Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-20489

Resolución de 25 de septiembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Museu Nacional D'Art de Catalunya, para la organización de la exposición "El Espejo Perdido".

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2023, páginas 132254 a 132270 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-20489

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Museu Nacional d´Art de Catalunya han suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2023, un Convenio para la organización de la exposición «El Espejo Perdido», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Museu Nacional d’Art de Catalunya para la coorganización de la exposición «El Espejo Perdido»

A 19 de septiembre de 2023.

Entre el Museo Nacional del Prado (en adelante, denominado «MNP»), con CIF ESQ-2828018H, sito en paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.1.

Y el Museu Nacional d’Art de Catalunya (en lo sucesivo, denominado «MNAC»), con CIF ESQ5856250E, sito en el Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, España, representado por don Josep Serra i Villalba, su director según Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya GOV/158/2011, de 20 de diciembre de 2011 (DOGC número 6030, de 22 de diciembre), y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Museu Nacional d’Art de Catalunya, aprobados por acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 14 de marzo de 2006 (DOGC número 4625, de 3 de mayo) y modificados por Acuerdo del Govern GOV/151/2016, de 22 de noviembre (DOGC número 7254, de 24 de noviembre).

En lo sucesivo, denominados individualmente «Parte» y conjuntamente «Partes».

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria y suficiente para otorgar este convenio.

EXPONEN

1. La difusión de la cultura, el estudio de sus colecciones y el estímulo del acceso público a sus obras están entre los objetivos del MNP y el MNAC. El MNP y el MNAC consideran la colaboración con otras instituciones culturales una vía importante para la consecución de estos objetivos.

2. El MNP y el MNAC desean colaborar en la organización de un proyecto expositivo dedicado a la imagen de los judíos y del judaísmo en el arte producido en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media. Para este proyecto, las dos instituciones contarán con obras de sus propias y respectivas colecciones, así como con préstamos de terceros.

De conformidad con lo expuesto, y con el fin de establecer los términos de su colaboración para organizar la exposición, las Partes acuerdan firmar este convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto. Sedes y fechas de la exposición

Este convenio regula la colaboración entre el MNP y el MNAC para la organización de la exposición dedicada a la imagen de los judíos y del judaísmo en el arte producido en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media, con título de trabajo «El Espejo Perdido». La imagen del judío en la España medieval» (en adelante, denominada «la Exposición»), cuyo comisario es el jefe del Departamento de Pintura Gótica del MNP.

Las Partes prevén celebrar la Exposición en sus respectivas sedes, con las siguientes fechas estimadas de inauguración:

1.1 Museo Nacional del Prado. paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España.

Último trimestre de 2023.

1.2 Museu Nacional d’Art de Catalunya. Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, España.

Primer trimestre de 2024.

Las fechas concretas de apertura pública de la Exposición, dentro de los periodos fijados en esta cláusula y dentro del periodo de vigencia del convenio, serán determinadas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula 20. Esta concreción no podrá suponer afectación al contenido mínimo y esencial del convenio y no requerirá adenda modificativa del convenio.

El MNP y el MNAC determinarán las fechas de sus respectivos actos de inauguración oficial, eventos de prensa, visitas privadas previas y para medios en su propia sede, e informarán a la otra Parte.

2. Definiciones

En este convenio, salvo que el contexto indique otra cosa:

«Comisario» significa el Jefe del Departamento de Pintura Gótica del MNP, responsable de los contenidos académicos y científicos de la «Exposición».

«Exposición» significa el Proyecto de exposición titulado provisionalmente «El espejo perdido. La imagen del judío en la España medieval», objeto del presente convenio.

«Gastos compartidos» significa los gastos que serán compartidos de forma proporcional entre las Partes.

«Gastos locales» significa cualesquiera gastos que son responsabilidad exclusiva de cada Parte respecto de su propia sede. Los «Gastos locales» no se comparten ni se liquidan entre las Partes.

«Obras comunes» significa obras que se expondrán en las dos sedes, incluyendo «Préstamos compartidos» de terceros y «Préstamos recíprocos» entre las Partes.

«Obras individuales» significa las obras de arte que cualquiera de las partes decida exponer individualmente en su propia sede.

«Pago inicial» (o «pagado inicialmente por») significa aquellos «Gastos compartidos» que pague inicialmente una de las Partes y deban ser liquidados posteriormente, a fin de que la otra Parte pague su parte proporcional de los mismos.

«Prestador(es)» significa terceros, que serán instituciones, organismos o personas que den su permiso para que se muestren obras de arte de su propiedad en la Exposición.

«Préstamos compartidos» significa Obras prestadas por los Prestadores tanto al MNP como al MNAC para la Exposición.

«Préstamos recíprocos» significa obras de arte pertenecientes a las colecciones del MNP que se presten al MNAC para la Exposición; y obras de arte pertenecientes a las colecciones del MNAC que se presten al MNP para la Exposición.

«Sede(s)» significa cada una de estas dos:

– Museo Nacional del Prado. Paseo del Prado, s/n, 28014, Madrid, España. (MNP).

– Museu Nacional d’Art de Catalunya. Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, España. (MNAC).

3. Interpretación

En la interpretación de este convenio, salvo que el contexto indique otra cosa:

3.1 Las referencias a cláusulas particulares lo son a cláusulas de este convenio;

3.2 El singular incluye el plural y viceversa;

3.3 Las palabras en un género se refieren a todos los géneros;

3.4 La expresión «incluido» se entenderá sin limitación y

3.5 Los nombres de cláusulas tienen valor meramente informativo y se ignorarán en la interpretación de este convenio.

4. Selección de las obras

La Exposición incluirá aproximadamente setenta obras compartidas. Las Partes acordarán, a propuesta del Comisario y por escrito, la lista de Obras compartidas. Cualquier cambio en esa lista de Obras compartidas requerirá la aprobación de las Partes por escrito.

