Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2016

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Granada en Ceuta, por el que se establece el programa de formación e innovación "Hermes": desarrollo profesional docente a través de estancias formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023, páginas 10260 a 10262 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-2016

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada en Ceuta, han suscrito, con fecha 16 de enero de 2023, una adenda para la modificación del convenio de Colaboración por el que se establece, con carácter experimental, el Programa de Formación e Innovación «Hermes»: desarrollo profesional docente a través de estancias formativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexa a esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Adenda para la modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada en Ceuta por el que se establece, con carácter experimental, el Programa de Formación e Innovación «Hermes»: desarrollo profesional docente a través de estancias formativas

En la ciudad de Ceuta en el día de la fecha, se reúnen:

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado en este acto por doña Yolanda Rodríguez García, Directora Provincial del Ministerio de Educación y Profesional en Ceuta, en virtud de Acuerdo del Subsecretario de Educación y Formación Profesional, de fecha 28 de enero de 2021, y conforme a lo previsto en el artículo 15.1.a) de la EFP/43/2021, de 21 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y de otra parte, doña Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (España), de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA n.º 107, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 45.K) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y, a tal fin, suscribir la siguiente adenda modificativa del convenio.

JUSTIFICACIÓN

I. El presente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP) y la Universidad de Granada es susceptible de modificación conforme a lo indicado en las cláusulas décimo primera y décimo segunda del mismo.

II. El 9 de noviembre de 2022 se reúne la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación del programa de Formación e Innovación «Hermes», siendo los puntos del orden del día:

1. Presentación de la propuesta y novedades de la tercera convocatoria del Programa «Hermes».

2. Elaboración del calendario de desarrollo del Programa para el curso actual, 2022-2023.

3. Ruegos y preguntas.

III. Durante el desarrollo del primer punto del orden del día, los asistentes plantean la posibilidad de introducir una modificación en el mencionado convenio, consistente en ampliar el ámbito de ejecución de las estancias formativas para que las mismas puedan realizarse en todos los centros públicos dependientes de la Dirección Provincial del MEFP de en Ceuta e incluir en el mismo tanto al profesorado como al alumnado del Máster en Profesorado de Enseñanzas Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas que se imparte en la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta de la Universidad de Granada.

IV. Tras producirse una votación relativa a esta modificación, la misma se aprueba por unanimidad de los asistentes, tal y como se recoge en el acta de la sesión celebrada, la cual se adjunta como anexo I.

CLÁUSULAS

Cláusula primera.

En el párrafo quinto de la Justificación del convenio, donde dice: «De acuerdo con la justificación dilucidada anteriormente y con el objetivo de seguir avanzando en nuevas fórmulas que posibiliten la formación permanente de los docentes y que han demostrado ser eficaces en otros ámbitos geográficos nacionales y al mismo tiempo, posibilitar el establecimiento y consolidación de redes y proyectos de colaboración con el fin de conectar profesorado y metodologías de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y del Centro de Educación Especial de San Antonio con el profesorado …», se sustituye por: «De acuerdo con la justificación dilucidada anteriormente y con el objetivo de seguir avanzando en nuevas fórmulas que posibiliten la formación permanente de los docentes y que han demostrado ser eficaces en otros ámbitos geográficos nacionales y al mismo tiempo, posibilitar el establecimiento y consolidación de redes y proyectos de colaboración con el fin de conectar profesorado y metodologías de todos los Centros Públicos dependientes de esta Dirección Provincial…»

Cláusula segunda.

En el último párrafo de la Justificación del convenio, donde dice: «(…). Todo ello, redundará además, en una mayor conexión e interacción entre docentes universitarios y no universitarios que incidirá, además, en la colaboración que ya se mantiene entre ambas instituciones para la realización de las prácticas en centros docentes reguladas por la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre.», se sustituye por: «(…). Todo ello, redundará además, en una mayor conexión e interacción entre docentes universitarios y no universitarios que incidirá, además, en la colaboración que ya se mantiene entre ambas instituciones para la realización de las prácticas en centros docentes reguladas por la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre y por la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio.»

Cláusula tercera.

En la cláusula primera del convenio, donde dice: «1. El presente convenio tiene por objeto establecer con carácter experimental el programa de formación e innovación “Hermes”: desarrollo profesional docente a través de estancias formativas bidireccionales entre los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y el centro específico de Educación Especial (CEE) de Ceuta y la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta (FEETC) de la Universidad de Granada (Universidad) donde se imparten los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.», se sustituye por: «1. El presente convenio tiene por objeto establecer con carácter experimental el programa de formación e innovación “Hermes”: desarrollo profesional docente a través de estancias formativas bidireccionales entre los centros públicos dependientes de la Dirección Provincial de Ceuta y la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta (FEETC) de la Universidad de Granada (Universidad) donde se imparten los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria y el Máster en Profesorado de Enseñanzas Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas».

Cláusula cuarta.

En la cláusula cuarta del convenio, en su párrafo segundo, donde dice: «Los centros que deseen participar en este programa de formación habrán de estar acreditados y reconocidos como centros de formación en prácticas, atendiendo a lo estipulado en la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, de 2017. Además, para poder ser seleccionados, han de haberse ofrecido para tutorizar prácticas a los estudiantes de los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria que se imparten en la FEETC.», se sustituye por: «Los centros que deseen participar en este programa de formación habrán de estar acreditados y reconocidos como centros de formación en prácticas, atendiendo a lo estipulado en la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, de 2017 y en la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio. Además, para poder ser seleccionados, han de haberse ofrecido para tutorizar prácticas a los estudiantes de los títulos de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria y Máster en Profesorado de Enseñanzas Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas que se imparten en la FEETC.»

Y para la debida constancia de lo convenido, se extiende la presente adenda por duplicado y firmada electrónicamente por ambas partes en prueba de conformidad y de cumplimiento, en la ciudad de Ceuta, a la fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora Provincial del MEFP en Ceuta, Yolanda Rodríguez García.–Por la Universidad de Granada, la Rectora de la Universidad de Granada, Pilar Aranda Ramírez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid