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Documento BOE-A-2023-20562

Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que se declara bien de interés cultural los bienes muebles "Paneles de azulejos de Nitrato de Chile en Extremadura".

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023, páginas 132585 a 132611 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2023-20562

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.2 de dicha Ley, indica que los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural singularmente o como colección. Además, lo serán también aquellos bienes muebles que se señalen formando parte de un inmueble declarado de interés cultural.

Ha de significarse, a tales efectos, que los paneles cerámicos que publicitan el Nitrato de Chile en algunas localidades de Extremadura poseen un incuestionable valor patrimonial, artístico e histórico puesto que son exponentes del diseño y la imagen publicitaria española de la década de 1930, así como el reflejo de la sociedad y la economía agraria de ese momento. Se promueve la declaración como Bien de Interés Cultural con el fin de conservar los pocos ejemplos que aún se mantienen en la región.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa este bien.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 24 de mayo de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los bienes muebles «Paneles de azulejos de Nitrato de Chile en Extremadura». La Resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º107, de 6 de junio de 2022 y en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 165, de 11 de junio de 2022.

De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con los códigos provisionales:

147431 Panel azulejos ubicado en Plaza de España, 16. Alburquerque (Badajoz).

147432 Panel azulejos ubicado en Plaza de España, 16. Alconchel (Badajoz).

147433 Panel azulejos ubicado en Carretera de Medellín, 10. Almoharín (Cáceres).

147434 Panel azulejos ubicado en Calle Fernando Calzadilla, 1, 3.º B. Badajoz (Badajoz).

147435 Panel azulejos ubicado en dependencias municipales. Casas de Don Pedro (Badajoz).

147436 Panel azulejos ubicado en Calle Canalejas, 29. Don Benito (Badajoz).

147437 Panel azulejos ubicado en Barriada de la Estación, 33. Fregenal de la Sierra (Badajoz).

147438 Panel azulejos ubicado en Plaza del Mercado, 5. Fuente de Cantos (Badajoz).

147439 Panel azulejos ubicado en Calle Zurbarán, 1. Madroñera (Cáceres).

147440 Panel azulejos ubicado en Calle Virgen de Barbaño, 84, Edificio multiusos. Montijo (Badajoz).

147441 Panel azulejos ubicado en la Plaza de Toros. C/Manuel Gómez Castaño. Olivenza (Badajoz).

147442 Panel azulejos ubicado en Avda. de Carmen Amigo, 3. Puebla de la Calzada (Badajoz).

147443 Panel azulejos ubicado en Calle Argentina. Puebla del Maestre (Badajoz).

147444 Panel azulejos ubicado en Plaza de la Cuenca, 15. Siruela (Badajoz).

147445 Panel azulejos ubicado Avda. de Extremadura, 191. Talavera de la Real (Badajoz).

147446 Panel azulejos ubicado en Ctra. Ciudad Rodrigo, 22. Torrejoncillo (Cáceres).

147447 Panel azulejos ubicado en el Convento de la Merced. Sala de Promoción de la Artesanía. Calle de la Merced, 2. Trujillo (Cáceres).

147448 Panel azulejos ubicado en Calle Luis Chamizo, 2. Valencia del Ventoso (Badajoz).

147449 Panel azulejos ubicado en Avda. de la Libertad, 30. Villamesías (Cáceres).

147450 Panel azulejos ubicado en Ctra. Guijo, 3. Zarza de Granadilla (Cáceres).

147451 Panel azulejos ubicado en Avda. de la Constitución, 81. Zorita (Cáceres).

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 14 de septiembre de 2022, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como a los ayuntamientos de Alburquerque, Alconchel, Almoharín, Badajoz, Casas de Don Pedro, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Madroñera, Montijo, Olivenza, Puebla de la Calzada, Puebla del Maestre, Siruela, Talavera la Real, Torrejoncillo, Trujillo, Valencia del Ventoso, Villamesías, Zarza de Granadilla y Zorita, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 25 de mayo de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. 