5. Gestión de préstamos de la Exposición

5.1 Préstamos recíprocos.

Las Partes acordarán las obras de sus propias colecciones que se prestarán a la otra Parte como Préstamos recíprocos, y ninguna de las Partes cargará a la otra gastos de administración, preparación ni restauración de estas obras.

Los préstamos del MNP al MNAC estarán sujetos a las condiciones de préstamo del MNP y quedarán registrados en un acuerdo separado, que deberá estar formalizado para que las obras puedan salir del MNP.

Los préstamos del MNAC al MNP estarán sujetos a las condiciones de préstamo del MNAC y quedarán registrados en un acuerdo separado, que deberá estar formalizado para que las obras puedan salir del MNAC.

5.2 Gestión de Préstamos compartidos.

Las Partes acordarán los contenidos de la carta de petición de Préstamos compartidos y el modo en el que se realizarán los envíos de solicitudes.

Las Partes se facilitarán mutuamente copia de la correspondencia relativa a Préstamos compartidos que afecte a la Exposición en las dos sedes.

Las Partes harán todo lo posible para obtener los Préstamos compartidos para las dos sedes. Las Partes acuerdan asimismo que harán todo lo posible para repartir los préstamos equitativamente entre las sedes, cuando tales préstamos se puedan mostrar solamente en una sola sede.

Cada Parte será responsable de firmar y obligarse por los acuerdos de préstamo que firme separadamente con Prestadores. Las Partes acuerdan que cumplirán las condiciones de préstamo establecidas por los Prestadores y consignadas en la correspondencia pertinente y los acuerdos de préstamo.

Si el Prestador de un Préstamo compartido solicita condiciones especiales o contraprestaciones a cambio de prestar obras, ninguna de las Partes accederá a tales requerimientos sin contar con el acuerdo por escrito de la otra Parte. Si un Prestador insistiera en una contraprestación para prestar una obra a ambas sedes, las Partes acuerdan repartir los gastos de la contraprestación. Si la contraprestación fuera para prestar a una de las dos sedes, el gasto de tal préstamo lo asumirá solamente esa parte.

5.3 Retirada de Obras comunes de la Exposición.

Salvo en caso de emergencia –por ejemplo, por conservación–, no se retirará ninguna Obra común de la Exposición sin el acuerdo previo, expreso y mutuo de las Partes.

Los gastos de almacenamiento o el transporte de regreso y el aseguramiento que pudiera requerir cualquier Obra común retirada de la Exposición por una de las Partes por cualquier motivo, salvo de conformidad con este convenio, serán responsabilidad exclusiva del museo que retire la Obra común.

Si alguna de las partes decidiera retirar de su sede una Obra común una vez iniciado el período de préstamo a la primera de las sedes, mantendrá los compromisos adquiridos en relación con sus gastos, particularmente aquellos asociados a la gestión del préstamo, la preparación o restauración para el préstamo, y el embalaje y transporte.

5.4 Obras individuales.

Tanto el MNAC como el MNP serán responsables de forma individual de cualquier petición de préstamo, tramitaciones de préstamo y gastos asociados en relación con cualquier Obra individual que se muestre solamente en su propia sede.

5.5 Diligencia debida e Inmunidad.

Tanto el MNAC como el MNP serán responsables de forma individual de realizar las investigaciones de procedencia y diligencia debida de acuerdo con las regulaciones y estándares nacionales e internacionales, en relación con las obras de arte que se exhiban como parte de la Exposición en sus respectivas sedes. Si, como resultado de esta investigación, hubiera base suficiente para suponer que alguna obra no fue adquirida lícitamente de acuerdo con estas regulaciones y estándares, las Partes se informarán mutuamente y no procederán con el préstamo de esa obra.

Cada Parte es responsable de obtener la inmunidad o exención de embargo de las obras según resulte necesario si lo solicitara un Prestador, con sujeción a la legislación vigente de aplicación para cada una.

6. Preparación para la Exposición y montaje

El diseño y la presentación de la Exposición en cada sede será responsabilidad exclusiva de la sede en cuestión.

Salvo que se acuerde otra cosa, las gestiones y los gastos del diseño y montaje del espacio expositivo, así como cualquier vitrina especial, cajas de luz u otros requerimientos de presentación, incluyendo dispositivos especiales de seguridad, corresponderán individualmente a cada Parte, y las Partes se informarán debidamente tan pronto como tengan conocimiento de tales requerimientos y gastos.

Cada Parte producirá sus propios textos y textos de sala para la presentación de la Exposición en su propia sede y las Partes podrán compartir estos materiales entre ellas.

7. Cuidado de las obras y medidas de seguridad en los museos

Las Partes se comprometen a cuidar y manipular las obras de arte con el máximo cuidado en todo momento, y a custodiarlas en las mejores condiciones posibles en lo relativo tanto al control ambiental como a la seguridad, mientras estén bajo su responsabilidad, de acuerdo con los acuerdos de préstamo firmados con los Prestadores y con los estándares museísticos internacionales.

Las Partes acuerdan que harán todo lo que esté en su mano para devolver las obras de arte a sus propietarios en las mismas condiciones en las que fueron prestadas.

No se llevarán a cabo intervenciones de conservación de ningún tipo (incluyendo, sin limitación, la retirada de polvo o la limpieza) en ninguna de las Obras comunes sin obtener antes el permiso escrito del propietario o Prestador correspondiente. En caso de una emergencia que requiera realizar trabajos de estabilización o conservación en una obra común, la Parte a cuyo cuidado esté dicha obra común lo notificará a la otra Parte y al Prestador correspondiente lo antes posible. La Parte que acometa tales trabajos generará registros completos de todos los tratamientos que se lleven a cabo en la obra común, que serán consignados (con firma y fecha) en el Informe de Estado de Conservación descrito en la cláusula 8.

