiliar Administrativo. 1 Una. Las Palmas de Gran Canaria.

1.2 Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición en el que se garantizarán los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito y capacidad, con las valoraciones y puntuaciones descritas en el anexo I de la presente convocatoria.

1.3 La presentación de solicitudes supone la plena aceptación de las bases por parte de lo/as aspirantes, así como la declaración responsable de que todos los datos consignados son ciertos y comprobables a requerimiento del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

1.4 Las bases de estos procesos y cualesquiera otros actos relacionados con los mismos se encontrarán publicados, además de en el tablón de anuncios de ambas oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en el Portal Funciona (https://sede.funciona.gob.es/public/servicios) y en la página web del Consorcio, www.canariaszec.gob.es

1.5 Concluidos los procesos selectivos, lo/as aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos y poseer los méritos alegados, suscribirán contratos laborales indefinidos para la adquisición de los niveles para cuyo acceso hubieran presentado su solicitud.

1.6 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a lo establecido en el Convenio colectivo para el personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria (BOC núm. 249, de 27 de diciembre de 2006); en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que resulte aplicable al personal laboral; en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones de derecho laboral que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido/as a la participación en los procesos selectivos lo/as aspirantes deberán tener la condición de personal laboral fijo, ostentar el nivel inferior dentro de la categoría profesional a la que corresponden las plazas que se convocan y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en dicho nivel y categoría.

Conforme a lo establecido en el artículo 56.1) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes deberán tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estos procesos selectivos deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud de admisión incluido en el anexo IV a esta convocatoria.

3.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, la presentación de las solicitudes de admisión se realizará electrónicamente a través del Registro Electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria (https://canariaszec.sede.gob.es) o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 Las solicitudes tendrán que ser presentadas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.4 A la solicitud se acompañará un currículum vitae, en formato Europass, conteniendo los méritos que las personas aspirantes deseen que se les valoren en la fase de concurso de acuerdo con lo recogido en el anexo I de esta convocatoria.

3.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en las solicitudes de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante adoptará Resolución declarando aprobada la lista de admitido/as y excluido/as, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en su página web www.canariaszec.gob.es y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en el portal Funciona (https://sede.funciona.gob.es/public/servicios).

4.2 Lo/as aspirantes excluido/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3 Transcurrido dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, la lista definitiva se publicará, con carácter definitivo, en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. En caso de que no se produzcan alegaciones, la lista provisional se elevará a definitiva.

5. Tribunal de selección

5.1 El Tribunal estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio colectivo para el personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria, y se someterá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. En todo caso, la composición del Tribunal garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los miembros del Tribunal serán los identificados en el anexo III de la presente convocatoria, y podrán ser recusados por las personas aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se prevé expresamente la publicación del currículum profesional de los miembros del Tribunal y la posibilidad de incorporar personal asesor especialista en las materias sobre las que versen las diferentes pruebas del proceso selectivo.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos y haciendo efectivo lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para la adaptación de tiempos adicionales para el acceso de personas con discapacidad.

5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Igualmente queda habilitado el Tribunal para descentralizar la realización de las pruebas, que de ser posible se celebrarán en dos islas diferentes.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la oficina de Santa Cruz de Tenerife del Consorcio de la Zona Especial Canaria y en la dirección de correo electrónico convocatorias@canariaszec.gob.es, debiéndose indicar en las comunicaciones dirigidas al mismo la referencia ZECTsupN1-22, ZECAdmN1-22/LP y ZECAadmN1-22/SC.

6. Desarrollo de los procesos selectivos

6.1 Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los procesos selectivos se publicará en los tablones de anuncios de las oficinas del Consorcio en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria y, asimismo, estará disponible en la sección Empleo público de la página web https://canariaszec.gob.es, en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en el Portal Funciona, https://sede.funciona.gob.es/public/servicios.

En los mismos puntos se publicará un cronograma orientativo del proceso selectivo, que garantizará que la prueba de la fase de oposición tenga lugar dentro del plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «W» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

6.3 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluido de la oposición quienes no comparezcan.

6.4 Concluida la prueba de oposición, el Tribunal hará pública en la forma descrita en la base 1.4 anterior, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de la puntuación obtenida.

6.5 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución de procesos ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Proceso selectivo

7.1 Fase de oposición. Está formada por una única prueba tipo test, en el que las respuestas erróneas no restarán, con la que se evaluará el conocimiento que tengan los aspirantes sobre las materias del programa recogido en el anexo II de estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación máxima de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, será de 100 puntos, debiendo obtenerse para superarla un mínimo de 50 puntos.

La lista de candidatos que han superado esta fase se publicará en el plazo máximo de diez días.

