El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2023, una adenda de modificación del convenio para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2023.
De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1, CP 28004, Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
Y, de otra, el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, don Carlos Daniel Casares Díaz, en virtud del nombramiento efectuado por la Junta de Gobierno de la FEMP en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018 y ratificado en su reunión de 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades conferidas en escritura pública con número de protocolo 2659, otorgada ante el Notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González, de fecha 10 de octubre de 2018, y de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de esta Federación, aprobados en su XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019; entidad con domicilio en la calle Nuncio, 8, CP 28005, Madrid, y NIF G-28783991.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar la presente adenda al convenio.
EXPONEN
I. Que el INAEM y la FEMP firmaron el 27 de marzo de 2023 un convenio para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
II. Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
III. Que mediante la presente adenda ambas partes unánimemente
ACUERDAN
Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula sexta del convenio, que la cláusula cuarta queda redactada como sigue:
«Los gastos derivados de la ejecución del programa Platea que corresponda abonar al INAEM se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de quinientos ocho mil quinientos euros (508.500,00 €), y 24.107.335B.280, por un importe máximo de un millón setecientos dos mil quinientos euros (1.702.500,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023; y, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de novecientos sesenta y tres mil quinientos euros (963.500,00 €), y 24.107.335B.280, por un importe máximo de un millón novecientos cincuenta mil quinientos euros (1.950.500,00 €).
De estas cuantías, un máximo del 1,5 % del presupuesto total de 2023, es decir, treinta y tres mil ciento sesenta y cinco euros (33.165 €), y del 1,5 % del presupuesto total de 2024, esto es, cuarenta y tres mil setecientos diez euros (43.710 €), podrá destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la planificación y ejecución de la evaluación del Programa, a través de contratos tramitados de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la FEMP en virtud del presente Convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.»
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la FEMP, el Secretario General, Carlos Daniel Casares Díaz.
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