8. Informes de estado de conservación

El MNP revisará el estado de conservación de las Obras comunes usando informes de estado de conservación que incluirán al menos una imagen de la obra común cada uno. Los informes de estado de conservación acompañarán a las Obras comunes durante toda la Exposición en el MNP y el MNAC. El MNAC revisará el estado de conservación de las Obras comunes usando los informes de estado de conservación existentes cuando desembale las Obras comunes en su sede, y nuevamente cuando las reembale tras el cierre de la Exposición en su sede. Tras el cierre de la Exposición en el MNAC, el MNAC enviará a los Prestadores y al MNP copia de los informes de estado de conservación de las Obras comunes revisados. En los casos en los que exista un informe de estado de conservación de un Prestador, el MNP y el MNAC podrán utilizar ese mismo informe, siguiendo el mismo proceso descrito más arriba en este párrafo.

El MNAC guardará los informes de estado de conservación de las Obras comunes por un período de un (1) año tras la devolución a los Prestadores.

Si se detectara cualquier daño o cambio en las condiciones de una obra común durante el período de la Exposición, la Parte a cuyo cuidado está la obra elaborará un informe escrito acompañado de fotografías del daño o del cambio de condición. Dicha Parte también será responsable de informar por escrito al Prestador correspondiente, así como a la otra Parte y a la compañía aseguradora y/o el organismo gubernamental si la obra común estuviera cubierta por una garantía del Estado.

9. Gestiones de transporte

Las Partes se comprometen a designar agentes de transporte cualificados, especializados en el transporte, la manipulación y la gestión de obras de arte para exposiciones, de conformidad con las regulaciones que resulten de aplicación.

Las gestiones de transporte de las Obras comunes se realizarán en consulta mutua entre las partes y siguiendo los requerimientos de los Prestadores.

9.1 Cajas y embalaje de las Obras comunes.

Todas las cajas y embalajes cumplirán con los estándares museísticos, serán apropiadas para transporte internacional y cumplirán con las normativas internacionales de aplicación en relación con la importación de embalajes de madera.

Como primera sede, el MNP gestionará las cajas y materiales de embalaje de los Préstamos compartidos. El MNP y el MNAC utilizarán las cajas y materiales de embalaje proporcionados por los Prestadores para las Obras comunes.

Las Partes compartirán los gastos de embalajes de los Préstamos compartidos, salvo cuando los requisitos de embalaje difieran sustancialmente para los dos museos (es decir, cuando un Préstamo compartido ya se encuentre en uno de los dos museos y no requiere embalaje o caja para incluirlo en la Exposición en esa sede; o cuando un Préstamo compartido solamente necesita embalaje ligero para un transporte local o de corto radio a una sede, mientras que para el transporte a la otra sede requiere un embalaje apto para transportes de largo alcance).

Los gastos de los trabajos de embalaje y desembalaje de Préstamos compartidos no se considerarán Gastos compartidos. El MNP será responsable de los trabajos de embalaje en los domicilios de prestadores para el transporte al MNP, y de los trabajos de desembalaje y reembalaje en el MNP para el montaje y el desmontaje. El MNAC será responsable de los trabajos de desembalaje y reembalaje en el MNAC para el montaje y el desmontaje, y de los de desembalaje en los domicilios de los Prestadores al retorno de las obras.

Las Partes almacenarán todas las cajas vacías y el material de embalaje en condiciones de sequedad durante el período de Exposición en sus respectivas sedes, y los aclimatarán por completo antes de comenzar el reembalaje. Las Partes atenderán en todo caso los requisitos específicos de los Prestadores en relación con el almacenamiento de cajas y materiales de embalaje de sus obras durante el período de Exposición.

Cada Parte reemplazará y/o reparará materiales de embalaje de Obras comunes dañados o desgastados siempre que resulte necesario, con la aprobación de los Prestadores, y asumirá el gasto la sede en la cual se haya producido el daño.

Cada Parte será responsable de forma individual de los gastos de cajas y embalaje de los Préstamos recíprocos que reciba de la otra Parte (es decir, el MNP será responsable de los gastos de cajas y embalaje de las obras que reciba en préstamo del MNAC; y el MNAC será responsable de los gastos de cajas y embalaje de las obras que reciba en préstamo del MNP).

Cada Parte será responsable de forma individual de la organización y el pago de gastos de cualquier caja y material de embalaje para Obras individuales que se expongan solo en su sede.

9.2 Transporte de Obras comunes.

El MNP, consultando con el MNAC y siguiendo sus propias normas y regulaciones, designará a un agente cualificado para ocuparse de las siguientes gestiones de transporte de las obra comunes (incluyendo los Préstamos recíprocos):

– Embalajes (excepto para las obras del MNP).

– Transporte desde los domicilios de los Prestadores al MNP.

– Transferencia desde el MNP al MNAC tras el cierre de la Exposición en su sede. La transferencia entre el MNP y el MNAC se organizará de modo coordinado entre las dos Partes.

El MNAC, consultando con el MNP y siguiendo sus propias normas y regulaciones, designará un agente cualificado para ocuparse de las siguientes gestiones de transporte de Obras comunes (incluyendo Préstamos recíprocos):

– Embalajes para obras del MNP.

– Transporte de devolución desde el MNAC a domicilios de los Prestadores tras el cierre de la Exposición en el MNAC.

El MNP, junto con su agente designado y de conformidad con este apartado, llevará la iniciativa en la organización del transporte de las Obras comunes desde el MNP al MNAC. Las Partes acordarán el número de envíos y los medios de transporte necesarios para transferir las Obras comunes desde el MNP al MNAC, consultándose mutuamente y siguiendo los requerimientos de los Prestadores.

Tanto el MNP como el MNAC harán todo lo posible para que sus respectivos agentes de transporte trabajen en estrecha colaboración en la organización de todas las gestiones comunes de transporte, y en el reparto de los gastos de transporte compartidos, de modo que a cada Parte le facture directamente su parte proporcional de los gastos su propio agente designado.

