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El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que al militar de tropa y marinería, durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, se le garantizará el acceso a la Formación Profesional con los procedimientos y requisitos que se establezcan a fin de que obtengan un título de Técnico de Grado Medio de la Formación Profesional, facilitando con ello su reincorporación al mercado laboral al finalizar su periodo de servicio.
El Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
La Orden ECD/75/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, establece el diseño curricular del título, desarrollándolo, con expresión, entre otros, de los módulos profesionales que lo componen.
La Orden DEF/712/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra incluye dos módulos profesionales pertenecientes al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, exigidos en la Orden DEF/183/2022 como parte de la enseñanza militar de formación para el personal de tropa y marinería.
La Disposición final primera de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional (PAIDP), dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, modifica la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería, en el sentido de añadir a los requisitos a cumplir para suscribir el compromiso de larga duración los siguientes:
«g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.»
Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con la autorización de la Ministra de Defensa, dispongo:
Como requisito previo para la firma del compromiso de larga duración del personal de tropa del Ejército de Tierra, se determina como módulo profesional a superar el de «Empresa e Iniciativa Emprendedora» (código 1212) del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
De acuerdo con lo marcado en la disposición transitoria tercera de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería, modificada por la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, los requisitos exigidos en esta resolución serán de aplicación al personal que se incorpore a las escalas de tropa y marinería a partir del segundo ciclo de la convocatoria del año 2022, éste incluido.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2023.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.
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