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Documento BOE-A-2023-20548

Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la creación de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria».

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023, páginas 132488 a 132498 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-20548

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de julio de 2023 fue suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Universitat Politècnica de València, previa la tramitación correspondiente, el Convenio empresarial en actividades de interés general entre la Universitat Politècnica de València y la Autoridad Portuaria de Valencia para la creación de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima del indicado convenio,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio empresarial en actividades de interés general entre la Universitat Politècnica de València y la Autoridad Portuaria de Valencia para la creación de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria», adjunto a la presente resolución.

Valencia, 2 de agosto de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Joan Calabuig Rull.

CONVENIO EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL ENTRE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA PARA LA CREACIÓN DE LA «CÁTEDRA VALENCIAPORT DE INNOVACIÓN LOGÍSTICO-PORTUARIA»

Valencia, 25 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF: Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el camino de Vera, s/n de Valencia (Reino de España), y en su nombre y representación el señor Rector Magnífico José Esteban Capilla Romá, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios en diferentes órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València DOGV número 9589 de 5 de mayo 2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Joan Calabuig Rull, Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 31 de marzo de 2023 y publicado por Orden TMA/343/2023, de 1 de abril, de la Ministra de Fomento (BOE número 83, de 7 de abril de 2023), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio social en avda Muelle del Turia s/n de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal.

A partir de aquí la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante también APV), la Universitat Politècnica de València (en adelante también UPV) serán denominadas conjuntamente como las «Partes».

Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este convenio, y a tal objeto:

EXPONEN

I. La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar, depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado.

Para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 25 del TRLPEMM la APV tiene, entre otras, la función recogida en el artículo 26 letra n) del TRLPEMM: «Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».

II. Que la UPV es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.

La UPV forma a personas para potenciar sus competencias; investiga y genera conocimiento, con calidad, rigor y ética, en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, el arte y la empresa, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de la sociedad y contribuir a su progreso tecnológico, económico y cultural.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la colaboración empresarial con la Universidad en actividades de interés general.

Que las cátedras de empresa son la forma más adecuada de formalizar una colaboración cualificada, amplia y duradera entre la Universitat y las empresas, para potenciar las relaciones de la Universitat con el entorno socioeconómico e incrementar, con la colaboración de las empresas, la oferta de actividades, en diferentes campos del conocimiento, para alumnos y profesores.

III. Que las Partes están vinculadas por su mutuo interés en el desarrollo de estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad portuaria y el transporte marítimo, razón por la cual han acordado suscribir un convenio para el desarrollo de actividades de interés general, de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que permita la creación de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria» cuyo objetivo es la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre las materias señaladas, dada su relevancia social y económica para el conjunto de la economía de la Comunitat Valenciana en general, y del sistema portuario estatal en particular.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Universitat Politècnica de València, y la Autoridad Portuaria de Valencia, suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que regirán la colaboración entre la UPV y la APV en relación con las actividades de interés general generadas con motivo del desarrollo de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria» (en adelante también la cátedra) que permita la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre materias relacionadas con actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.

El desarrollo de dichas actividades será llevado a cabo a través de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Asimismo, en función de los proyectos concretos realizados por la cátedra, podrán colaborar en éstos, otros Centros, Departamentos e Institutos.

Segunda. Actividades de la cátedra.

La mencionada cátedra servirá de marco para la realización de las actividades de interés general previstas en el artículo 3.1 de la ley 49/2002, de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y comprendidas, junto a sus correspondientes campos de estudio temáticos, en el plan de actuación de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria» que incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:

1.º Actividades:

– Difusión y comunicación continuadas, hacia la sociedad en general y las comunidades portuaria y universitaria en particular, de los estudios realizados en la cátedra, tanto estrictamente académicos como de carácter divulgativo, en los campos propios de la misma.

– Organización de seminarios, webinars, jornadas y conferencias públicas, para la presentación ante agentes sociales y económicos interesados y/o especializados en el ámbito de los estudios realizados en la cátedra.

