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Documento BOE-A-2023-20100

Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio para el apoyo a la seguridad operacional de la aviación general y deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, páginas 129914 a 129925 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-20100

TEXTO ORIGINAL

El presente Convenio tiene por objeto el incremento de los niveles de seguridad y eficiencia en las operaciones aéreas desarrolladas por los operadores aéreos de aviación general y deportiva a través del establecimiento de una serie de actuaciones conjuntas entre estos y ENAIRE como prestador de servicios de navegación aérea en el espacio aéreo que tiene encomendado por el Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 agosto de 2023.–El Director General la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO
Convenio para el apoyo a la seguridad operacional de la aviación general y deportiva

En Madrid a 13 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, y don Enrique Maurer Somolinos, el primero en calidad de Presidente de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), por nombramiento efectuado por Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero (BOE 22 de febrero de 2023), y el segundo en calidad de Director General de la misma, por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en BOE núm. 140, de 13 de junio de 2023, actuando ambos en nombre y representación de ENAIRE en uso de las facultades que se les confieren en el artículo 15.1 a) del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público con CIF n.º Q-2822001-J y domicilio en avenida de Aragón s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid.

De otra parte, don Jesús Muela Moratilla, en calidad de Presidente del Real Aeroclub de España (en adelante «RACE»), designado por acuerdo de la Asamblea General de 15 de diciembre de 2018. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 19 de los Estatutos del RACE.

RACE tiene CIF G28738839 y domicilio social en Carretera del Barrio de la Fortuna n.º 14, C.P. 28054 Madrid (Madrid).

De otra parte, don Carles Martí Batera, en calidad de Presidente de la asociación AOPA-SPAIN, Asociación de Pilotos y Propietarios de Aeronaves de España (en adelante «AOPA»), en virtud de su elección estatutaria del 25/05/22, que ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (RNA) según Resolución del 18/11/22. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 25 de los Estatutos de la asociación, inscritos en el RNA según Resolución de 13 de julio de 2021.

AOPA tiene CIF G61896833 y domicilio social en Madrid, Crta. de la Fortuna, s/n Aeropuerto de Cuatro Vientos Edif. Chalet RACE (C.P. 28054), Madrid.

De otra parte, don Pedro Nogueroles Viñes, en calidad de Presidente de la asociación AEPAL, Asociación española de Pilotos de aeronaves ligeras (en adelante «AEPAL»), designado por acuerdo de la Junta Electoral de AEPAL de fecha 22 de mayo de 2023. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 15 de los Estatutos de la asociación, aprobados por la Asamblea General el 31 de mayo de 2015.

AEPAL tiene CIF G42167353 y domicilio a efectos de notificaciones en el del letrado don Fernando G.ª-Capelo en C/ Alcalá, 58, 1.º Izda. Madrid. 28017.

De otra parte, don José Javier Álvarez Castillejo, en calidad de Presidente de la Real Federación Aeronáutica Española (en adelante «RFAE»), designado por acuerdo de la Junta Electoral de RFAE de fecha 14 de septiembre de 2021. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 15 de los Estatutos de la asociación, aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 23 de julio de 2008.

RFAE tiene CIF Q-2878001-C y domicilio social en Carretera de la Fortuna, s/n. 28054 Madrid.

Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y,

EXPONEN

Primero.

Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio.

Tiene asignadas por el artículo 5.1 de su Estatuto las funciones de prestar de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado además de las de coordinar operativamente a nivel nacional e internacional la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo para lo que ha de tener en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo, entre los que se encuentran los aeroclubes, escuelas de vuelo y así como los gestores de aeródromos desde los que se realizan la mayoría de las operaciones de los operadores aéreos de aviación general y deportiva representados mayoritariamente por las demás partes suscribientes del Convenio.

