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Documento BOE-A-2023-20486

Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de educación ambiental para la sostenibilidad en Umbralejo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2023, páginas 132228 a 132234 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20486

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 19 de septiembre de 2023, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2023.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de educación ambiental para la sostenibilidad en el pueblo Umbralejo (Guadalajara)

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto de nombramiento 87/2023, de 9 de julio (DOCM de 11 de julio de 2023) actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto 84/2019 de estructura y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, y con domicilio a efectos de este convenio en Bulevar Río Alberche, de Toledo.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Las partes reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, en su virtud,

EXPONEN

I. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante Real Decreto 500/2020, de 28 de abril).

II. Que el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, establece que el OAPN es competente para la planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad, así como la gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad, la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores, así como para el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

III. Que el pueblo de Umbralejo (Guadalajara) es un bien patrimonial de la Administración General del Estado adscrito al OAPN, que, en virtud del artículo 73 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se integra en el dominio público.

IV. Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes le corresponde la competencia en materia de educación no universitaria, programar y ejecutar la política regional en materia educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería.

V. Que el interés compartido del OAPN y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se concreta en la ampliación de actuaciones en el ámbito educativo, estableciendo un marco de colaboración para el desarrollo de programas de educación ambiental que redunde en la sostenibilidad del pueblo de Umbralejo, así como para la regulación de todas aquellas cuestiones que incidan en su gestión y, en particular, las relativas al apoyo técnico y la dotación de medios y personal para llevar a cabo las actividades previstas.

VI. Que el OAPN tiene suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el desarrollo del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados (en adelante, PRUEPA).

VII. Que, de acuerdo con el citado convenio, la participación en el PRUEPA tiene lugar anualmente durante un máximo de 21 semanas durante el periodo lectivo (primavera y otoño) y 5 semanas durante los meses de verano, cuyo desarrollo se fija en base a un calendario de trabajo aprobado por la Comisión Interinstitucional de seguimiento.

VIII. Que en el PRUEPA también participa la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante JCCM), a través de la aportación del personal educativo y de servicios de carácter permanente que consiste en: 2 Educadores/as Sociales, 1 Cocinero/a, 2 Ayudantes de Cocina y 1 PSD con cargo a los créditos presupuestarios de la JCCM y las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, dicho personal permanente se ve incrementado durante los periodos de uso del PRUEPA mediante contratos de circunstancias de la producción o acumulo de tareas en función de las necesidades coyunturales de cada periodo.

IX. Que la Orden de 25 de noviembre de 1994 reguló la actividad educativa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, BOE del 6 de diciembre.

X. Que el OAPN y la JCCM colaboran actualmente en la ejecución del PRUEPA, en el ejercicio de sus competencias, cuyos objetivos son:

– Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes de educación secundaria, bachillerato, ciclos formativos o de formación profesional a través de proyectos pedagógicos de contacto con el medio rural.

– Mejorar y aplicar las competencias adquiridas por el alumnado en sus centros educativos, a través de entornos más reales y motivadores para el aprendizaje.

– Incentivar prácticas de sostenibilidad y de conservación del medio ambiente.

– Alcanzar, a través de las actividades y talleres educativos, los objetivos previstos por el programa.

– Promover e integrar, en el marco de las acciones a desarrollar, las líneas de trabajo recogidas en el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (2021-2025).

– Promover el conocimiento y la difusión de la arquitectura rural sostenible y la conservación del patrimonio.

– Fomentar la recuperación y mejora de los núcleos rurales, constatando su importancia y favoreciendo su desarrollo.

XI. Que la experiencia obtenida a lo largo de los años de vigencia del PRUEPA, unida a la capacidades materiales y humanas del OAPN y de la JCCM en el pueblo de Umbralejo, permiten y aconsejan ampliar las actuaciones de ámbito educativo que actualmente se realizan, siendo necesario institucionalizarlas a través del presente convenio para conseguir una coordinación que posibilite su adecuado desarrollo.

XII. Que, asimismo, este convenio persigue regular y articular el trabajo de apoyo a acciones educativas desarrollado por el personal laboral de la JCCM cuyo centro de trabajo está ubicado en el pueblo de Umbralejo.

XIII. Que las instituciones firmantes se comprometen a velar por la adecuada conservación del entorno socio-natural, de sus inmuebles y recursos, así como de los equipamientos necesarios para la consecución del presente convenio.

Consecuentemente con todo lo anterior, el OAPN y la JCCM, suscriben el presente convenio para el desarrollo de programas de educación ambiental para la sostenibilidad en Umbralejo y su entorno.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para llevar a cabo programas de educación ambiental para la sostenibilidad en el pueblo Umbralejo (Guadalajara) y su entorno, y establecer la coordinación en relación con aquellas cuestiones que puedan incidir sobre la gestión de estas actuaciones.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes contribuirán al cumplimiento de los objetivos del presente convenio aportando el oportuno apoyo técnico y la dotación de medios y personal necesarios para desarrollar las actividades previstas.

