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Documento BOE-A-2023-20306

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del gasoducto Red Sur de Valencia (Ramal a Ford).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2023, páginas 131530 a 131533 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20306

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de octubre de 1994, de la Dirección General de Industria y Energía, se autorizaron las instalaciones de la red de distribución de gas natural correspondiente al ramal a Ford España, SA (Almussafes-Valencia), promovidas por Enagas, SA.

Posteriormente, por Resolución de 29 de marzo de 1995, de la Dirección General de Industria y Energía, se autorizó la variante al trazado de las instalaciones de la red de distribución de gas natural correspondiente al ramal a Ford España, SA en el término municipal de Almussafes (Valencia). Dicha variante fue necesaria debido a que el trazado originalmente previsto afectaba a terrenos sobre los que la mercantil, Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA), tenía previsto ejecutar un parque industrial.

El denominado «Ramal a Ford», consiste en un gasoducto de acero al carbono API 5L Grado B, de 6 pulgadas de diámetro y una presión máxima de servicio de 72 bares, que discurre desde la posición 15.16A Llombay del gasoducto «Valencia-Alicante» (titularidad de Enagas Transporte, SAU) a través de los términos municipales de Llombay, Picassent y Almussafes hasta la fábrica de la empresa Ford España, SA.

A su paso por el término municipal de Picassent, se bifurca de tal forma que un ramal se dirige hacia las instalaciones de Ford España, SA (dirección este) mientras que otro lo hace hacia el polígono industrial de Fuente Musa (dirección sur). Ambos tramos existentes aguas abajo de la bifurcación, representan gasoductos pertenecientes a la red de distribución, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al permitir cada uno de ellos la conducción de gas natural a un único consumidor, partiendo ambos de un gasoducto de la Red Básica. Por su parte, el tramo aguas arriba de la bifurcación, corresponde a la red de transporte y su titularidad a Enagas Transporte, SAU.

En adelante, las referencias realizadas en esta resolución al «Ramal a Ford» se corresponderán con el tramo comprendido entre la citada bifurcación y las instalaciones de Ford España, SA. Este tramo discurre por los términos municipales de Picassent y Almussafes y su titularidad la ostenta en la actualidad Nedgia Cegas, SA.

La empresa Nedgia Cegas, SA ha manifestado su intención de conectar la red de distribución de Valencia desde la zona sur, para reforzar la seguridad de suministro en el caso de incidencias técnicas y prevenir situaciones de punta de demanda, asegurando el suministro doméstico e industrial de la zona. Para ello, persiguen la realización de una derivación directa desde el ramal existente a una nueva ERM (72/16) que a su vez pueda abastecer de gas natural una nueva antena de 16 bar que se conecte con las instalaciones de gas natural, con presión máxima de operación de 16 bar, ya existentes.

Como consecuencia de dicha derivación, a través del «Ramal a Ford» se suministraría gas natural a más de un único consumidor, lo que implicaría el cambio de naturaleza de la conducción, pasando a ser considerado como gasoducto de transporte primario de influencia local, cuyo titular, conforme a la legislación vigente, debe ser una empresa transportista de gas.

Asimismo, para que la instalación pueda ser considerada como una instalación de transporte primario de influencia local se hace preciso contar con autorización administrativa para su transmisión a una empresa transportista otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas conforme al artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En virtud de lo anterior, las empresas Gas Natural Transporte SDG, SL y Nedgia Cegas, SA han alcanzado un acuerdo por el cual Gas Natural Transporte SDG, SL adquirirá el gasoducto «Ramal a Ford», dando cumplimiento, de este modo, a la necesidad de que el citado gasoducto sea titularidad de una empresa transportista de gas ante la existencia de múltiples consumidores, toda vez que se realice la precitada derivación desde el gasoducto actual, y todo ello con independencia de que se deba obtener autorización administrativa para esta derivación, en los términos fijados por el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Así, las empresas Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL han solicitado, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2022 en la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización para la transmisión del gasoducto «Ramal a Ford», cuya titularidad ostenta en la actualidad Nedgia Cegas, SA, a favor de Gas Natural Transporte SDG, SL, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Posteriormente, dicha solicitud fue actualizada y remitida de nuevo a esta dirección general con fecha 29 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su sesión de la Sala de Supervisión Regulatoria celebrada el día 13 de julio de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de transmisión, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en esta resolución.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose las notificaciones los días 19 y 20 de julio de 2023, a Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL, respectivamente. Transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado, no se ha recibido respuesta por parte de los interesados, entendiéndose por tanto su conformidad con la propuesta de resolución.

Asimismo, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, la competencia sobre los aspectos retributivos de las instalaciones de la red básica de gas natural recae en la actualidad en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural;; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural; las normas de gestión técnica y sus protocolos de detalle, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a las empresas Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL, autorización para la transmisión de la titularidad del gasoducto denominado «Ramal a Ford», de la primera a favor de la segunda.

La presente autorización debe entenderse únicamente referida al segmento del gasoducto denominado «Ramal a Ford», de 2.153 metros de longitud, 6» de diámetro y 72 bares de presión máxima de operación, que tiene su inicio en las coordenadas ETRS89-Z30N-25830 (X,Y): 721192, 4354329 y su final en la propia válvula de acometida de Ford España, SA en el Polígono Industrial Rey Juan Carlos I situado en el término municipal de Almussafes. Dicho segmento trascurre por los términos municipales de Picassent y Almussafes (Valencia).

Esta autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

1. Las empresas Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL deberán cumplir, en todo momento, en relación con el «Ramal a Ford», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

2. La empresa Nedgia Cegas, SA deberá efectuar la transmisión de la titularidad del gasoducto en el plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Se producirá la caducidad de esta autorización si transcurrido dicho plazo la transmisión de la titularidad no ha tenido lugar.

3. La empresa Gas Natural Transporte SDG, SL deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la transmisión, en el plazo de un mes, desde que se haga efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

4. La consideración de la instalación como gasoducto de transporte primario, tendrá lugar desde el momento en que sea firme la transmisión de la titularidad del gasoducto.

5. Las instalaciones relativas a esta resolución estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

6. La transmisión de la instalación que se autoriza mediante esta resolución estará sujeta al régimen económico que dispongan las circulares 9/2019, 4/2020 y 8/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

7. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la transmisión de la instalación.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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