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Documento BOE-A-2023-20545

Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas en archivos de tribunales y juzgados de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023, páginas 132479 a 132481 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-20545

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de septiembre de 2023 se ha suscrito la Adenda de modificación al Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en archivos de tribunales y juzgados de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en archivos de tribunales y juzgados de Extremadura

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, don Pedro M.ª Fernández Salguero, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

EXPONEN

I. Con fecha 30 de junio de 2017 (BOE número 173, de 21 de julio de 2017) se suscribió un Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en archivos de tribunales y juzgados de Extremadura, modificado mediante la Adenda de Prórroga y Modificación de fecha 16 de marzo de 2021 (BOE número 77, de 31 de marzo de 2021).

II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones en su artículo único apartado 34 añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Por último, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final décima establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrara en vigor el 1 de enero de 2024.

III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3 establece el campo de acción protectora.

IV. La cláusula tercera sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:

«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente por la UEX.

La universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo, que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración».

Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula tercera antes referida la cita del «seguro escolar», por lo se procede a modificar la cláusula tercera del convenio, para sustituir el término «seguro escolar» por el de «seguridad social».

V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio (modificada por la Adenda de Prórroga y Modificación del convenio) establece lo siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».

La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (…)».

En aplicación de la cláusula sexta del convenio, y de la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a modificar dicha cláusula sexta al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad Extremadura en la que los alumnos cursan estudios.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y la Universidad de Extremadura,

ACUERDAN

Primero.

Modificación de la cláusula tercera del convenio de cooperación educativa de fecha 30 de junio de 2017 (BOE número 173, de 21 de julio de 2017) entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en archivos de tribunales y juzgados de Extremadura.

Se modifica la cláusula tercera del convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Extremadura, en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social.

La universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.»

Segundo.

Modificación de la cláusula sexta del convenio de cooperación educativa de fecha 30 de junio de 2017 (BOE número 173, de 21 de julio de 2017) entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en archivos de tribunales y juzgados de Extremadura.

Se modifica la cláusula sexta del convenio quedando redactada de la manera siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de Extremadura en la que los alumnos cursan estudios.»

Tercero. Efectos.

La presente Adenda de modificación producirá efectos una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Rector de la Universidad de Extremadura, Pedro M.ª Fernández Salguero.

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