9.3 Correos para Obras comunes en tránsito desde el MNP al MNAC.

El agente de transporte designado por el MNP llevará la iniciativa en la organización de la transferencia del MNP al MNAC en relación con los correos de Obras comunes que viajen directamente entre ambas sedes. Las Partes compartirán los gastos de correos (transporte, alojamiento y dietas según proceda) que viajen directamente del MNP al MNAC tras el cierre de la Exposición en el MNP, mientras dichos correos estén en tránsito entre ambos museos. Se considerará que un correo está en tránsito desde el día en el que salga desde Madrid hacia Barcelona (tanto si acompaña un envío de obras como si viaja como correo no acompañante de obras) y hasta el día en que llegue a Barcelona, ambos incluidos.

El MNP y el MNAC serán responsables de forma individual de la organización y los gastos (transporte, alojamiento y dietas según proceda) relativos a correos que viajen a sus respectivas sedes, tanto para desembalar como para reembalar.

Si el correo de un Prestador viajara desde su lugar de residencia al MNP, después fuera directo al MNAC, y regresara desde allí a su lugar de residencia, las Partes podrán acordar compartir el gasto de un billete de transporte de ida y vuelta con múltiples destinos o etapas.

Tanto el MNP como el MNAC harán todo lo posible para que sus respectivos agentes de transporte colaboren estrechamente en la organización de la transferencia para correos que viajen directamente entre ambos museos, y en el reparto de los gastos asociados para que a cada Museo le facture directamente su parte proporcional de los gastos su propio agente designado.

El MNP y el MNAC harán todo lo posible para mantener el número de correos al mínimo, y se esforzarán para que no haya más de un correo acompañando cada envío de obras entre el MNP y el MNAC, así como para proporcionar personal propio para actuar como correo acompañante. Si algún envío de Obras comunes fuera acompañado por más de un correo entre las dos sedes, las Partes se harán cargo conjuntamente de las gestiones necesarias para hacerlo posible y compartirán los gastos asociados de acuerdo con lo estipulado en esta cláusula.

Las condiciones de viaje de los correos serán las que establezcan los acuerdos de préstamo.

Cualquier gestión extraordinaria para correos que pudiera solicitar un Prestador será tratada y acordada con antelación entre las Partes.

10. Garantía pública y aseguramiento

Salvo otro requerimiento de Prestadores, las Obras comunes quedarán cubiertas por Garantía del Estado y/o seguro comercial proporcionados por las Partes. La cobertura proporcionada por las partes será contra todo riesgo, por valores acordados, de clavo a clavo, e incluirá las siguientes cláusulas: depreciación, pares y juegos, cristales, museos, recompra y renuncia a subrogación de derechos contra embaladores, transportistas y otros agentes autorizados a manipular las obras. Las posibles coberturas de exceso o diferencia en condiciones que pudieran resultar necesarias para cualquiera de las Partes serán responsabilidad exclusiva de cada Parte.

Las Partes compartirán entre sí los términos y condiciones de sus respectivas Garantías del Estado (si procede) y de cualquier seguro comercial que pueda resultar necesario para complementar esa cobertura, de acuerdo con sus respectivas normativas.

Las Partes compartirán el gasto de la Garantía y/o seguro comercial que se proporcione para los Préstamos compartidos mientras estos estén en tránsito entre las sedes.

El MNP proporcionará cobertura con Garantía del Estado y/o seguro comercial para cubrir las Obras comunes:

a) Préstamos recíprocos recibidos del MNAC: de clavo a clavo.

b) Préstamos compartidos: desde el momento en el que sean movidos de su ubicación habitual en el domicilio del Prestador para revisar su estado de conservación, embalarlos y transportarlos al MNP; durante el tránsito al MNP; durante la exhibición en el MNP; durante el tránsito al MNAC; y hasta el momento en que las obras hayan sido desembaladas y se haya revisado su estado de conservación en el MNAC.

El MNAC proporcionará cobertura con Garantía del Estado y/o seguro comercial para cubrir las Obras comunes:

c) Préstamos recíprocos recibidos del MNP: de clavo a clavo.

d) Préstamos compartidos: desde el momento en que hayan sido desembalados y se haya revisado su estado de conservación para su instalación en el MNAC; durante la exhibición en el MNAC; y hasta el momento en que las obras hayan sido desembaladas, se haya revisado su estado de conservación y se hayan instalado en los domicilios de los Prestadores tras su devolución.

Si un Préstamo compartido sufriera un daño, la parte bajo cuya responsabilidad se encontrara el Préstamo compartido al ocurrir el daño será responsable de forma individual de las gestiones con el Prestador y, si procede, de cursar y tramitar una reclamación de garantía pública o de seguro. La Parte que esté proporcionando cobertura asumirá todos los gastos y la otra Parte no será responsable del daño o pérdida ni ante la Parte que proporciona la cobertura ni ante el Prestador.

Las Partes se mantendrán mutuamente informadas con antelación acerca de cualquier Prestador de Préstamos compartidos que rechace la cobertura ofrecida e insista en mantener su propio seguro, y ambas Partes se reservarán la opción de rechazar el préstamo si no se alcanza un acuerdo mutuo para la cobertura de ese Préstamo compartido. No se esperará que la Parte que rechace el Préstamo compartido asuma gastos en adelante, salvo aquellos en los que ya se hubiera incurrido.

11. Transferencia de responsabilidad entre las partes

El MNP transferirá la responsabilidad sobre los Préstamos compartidos al MNAC desde el momento en que los mismos hayan sido descargados en las instalaciones del MNAC, procedentes del MNP.

12. Crédito de la Exposición

Las Partes acuerdan mencionar el siguiente crédito en la entrada de la Exposición, en notas de prensa, en el catálogo y donde sea posible en cualquier otro material de la Exposición:

«Exposición organizada por el Museo Nacional del Prado, Madrid y el Museu Nacional d’Art de Catalunya, Barcelona.»

El orden de mención de las Partes y el idioma del crédito cambiarán de acuerdo con la sede.