– Colaboración en el desarrollo de seminarios, jornadas y reuniones organizadas por instituciones nacionales e internacionales de relevancia en los campos vinculados a en la cátedra. Apoyo a la elaboración de estudios y análisis realizados por tales instituciones.

– Presentación en congresos científicos y/u otros espacios de interés de los resultados de las tesis doctorales cuya realización es apoyada por la cátedra en sus campos de interés.

– Colaboración en programas de postgrado, tales como el Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal, el Máster en Logística y Gestión Portuaria o el Curso de Innovación y Digitalización del Sector Logístico-Portuario, entre otros.

– Seminarios de difusión de la actividad de la APV y las oportunidades de desarrollo profesional en los puertos, en foros como Activa tu Futuro, Foro de Empleo, etc.

– Cofinanciación de becas predoctorales en temas propios de la actividad logístico-portuaria.

– Publicación de artículos y monografías derivadas de tesis doctorales y proyectos de I+D+i conjuntos.

2.º Campos de estudio:

En cuanto a las líneas temáticas objeto de la cátedra, se contempla un amplio espectro de actividades ligadas al transporte, la logística y los puertos, tales como:

– La transición energética.

– La resiliencia ante el cambio climático.

– La digitalización y la innovación en la cadena logística.

– La intermodalidad marítimo-ferroviaria.

– La automatización de terminales portuarias.

Las actividades y campos de estudio se señalan con carácter enunciativo y no limitativo, ello sin perjuicio de las consideraciones que efectúe la Comisión de Seguimiento de la cátedra, en ejercicio de las funciones previstas en la cláusula quinta del presente convenio.

Y cualquier otra actividad que la Comisión de Seguimiento de la cátedra considere de interés y acuerde llevar a cabo, dentro de las disponibilidades económicas de la cátedra y de los fines que constituyen el objeto del presente convenio.

La UPV, en relación con la creación de la cátedra, dentro del marco general de asesoramiento académico y científico integral para la puesta en marcha de los contenidos y objetivos académicos perseguidos por la misma, desarrollará el programa de actividades que la Comisión de Seguimiento apruebe a partir de la propuesta elaborada por la Dirección de la cátedra.

Tercera. Compromisos de las partes.

La UPV mediante la firma del presente convenio, sin perjuicio de los compromisos y obligaciones que se señalan a continuación, se compromete, con carácter general, a aportar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo de manera óptima las tareas vinculadas a la cátedra, habilitando los medios materiales y espacios necesarios para la realización de las actividades previstas en el correspondiente Plan.

La APV contribuirá a la realización de dicha cátedra mediante la aportación económica establecida en la cláusula Séptima, ello sin perjuicio de las cuestiones inherentes a su condición de miembro de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Difusión de las actividades.

La UPV, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, difundirá por cualquier medio la participación y la colaboración de la APV en las actividades que realice la cátedra.

En las publicaciones que se puedan derivar de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

La UPV editará una Memoria Anual donde quedarán reflejadas las actividades realizadas así como la participación de la APV en las mismas.

Quinta. Órganos de gestión de la cátedra. mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Con el fin de dirigir e impulsar el desarrollo del presente convenio, así como de elaborar el programa de actividades de la cátedra, las partes acuerdan establecer la siguiente estructura:

A) Comisión de Seguimiento. Estará compuesta por ocho miembros, cuatro en representación de la UPV y otros cuatro en representación de la APV, designados por cada una de ellas.

Por parte de la UPV han de formar parte de la comisión:

– La Vicerrectora de Empleo y Formación Permanente de la UPV o persona en quien delegue.

– El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial, o persona en quien delegue.

– El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o persona en quien delegue.

– La persona responsable de la cátedra, nombrada por el Rector.

Por parte de la APV:

– La Jefatura de Gestión del Territorio o persona en quien delegue.

– La Jefatura de Transición Ecológica o persona en quien delegue.

– La Jefatura de Transformación Digital o persona en quien delegue.

– La Jefatura de Planificación Estratégica e Innovación o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento, que será presidida por aquél de los miembros designados por la UPV que esta Institución proponga, se constituirá en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las funciones de:

– Aprobar el programa anual de la cátedra con detalle de actividades a desarrollar, a propuesta de director o directora.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las iniciativas y actividades desarrolladas.