Esas funciones que se le atribuyen en el artículo 5.1 de su Estatuto ya citado, se complementan con la descripción de los servicios que se recogen en el apartado 2 y 3 del mismo artículo dentro de los cuales y en atención a la finalidad del Convenio, se han de destacar los de prestación de los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y asesoramiento asociados a los volúmenes de espacio aéreo sujetos a la soberanía española, la prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) en nombre del Estado, la prestación de servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) que le correspondan, la definición, desarrollo e implantación de sistemas de navegación aérea que le correspondan, sin perjuicio de sus funciones para asegurar la compatibilidad con la red nacional, la elaboración y tramitación de las propuestas de modificación o creación de nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación, asociados a los bloques de espacio aéreo para los que haya sido designado, la elaboración de las propuestas de diseño de nuevos procedimientos de vuelo, visuales o por instrumentos, asociados a los bloques específicos de espacio aéreo para los que haya sido designado, y su modificación.

En lo que se refiere a los ámbitos de la navegación aérea y estructuración del espacio aéreo, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo, así como en relación con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, que se recogen en el apartado 3 de ese artículo 5 de su Estatuto y en lo que respecta a este Convenio, se han de destacar las funciones de ENAIRE, E.P.E., relativas a la evaluación de necesidades y elaboración de propuestas para el establecimiento del Planes nacionales estratégicos de navegación aérea, el diseño, construcción y explotación de infraestructuras y sistemas de navegación aérea y fundamentalmente la de proveer de la formación específica necesaria para la prestación de los servicios citados en este artículo, así como el desarrollo de cualesquiera actividades formativas relacionas con su objeto y funciones.

Todas estas atribuciones competenciales y funcionales son desarrollo de las obligaciones que se exigen en primer lugar en normativa de carácter comunitario y especialmente derivadas de los requisitos que han de garantizar los proveedores de servicios de navegación aérea que se recogen en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/373, de 1 de marzo de 2017, resultando responsable, conforme al Anexo IV, sección 2 del mismo, de garantizar la seguridad de los servicios, velando por la seguridad operacional del espacio aéreo gestionado.

En virtud de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, ENAIRE es el único proveedor civil designado en el territorio español para la prestación de servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como de información de vuelo y de alerta, estando certificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como organización proveedora de servicios de navegación aérea que cumple con los requisitos del Reglamento de ejecución (UE) 2017/373, citado.

Conforme a dicho Reglamento, la gestión de la seguridad es la función que garantiza, en la prestación de servicios de navegación aérea, que se identifiquen, evalúen y reduzcan de forma satisfactoria todos los riesgos para la seguridad, instando a adoptar un enfoque formal y sistemático de la gestión de la seguridad y de los sistemas de gestión, con vistas a un planteamiento sistémico total, es el más adecuado para mejorar la seguridad de la Aviación Civil.

Tratándose de una responsabilidad de ENAIRE como institución designada a estos fines, en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), encargadas de fomentar las normas de seguridad nacionales y europeas, se considera una prioridad dentro del plan estratégico de la entidad, como garante del desarrollo de un entorno seguro para la Aviación Civil, dentro de la que conviven los diferentes usuarios de aviación comercial, militar y no comercial (o aviación general) el promover medidas que favorezcan el desarrollo del sector con las mayores garantías contribuyendo al bien común de aumentar los niveles de seguridad y eficiencia en las operaciones aéreas desarrolladas por los operadores aéreos de aviación general y deportiva.

Por último y adicionalmente se destaca que las cuestiones que incidan en la seguridad operacional de la Aviación Civil, dentro de la que se encuentra la aviación general y deportiva, son objeto de observancia para ENAIRE, conforme al artículo 1 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, así como que ENAIRE, como entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) atiende a la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, aprobada por Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021, como hoja de ruta de las actuaciones del Ministerio en materia de transportes y movilidad, entre cuyos ejes estratégicos destaca a efectos del presente Convenio el desarrollo de una movilidad segura en España.

Segundo.

