La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, O.A., el Consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, la Presidenta de la Diputación de Barcelona, el Cuarto Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, el Presidente de la Asociación española sin ánimo de lucro ACE Legacy Association y el Director General de la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24 han suscrito un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de excepcional Interés Público «XXXVII Copa América Barcelona».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
7 de septiembre de 2023.
Doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HPF 1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
Don Víctor Francos Díaz, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 480/2023, de 13 de junio, y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
Don Roger Torrent i Ramió, Consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran al vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Cataluña y actuando en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña, de conformidad con el artículo 12, letra a), de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en virtud del correspondiente acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña que se incorporará al presente documento en el momento de su firma.
Excelentísima señora Lluïsa Moret Sabido, Presidenta de la Diputación de Barcelona, en uso de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, asistida por la Secretaria General de la Diputación de Barcelona, doña Petra Mahillo García.
Don Jordi Valls Riera, Cuarto Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las facultades delegadas por la Comisión de Gobierno en sesión de 13 de julio de 2023 con la asistencia del Secretario General, Jordi Cases Pallarès, en el ejercicio de sus funciones de fedatario y asesor legal de la Corporación Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Don Grant Stanley Dalton, como socio fundador y presidente de la Asociación española sin ánimo de lucro ACE Legacy Association, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, número 625195, entidad organizadora de la XXXVII Copa América Barcelona.
Don Ignasi Armengol Villà, Director General de la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24, en virtud de la delegación de competencias a su favor aprobadas por el Patronato de la Fundación en sesión de 12 de diciembre de 2022 y elevadas a público mediante escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña señor Mario Romeo Garcia el 18 de enero de 2023 con el número 80 de su protocolo.
Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. Que la XXXVII Copa América es la competición más importante y antigua de las competiciones náuticas. Data de 1851. La Copa América (America's Cup en inglés y oficialmente) de vela es la competición más importante de ese deporte, y es el tercer evento deportivo con mayor impacto económico para el país anfitrión, después de los Juegos Olímpicos y el Mundial de fútbol. El actual defensor es el Real Escuadrón de Yates de Nueva Zelanda, que venció al Círculo de Vela Sicilia en la última edición, celebrada en Auckland.
II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario, en todo caso, el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
III. Que la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario otorga en su apartado uno a la «XXXVII Copa América Barcelona» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona» se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, añadiendo en el apartado cuatro que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».
V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2025».
VI. Que la disposición final trigésima quinta, apartado uno, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reconoce a la asociación sin fin de lucro, de interés público y declarada de utilidad pública denominada ACE Legacy Association, como entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona».
VI. Que, igualmente, la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» ha constituido una segunda asociación, denominada «TNZ Association», que está debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones para la promoción del acontecimiento.
Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
ACE Legacy Association, asociación sin ánimo de lucro, de interés público y declarada de utilidad pública, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de los planes y programas para el apoyo de la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona» relacionados con la organización y promoción del acontecimiento, así como también la asociación «TNZ Association», inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (sección 1.ª, número 626319).
Asimismo, la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24, fundación de carácter público, compuesta en su Patronato entre otras Instituciones públicas, por la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona, podrá llevar a cabo la ejecución de determinados planes y programas para el apoyo de la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona» relacionados con la ejecución y promoción del programa del legado del acontecimiento acordado en los órganos de la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24.
La financiación de la ejecución de los planes y programas de apoyo al acontecimiento corresponderá a ACE Legacy Association, que sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones públicas, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución de los programas de apoyo al acontecimiento. Igualmente, corresponderá a la asociación «TNZ Association» la financiación de la ejecución de los planes y programas de apoyo al acontecimiento, que sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones públicas, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que perciba para la ejecución de los programas de apoyo al acontecimiento relacionados con su participación en el mismo.
En este sentido, la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
ACE Legacy Association será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento. Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa que se crea en virtud del presente convenio, cuya ejecución será llevada a cabo por ACE Legacy Association, o por TNZ Association.