– Aprobar el presupuesto y la liquidación de gastos de la cátedra.

– Aprobación de la Memoria anual de actividades.

– Seguimiento y control del presente convenio y de los compromisos en él recogidos, especialmente el desarrollo de las actividades de la cátedra.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año para valorar los resultados de esta colaboración y proponer la modificación de los términos de la misma que se estimen oportunos. El primer año, en la primera reunión, además de la constitución, se efectuará la propuesta de nombramiento de la persona responsable de la Dirección de la cátedra. En la segunda, se discutirá y aprobará en su caso, la Memoria Económica y las Actividades y campos de estudio a desarrollar.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento las convocará la Dirección de la cátedra con una antelación mínima de quince días y los acuerdos se comunicarán al Vicerrectorado de Empleo y Formación Permanente.

Se podrá invitar a asesores y colaboradores a participar, con voz y sin voto, en las reuniones de la comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento se regirá por las cláusulas contenidas en el presente convenio, y podrá dictar normas de funcionamiento interno respetando los límites mencionados. En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

B) Dirección de la cátedra.

La persona responsable de la Dirección de la cátedra será un profesor/a de la UPV con perfil de prestigio profesional, reconocido en el ámbito de la cátedra. El Rector de la Universidad Politécnica lo nombrará a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

La persona responsable de la Dirección de la cátedra es responsable de la gestión y ejecución académica y económica de las actividades. Actúa como nexo entre la representación institucional de las partes que han suscrito el presente convenio para la creación de la cátedra.

La persona responsable de la Dirección propondrá, a la Comisión de seguimiento, las actividades a desarrollar y el calendario de ejecución de las mismas.

El cargo de Director o Directora se ejerce por el periodo que fije la Comisión de Seguimiento y corresponde la propuesta de renovación o substitución a esta misma Comisión.

Sexta. Del profesorado universitario.

El Profesorado adscrito a la cátedra y demás colaboradores no tendrán relación laboral alguna con la APV, debiendo mantener indemne la UPV a la APV de cualquier reclamación que en relación con la ejecución de este convenio pudiera acontecer.

Séptima. Régimen económico.

Con el fin de que las actividades de la cátedra se desarrollen correctamente, la APV se compromete a dotarla, durante el plazo de vigencia del convenio que finalmente resulte de conformidad con lo señalado en la cláusula décima, con la cantidad anual máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), comprometiéndose a realizar una aportación mínima anual de treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros) de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Cátedras de la UPV aprobado por su Consell de Govern en sesión de 23 de abril de 2020 modificado el 27 de abril de 2023.

En su caso, el importe efectivo de la aportación anual de la APV no dispuesto o no justificado debidamente en el desarrollo de las actividades objeto de la cátedra por causas imputables a la UPV será reintegrado por ésta a la APV. Será la Comisión de Seguimiento, en ejercicio de sus funciones, la encargada de revisar la concreción de lo anterior. El plan de actuación de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria» vendrá definido por las actividades recogidas en la cláusula segunda. 

Presupuesto:

Para el correcto desarrollo del Plan de Actividades anteriormente indicado, se considera pertinente la siguiente propuesta de distribución de la aportación realizada por la APV durante el primer ejercicio de vigencia de la cátedra, ello sin perjuicio de las consideraciones que efectúe la Comisión de Seguimiento de la cátedra, en ejercicio de las funciones previstas en la cláusula quinta del presente convenio.

Dirección de la cátedra y supervisión de actividades. 3.000
Premios y reconocimientos. 3.000
Soporte económico de estudiantes de grado, máster y doctorado. 16.500
Cursos y conferencias. 8.000
Colaboración expertos externos. 10.000
Gastos generales. 4.500
 Total. 45.000

La aportación será satisfecha por la Autoridad Portuaria en la forma que determine la Dirección Económico-Financiera, siendo la transferencia bancaria en la cuenta corriente designada por la UPV, el medio preferente seleccionado por la UPV. La UPV deberá informar de cualquier modificación en relación con la anterior información.