7.2 Fase de concurso. El Tribunal elaborará la relación nominal de aspirantes que hayan superado la fase anterior, sumando a las calificaciones obtenidas en la misma los puntos correspondientes a los méritos baremables hasta la fecha de publicación de la presenta convocatoria, con un máximo de 100 puntos de acuerdo con lo establecido en el anexo I de estas bases.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 Concluidos los procesos selectivos, las personas que ostenten la Presidencia de los Tribunales elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso por orden de puntuación.

En dicha relación se distinguirá la persona que haya obtenido la primera posición, con quien se suscribirá el correspondiente contrato laboral indefinido, de las que constituirán lista de reserva para el caso de que la persona seleccionada no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie. En ese caso, resultarán elegibles las personas incluidas en la lista de reserva, siempre respetando su posición relativa en la lista.

8.2 En caso de empate, tendrá prioridad quien hubiere tenido una puntuación más alta en la valoración de los méritos profesionales.

8.3 Las relaciones de aprobados se publicarán en los medios citados en la base 6. En ellas se concederá a las personas seleccionadas un plazo de siete días hábiles para la presentación en copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos incluidos en su currículum vitae y de los requisitos exigidos en la convocatoria.

8.4 No podrán acceder a los niveles objeto de esta convocatoria un número de personas mayor que el de plazas convocadas.

8.5 Las personas seleccionadas no tendrán que superar un período de prueba.

9. Normativa aplicable y régimen de impugnación

9.1 Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 12 y concordantes del Convenio colectivo del personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Ha de tenerse en cuenta que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoraciones

I. Procesos selectivos

Los procesos selectivos constarán de una fase de oposición y otra de concurso.

Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la superación de una prueba tipo test en la que se valorarán conocimientos y competencias ajustadas a las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede.

Se evaluará el conocimiento de los candidatos de las materias del programa recogido en el anexo II, mediante una prueba consistente en 50 preguntas, que podrán incluir supuestos prácticos, todas ellas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta y sin que las erróneas o no contestadas resten puntuación.

Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos: Méritos profesionales y méritos académicos.

Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos estará referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en la página web del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Los certificados sobre méritos profesionales serán expedidos por los órganos competentes en materia de personal donde los servicios se presten o, en su caso, se hayan prestado, y en los que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Consorcio de la Zona Especial Canaria deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento competente en materia de personal.

Los méritos profesionales en el resto del sector público se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el órgano competente en materia de personal.

Los méritos profesionales en el sector privado se acreditarán mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo en el que figuren las funciones realizadas. En caso de que no consten de forma detallada las funciones en el contrato deberá aportarse certificación.

Los méritos académicos se acreditarán documentalmente mediante la presentación de copia auténtica de los correspondientes títulos, diplomas o certificados.

En los tablones de anuncios de las oficinas del Consorcio en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, así como en la sección Empleo Público de la página web https://canariaszec.gob.es, en la página www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona (https://sede.funciona.gob.es/public/servicios), se publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación en la página web del Consorcio, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso-oposición.

II. Valoración de méritos en la categoría profesional de Técnico Superior de nivel 1

La puntuación máxima del concurso será de 100 puntos, debiendo obtenerse, al menos, para superar el proceso la puntuación de 50 puntos.

1. Méritos profesionales. La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 50 puntos y se desglosará, de la siguiente forma:

a) Valoración por mes completo de servicios prestados en la categoría profesional de Técnico Superior en el Consorcio de la Zona Especial Canaria, a razón de 0,50 puntos hasta un máximo de ocho años y cuatro meses.

b) Valoración por mes completo de servicios prestados en categorías equivalentes a la de Técnico Superior en cualquier Administración pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las comunidades autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, a razón de 0,30 puntos hasta un máximo de diez años.

c) Valoración por mes completo de servicios prestados en el sector privado con funciones análogas a las propias de la plaza que se convoca, relacionados con materias jurídicas o económicas, a razón de 0,20 puntos hasta un máximo de diez años.

2. Méritos académicos. La valoración máxima de méritos académicos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 50 puntos y se desglosará de la siguiente forma:

a) Titulaciones universitarias diferentes a la exigida como requisito para el acceso a la categoría profesional de Técnico Superior de nivel 2 en el Consorcio de la Zona Especial Canaria:

– Doctorado [nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)], 20 puntos.

– Máster [nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)], 15 puntos.

– Grado [nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)], 10 puntos.

b) Idiomas y cursos de formación y perfeccionamiento:

– Por el conocimiento de lenguas extranjeras, a razón de 10 puntos si se posee certificado que acredite la competencia lingüística de nivel C1 o C2, y de 5 puntos si se posee certificado que acredite la competencia lingüística de nivel B2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En caso de poseer varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística, se valorará solamente el de nivel superior.

– Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento sobre materias jurídicas y/o económicas, a razón de 1 punto por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.

– Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento sobre materias jurídicas y/o económicas, a razón de 0,5 puntos por cada curso recibido de una duración inferior a quince horas.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados.

No serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

III. Valoración de méritos en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo de nivel 1

La puntuación máxima del concurso será de 100 puntos, debiendo obtenerse, al menos, para superar el proceso la puntuación de 50 puntos. 

1. Méritos profesionales. La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 50 puntos y se desglosará de la siguiente forma: 

1.1 Valoración por mes completo de servicios prestados en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo o superior en el Consorcio de la Zona Especial Canaria, a razón de 0,50 puntos hasta un máximo de ocho años y cuatro meses. 

1.2 Valoración por mes completo de servicios prestados en categorías equivalentes a la de Auxiliar Administrativo en cualquier Administración pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las comunidades autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, a razón de 0,20 puntos hasta un máximo de diez años. 

1.3 Valoración por mes completo de servicios prestados en el sector privado con funciones de tipo administrativo análogas a las propias de la plaza que se convoca, a razón de 0,10 puntos hasta un máximo de diez años. 

2. Méritos académicos. La valoración máxima de méritos académicos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 50 puntos y se desglosará de la siguiente forma: 

2.1 Titulación oficial de formación profesional y/o titulación superior en ramas administrativas o informáticas distintas a las acreditadas para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo de nivel 2 desde la que se accede, 10 puntos por cada una.

2.2 Idioma y cursos de formación y perfeccionamiento: 

– Por el conocimiento de la lengua inglesa, a razón de 10 puntos si se posee certificado que acredite la competencia lingüística de nivel C1 o C2, de 8 puntos si se posee certificado que acredite la competencia lingüística de nivel B1 o B2 y 6 puntos su se posee certificado que acredite la competencia lingüística de nivel A2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En caso de poseer varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística, se valorará solamente el de nivel superior. 

– Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento sobre materias relacionadas con materia administrativa y/o informática propia de las plazas que se convocan, a razón de 2 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas. 

– Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento sobre materias relacionadas con materia administrativa y/o informática propia de las plazas que se convocan, a razón de 1 puntos por cada curso recibido de una duración inferior a quince horas. 

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados. 

No serán objeto de valoración las titulaciones correspondientes a los niveles 2, 3 y 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) o titulaciones equivalentes. 

Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización. 

En ambos procesos, los casos de empate se resolverán atendiendo a los siguientes criterios: 

1. Mayor puntuación en méritos profesionales

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Consorcio de la Zona Especial Canaria

3. Mayor puntuación en méritos académicos

ANEXO II
Programas de la fase de oposición

I. Programa acceso a Técnico Superior de nivel 1

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. El sistema de fuentes. Procedimientos de elaboración de las leyes. La potestad reglamentaria. Tribunal de cuentas.

2. Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Las garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo común. Los procedimientos especiales. 

3. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Disposiciones Generales (título Preliminar) y principios rectores de los poderes públicos canarios. El artículo 167 del Estatuto de Autonomía.

4. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La Ley 19/1994, de 6 de julio: principios, estructura y contenido. Aspectos económicos incluidos en esta Ley.

5. La Reserva para inversiones de Canarias, las deducciones por inversiones y sus tipos incrementados en Canarias. La bonificación por producción de bienes corporales. La deducción por inversiones en Canarias.

6. La Zona Especial Canaria. Requisitos. Régimen fiscal especial de la Zona Especial de la Zona Especial Canaria. Compatibilidad con otras ayudas. Naturaleza, funciones y organización del Consorcio de la Zona Especial Canaria. 

7. La integración diferenciada del Archipiélago en el acta de adhesión de España a la Unión Europea: el protocolo número 2. El reconocimiento comunitario de la ultraperiferia. El artículo 349 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

8. Formas jurídicas de las empresas como sociedades mercantiles. La sociedad anónima y limitada. Otras formas de sociedad. La sucursal mercantil.

9. Sistema de información contable de las sociedades. Las cuentas anuales: balance, cuenta pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión y verificación de cuentas. 

10. Inversiones extranjeras en España, entidades públicas de ámbito nacional, regional y local vinculadas a la atracción de inversión extranjera. 

11. La empresa y las decisiones de inversión. Diferentes criterios de valoración de proyectos. Rentabilidad, riesgo y coste del capital.

12. La empresa y las decisiones de financiación: Financiación propia frente a financiación ajena. Política de dividendos y estructura del capital.

13. Análisis del crecimiento de la empresa. Métodos de valoración de empresas. Especial referencia a los procesos de fusión, adquisición y alianzas estratégicas.

14. Determinantes y efectos de los movimientos internacionales de factores productivos. Especial referencia a la inversión directa.