De igual forma en lo que atañe a las actividades de legado del acontecimiento y a la promoción del mismo, la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24 podrá captar y ordenar otros recursos de interés para el legado del acontecimiento y para las actividades que desarrollen el legado o que sean complementarias del mismo y que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior respecto a la titularidad de la ejecución. La financiación de la ejecución de los planes y programas de apoyo al legado del acontecimiento por la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24 será sufragada con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones públicas, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo también la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución de las actividades del legado del programa de apoyo al acontecimiento y de la promoción del mismo.
No obstante, lo anterior, ACE Legacy Association, TNZ Association y la Fundació Barcelona Capital Nautica. AC24, podrán suscribir convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La Presidencia, que será ejercida por un representante de la Generalitat de Cataluña designado por el titular de la Consejería de Empresa y Trabajo de la Generalitat.
b) Un/a vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
c) Un/a vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, O.A., nombrado por la Presidencia de este Organismo.
d) Un/a vocal en representación de la Diputación de Barcelona, cargo que será desempeñado por la persona designada de acuerdo con la normativa interna de dicha Administración.
e) Un/a vocal en representación del Ayuntamiento de Barcelona, cargo que será desempeñado por la persona titular de la Dirección superior de los servicios corporativos municipales.
f) Un/a vocal en representación de ACE Legacy Association, cargo que será desempeñado por la persona designada por la misma.
g) Un/a vocal en representación de la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24, cargo que será desempeñado por la persona designada por el Comité Ejecutivo de la Fundación.
h) La Secretaría, con voz, pero sin voto, que será ejercida por un representante de la Asesoría Jurídica de la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24, nombrada por su Presidente.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido por acuerdo unánime de la Comisión o para una sesión determinada por el titular.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones a las que se les convoque.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Interadministrativa, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones a las que se les convoque.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollo y concreción de las líneas básicas que se vayan a organizar en apoyo del acontecimiento sin perjuicio de su desarrollo posterior en planes y programas de actividades específicas.
b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre.
c) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos o gráficos, que identifiquen al acontecimiento. El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
f) Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
g) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.
Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la misma y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.
e) Formular iniciativas y propuestas a los miembros de la Comisión Interadministrativa.
f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que se hayan de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
g) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la atención del Registro de la Generalitat ubicado en la calle de Sant Honorat, 1-3. 08002 Barcelona, o bien, a elección del presentante se podrá dirigir a cualquiera de las oficinas del Ayuntamiento de Barcelona que disponen de registro y que se relacionan en la página web siguiente:
https://ajuntament.barcelona.cat/es/canales-de-comunicacion-ciudadana/presenciales/puntos-de-registro
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica:
https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión Interadministrativa.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a las donaciones efectuadas y los gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario en todo caso para su estimación el voto favorable el voto del represente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. La certificación, o la resolución que la deniegue, pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Interadministrativa tendrá su sede, celebrándose en ella sus reuniones, en los servicios centrales de la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24, ubicada en la calle Moll de Llevant número 1, 08039, Barcelona, sin perjuicio de que puedan reunirse en lugar distinto o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que faculta a la Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a las otras administraciones firmantes, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio se publicará por las partes conforme a lo establecido por la normativa en materia de transparencia que les sea de aplicación.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad unánime de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma.
Las entidades receptoras de las donaciones o aportaciones, ACE Legacy Association y en su caso la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24, una vez finalizadas las actuaciones del programa «XXXVII Copa América Barcelona», presentarán para la toma en consideración de la Comisión Interadministrativa la siguiente documentación: informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período comprendido desde su inicio hasta la finalización del programa.
Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del programa, aquella aprobará por unanimidad, antes del 30 de septiembre de 2026, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de esta Comisión Interadministrativa.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su disolución, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.–El Consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, Roger Torrent Ramió.–La Presidenta de la Diputación de Barcelona, Lluïsa Moret Sabido.–El Cuarto Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Valls Riera.–El Presidente de la Asociación española sin ánimo de lucro ACE Legacy Association, Grant Stanley Dalton.–El Director General de la Fundació Barcelona Capital Nautica.AC24, Ignasi Armengol Villà.
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