La mención de las localidades de las Partes se podrá suprimir, si se considera necesario por razones de diseño o de espacio.

Los nombres del Museo Nacional del Prado y del Museu Nacional d’Art de Catalunya se mostrarán en una misma línea siempre que sea posible, y podrán ser reemplazados por los respectivos logos.

Las Partes podrán ir acompañadas de los logos o menciones de los organismos administrativos de los que dependan.

La línea de crédito de organización podrá ir acompañada por una línea de crédito de patrocinio, según proceda en cada sede. Véase también la cláusula 17 (patrocinio).

13. Fotografía, grabaciones, reproducción y publicidad

La fotografía y/o la grabación de las obras en las salas de exposiciones por parte de profesionales se permitirá para usos no comerciales (incluyendo, sin limitación, fines educativos o de difusión, uso en los sitios web de las Partes, archivo). Tales fotografías y/o grabaciones se realizarán bajo supervisión de personal cualificado de las Partes y cumplirá con las restricciones y políticas estándar relativas a la fotografía y las grabaciones en museos, para garantizar la seguridad de las obras.

La fotografía y/o la grabación de las obras en la Exposición por parte de los visitantes estará permitida, siempre que sea para fines privados y no comerciales, que las fotografías se tomen sin flash, y que los Prestadores no hayan establecido restricciones en este sentido (en cuyo caso, tal restricción quedará señalada en la cartela de la obra).

Las disposiciones de esta cláusula en relación con la fotografía y la grabación de la Exposición estarán, en todo caso, sujetas a las condiciones establecidas por los Prestadores.

Las Partes compartirán entre sí copias de todo material relacionado con la Exposición, reportajes de difusión, fotos de la instalación y cifras de visitantes.

Cada Parte hará todo lo posible para animar a los medios a citar a la otra Parte y todo anuncio conjunto a medios será acordado de forma previa entre las Partes. Ninguna de las Partes anunciará la Exposición sin consultar previamente con la otra Parte.

Las Partes acuerdan que los materiales de difusión y cualesquiera otros de la Exposición que incluyan reproducciones de obras y/o del logo de la otra Parte se deberán entregar antes de producirlos a la otra Parte para revisión y aprobación. La aprobación se comunicará por escrito en el plazo de 48 horas laborables desde la recepción del material. La revisión de materiales para aprobación se centrará en el uso y la reproducción de imágenes de obras en las propias colecciones de las Partes, así como en la mención de la Parte, y no se denegará la aprobación sin razón suficiente.

13.1 Imágenes de Préstamos compartidos.

Cada Parte será responsable de solicitar imágenes para su propia sede, y de gestionar (para su propio uso) cualesquiera derechos de propiedad intelectual, así como de obtener permisos para usar reproducciones de los Préstamos compartidos. Cada Parte será responsable de los gastos asociados a su propio uso de imágenes.

13.2 Imágenes de Préstamos recíprocos.

Las Partes se facilitarán mutuamente, sin cargo, imágenes digitales de los Préstamos recíprocos de sus respectivas colecciones, siempre que tengan tales imágenes y los derechos correspondientes, para el uso de las Partes en el catálogo de la Exposición y para fines no comerciales educativos, informativos, de archivo, de difusión y comunicación, incluyendo el uso en los sitios web y cuentas de redes sociales de las Partes (en baja resolución), en conexión directa con la Exposición. Las Partes darán indicaciones en relación con los términos y condiciones de uso de las imágenes facilitadas.

Cada Parte podrá reproducir archivos jpeg de las imágenes proporcionadas por la otra Parte, con la condición de que se tomen medidas adecuadas para impedir la descarga, y de que cualquier nuevo copyright generado en el archivo jpeg reproducido sea atribuido al museo que facilitó la imagen en primer lugar.

Las Partes se remitirán mutuamente y con antelación cualquier material que reproduzca Préstamos recíprocos recibidos de la otra Parte, para aprobación previa. La aprobación se comunicará por escrito en el plazo de 48 horas laborables desde la recepción del material. La revisión de materiales para aprobación se centrará en el uso y la reproducción de imágenes de obras en las propias colecciones de las Partes y no se denegará la aprobación sin razón suficiente.

Para evitar dudas, este convenio no concede permiso ni al MNP ni al MNAC para utilizar las imágenes proporcionadas sin cargo por la otra Parte para crear productos comerciales o merchandising. Tales permisos requieren permisos separados, estarán sujetos a acuerdos separados y se aplicarán los precios que correspondan. Véase también la cláusula 16 (Productos comerciales relacionados con la Exposición).

13.3 Difusión y material publicitario.

Cada Parte desarrollará sus propios programas de Comunicación y producirá su propio material de difusión y publicidad.

Las Partes podrán acordar colaborar en iniciativas específicas para promocionar la Exposición conjuntamente. Los términos de tal colaboración serán acordados con antelación entre las Partes.

14. Materiales y programas educativos

Cada Parte será responsable de sus propios programas de Educación e Interpretación. Las Partes podrán acordar intercambiar y compartir información en relación con dichos programas y colaborar en actividades educativas que puedan beneficiarse de las posibilidades que ofrecen de forma conjunta los fondos del MNP y del MNAC.

15. Catálogo

Las Partes establecerán de forma separada los acuerdos que correspondan en relación con el catálogo de la Exposición.

Cada Parte será enteramente responsable de enviar copias de cortesía del catálogo de la Exposición de acuerdo con los acuerdos de préstamo firmados con cada Prestador.

16. Productos comerciales relacionados con la Exposición

El MNP y el MNAC serán responsables de forma individual de cualquier producto comercial que desarrollen en relación con la Exposición en su propia Sede.

Los cánones y permisos de usos del material que proporcione cada Parte para productos comerciales se deberán gestionar con antelación y estarán sujetos a acuerdos separados, que incluirán (sin limitación) una lista de los artículos que se producirán, sus características y la imagen que se utilizará en cada caso, número de copias, etc. Si se considera apropiado, se firmará un acuerdo separado en relación con productos comerciales de la Exposición.