15. Procesos de integración no comunitarios. Organismos de Cooperación Internacional: la OCDE y otros organismos de cooperación.

16. La Unión Europea: Instituciones y Orden jurídico. Los tratados de la Unión Europea.

17. La Unión Europea: el mercado interior. El principio de libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. La política de competencia.

18. Las ayudas de Estado. Las ayudas de estado de finalidad regional. El reglamento de exención por categorías. Las ayudas de mínimos. Límites a las ayudas de estado y acumulación.

19. La armonización tributaria en la Unión Europea. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Las Directivas de Intereses y Cánones, Matriz Filial. ATAD1, ATAD2. Las propuestas de ATAD3 y de tributación mínima. La cooperación administrativa en materia fiscal.

20. El impuesto sobre la renta de las personas físicas y la tributación de la renta de personas físicas no residentes en España.

21. El impuesto sobre sociedades y la tributación de la renta de personas jurídicas no residentes, en España.

22. Los convenios de doble imposición. La fiscalidad internacional. El intercambio de información.

23. La relación jurídico-tributaria. Concepto y elementos. El hecho imponible: concepto y delimitación. Las exenciones. El devengo. El sujeto pasivo: concepto y clases. Los responsables tributarios.

24. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria. La base imponible: concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributarias. La garantía de la deuda tributaria.

25. El procedimiento de gestión tributaria. Formas de iniciación de la gestión tributaria. Las Liquidaciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. La comprobación de valores. La consulta tributaria.

26. Infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases. El delito fiscal. La Inspección de los tributos. Clases de actuaciones inspectoras. Documentación de las actuaciones inspectoras.

27. La imposición indirecta en Canarias. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Devengo. Sujeto pasivo. Base Imponible. Tipos de gravamen, con especial referencia al tipo cero. Deducciones. La regla de prorrata. Regímenes especiales. Las obligaciones formales.

II. Programa acceso a Auxiliar Administrativo nivel 1

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El sistema de fuentes. La potestad reglamentaria. Tribunal de Cuentas.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. Los recursos administrativos.

3. Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Las garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo común.

4. Administración electrónica, Características y conceptos generales. Tramitación electrónica de expedientes administrativos. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Disposiciones Generales (título Preliminar) y principios rectores de los poderes públicos canarios. El art. 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

6. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Principios básicos, garantía institucional y formal.

7. La Zona Especial Canaria. Requisitos. Régimen fiscal especial de la Zona Especial de la Zona Especial Canaria. Compatibilidad con otras ayudas. Naturaleza, funciones y organización del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

8. Formas jurídicas de las empresas como sociedades mercantiles. La sociedad anónima y limitada. Otras formas de sociedad. La constitución y registro de personas jurídicas.

9. La representación. Representación de personas jurídicas.

10. Sistema de información contable de las sociedades. Las cuentas anuales: balance, cuenta pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión y verificación de cuentas. 

11. El impuesto sobre sociedades y la tributación de la renta de personas jurídicas no residentes, en España. 

12. Herramientas ofimáticas y colaborativas Office 365. Manejo básico de Word, Excel, PowerPoint. Configuración básica de Teams, OneDrive y SharePoint. Versiones web y local.

13. Los aplicativos de procedimiento de la administración general del Estado. Acceda. Notifica.

ANEXO III
Tribunales de selección

Tribunal de selección en la categoría profesional de Técnico Superior de Nivel 1

Presidencia titular: Don Ricardo de Cáceres García. Inspector de Hacienda del Estado.

Presidencia suplente: Don Alejandro Cañeque Martínez. Director de Promoción. Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Vocalía titular: José Antonio Blázquez Múrez. Director de Administración. Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Vocalía suplente: M.ª Teresa Miralles Santana. Responsable Servicios Jurídicos. Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Secretaría titular: Isabel Castro Hernández. Técnico Superior. Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Secretaría suplente: Sabita Jagtani Jagtani. Técnico Superior. Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Tribunal de selección en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo de nivel 1

Presidencia titular: Don Pablo Segado Rodríguez. Director de Régimen Interior, Supervisión y Control - Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Presidencia suplente: Don Alejandro Cañeque Martínez. Director de Promoción, Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Vocalía titular: Don Teodoro Ojeda Navarro. Oficial Administrativo, Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Vocalía suplente: Doña Patricia Cillero de Cabo. Técnico Superior, Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Secretaría titular: Doña Iraya Moreno Peña. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Secretaría suplente: Doña Lorena Álvarez González. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV
Modelo de solicitud

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/2023
  • Fecha de publicación: 22/09/2023
  • Convocatoria. Promoción interna: Técnico Superior 1 plaza. Auxiliar administrativo 2 plazas.

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