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Documento BOE-A-2023-20393

Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131839 a 131841 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-20393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/09/27/etd1084

TEXTO ORIGINAL

La Agenda España Digital 2025, actualizada el 5 de julio de 2022 con la hoja de ruta para la transformación digital denominada España Digital 2026, recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos, el continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial (meta 2025: 100% del espectro radioeléctrico preparado para 5G).

De esta manera, la puesta a disposición de servicios e infraestructuras 5G va más allá del desarrollo de una nueva generación de telefonía móvil, abriendo nuevas posibilidades para la transformación industrial y social por sus características de muy alta capacidad, baja latencia y densidad de conexiones entre objetos, que favorecerán nuevos usos y modelos de producción, lo que será fundamental para el desarrollo económico en todos los ámbitos territoriales. Por ello, facilitar el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales se convierte en una tarea fundamental para el desarrollo económico y la transformación digital del país.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025 y la hoja de ruta España Digital 2026, la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, aprobada por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medidas 5 y 6, el despliegue 5G en núcleos de población y el despliegue 5G en corredores de transporte, y como medida 7 el despliegue en 5G de una adecuada red de transmisión móvil.

En el ámbito de estas medidas se contempla acelerar el establecimiento de redes y el despliegue de la tecnología 5G, que debe alcanzar también el ámbito rural y la denominada «España vaciada», poniendo en marcha programas específicos que continúen con la extensión de la cobertura de servicios móviles en las zonas rurales alineándolo con los despliegues de corredores secundarios.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó la presentación a la Comisión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo. El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, dentro de la denominada «Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas», se incluye la componente, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G». Esta componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

La Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente. Esta actuación es complementaria a otras que se están llevando a cabo bajo la denominación paraguas UNICO 5G Redes, y se canalizará a través de ayudas en forma de subvenciones que se convocarán entre 2023 y 2024, en varias convocatorias.

Se ha considerado que en las bases reguladoras aprobadas por la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, se deben introducir una serie de medidas adicionales dirigidas a posibilitar una más eficaz concurrencia competitiva por parte de una pluralidad de operadores y, en última instancia, garantizar una mayor competencia en el conjunto de las zonas de concurrencia en las que se otorgarán las ayudas de este Programa UNICO 5G Redes. A tal efecto, mediante esta Orden se modifica el apartado 3 del artículo 23 de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, para introducir la posibilidad de incluir, en las convocatorias de ayudas que se aprueben en base dicha orden, un límite en el número de provincias en las que un mismo operador puede resultar como primer beneficiario y las condiciones para la aplicación de dicho límite.

Por otro lado, las subvenciones a otorgar mediante la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, se califican como ayuda de estado al concurrir los cuatro requisitos previstos en el art. 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el citado art. 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se notificó a la Comisión Europea dicha medida de ayudas para su consideración de compatibilidad con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107 del citado Tratado. La Comisión Europea autorizó esta medida en su Decisión de ayuda de estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de junio de 2023, lo que se recoge en la disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio.

La modificación que se aprueba mediante esta orden supone una modificación del contenido de la mencionada autorización de la Comisión Europea, por lo que se notifica a la misma y se modifica la disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, estableciendo que, en tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de las ayudas contempladas en dicha orden.

En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno. El apartado 3 del artículo 23 de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

«3. Entre las propuestas presentadas a cada zona de concurrencia se otorgará la ayuda que corresponda a las mejor valoradas, siempre que su valoración haya alcanzado la puntuación mínima exigida en su caso, pudiendo otorgarse ayuda a más de un beneficiario en cada zona de concurrencia, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que podrá establecer asimismo un límite en el número de provincias en las que un mismo operador puede resultar como primer beneficiario y las condiciones para su aplicación. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.»

Dos. La disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

«Disposición adicional única. Autorización de la Comisión Europea.

Las bases reguladoras aprobadas por la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, y las disposiciones relativas a la convocatoria, incluidas en la notificación del expediente SA.104933 (2023/N) – Spain han sido autorizadas por la Comisión Europea en su Decisión de ayuda de estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de junio de 2023. La modificación en la redacción del apartado 3 del artículo 23 de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, ha sido notificada a la Comisión Europea el día 7 de septiembre de 2023.

En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de las ayudas contempladas en esta orden.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/2023
  • Fecha de publicación: 30/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 23.3 y la disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2023-14994).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Internet
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil

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