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Documento BOE-A-2023-2019

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023, páginas 10267 a 10273 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2019

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, solicitó mediante escrito de fecha de entrada 27 de septiembre de 2010, autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de la línea aérea de transporte aéreo a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 56,8 kilómetros, que conectará la subestación de Mezquita, en el término municipal de Mezquita de Jarque, con la subestación de Platea, en el término municipal de Teruel. La línea discurre por los municipios de Mezquita de Jarque, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val, Hinojosa de Jarque, Camarillas, Aguilar del Alfambra, Ababuj, El Pobo, Escorihuela, Alfambra, Peralejos, Cuevas Labradas, Teruel y Celadas, todos ellos en la provincia de Teruel.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación ambiental y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Así, se solicitaron los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, publicándose el Anuncio de la Dependencia Funcional del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel de fecha 25 de octubre de 2010, en el «Boletín Oficial de Estado» núm. 263, de 30 de octubre de 2010, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» núm. 215, de fecha 11 de noviembre de 2010.

Adicionalmente, el citado anuncio se publicó en el Diario de Teruel del día 29 de octubre de 2010 y fue sometido a exposición pública en el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, Ayuntamiento de Jarque de la Val, Ayuntamiento de Camarillas, Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, Ayuntamiento de Ababuj, Ayuntamiento de Escorihuela, Ayuntamiento de Alfambra, Ayuntamiento de Pedralejos, Ayuntamiento de Cuevas Labradas, Ayuntamiento de Teruel, Ayuntamiento de Cañada Velilla, Ayuntamiento de Corbalán, Ayuntamiento de Galve, Ayuntamiento de Jorcas, Ayuntamiento de Orrios, Ayuntamiento de Rillo, Ayuntamiento de Santa Eulalia, Ayuntamiento de Visiedo, Ayuntamiento de Formiche Alto, Ayuntamiento de Gúdar, Ayuntamiento de La Puebla de Valverde y Ayuntamiento de Aliaga, según consta en los certificados remitidos por los citados ayuntamientos.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito, con fecha 2 de noviembre de 2010, manifestando que la información remitida es insuficiente para valorar la afección en materia de servidumbre aeronáutica. Trasladado el escrito de AESA a Red Eléctrica, esta remitió respuesta. Posteriormente, en nuevo informe emitido por AESA, manifestó la no existencia de servidumbres aeronáuticas civiles afectadas, no mostrando inconveniente en la instalación proyectada.

La Comarca de Gúdar-Javalambre remitió escrito, con fecha 4 de noviembre de 2010, manifestando no realizar pronunciamiento expreso, por no existir municipios directamente afectados en su comarca. Trasladado el escrito de la Comarca de Gúdar-Javalambre a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.

El Ayuntamiento de Teruel remitió escrito, con fecha 9 de noviembre de 2010, manifestando que se han solicitado una serie de informes preceptivos, por lo cual se suspende el plazo de respuesta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien en su escrito hacen referencia a la solicitud de licencias urbanísticas. Advertido este hecho, la Dependencia de Industria y Energía de Teruel remitió escrito al Ayuntamiento de Teruel, indicando que no se ha solicitado licencia urbanística, sino su participación en el proceso de información pública consecuencia de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aclarando además que, a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio, son de aplicación las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Transcurrido el plazo reglamentario, no se recibió contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Teruel, si bien fuera de plazo, con fecha 24 de febrero de 2011, se recibió escrito indicando los trámites a seguir para solicitar licencia urbanística.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón remitió escrito, con fecha 10 de noviembre de 2010, en el que no manifestó disconformidad con las actuaciones previstas. Trasladado el escrito de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón de la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón remitió escrito, con fecha 11 de noviembre de 2010, manifestando su condicionado técnico. Trasladado el escrito de la Demarcación de Carreteras a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón y aceptación expresa del condicionado.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) remitió escrito, con fecha 17 de noviembre de 2010, manifestando su conformidad, estableciendo condicionado técnico y solicitando más información. Trasladado el escrito de AENA a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón, la aceptación expresa del condicionado y comprometiéndose al envío de la documentación requerida al momento de tramitar el proyecto de ejecución.

La Sección de Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón remitió escrito, con fecha 19 de noviembre de 2010, informando de los derechos mineros afectados por la instalación. Trasladado el escrito de la Sección de Minas a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.