La declaración de los bienes muebles «Paneles de azulejos de Nitrato de Chile» como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo a las personas interesadas.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 28 de junio de 2023.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXOS

[Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 15 de marzo de 2022, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.]

ANEXO I
Justificación, descripción, estado de conservación y catálogo

Introducción

Los paneles cerámicos que publicitan el Nitrato de Chile en algunas localidades de Extremadura poseen un incuestionable valor patrimonial, artístico e histórico puesto que son exponentes del diseño y la imagen publicitaria española de la década de 1930, así como el reflejo de la sociedad y la economía agraria de ese momento.

Con el fin de asegurar la protección de los pocos ejemplos que aún se conservan en la región se ha resuelto iniciar el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de bien mueble y de forma singular a cada uno de estos paneles cerámicos publicitarios de Nitrato de Chile.

Ante la necesidad de definir el conjunto de obras objeto de esta declaración se ha elaborado un inventario detallado de cada uno de los paneles cerámicos conservados.

Apuntes históricos

La explotación de las ricas minas de salitre localizadas en el siglo XIX en el desierto de Atacama convirtió a Chile en el principal exportador de este mineral, usado tanto para la fabricación de pólvora como fertilizante agrícola. El conocido Nitrato de Chile era un abono natural compuesto por nitrato de sodio cuya producción y exportación a Europa desde mediados del siglo XIX fue creciendo hasta monopolizar el mercado mundial en los inicios del siglo XX. La irrupción del salitre sintético industrial desencadenó una crisis internacional del salitre natural a partir de 1918 que perjudicó gravemente la economía chilena. Por este motivo la Asociación de Productores Salitreros, denominación que agrupaba al Gobierno de Chile y los empresarios del salitre, comenzaron a publicitar las virtudes del Nitrato de Chile en la década de 1920 en los países receptores, entre ellos España, Alemania, Polonia, Dinamarca, Portugal, Brasil, Egipto, China o Japón.

La utilización de abonos químicos, la expansión de los cultivos y la modernización de la maquinaria agrícola en el primer tercio del siglo XX tuvo como resultado un notable aumento de la producción vegetal en Extremadura (cereales, leguminosas y aceite de oliva), incluso en una cantidad superior al resto del país. Aunque aún se mantenían los aperos tradicionales y los abonos orgánicos como el Nitrato de Chile, este iba siendo desplazado poco a poco por el sintético, de ahí el incremento en la inversión en publicidad del gobierno chileno.

De ese modo, los paneles cerámicos que publicitan el Nitrato de Chile en distintos pueblos de Extremadura son el reflejo de la España rural, de la economía agraria de una época, aún dominada por el latifundismo y por el intento de recuperación de los derechos de explotación de las tierras comunales. Un momento convulso de continuos conflictos sociales en torno al desigual reparto de la tierra que sumía a los jornaleros en la pobreza; todo ello desencadenó la consolidación del fenómeno asociacionista obrero. La II República intentó solucionar el problema con sucesivos decretos y una Ley de la Reforma Agraria en 1932 que resultó insuficiente y no resolvió el problema estructural del campo español.

Descripción

La publicidad del Nitrato de Chile se realizó sobre todo en papel, en forma de octavillas, calendarios o litografías, y sobre diferentes soportes como calendarios, lápices, llaveros, banderines, etc. pero en algunos países como España, Portugal y Gran Bretaña triunfó el formato sobre cerámica. Cada país optó por un diseño único, aunque las imágenes más usuales mostraban a campesinos abonando sus cosechas, con la peculiaridad del caso de Grecia, donde la imagen representaba a un jornalero abonando el planeta como si de un ser divino se tratara.