El RACE, es una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida en abril de 1905 en una reunión celebrada en el Palacio del Marqués de Viana, y el 18 de mayo de 1905 cuando S.M. el Rey Alfonso Xlll presidió la inauguración oficial de las actividades al realizar la apertura del Campo de Vuelo en la calle Gasómetro en Madrid. Fue regulado mediante Decretos de 22 de julio de 1948 y 14 de enero de 1955, y la Orden Ministerial de 14 de diciembre de 1955, otorgándole competencias como entidad colaboradora de la administración aeronáutica española. Actualmente se rige por los Estatutos inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. 169482, acogidos a la Constitución y la legislación asociativa.

Su objeto social es la promoción y fomento de las actividades relacionadas con el sector de la aviación civil no comercial, potenciando las mismas y acercándolas a todos los ciudadanos, así como la eficaz defensa de los intereses de dicho sector, la formación y asesoramiento en materias propias de éste, y la prestación de servicios relativos al ámbito aeronáutico no comercial, asumiendo todas aquellas competencias que como entidad colaboradora de la Administración Aeronáutica Española ésta estime conferirle. Para el cumplimiento de dichos fines, el artículo 3 de los Estatutos establece la realización de diversas actividades, entre las que se encuentran (a) la representación de sus miembros, (c) fomentar y velar, en defensa del sector de la aviación civil no comercial, por un eficiente cumplimiento de la normativa, así como colaborar con las instituciones en cuantos asuntos sean de interés común, (h) fomentar el entrenamiento y formación, teórica y en vuelo, de pilotos civiles, (j) cooperar y firmar acuerdos con las Administraciones Públicas que tengan competencias o vinculaciones con el sector, (o) organizar un servicio permanente de información que facilite la actividad aeronáutica civil no comercial y (s) desarrollar, directa o indirectamente, cualquier otra actividad necesaria que redunde en beneficio del sector de la aviación civil no comercial.

Tercero.

AOPA-SPAIN es una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida el 28 de agosto de 1980 y registrada con el número 42.993 en el Registro Nacional de Asociaciones (RNA). Tiene como objeto social el fomento y promoción en España de la «Aviación General» (que incluye todas las operaciones de aviación civil que no sean servicios aéreos regulares ni operaciones no regulares de transporte aéreo por remuneración o arrendamiento) enfocado prioritariamente a incrementar la seguridad en su práctica, su eficiencia económica y su adecuación al medio ambiente. Asimismo, también se orienta a la colaboración, con vocación de servicio público, con las diversas Administraciones o Entes Públicos competentes para contribuir a la mejora y desarrollo de normativas y/o prácticas aplicables a la «Aviación General». Por su pertenencia (junto a otras 81 asociaciones hermanas de países de los 5 continentes) en el International Council of Aircraft Owner and Pilot Associations (IAOPA), recibe el reconocimiento de la OACI (Organización Internacional de la Aviación Civil, máxima organización internacional sectorial en el sistema de Naciones Unidas) en rango de igualdad con la IATA (International Air Transport Association) en lo referente a la Aviación General y los Trabajos Aéreos (GA&AW).

Cuarto.

AEPAL, creada en 2001 e inscrita con el n.º 168.887 en el Registro de Asociaciones, es una organización sin ánimo de lucro, cuyo objeto social incluye la difusión y fomento de la actividad de los pilotos de aeronaves ligeras, siendo la defensa del piloto, la promoción de su actividad y la mejora continua en seguridad sus principales objetivos.

Quinto.

RFAE, fundada en 1959 e inscrita con el n.º 2 en el Registro de Asociaciones Deportivas es una federación nacional que agrupa a diferentes especialidades deportivas integradas en la modalidad de deportes aéreo (aeromodelismo, aerostación, ala delta, paracaidismo, paramotor, parapente, ultraligeros, vuelo acrobático, vuelo a vela y vuelo con motor), siendo su misión potenciar la práctica, con especial atención a la seguridad, de los Deportes Aéreos en España.

Sexto.

Dado que el desarrollo actual del transporte aéreo requiere, cada vez más, de la coordinación y estrecha colaboración entre las distintas partes implicadas en su funcionamiento, y que las entidades firmantes comparten objetivos en lo que respecta a proporcionar y garantizar la seguridad operacional en el espacio aéreo a todos los usuarios del mismo.