17. Patrocinio

Cada Parte buscará sus propios patrocinadores y mantendrá a la otra Parte informada.

Si alguna de las Partes encontrara un patrocinador que se interesara por patrocinar a la otra Sede, lo remitirá a la otra Parte.

Cualquier publicidad de patrocinio (incluyendo cualquier edición de patrocinador del catálogo de la Exposición) que produzca cualquiera de las Partes en relación con esta cláusula incluirá la correspondiente línea de crédito de acuerdo con la cláusula 12.

Las Partes no tienen obligación de acreditar a ningún patrocinador que no esté implicado directamente con la Exposición en su propia sede.

Si cualquiera de las Partes deseara formalizar un acuerdo de patrocinio con cualquier compañía que supusiera conflictos legales o éticos para la otra Parte, la Parte interesada en dicho patrocinio informará a la otra Parte. Salvo que se acordara expresamente otra cosa, las líneas de crédito de tales patrocinadores no establecerán ninguna asociación directa con la otra Parte. Los materiales que mencionen a ese patrocinador se enviarán a la otra parte con antelación para su aprobación.

Cualquier contrato de patrocinio que firme el Prado de conformidad con este convenio cumplirá con la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

18. Gestión de gastos compartidos

18.1 Límite máximo de gasto para Gastos compartidos.

Las Partes acuerdan establecer un límite máximo de EUR 150.000,00 (ciento cincuenta mil euros), impuestos excluidos, para atender los Gastos compartidos que se relacionan más abajo en esta cláusula, cifra que representa la cuantía máxima que podrán comprometer las Partes conjuntamente para atender compromisos de gasto relativos a los Gastos compartidos previstos en este convenio (por tanto, el importe máximo del conjunto de los compromisos de gasto compartido de cada una de las Partes será de EUR 75.000,00 (setenta y cinco mil euros). Si fuera necesario debido a que las Partes incurrieran en Gastos compartidos imprevistos, el MNP podrá elevar el límite máximo de gasto, de mutuo acuerdo entre las Partes, hasta un 20 % adicional del límite inicial.

18.2 Imputación presupuestaria de los Gastos compartidos para el MNP.

El importe de los Gastos compartidos a asumir por el MNP señalado en el apartado anterior se imputará, en función de la tipología de cada gasto, a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación y que derivan de la nomenclatura y estructura del presupuesto de gasto del MNP:

– 24.301.333A.221.99 «Otros suministros».

– 24.301.333A.223 «Transportes».

– 24.301.333A.224 «Primas de seguros».

– 24.301.333A.226.99 «Otros gastos diversos».

– 24.301.333A.227.06 «Estudios y trabajos técnicos».

– 24.301.333A.227.99 «Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales».

– 24.301.333A.230 «Dietas».

– 24.301.333A.231 «Locomoción».

Por otro lado, estos gastos se imputarán a las anualidades presupuestarias 2023 y 2024.

2023 60.000,00 euros.

2024 15.000,00 euros.

18.3 Gastos compartidos.

El MNP y el MNAC pagarán cada uno equitativamente los Gastos compartidos de acuerdo con este convenio. Tales Gastos compartidos podrán ser pagados separadamente por cada Parte (18.3.1), o pagados inicialmente por una de las Partes y posteriormente liquidados (18.3.2) de acuerdo con el apartado 18.5 (Liquidación de Gastos compartidos).

Las Partes acuerdan que tanto el MNAC como el MNP pueden aceptar automáticamente cualquier Gasto compartido de hasta EUR 250 (impuestos excluidos) por sede sin obtener la aprobación previa de la otra Parte. Las Partes se asegurarán de comunicar a la otra Parte esos Gastos compartidos inmediatamente.

Las Partes harán todo lo posible para que Prestadores y proveedores facturen a cada Parte directamente por su parte de cualquier gasto que deba compartirse con la otra Parte y, cuando esto no sea posible, acordarán el pago inicial por una de las Partes y liquidarán el gasto posteriormente de acuerdo con lo indicado en el apartado 18.5 (Liquidación de gastos compartidos). Las Partes acordarán los pagos que asumirán inicialmente cada una para someterlos a la posterior liquidación, a fin de que dichos pagos resulten equitativos.

18.3.1 Las Partes pagarán cada una directamente su parte proporcional de los siguientes gastos.

a) Préstamos compartidos: tasas de préstamo; gastos de administración de préstamos; acuerdos de contraprestación con terceros (Prestadores); tratamientos de restauración/conservación; gastos de preparación tales como (sin limitación) enmarcados, colocación de cristales, vitrinas microclimáticas; valoración o elaboración de informes especiales de estado de conservación; tasaciones; desmontaje o montaje de piezas ubicadas en lugares de difícil acceso (en los domicilios de Prestadores); nuevas fotografías de los Préstamos compartidos; materiales para cajas y embalaje de Préstamos compartidos, incluyendo el desechado de embalajes.

b) Gastos de seguro comercial requerido por cualquier Prestador en relación con Préstamos compartidos, si un prestador a las dos sedes rechazara la cobertura ofrecida por las Partes y requiriera que se usara su propia póliza para todo el período de la Exposición en ambas sedes.

18.3.2 Gastos que pagará inicialmente cada Parte y se liquidarán posteriormente.

El MNP pagará inicialmente los siguientes Gastos compartidos:

a) Cajas y materiales de embalaje para Préstamos compartidos cuando los Prestadores o proveedores no puedan repartir el gasto entre el MNP y el MNAC, o si las Partes acuerdan que MNP pague inicialmente estos gastos.

b) Gastos de transferencia de Obras comunes desde el MNP al MNAC.

c) Gastos de correos mientras estén en tránsito de Madrid a Barcelona.

d) Gastos de seguro comercial para la transferencia de Obras comunes desde el MNP al MNAC.

