El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El Centro Español de Metrología y Exolum Corporation, SA, han suscrito una adenda de prorroga y modificativa el 19 de septiembre de 2023
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2023.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.
Madrid, 19 de septiembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Exolum Corporation, SA, representada por don José Luis Conde Álvarez, en su condición de Operations Aviation & Network Lead en virtud del poder que le fue otorgado el 19 de mayo de 2015 ante el Notario don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, bajo el número 912 de su protocolo.
De otra parte, el Centro Español de Metrología, organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, por el que se designa como Laboratorio Colaborador del Centro Español de Metrología a la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, y se regulan las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de la magnitud volumen en hidrocarburos y campos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares, derivado de la referida designación y se detallan los derechos y obligaciones que ambas partes adquieren».
El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 14 de enero de 2020 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 27 de enero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la cláusula octava del convenio establece, en cuanto a su vigencia y renovación, lo siguiente:
«Este convenio se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". A partir de la fecha de su publicación tendrá una vigencia de cuatro años. Este convenio podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales.»
Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el convenio tiene efectos hasta el 26 de enero de 2024.
Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.
Que en su reunión de 5 de mayo de 2022, la Junta general de accionistas de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, procedió a modificar su denominación social por Exolum Corporation, SA, elevándose a público y autorizada por el Notario don Carlos Ruiz-Rivas Hernando esa misma fecha e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 10 de mayo de 2022, en el tomo 28006, folio 190, inscripción 2094, con hoja M-53064.
Que la cláusula duodécima del convenio establece, en cuanto a su régimen de modificaciones, lo siguiente:
«El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el BOE.»
En virtud de lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, por el que se designa como Laboratorio Colaborador del Centro Español de Metrología a la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, y se regulan las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de la magnitud volumen en hidrocarburos y campos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares, derivado de la referida designación y se detallan los derechos y obligaciones que ambas partes adquieren», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 26 de enero 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del mismo.
Modificar el convenio, y allí donde dice: «CLH», debe decir: «Exolum», y allí donde dice: «Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA», debe decir: «Exolum Corporation SA».
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por Exolum Corporation, SA, José Luis Conde Álvarez.
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