Considerando fundamental el conocimiento y experiencia de las partes a la hora de convenir avances futuros en el sector, siendo de vital importancia el alineamiento en las actuaciones orientadas a dotar al sector de la mejor y más apropiada tecnología en función del grado de avance disponible.

Estimando la posible mejora en la convivencia en el espacio aéreo de diferentes usuarios de Aviación civil (comercial y no comercial) considerando la inserción de nuevas tecnologías que redunden en mejoras en la seguridad de las operaciones.

Destacando, entre las tecnologías actuales, el concepto de «Electronic Conspicuity» o «visibilidad electrónica», concepto que engloba diferentes dispositivos electrónicos gracias a los cuales se produce la conspicuidad o «capacidad de hacerse visibles» para el resto de los usuarios de espacio aéreo, promovido por EASA y se encuentra ya ampliamente establecido en Europa donde ya ha demostrado su contribución a la seguridad operacional.

Atendiendo al progreso de la Aviación civil no comercial o Aviación General y Deportiva en nuestro país, para lo que se requieren vías de colaboración que contribuyan a favorecer el crecimiento y desarrollo del sector gracias a soluciones innovadoras que permitan la sostenibilidad del sistema.

Considerando que, a través de actuaciones conjuntas de formación orientadas a mejorar el conocimiento sobre aspectos asociados a la navegación aérea se mejora la conciencia situacional de todos los actores intervinientes y, por tanto, la seguridad de las operaciones, contando el desarrollo del sector con mayores garantías para su afianzamiento.

Teniendo a su vez en consideración que el intercambio de información operacional, gracias a la colaboración y a las nuevas tecnologías que pueden proporcionar de manera automática información a dichos usuarios, contribuye de manera directa al desarrollo y promoción segura de la actividad de la Aviación civil no comercial.

Considerando que reducir el riesgo de colisión en el espacio de las aeronaves no comerciales representa una prioridad para todos los actores intervinientes así como las instituciones y organismos mencionados.

Atendiendo a los informes, tanto de EASA como de los diferentes actores en el mundo de la Navegación Aérea, que exponen la diversidad de los dispositivos electrónicos, confirmando que la falta de armonización en estándares técnicos para regular las prestaciones de esos dispositivos, de protocolos de transmisión de datos y formatos, así como del uso de espectro radioeléctrico son los mayores impedimentos para su expansión en Europa y reconociendo el establecimiento de normativa europea [SERA 6005 (c)] y que establece requisitos para que todas las aeronaves que desempeñen operaciones en el futuro U-Space dispongan de una identificación electrónica que las haga conspicuas a las demás aeronaves, convirtiéndose en una necesidad la inversión en la adaptación tecnológica que garantice la adaptación a las condiciones que requerirá el futuro entorno legal orientado a la convivencia de usuarios en el espacio aéreo.

Estimando que la colaboración entre todas las partes presenta un beneficio para el desarrollo de la Aviación General y Deportiva, con un impacto positivo en la economía española, favoreciendo el turismo sostenible y la creación de empleos asociados, así como una apuesta por la introducción de soluciones innovadoras en el sector, gracias al uso de nuevas tecnologías que facilitan el acceso a la información y la mejora en las comunicaciones, representando, por ello, una contribución relevante al desarrollo sostenible y a los objetivos recogidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en concreto a sus objetivos ODS8 («Trabajo decente y crecimiento económico») y ODS9 («Industria, Innovación e Infraestructuras»).

Considerando que el desarrollo del presente Convenio, como marco de colaboración entre las principales asociaciones de la Aviación General en España y el gestor nacional de servicios de navegación aérea, ENAIRE contribuye al desarrollo de la aviación general en nuestro país y garantiza un ecosistema cohesionado y en evolución para generaciones futuras.