18.3.3 Otros gastos que se podrán considerar Gastos compartidos:

Además de los gastos relacionados en los apartados 18.3.1 y 18.3.2 anteriores, los siguientes gastos serán considerados Gastos compartidos:

a) Cualquiera de los gastos relacionados en el apartado 18.3.1 anterior que no se puedan facturar separadamente a cada Parte, y por tanto deban ser inicialmente pagados íntegramente por una de las Partes.

b) Cualquier otro gasto que no se haya detallado en este convenio pero que se pueda identificar con la coorganización y la gestión conjunta de la Exposición por ambas Partes, y que será acordado por escrito.

c) Cualquier otro gasto de la Exposición del que sean responsables las Partes, incluso si no está detallado específicamente en este convenio, requerirá el acuerdo escrito de las Partes, siguiendo a tal efecto los requisitos de modificación de convenios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su liquidación se realizará de acuerdo con los términos de este convenio (ver cláusula 18.5).

18.4 Gastos no compartidos de Obras comunes (responsabilidad individual de cada una de las Partes).

A título aclaratorio, se indican a continuación los gastos que corresponden a actuaciones no conjuntas que no forman parte de las reguladas en el presente convenio, y que por tanto no serán compartidos entre las Partes.

El MNP pagará el 100 % de los siguientes gastos:

– Transporte de las Obras comunes desde los domicilios de los Prestadores al MNP (incluyendo las del MNAC, en relación con los Préstamos recíprocos del MNAC al MNP).

– Cualquier gasto asociado a la gestión de garantía pública y/o seguro comercial, excepto el seguro comercial durante la transferencia desde el MNP al MNAC.

– Cualquier seguro comercial de Préstamos compartidos, si un Prestador a las dos sedes rechazara la cobertura ofrecida por el MNP, pero aceptara la ofrecida por el MNAC. Tal seguro comercial proporcionará cobertura desde el momento en que se revise el estado de conservación para el embalaje en el domicilio del Prestador, y hasta el momento en que las obras se hayan desembalado y se haya revisado su estado de conservación en el MNAC.

– Gastos de tratamiento de emergencia o por daño menor en obras en los que el MNP incurriera estando la obra bajo su responsabilidad.

El MNAC pagará el 100 % de los siguientes gastos:

– Transporte de devolución de Obras comunes desde el MNAC a los domicilios de Prestadores (incluyendo el MNP, en relación con los Préstamos recíprocos del MNP al MNAC).

– Cualquier gasto asociado a la gestión de la garantía pública y/o seguro comercial, excepto el seguro comercial durante la transferencia desde el MNP al MNAC.

– Cualquier seguro comercial de Préstamos compartidos, si un Prestador a las dos sedes rechazara la cobertura ofrecida por el MNAC, pero aceptara la ofrecida por el MNP. Tal seguro comercial proporcionará cobertura desde el momento en que se revise el estado de conservación tras el desembalaje de las obras en el MNAC y hasta el momento en que las obras se hayan desembalado, se haya revisado su estado de conservación y se hayan instalado en los domicilios de los Prestadores tras su devolución.

– Gastos de tratamiento de emergencia o por daño menor en obras en los que el MNAC incurriera estando la obra bajo su responsabilidad.

– Gastos relacionados con los trabajos del comisario para el desarrollo de la adaptación de la Exposición en el MNAC (desplazamientos, conferencias, encargos específicos).

Además de los gastos arriba relacionados, el MNP y el MNAC pagarán individualmente el 100 % de los siguientes gastos en relación con su propia sede:

– Viajes de cualquier naturaleza que realice el personal del MNP o del MNAC en el desarrollo de la Exposición (exceptuando viajes de correos en el marco de la Exposición).

– Cargas y descargas de obras en las instalaciones de los Prestadores y de las Partes.

– Trabajos de embalaje y desembalaje en las instalaciones de los Prestadores y de las Partes.

– Gastos de correos para la instalación y el desmontaje de la Exposición, distintos de los gastos compartidos de correos durante la transferencia de la Exposición relacionados en el apartado 18.3.1 anterior.

– Almacenamiento de cajas y materiales de embalaje durante la Exposición.

– Gastos relacionados con los Préstamos recíprocos recibidos de la otra Parte, exceptuando gastos de preparación y restauración, que quedan dispensados de acuerdo con la cláusula 5.1. Las Partes podrán acordar compartir los gastos de aseguramiento de estas obras mientras estén en tránsito desde el MNP al MNAC.

– Seguro comercial para Prestadores que requieran coberturas en exceso de los términos de cobertura proporcionados por cada Parte.

– Diseño, montaje, desmontaje, iluminación, seguridad, mantenimiento y gastos ordinarios.

– Prensa, promoción y difusión.

– Actividades y materiales de educación e interpretación.

– Todo gasto relacionado con Obras individuales.

– Gastos relativos a contraprestaciones requeridas para asegurar un Préstamo compartido solamente para su sede.

– Inauguraciones y presentaciones a medios.

– Catálogo de la Exposición.

Se estima que el importe de los gastos no compartidos ascenderá a un máximo de 400.000 euros en el caso del MNP, y a un máximo de 420.000 euros en el caso del MNAC.

18.5 Liquidación de Gastos compartidos.

Las Partes cooperarán para calcular, hacer seguimiento de y pagar los Gastos compartidos, y se emitirán las facturas necesarias para asegurar que cada una pague su parte correspondiente de los mismos. Los equipos de exposiciones del MNP y del MNAC serán responsables de coordinar el reparto de gastos y, cuando resulte necesario, se consultarán mutuamente para resolver cualquier duda o gasto imprevisto que pudiera surgir.

El MNP y el MNAC prepararán un documento de gastos compartidos y el MNP, como primera sede, coordinará la facturación de los gastos compartidos. El MNP y el MNAC compartirán el documento de gastos compartidos, que se actualizará de mutuo acuerdo. El MNP enviará el documento de gastos compartidos cada tres meses, o a petición del MNAC.