La transferencia de la primera anualidad se hará efectiva dentro del mes siguiente a la celebración de la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, y la aprobación del programa anual de actividades. La transferencia del resto de anualidades, en caso de prórroga del convenio, se realizará dentro del mes siguiente a la aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento del programa anual de actividades correspondiente.

En las transferencias se hará constar el número identificativo del libramiento de pago. Si las Partes lo estiman conveniente se tomarán las medidas necesarias para recabar ayudas, subvenciones o colaboraciones de otras entidades públicas o privadas que aporten financiación adicional para el desarrollo de estudios adicionales.

En el caso de no poder ejecutar en algún ejercicio las acciones previstas para cumplir con la contribución estipulada, las cantidades no ejecutadas no se podrán acumular para ser destinadas a acciones a ejecutar durante los ejercicios posteriores dentro de la vigencia del convenio.

La firma del presente convenio no supondrá para la APV obligaciones económicas adicionales de ningún tipo, presentes o futuras, para con la UPV, limitándose exclusivamente a la actuación prevista y a la cuantía fijada en la presente cláusula.

El material inventariable que se pudiera adquirir mediante la financiación específica de esta cátedra será patrimonio de la UPV y, como tal será registrado en su inventario de bienes.

En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Octava. Gestión de la aportación económica.

LA UPV será la destinataria de los fondos a percibir, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de las actividades que desarrolle la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria».

La gestión abarcará como mínimo el desarrollo efectivo de las siguientes tareas:

i. Gestión de los ingresos y gastos que perciba para la ejecución del presente convenio.

ii. En aquellos casos en que proceda, la UPV deberá garantizar la aplicación de la normativa reguladora de contratación pública, subvenciones, e información y publicidad en función del origen y cofinanciación de los distintos proyectos, que deberá recogerse expresamente en los convenios o contratos que suscribirá.

La gestión económica conllevará la eventual reclamación de cantidades que se adeuden a la UPV por el proyecto o prestación de que se trate. La UPV será responsable de las cantidades, incluyendo intereses y recargos, que hubiera que reintegrar como consecuencia de una incorrecta gestión económica de los fondos.

A efectos de garantizar la transparencia y facilitar el control e información a la Comisión de Seguimiento, la UPV deberá elevar a la Comisión propuesta de liquidación del presupuesto del año anterior y del presupuesto del ejercicio siguiente.

La gestión económica por la UPV no implica que ésta asuma responsabilidad alguna en relación con las contingencias o litigios que pudieran surgir en relación con los resultados y calidad de los proyectos y actividades desarrollados por el equipo de trabajo de la cátedra.

Asimismo, la Dirección de la cátedra se compromete a poner en conocimiento de la UPV y notificar a la Comisión de Seguimiento, cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de los trabajos que pueda afectar directa o indirectamente a la gestión económica de las actividades de la cátedra.

En el caso de incumplimiento la UPV tendrá que reintegrar a la APV una cantidad económica proporcional a la aportación anual reflejada en la cláusula Séptima prorrateada en función de los meses que queden por finalizar hasta la definitiva extinción del convenio. Lo anterior sin perjuicio de lo regulado en la cláusula Decimotercera siguiente.

Novena. De la imagen de la APV.

Todas las actividades realizadas en el marco de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico Portuaria» deben hacer referencia explícita a la APV como entidad colaboradora de la misma.

Para tal fin, y en el correcto desarrollo de la cátedra, la APV cede, con carácter temporal a la UPV, el nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa, por el tiempo de duración del presente convenio, sin que pueda entenderse en ningún caso que cede otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter gratuito y se utilizará exclusivamente en la documentación relativa a los programas objeto de la cátedra, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos, los paneles institucionales, boletines y publicaciones, material didáctico y demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida la página web de los respectivos firmantes en los que se haga referencia a dichos programas y sin perjuicio de la suscripción de la correspondiente autorización de hipervínculos.

Tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa de la APV que se empleen en el ejercicio de esta cesión, tendrán que ser adaptadas al espacio disponible en los distintos soportes utilizados, atendiendo en todo caso al manual de identidad corporativa APV, garantizándose por parte de la UPV la igualdad de tratamiento con respecto a otras entidades colaboradoras.

A la terminación del presente convenio y cualquiera que sea su causa, cesará con carácter inmediato el uso autorizado a que se refiere la presente cláusula.

Décima. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene una duración de un (1) año desde que resulte eficaz, con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes en cualquier momento antes de la finalización del referido plazo. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente convenio como Adenda/s al mismo.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Sin perjuicio de la prórroga del convenio, anualmente se deberá aprobar como anexo a la Memoria el importe y alcance de la financiación anual de las actividades de la cátedra.

Undécima. Derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual, o industrial, pertenecientes a las partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por acuerdo escrito entre las partes.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados obtenidos, en caso que los hubiese, deberán regularse en documento destinado a tal efecto, debiendo observarse a tal efecto por ambas partes lo dispuesto en la normativa de propiedad intelectual que resulte de aplicación.

Duodécima. Transparencia.

El contenido de la relación convencional que mediante la presente se suscribe, así como la información directa o indirectamente proporcionada por las partes con motivo de la misma, es confidencial.

En consecuencia, ambas partes se comprometen a:

a) Mantener la confidencialidad tanto del convenio como de la información confidencial.

b) No divulgar la información confidencial (ni permitir que cualquier persona divulgue la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la información requerida.

c) No utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este convenio.

d) Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la información, transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente convenio por cualquier causa. No obstante lo anterior, las partes podrán conservar, debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que constituya prueba y soporte de las actividades desarrolladas en cumplimiento del convenio, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo.

Las partes podrán divulgar la información confidencial de la otra parte a cualquiera de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales, en la medida en que sea razonablemente necesaria para los fines del presente convenio, siempre que tomen las medidas necesarias para que cada persona a la que se divulgue la información confidencial sea conocedora de y cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.

La obligación de confidencialidad contenida en el presente convenio no es aplicable a aquella información que:

a) Sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de esta cláusula;

b) Llegue al conocimiento de una de las partes de forma no confidencial y provenga de una fuente a la que no le esté prohibido, legal o contractualmente, proporcionar dicha información;

c) Esté en posesión de una de las partes o sus asesores con anterioridad a ser suministrada por los socios o la sociedad, siempre que quien transmita o revele la información no tenga prohibido revelarla a dicha parte; o que

d) Deba ser revelada por exigencia legal o resolución de un órgano administrativo, regulatorio o judicial.

Las partes reconocen que el deber de confidencialidad asumido constituye una condición esencial para la ejecución del presente convenio, y que se mantendrá incluso una vez finalizado el mismo. En consecuencia, las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen recíprocamente con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por incumplimiento del presente convenio.

En cumplimiento de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante LTCV), la UPV procederá a publicar en su portal de transparencia la siguiente información: el presente convenio, así como su texto íntegro, la subvención y/o ayuda vinculada a este convenio, en el caso de haberlas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y las personas o entidades beneficiarias.

Asimismo, la APV se compromete a observar las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada una de las partes.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.

Resultará de aplicación lo previsto en el art. 51 de LRJSP y las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.

Decimocuarta. Modificación y denuncia.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a expirar su vigencia. En este caso se deberá observar lo previsto en la cláusula anterior para los supuestos de resolución.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.

Y en especial, las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección: avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia.

Para el caso de la UPV, se podrán dirigir al Delegado de Protección de Datos de la UPV, Delegado de Protección de Datos: camino de Vera, s/n 46022 Valencia, dpd@upv.es.

Para el caso de la APV, se podrán dirigir al Delegado de Protección de Datos de la APV: avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia, dpd@Valenciaport.com.

Decimosexta. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto tanto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo,

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido que no pudieran ser resueltas en el seno de ésta, quedarán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de los Tribunales de Valencia.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, Valencia, 25 de julio de 2023.–Por la Universitat Politècnica de València, el Rector Magnífico, José Esteban Capilla Romá.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, el Presidente, Joan Calabuig Rull.

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