Siendo pues las entidades mencionadas, los principales actores, intervinientes y usuarios a la hora convenir mejoras y avances tecnológicos en el sector de la Aviación General y Deportiva que redunden en beneficio de la seguridad operacional del mismo, dado que el desarrollo actual del transporte aéreo requiere, cada vez más, de la coordinación y estrecha colaboración entre las distintas partes implicadas en su funcionamiento, las entidades descritas plantean la creación de un marco de colaboración orientado cooperar en la realización de actuaciones conjuntas que redunden en el incremento de la seguridad operacional y eficiencia de las operaciones realizadas por la aviación civil no comercial o aviación general y deportiva en el espacio aéreo español que beneficie a todas las partes, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el incremento de los niveles de seguridad y eficiencia en las operaciones aéreas desarrolladas por los operadores aéreos de aviación general y deportiva a través del establecimiento de una serie de actuaciones conjuntas entre estos y ENAIRE como prestador de servicios de navegación aérea en el espacio aéreo que tiene encomendado por el Estado.

Segunda. Actividades y obligaciones contempladas en la colaboración.

Para el desarrollo del presente Convenio, las partes acuerdan las siguientes actuaciones:

1.  En cuanto a las actividades orientadas a la definición de recomendaciones conjuntas en materias que redunden en mejoras de la seguridad operacional para la aviación no comercial incluyendo mejoras de los sistemas de distribución de información a la aviación general o deportiva y en el desarrollo por parte de ENAIRE de aplicaciones que contribuyan a desarrollar las cuestiones recogidas en el Convenio:

– Todas las partes convienen en colaborar en la puesta en común para definir recomendaciones sobre sistemas, aplicaciones, suministro de información aeronáutica y los avances tecnológicos que pudieran redundar en una mejora de la seguridad operacional de los usuarios de espacio aéreo y en el desarrollo del sector, creando un espacio conjunto de conocimiento beneficioso para todas las partes.

– ENAIRE a través del trabajo de sus profesionales y de sus medios materiales, analizará el contexto operacional de la aviación general y deportiva a través del elenco de información arrojada tanto por los receptores ADS-B, por los dispositivos de posicionamiento que facilite la conciencia situacional de todos los actores intervinientes como por todas las instalaciones de ayuda a la navegación aérea gestionadas por la misma, proponiendo a la Comisión de Seguimiento, mejoras en los sistemas, aplicaciones y dispositivos así como respecto del suministro de información aeronáutica orientada a la Aviación General y Deportiva y en todos aquellos aspectos que puedan representar una mejora de la seguridad operacional. Dada la duración del plazo de vigencia del Convenio de cuatro años, este esfuerzo de ENAIRE se cuantifica en 400 horas durante todo ese plazo de vigencia.

– RACE, AEPAL, AOPA y RFAE, se comprometen a analizar y evaluar las recomendaciones que ENAIRE pueda proponer en la Comisión de Seguimiento, así como las posibilidades de su implementación por parte de los operadores de aviación general y deportiva tanto desde el punto de vista económico como técnico, proponiendo si fuera el caso, alternativas de mejora operacional significativa que pudiera ser de interés para los usuarios de aviación no comercial.

El esfuerzo humano de las partes representantes de la aviación general y deportiva al respecto de analizar, evaluar y proponer mejoras operacionales significativas respecto de las recomendaciones que ENAIRE proponga en el seno de la Comisión de Seguimiento, se cuantifica en 1.600 horas de dedicación teniendo en cuenta el plazo de vigencia total de 4 años del Convenio.

Además de la contribución de ENAIRE con sus medios humanos y materiales, ENAIRE aportará al RACE como entidad que canalizará la financiación de estas actividades, un importe total de 32.000 euros al año, por lo que, dada la duración del Convenio de 4 años, se prevé un desembolso total para ENAIRE para la totalidad de vigencia del Convenio de 128.000 euros que serán distribuidos entre el resto de partes representantes de la aviación general y deportiva en función a su grado de participación y por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

2. Establecimiento de planes de formación y divulgación de información a los operadores de la aviación general y deportiva en materia de seguridad operacional de la navegación aérea y estructuras de espacio aéreo:

– Todas las partes diseñarán conjuntamente un Plan Anual de Formación orientado a la organización e impartición de actividades formativas y divulgativas sobre estructura de espacio aéreo y aspectos relacionados con la Navegación Aérea y la seguridad operacional, durante toda la vigencia del Convenio, que serán acordadas, en función de las necesidades detectadas por las partes, definiendo contenidos, formatos, destinatarios, evaluación y propuestas de mejora, con periodicidad anual por la Comisión de Seguimiento, conforme recogido en la cláusula sexta.