El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén remitió escrito, con fecha 25 de noviembre de 2010, solicitando planos a una mayor escala, a fin de poder revisar las afecciones del proyecto sobre su término municipal, mostrando su oposición hasta que pueda evaluarlo correctamente. Adicionalmente, manifestó su conformidad en caso de que la línea discurriese lo más cercana posible al linde entre los términos municipales de Mezquita de Jarque y Cuevas de Almudén, tal y como ha manifestado en consenso con el citado ayuntamiento. El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén complementó su escrito con un informe técnico municipal en el que no se aprecia oposición desde el punto de vista urbanístico, y también puso de manifiesto impactos específicos sobre terrenos de uso ganadero en su término municipal. Trasladadas las apreciaciones del Ayuntamiento Cuevas de Almudén a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón sobre la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico. En cuanto a la alternativa de trazado propuesta, Red Eléctrica la descartó debido a la complejidad técnica y mayor afección medioambiental. Adicionalmente, Red Eléctrica manifestó las medidas para minimizar los impactos socioeconómicos y planteó que los planos presentados tienen la suficiente escala (1:25.000) para mostrar todos y cada uno de los condicionantes del territorio. La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, reiterando este su oposición al proyecto

El Ayuntamiento de Mezquita de Jarque remitió escrito, con fecha 26 de noviembre de 2010, incluyendo los mismos aspectos que los advertidos por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, remitiendo análogo informe municipal favorable desde el punto de vista urbanístico y poniendo en este caso de manifiesto impactos específicos sobre labradíos y secanos de la zona. Trasladadas las apreciaciones del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque a Red Eléctrica, esta respondió en los mismos términos que al Ayuntamiento de Cuevas de Almudén. La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, no habiéndose recibido contestación del mismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón remitió escrito, con fecha 29 de noviembre de 2010, manifestando su condicionado técnico. Trasladado el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural a Red Eléctrica esta respondió manifestando su toma de razón y aceptación expresa del condicionado.

El Ayuntamiento de Jarque de la Val remitió escrito, con fecha 30 de noviembre de 2010, manifestando la oposición de la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto de Jarque de la Val, debido a la fertilidad de las tierras afectadas, por lo que proponen que el trazado discurra por la mojonera entre los términos municipales de Jarque de la Val y Galve, y solicitan planos a mayor escala para valorar las afecciones. Adicionalmente, remitió informe técnico municipal, manifestándose en el mismo sentido que la citada asamblea vecinal y no oponiendo reparo desde el punto de vista del planeamiento urbanístico. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Jarque de la Val a Red Eléctrica, esta respondió en los mismos términos que al Ayuntamiento de Cuevas de Almudén. La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Jarque de la Val, reiterando este su oposición al proyecto

El Ayuntamiento de El Pobo remitió escrito, con fecha 30 de noviembre de 2010, manifestando su conformidad siempre que no afecte a propiedades particulares y no sea incompatible con un futuro parque eólico. Adicionalmente, presenta informa técnico municipal en el que manifiesta que el proyecto no incumple el planeamiento urbanístico. Posteriormente, el Ayuntamiento de El Pobo remitió un escrito adicional en el que manifiesta que la autorización no queda condicionada a la afección de propiedades particulares ni a un futuro parque eólico. Trasladados los escritos del Ayuntamiento de El Pobo a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Camarillas remitió escrito, con fecha 9 de diciembre de 2010, manifestando que, antes de instalar los postes, la empresa encargada deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento para informar de la ubicación de los mismos y propone que en la medida de lo posible se ubiquen en parcelas propiedad del Ayuntamiento. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Camarillas a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.

El Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra remitió escrito, con fecha 10 de diciembre de 2010, manifestando su oposición a los trazados número 10 y 7 en base a las afecciones en su municipio. Adicionalmente, el Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, manifestó su preferencia por las alternativas 1, 2 y, en su defecto 0. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra a Red Eléctrica, esta respondió manifestando la compatibilidad de los impactos, así como reseñando los condicionantes técnicos y ambientales que han llevado a la elección de la alternativa número 10, que siendo estos menores que en el resto de alternativas. La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, reiterando este su oposición al proyecto.

Doña María Jesús Rambla Ortiz, a título particular y en representación de la asociación Plataforma Aguilar Natural remitió escrito, con fecha 10 de diciembre de 2010, en los mismos términos del escrito presentado por el Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó los mismos puntos que los utilizados para contestar al escrito original del Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra.

El Ayuntamiento de Cuevas Labradas remitió escrito, con fecha 13 de diciembre de 2010, en el que informa favorablemente la instalación eléctrica proyectada, a la vista del informe sobre compatibilidad urbanística de la instalación con el planeamiento urbanístico vigente, del que adjunta copia. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Cuevas Labradas a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Pedralejos remitió escrito, con fecha 21 de diciembre de 2010, en el que informa favorablemente la instalación eléctrica proyectada, a la vista del informe sobre compatibilidad urbanística de la instalación con el planeamiento urbanístico vigente, del que adjunta copia. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Pedralejos a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) remitió escrito, con fecha 22 de diciembre de 2010, manifestando consideraciones medioambientales que han sido tenidas en cuenta en la Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Subdirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón remitió escrito, con fecha 14 de enero de 2011, manifestando su conformidad con la instalación de referencia. Trasladado el escrito de la Subdirección General de Carreteras a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) remitió escrito con fecha 19 de enero de 2011, manifestando las afecciones del proyecto a la avifauna y proponiendo una serie de medidas para mitigar los impactos. Trasladado el escrito de la Sociedad Española de Ornitología a Red Eléctrica, esta respondió manifestando la metodología utilizada para considerar las afecciones a la avifauna y sus correspondientes impactos sobre la misma, recogiendo las consideraciones realizadas por la Sociedad Española de Ornitología.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remitió escrito, con fecha 21 de enero de 2011, manifestando su condicionado técnico. Trasladado el escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón y aceptación expresa del condicionado. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió un nuevo escrito, procedente de su Área de Gestión Medioambiental, manifestando condicionado técnico adicional, que fue igualmente aceptado de manera expresa por Red Eléctrica.