En el caso de España el diseño no fue tan explícito como en la mayoría de los países, aunque no obvió las referencias agrícolas. La icónica imagen del jinete al atardecer usada tanto en paneles de azulejos como en sacos o calendarios españoles fue ideada por un joven estudiante de arquitectura, Adolfo López-Durán Lozano (1902-1988) en torno a 1929. La imagen representada es sencilla y esquemática como corresponde al estilo Art Decó imperante en los años en que fue creada, lanza un mensaje directo al campesino que se ve representado en ella, aunque de forma idílica, puesto que el jinete ha sido interpretado como un gaucho de la pampa argentina. Unas sencillas hojas en el horizonte informan del entorno agrícola y la bicromía en amarillo y negro permite, por un lado, no distraer del mensaje y, por otro, resaltar el imperativo («abonad ya») y la marca del fertilizante («Nitrato de Chile») en letras amarillas sobre el fondo oscuro. La inspiración estilística y cromática parece que fue tomada de otro icono publicitario de la época, Sandeman, creado por el escocés George Massiot Brown en 1928 para publicitar los vinos de Oporto y Jerez de esta bodega londinense.

En España, los paneles cerámicos que anunciaban este abono natural fueron fabricados en Valencia, en la fábrica El Siglo, propiedad de Ramón Piñón Castelló, que permaneció activa entre 1927 y 1937, lo cual permite fechar estas obras entre 1929 y 1937.

Aunque era habitual colocar estos paneles en las entradas o salidas de las localidades, también los encontramos en las plazas junto al Ayuntamiento, como en Valencia del Ventoso, o en inmuebles destacados o hitos del municipio como la plaza de toros de Olivenza o el Convento de la Merced en Trujillo.

La publicidad cerámica en Portugal adoptó este mismo diseño español con la leyenda «adubai com Nitrato do Chile», pero de la producción se encargó la fábrica Aleluia en Aveiro. Aún se conservan estos paneles en localidades como Castelo Branco, Évora, Aveiro o Nisa.

Los paneles cerámicos de Nitrato de Chile se han convertido en un icono publicitario al nivel del Toro de Osborne o el vino Sandeman. La influencia de la imagen representada es aún hoy patente en el cartelismo contemporáneo, el cual ha versionado y jugado con la figura protagonista desde el humorismo.

Estado de conservación

El estado de conservación en el que se encuentran los distintos paneles que aún persisten es desigual. Su localización en la vía pública los expone a factores climatológicos, al vandalismo y al expolio en mayor medida que otros bienes culturales. Asimismo, su contemporaneidad, su función publicitaria y su ubicación en edificios de titularidad privada, en la mayoría de los casos, también ha influido en la destrucción o pérdida. Localidades como Aliseda, Medellín o Granja de Torrehermosa perdieron estos paneles en los últimos veinte años y en Badajoz fue desmontado en 2007 debido al derribo del inmueble en cuya fachada se ubicaba, pero fue recuperado y restaurado por un coleccionista particular.

ANEXO II

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ANEXO III
Criterios de protección y conservación

La declaración como Bien de Interés Cultural de los paneles cerámicos incluidos en el Anexo II implica adoptar las siguientes medidas para garantizar su protección y conservación:

1. Los propietarios de los paneles cerámicos incluidos en el anexo II están obligados a conservarlos de acuerdo con los artículos 3.3 y 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

2. Toda intervención que se pretenda llevar a cabo sobre alguno de los paneles que figuran en el Anexo II requiere la presentación de un proyecto de intervención para su autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, según lo previsto en el artículo 48.2 de la citada Ley 2/1999, de marzo.

3. Los propietarios o poseedores de otros paneles cerámicos de Nitrato de Chile procedentes de alguna localidad de Extremadura comunicarán su existencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según el artículo 46.1 de la citada Ley 2/1999, de marzo, para que, si procede, sean incluidos en esta declaración de Bien de Interés Cultural.

4. En caso de que los titulares incumplan la obligación de conservar los paneles, o quede comprometida su conservación por las condiciones de su lugar de ubicación, se podrá acordar el depósito provisional de los mismos en un lugar que cumpla las condiciones de seguridad y de conservación, con preferencia por el Museo más cercano a su ubicación original.

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