– ENAIRE apoyará la formación con sus conocimientos y competencias referidas al espacio aéreo español, operativa y seguridad, a través de la colaboración de sus profesionales y aportando el correspondiente material divulgativo y formativo. Además, para el desarrollo de estas actividades, ENAIRE aportará un importe total de 8.000 euros para todo el período de vigencia del Convenio a RACE, como entidad que canalizará la financiación de estas actividades, como pudieran ser instalaciones, redes o plataformas de socios.

– RACE, AEPAL, AOPA y RFAE, por su parte divulgarán entre sus asociados, federados o afiliados, en general usuarios de la Aviación General y Deportiva, dicha formación e información a través de los medios y canales que pongan a disposición con esta finalidad como pudieran ser instalaciones, redes o plataformas de socios, así como poner a disposición para la impartición y divulgación de aquella las instalaciones, locales o similares cuya gestión les corresponda o puedan convenir a estos efectos con terceros. Esta cesión de medios, canales y utilización de instalaciones puestos a disposición para la realización de la formación comporta un coste estimado de 16.000 euros para RACE, AEPAL, AOPA y RFAE.

Adicionalmente, todas las partes apoyarán a través de sus medios humanos y la celebración de jornadas temáticas, corriendo a cargo de cada entidad los gastos asociados a la organización de estas. De esta manera las contribuciones equilibradas de todas las partes redundarán en un beneficio para todas ellas en la medida en que redundarán en el incremento de los niveles de seguridad en las operaciones aéreas desarrolladas en el ámbito de la Aviación General y Deportiva y por ende de la seguridad aérea en general.

3. Despliegue de sistemas y utilización de aplicaciones y dispositivos basadas en nuevas tecnologías que permitan la obtención de información y suministro e intercambio de información operacional aeronáutica de los operadores de aviación general y deportiva, las partes aportarán los siguientes medios:

A) Para la instalación por ENAIRE, en emplazamientos que facilitarán los representantes la aviación general y deportiva de receptores ADS-B:

– El RACE y demás partes representantes de los operadores de aviación general y deportiva, pondrán a disposición de esta actuación los emplazamientos en aeropuertos y aeródromos que son del interés para que ENAIRE pueda ubicar algunos sensores de la red de vigilancia para la prestación de los servicios de Control de Tráfico Aéreo y que serán decididos en el seno de la Comisión de Seguimiento en función de su ubicación, accesos, condiciones de seguridad física, suministro eléctrico y demás condiciones técnicas óptimas.

Se ha estimado como necesarios un número de 6 emplazamientos en aeródromos gestionados por las partes representantes de la aviación general y deportiva que son de interés para que ENAIRE pueda alojar estaciones ADS-B que producirán información de posicionamiento de aeronaves, tanto para uso como refuerzo del sistema de vigilancia de ENAIRE como para el uso de los usuarios de Aviación General y Deportiva.

Dichos emplazamientos, serán puestos a disposición de ENAIRE por el RACE y demás representantes de la aviación general y deportiva que igualmente facilitarán y sufragarán el suministro de energía eléctrica para su funcionamiento, corriendo la instalación, conservación y explotación de los receptores a cuenta de ENAIRE.

El coste estimado para ENAIRE de estos seis emplazamientos para alojar los receptores ADS-B, el suministro de energía eléctrica para su funcionamiento, seguridad física y derechos de acceso representa un coste estimado de 240.000 euros como resultado de considerar esos 6 alojamientos en emplazamientos en aeródromos durante el plazo total de duración del Convenio de 4 años a razón de 10.000 euros anuales por emplazamiento.

Dada la naturaleza e importancia de la información que arrojarán los receptores para que ENAIRE pueda prestar su servicio, la aportación de emplazamientos y el suministro de energía para el correcto funcionamiento de los receptores ADS-B por los representantes de la aviación general y deportiva es considerada estratégica para ENAIRE.

B) Actuaciones ligadas a promover la utilización de diferentes dispositivos electrónicos gracias a los cuales se produce la conspicuidad o «capacidad de hacerse visibles» para el resto de los usuarios de espacio aéreo:

ENAIRE sufragará una cantidad de 66.000 euros (considerando un coste medio por emplazamiento de 2.200 euros) al RACE como entidad que canalizará la financiación de estas actividades, para el despliegue inicial del equipamiento necesario para lograr la «Visibilidad Electrónica» y en el momento de entrada en vigor del presente Convenio, así como una cantidad anual de 15.000 euros a partir del segundo año de vigencia del mismo y hasta su finalización, para su explotación, incluyendo mantenimiento y repuestos de la red, así como los consumos energéticos y de comunicaciones derivados, lo que asciende a un importe durante la totalidad de la vigencia del Convenio de 111.000 euros.

El conjunto a instalar en cada emplazamiento dispondrá de recepción en 1090 MHz, 868 MHz y de protocolos del OGN. Así mismo, incorporará estación meteorológica y sistemas de alimentación y transmisión de datos allá donde se requieran.

Los emplazamientos serán propuestos en la Comisión de Seguimiento y acordados en esta atendiendo a criterios de disponibilidad técnica y oportunidad como se recoge en la cláusula sexta del Convenio, a cuyo efecto el RACE convendrá con los centros asociados y afiliados las condiciones de estos emplazamientos.

ENAIRE, de acuerdo con dicho despliegue, proporcionará información de vigilancia, meteorológica y aeronáutica, a través de medios electrónicos para su utilización por parte de los usuarios de la Aviación General y Deportiva.

Tercera. Compromisos económicos derivados de la colaboración.

Las actividades y cuantías descritas supondrán un importe total estimado de 247.000 euros, con un primer pago único de 106.000 euros el primer año de vigencia del Convenio, y una cuantía anual hasta su finalización de 47.000 euros, conforme al siguiente desglose:

 

1.er año

Euros

2.º año

Euros

3.er año

Euros

4.º año

Euros

Asesoramiento. 32.000 32.000 32.000 32.000
Formación. 8.000 en el periodo según realización
Despliegue E-conspicuity. 66.000 15.000 15.000 15.000

Las cuantías expresadas se realizan en base a una estimación acordada por las partes, por lo que para su verificación será necesaria una memoria justificativa a elaborar por todas las partes firmantes en la que se recojan los gastos correspondientes a la efectiva ejecución de las actividades recogidas en el Convenio y que deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento, recogida en la cláusula sexta.

La Comisión de Seguimiento podrá así mismo acordar reajustes en cuanto a los importes anuales, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. Estos eventuales reajustes no tendrían carácter de modificación del Convenio y por tanto no tendrían que ser objeto de una nueva aprobación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuarta. Protección de datos personales e información.

Las partes se comprometen a respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos y garantía de los derechos digitales, y, en particular, a no utilizar con fin distinto al del presente Convenio los datos de carácter personal a los que tengan acceso, y a no comunicarlos a cualesquiera otras personas distintas de las que intervengan directamente en las relaciones surgidas del presente Convenio.

De igual forma se comprometen las partes a anonimizar todo dato personal que de cualquier manera pudiera formar parte de la información aeronáutica de sus archivos, digitales o no, con carácter previo a su traslación a los firmantes del presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los representantes de las partes firmantes del presente Convenio quedan informados y autorizan que:

a. Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente Convenio, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.

b. Los datos de contacto del delegado de protección de datos de cada responsable del tratamiento son los siguientes:

– ENAIRE: ucpd@enaire.es

– RACE: administracion@race.aero

– AEPAL: secretario@aepal.aero

– AOPA: info@aopa-spain.org

– RFAE: fae@rfae.es

c. La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la suscripción del presente Convenio, por lo que su no facilitación imposibilitaría la ejecución de este. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente Convenio. En consecuencia, las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por el interesado y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

d. Sus datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y por aquellos terceros a quienes estos estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

e. Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.

f. Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente Convenio. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.

g. Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente Convenio o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:

– ENAIRE: ucpd@enaire.es

–​​​​​​​ RACE: administracion@race.aero

–​​​​​​​ AEPAL: secretario@aepal.aero

–​​​​​​​ AOPA: info@aopa-spain.org

–​​​​​​​ RFAE: fae@rfae.es

h. Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.

i. Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.

Quinta. Duración y entrada en vigor del Convenio.

El Convenio será eficaz y por tanto comenzará su vigencia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y tendrá una duración de cuatro años.

Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este Convenio, que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.

Además, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar las actuaciones que se emprendan al amparo del presente Convenio pudiendo, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el Convenio, aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

b) Convenir los diferentes emplazamientos, en términos de disponibilidad y oportunidad, en base a la optimización de ubicaciones y recursos disponible, así como supervisar el despliegue de la red.

c) Diseño del Plan Anual de Formación.

d) Aprobación de la memoria justificativa recogida en la cláusula tercera.

e) Interpretación de las posibles dudas resultantes del Convenio, así como efectuar propuestas de modificación de este.

f) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

g) Promover el perfeccionamiento y actualización del convenio a lo largo de su vigencia, teniendo en cuenta que cualquier modificación de este en materias sustanciales como el objeto o compromisos, deberá tramitarse conforme establecido en la legislación aplicable.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros que actuarán en representación de las partes firmantes, pudiendo convenir, en función del asunto a tratar en cada reunión, la invitación a entidades no firmantes del presente que pudieran resultar de interés:

–​​​​​​​ ENAIRE: Director de Sistemas, Director de Operaciones, Jefe de la División de Diseño, Desarrollo e Implantación ATM, Jefa de la División de Clientes y RSE y Jefe de la División de Seguridad cuando la temática a tratar lo requiera, o personas en quien deleguen.

–​​​​​​​ RACE: Presidente del Real Aero Club de España o persona en quien delegue.

–​​​​​​​ AEPAL: Presidente de AEPAL o persona en quien delegue.

–​​​​​​​ AOPA: Presidente de AOPA o persona en quien delegue.

–​​​​​​​ RFAE: Presidente de RFAE o persona en quien delegue.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigor del presente Convenio y en cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio.

El Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes firmantes. A estos efectos, no se considera modificación, la invitación de mutuo acuerdo, a participar temporal o permanente, a otras instituciones u organizaciones relacionadas con el Programa Estatal de Seguridad Aérea así como a otras entidades u asociaciones que representen a la aviación general.

Tampoco se considerará modificación del Convenio los reajustes que pudiera acordar la Comisión de Seguimiento en cuanto a los importes anuales, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

Octava. Extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a través de la Comisión de Seguimiento a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran cumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Novena. Efectos de la resolución del Convenio.

En cuanto a la liquidación del Convenio, se estará a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Para la resolución de las controversias que pudieran plantearse en la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación y/o ejecución del Convenio, las partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Propiedad intelectual.

Las partes acuerdan el mantenimiento de la propiedad intelectual de los medios y productos que las mismas aporten en virtud del presente Convenio, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En virtud de ello, el uso, transferencia o enajenación de cualquiera de los datos coleccionados y/o la información generada deberá ser establecido de mutuo acuerdo.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha de arriba indicados.–Por ENAIRE, el Presidente, Francisco David Lucas Parrón, y el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por RACE, el Presidente, Jesús Muela Moratilla.–Por AOPA-SPAIN, el Presidente, Carles Martí Batera.–Por AEPAL, el Presidente, Pedro Nogueroles Viñes.–Por RFAE, el Presidente, José Javier Álvarez Castillejo.

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