La Confederación Hidrográfica del Júcar remitió escrito, con fecha 10 de febrero de 2011, manifestando su condicionado técnico. Trasladado el escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón y aceptación expresa del condicionado.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque, Ayuntamiento de Ababuj, Ayuntamiento de Escorihuela, Ayuntamiento de Alfambra, Ayuntamiento de Celadas, Comarca Comunidad de Teruel, Comarca Cuencas Mineras, Comarca del Maestrazgo, Servicio Provincial de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Área de Vías, Obras y Parque de Maquinaria de la Diputación Provincial de Teruel, Sección de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, Eléctricas Reunidas de Zaragoza, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos.

El proyecto fue también remitido a una serie de ayuntamientos en el trámite de información pública, si bien no contaban con bienes y derechos afectados, siendo estos el Ayuntamiento de Camañas, Ayuntamiento de Cañada Vellida, Ayuntamiento de Cedrillas, Ayuntamiento de Cella, Ayuntamiento de Corbalán, Ayuntamiento de Fuentes Calientes, Ayuntamiento de Galve, Ayuntamiento de Jorcas, Ayuntamiento de Monteagudo, Ayuntamiento de Orrios, Ayuntamiento de Perales de Alfambra, Ayuntamiento de Rillo, Ayuntamiento de Santa Eulalia, Ayuntamiento de Torremocha de Jiloca, Ayuntamiento de Villarquemado, Ayuntamiento de Visiedo, Ayuntamiento de Castellar, Ayuntamiento de Formiche Alto, Ayuntamiento de Gúdar, Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, Ayuntamiento de Allepuz, Ayuntamiento de Miravete de la Sierra, Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares y Ayuntamiento de Aliaga, sin haberse manifestado oposición por parte de ninguno de ellos.

Con fecha 18 de marzo de 2011, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto presentado, trasladado a la Dirección General de Política Energética y Minas junto con el contenido del expediente.

Con fecha 1 de septiembre de 2011, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino remitió escrito manifestando consideraciones medioambientales que han sido tenidas en cuenta en la Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental, así como condicionado técnico que ha sido aceptado por Red Eléctrica.

Con fecha 23 de septiembre de 2011, Red Eléctrica remitió escrito relativo a la consulta efectuada desde dicha mercantil al INAGA, al respecto de la propuesta de modificación de trazado para dar cumplimiento a lo requerido por INAGA, el cual muestra su conformidad. Dicha modificación ha sido incorporada por el órgano ambiental en la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental.

Las consideraciones en materia medioambiental fueron trasladadas al órgano competente a los efectos de su toma en consideración para la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 30 de marzo de 2011, la Subdirección General de Energía Eléctrica remitió copia del expediente tramitado a la Dirección General de Evaluación Ambiental, al objeto de que formulase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

La Secretaría de Estado de Cambio Climático emitió resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 4, de 5 de enero de 2012, siendo esta favorable, sujeta al cumplimiento de los condicionantes en ella expresados y supeditada a la alternativa de trazado número 7. En este sentido y de acuerdo a la citada Declaración de Impacto Ambiental, para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Adicionalmente y con fecha 20 de diciembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió informe en el que manifiesta que la Declaración de Impacto Ambiental mantiene su vigencia.

Con fecha 26 de marzo de 2012, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió nuevo informe, a fin de completar los trámites previstos en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de modo que informa acerca de los escritos recibidos de la Plataforma Aguilar Natural, Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, Ayuntamiento de Jarque de la Val y Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, en los cuales mantienen su criterio inicial.

La citada nueva línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, con la finalidad de apoyo a la distribución, se encontraba incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. 2008-2016» aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008. Adicionalmente, y con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas en el nuevo corredor Aragón - Levante, la actuación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U. la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita - Platea. En respuesta de Red Eléctrica de fecha 15 de diciembre de 2022, esta manifestó su conformidad con la propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 13 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de la actuación objeto de esta resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». En consecuencia, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». En consecuencia, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, en la provincia de Teruel.

Las características principales de la línea aérea proyectada son las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Capacidad térmica de transporte por circuito s/Real Decreto 2819/1998: 2441 (MVA)/circuito.

N.º de circuitos: Dos.

N.º de conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR (AW).

N.º de cables compuesto tierra-óptico: Uno (OPGW).

N.º de cables de tierra convencional: Uno (7N7 AWG).

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 B.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total: 56,8 km.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, así como los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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