1. Corresponde al OAPN:

a) Mantener y optimizar los recursos materiales dependientes del OAPN y que actualmente se aportan en el pueblo de Umbralejo para el correcto funcionamiento de los programas de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante, EAS) que se inicien, desarrollando los planes de actuación e intervención que resulten precisos.

b) Informar a la JCCM sobre el desarrollo de los planes de intervención en las instalaciones, facilitando su correcta coordinación con las acciones educativas de los programas.

c) Mantener en el pueblo de Umbralejo el personal especializado necesario para el desarrollo de talleres y actividades de EAS, el mantenimiento agropecuario y realizar las labores de coordinación de las instalaciones y sus usos, que son competencia del OAPN.

d) Facilitar el uso de los espacios e instalaciones del pueblo para la estancia y el trabajo del personal perteneciente a la JCCM, cuya actividad sea necesaria para el óptimo desarrollo de los programas.

e) Establecer los contactos y la oportuna coordinación con otras entidades que soliciten utilizar las instalaciones de Umbralejo.

f) Permitir el aprovechamiento especial por parte de la JCCM del pueblo de Umbralejo para la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio durante el tiempo de vigencia del mismo mediante las oportunas autorizaciones administrativas, que se sustanciarán conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM:

a) Mantener los puestos de trabajo considerados permanentes, con objeto de desarrollar las actividades y talleres relacionados con EAS desarrollados en Umbralejo y atender con este personal cuestiones de logística, tales como estancia, manutención, mantenimiento y conservación básicos de las dependencias e instalaciones, así como de los servicios que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades de EAS.

b) Elaborar y desarrollar las correspondientes convocatorias que sirvan para la selección de los centros y alumnos participantes en los programas con escolares.

3. Corresponde a ambas partes:

a) Establecer y coordinar las estrategias básicas más adecuadas para el desarrollo de los programas educativos.

b) Promover, diseñar e impartir una programación de actividades y talleres formativos en el ámbito de la EAS y el desarrollo sostenible dirigidas principalmente a:

1.º Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en particular de la provincia de Guadalajara.

2.º Sectores diversos de la población, preferentemente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en colaboración con otras entidades.

3.º Profesorado y otros potenciales formadores en EAS.

4.º Estudiantes universitarios.

c) Realizar actividades interpretativas en colaboración con los espacios naturales protegidos situados en las proximidades.

d) Realizar actividades de colaboración educativas y formativas con universidades y con entidades de la administración de la JCCM, que ostenten competencias en materia de estudio y conservación de la naturaleza, medio ambiente y desarrollo sostenible.

e) Planificar las diversas actividades a desarrollar mediante la elaboración conjunta y consensuada de un calendario de actividades anual.

f) Actualizar periódicamente los objetivos, metodologías y contenidos de los programas en sintonía con el PAEAS.

g) Facilitar el material pedagógico de carácter general, que sea necesario para el desarrollo de las actividades educativas.

h) Fijar instrucciones de coordinación, así como concretar las tareas anuales asumidas por cada una de las partes.

i) Garantizar la adecuada coordinación en el uso de las instalaciones y en la organización del equipo humano del pueblo, incluyendo el correspondiente a la JCCM y el aportado por el OAPN.

j) Definir y acordar anualmente una previsión de costes y distribución de gastos derivados de la ejecución de los programas acordados.

k) Definir, coordinar y ejecutar actividades de mantenimiento y conservación de las dependencias, instalaciones, bienes y equipamientos.

l) Compatibilizar y adecuar los planes de actuación e intervención por obras de mantenimiento y conservación al correcto desarrollo de los programas.

m) Elaborar, de forma coordinada, las memorias anuales de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas conjuntamente, así como aplicar los instrumentos de evaluación adecuados para valorar la eficacia y resultados de los diferentes programas.

n) Promover la organización de jornadas, grupos de trabajo y encuentros periódicos de los equipos participantes, para estudiar y consensuar criterios y objetivos.

La ejecución de las actuaciones correspondientes a ambas partes se realizará de manera conjunta y coordinada por las personas que se designen en representación del OAPN y la Consejería que ostente las competencias en materia de Educación de la JCCM, estas personas podrán ser las mismas que las designadas para la Comisión de Seguimiento del convenio recogida en la cláusula Quinta.

Tercera. Difusión.

Las publicaciones mediante las que se haga difusión de las acciones desarrolladas en el marco de este convenio deberán incluir expresamente la participación de ambas partes, incluyendo sus correspondientes identificaciones institucionales.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos representantes de cada una de las Partes.

Los representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM serán nombrados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM.

Los representantes del OAPN serán nombrados por el Director de este Organismo.

La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del convenio, la Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM, mientras que la Secretaría será ejercida por uno de los representantes del OAPN.

La Comisión determinará su propio régimen jurídico de funcionamiento interno. En ausencia de dichas normas, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión de seguimiento se reunirá para evaluar el desarrollo y seguimiento del convenio dos veces al año, y en todo caso, a requerimiento de una de las partes

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Sexta. Efectos y denuncia.

1. El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que produzca efectos con su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Las partes podrán acordar la prórroga del presente convenio de forma unánime y por un período de hasta cuatro años adicionales. Para ello deberá formalizarse mediante adenda, tras recabar todos los trámites normativamente establecidos, y se procederá a su inscripción en el Registro de convenios (REOICO), antes de la fecha extinción del convenio, momento a partir del cual surtirá efectos e iniciará su cómputo. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por incurrir en alguna causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia de una de las partes comunicándolo al resto de las partes al menos con tres meses de antelación a la fecha en la que quisiera dejarlo sin efecto.

5. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Ley citada, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento podrán acodar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Séptima. Régimen de responsabilidad.

Los firmantes del convenio serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionar en el dominio público y privado, así como en cualesquiera otros bienes y derechos de cualquier naturaleza, como consecuencia de las actuaciones que se lleven a cabo.

Octava. Compromisos económicos.

Establecidas las tareas ordinarias de competencia de cada una de las partes no se asumen compromisos económicos con la firma del presente convenio, no existiendo aportaciones económicas comprometidas para la ejecución del mismo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de carácter administrativo y queda sujeto al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben de manera electrónica el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Presidenta del OAPN, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del OAPN, Javier Pantoja Trigueros.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor Noheda.

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