Se realizarán liquidaciones periódicas de gastos compartidos. Para ello, las Partes revisarán y compartirán la información sobre los gastos en los que han incurrido, incluyendo una lista detallada de los gastos enumerados en esta cláusula. Las Partes se facilitarán mutuamente copias de la documentación relevante relacionada con los gastos compartidos en los que cada una ha incurrido. Tras cada revisión, la Parte que corresponda emitirá factura a la otra Parte por su porción alícuota de gastos compartidos. Se realizarán las siguientes liquidaciones de gastos compartidos:

– No más tarde de dos meses tras la inauguración de la Exposición en el MNP.

– No más tarde de dos meses tras la inauguración de la Exposición en el MNAC.

– No más tarde de dos meses tras el cierre de la Exposición en el MNAC.

A los efectos de la liquidación de Gastos compartidos, cada Parte realizará todos los pagos que correspondan al amparo de este convenio sin retención o deducción de impuestos salvo que lo exija la ley. Si es necesario hacer tales retenciones o deducciones, cada Parte, en el momento de realizar el pago que requiere retención o deducción, pagará a la otra Parte la cantidad adicional que corresponda para garantizar que la Parte emisora de la factura recibe el mismo importe total que habría recibido de no haber sido de aplicación la retención o deducción.

La liquidación de cualquier cantidad que se deban las Partes entre sí se hará en el plazo de treinta días desde la recepción de la factura correspondiente.

19. Ingresos y financiación

La financiación o los ingresos obtenidos por cada una de las Partes en relación con la Exposición serán para el uso individual de la Parte que los ha generado.

Ninguna de las Partes asume responsabilidad por las pérdidas financieras de la otra Parte, ni se requerirá a ninguna de las Partes que compensen por cualquier pérdida o déficit en los que pudiera incurrir la otra Parte.

20. Comisión de seguimiento

Se constituye por la presente una Comisión de Seguimiento del convenio, formada por 2 (dos) miembros designados por el MNAC y 2 (dos) miembros designados por el MNP. La Comisión atenderá y resolverá cualquier cuestión relacionada con este convenio, se asegurará de que se cumplan sus cláusulas, acordará, en su caso, variaciones en las fechas de apertura pública de la Exposición en cualquiera de las Sedes en los términos descritos en la cláusula 1, y se asegurará asimismo de que los gastos no estipulados en el convenio se liquiden de acuerdo con la cláusula 18.

21. Modificaciones

Cualquier modificación de este convenio será acordada entre las Partes y reflejado en una adenda al mismo, que se tramitará de acuerdo con los requisitos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que firmarán ambas Partes.

22. Vigencia

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

Permanecerá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por cada Parte, siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2024. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.

23. Extinción

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

23.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

23.2 El acuerdo unánime entre las Partes.

Si el convenio se resolviera por haberse cancelado la Exposición de mutuo acuerdo entre las Partes y en una sola de las sedes, continuando la otra Parte con la Exposición en su sede, la parte que cancele prestará a la otra Parte los Préstamos recíprocos que ya hubiera comprometido en el seno de este convenio y se procederá a la aplicación de las reglas de liquidación previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

23.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por cualquiera de las partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Parte incumplidora que cumpla con su compromiso en un plazo que no podrá exceder los sesenta días naturales a partir de la fecha de recepción de la comunicación, sin perjuicio de la comunicación adicional a la Comisión de Seguimiento encargada de supervisar este convenio. Si el incumplimiento persiste una vez que haya transcurrido este período, la Parte solicitante notificará a la otra la resolución del convenio. Como resultado de tal resolución, la Parte incumplidora se verá obligada a pagar una compensación que será acordada por el Comité de Seguimiento, sin perjuicio de proseguir y finalizar cualquier procedimiento iniciado y establecer un período no prorrogable para que el mismo finalice.

23.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

23.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

24. Notificaciones

24.1 Las notificaciones de cualquiera de las Partes se harán por escrito y en inglés, y se considerarán debidamente entregadas si se entregan personalmente, se envían como correo certificado o se envían por correo electrónico dirigido a la otra Parte a las direcciones que las Partes se notificarán mutuamente de acuerdo con esta cláusula.

24.2 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 24.1, cualquier notificación de este tipo se considerará entregada:

– Siete (7) días tras la fecha de envío si se envía por correo certificado.

– En el día en que la notificación quedó almacenada en la bandeja de entrada de la otra Parte, si se envió por correo electrónico.

24.3 En ausencia de respuesta a una notificación enviada por una Parte a la otra en el plazo de siete días, se entenderá que la Parte notificada no tiene objeción a los términos de la notificación.

25. Confidencialidad

25.1 Salvo que las Partes deban revelar información o material a terceros de forma individual para cumplir con sus obligaciones en el marco de este convenio, las Partes mantendrán estricta confidencialidad sobre los documentos, materiales e información obtenidos en relación con este convenio.

25.2 Las Partes no revelarán ningún material confidencial del indicado en el apartado 26.1 salvo:

a) con el consentimiento por escrito de la otra Parte; o

b) si le es requerido por disposición legal; o

b) por orden de tribunal competente.

25.3 Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso en el cumplimiento y la gestión de este convenio de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a cumplir las medidas de seguridad y cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación sobre protección de datos personales que pueda resultar de aplicación.

26. Jurisdicción

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

27. Naturaleza administrativa y transparencia

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].

28. Validez del convenio

Si cualquiera de las disposiciones de este convenio fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las demás disposiciones continuarán teniendo plena vigencia y validez.

En prueba de la aceptación de lo antedicho, los representantes autorizados de las Partes firman por la presente este convenio por duplicado, quedando una copia para cada una de las Partes.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Museu Nacional d’Art de Catalunya, el Director, Josep Serra i Villalba.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 13 de junio de 2023, y ha sido autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 5 de septiembre de 2023.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid