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Documento BOE-A-2023-20102

Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre, por la que se declara el notorio arraigo de la Comunidad Bahá'í de España, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, páginas 129943 a 129944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-20102

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 7.1, se refiere a la declaración de notorio arraigo en España de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Dicha declaración fue objeto de desarrollo a través del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, el cual establece los requisitos y procedimiento a seguir para obtener esta declaración, reduciendo el margen de la discrecionalidad de la Administración y aumentando el grado de certidumbre de los solicitantes de esta declaración.

En concreto, el artículo 3 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, contempla como requisitos para la declaración de notorio arraigo en España de las iglesias, confesiones o comunidades religiosas, llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de quince años; acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla; tener cien inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros; contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo, y acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española.

La Comunidad Bahá’í de España presentó su solicitud de declaración de notorio arraigo y, en aplicación de la normativa vigente, la Subdirección General de Libertad Religiosa inició la instrucción del correspondiente procedimiento. En dicho expediente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 593/2015 de 3 de julio, constan las memorias, justificaciones y demás documentos aportados por la entidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y referidos con anterioridad. Igualmente consta el informe preceptivo de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa que acordó informar favorablemente la declaración de notorio arraigo de la Comunidad Bahá’í en España.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en el procedimiento, se pone de manifiesto que la entidad solicitante reúne todos los requisitos necesarios para obtener la declaración de notorio arraigo en España. Efectivamente, la entidad solicitante lleva inscrita cincuenta y cinco años y cuenta con ciento ocho entidades inscritas y diecisiete lugares de culto anotados en quince Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Cuenta con una estructura que abarca desde la Asamblea Nacional a las asambleas locales definiendo sus estatutos la forma de elección de sus representantes legales, el número mínimo de miembros para formar una comunidad local y las reglas de coordinación dentro de su estructura que garantizan la continuidad y responsabilidad dentro de la misma. Finalmente, la documentación aportada relaciona la actividad que realiza en la sociedad en el ámbito de la educación no formal, la defensa de los Derechos Humanos, en particular, de la libertad religiosa y de los perseguidos por su condición de bahá´í, de la igualdad entre hombres y mujeres que forma parte de los principios de la fe bahá´í que expresara su fundador, y la actividad en el ámbito académico y jurídico, así como en la participación en foros y mesas de diálogo interreligioso. Finalmente, acreditan una importante presencia internacional habiendo obtenido el reconocimiento de un estatus similar al notorio arraigo en países de nuestro entorno como es el caso de Portugal, Italia, Reino Unido, Francia o Alemania.

Por todo ello, a la vista de lo instruido, de conformidad con la propuesta de resolución de la Subdirección General de Libertad Religiosa, y de acuerdo con la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, dispongo:

Único.

Declarar el notorio arraigo de la Comunidad Bahá’í en España.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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