De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 71 y en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) –en adelante LOSU–; en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDC); en los artículos 116 y 116 bis de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante, EUAH);
Y una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de septiembre de 2020, la convocatoria de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes correspondientes al 100 % de la tasa de reposición de plazas de funcionarios docentes en virtud de las bajas producidas en el año 2019, y tras la publicación de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el ejercicio 2020 de la Universidad de Alcalá, por Resolución de fecha 5 de noviembre de 2020 (BOCM del día 18 de noviembre de 2020),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso por promoción interna las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de acuerdo a lo dispuesto en la LOSU, el RDC, los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, enmarcándose, además, dentro de «Línea de Excelencia para el Profesorado Universitario de la Universidad de Alcalá», aprobada en su Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2023, garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, y con arreglo a las bases que a continuación se indican.
Bases
Para ser admitido al concurso de acceso por promoción interna se han de reunir los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor o profesora de universidad.
c) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
1.2 Requisitos específicos:
a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
b) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como Catedrático de Universidad.
Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso por promoción interna remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (42,33 euros) en la cuenta «Universidad de Alcalá. Oposiciones y concursos. Derechos de Examen Pruebas PDI», número ES03 0049 6692 872716216204 del Banco de Santander. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante. No obstante, de conformidad con Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación:
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 % de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 % de exención a los miembros de familias de categoría general.
Al efecto de la presentación de la instancia, los aspirantes podrán consultar las normas de presentación de documentación ante el Registro General de la Universidad de Alcalá, en el siguiente enlace: https://www.uah.es/export/sites/uah/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/.galleries/galeria-de-descargas-de-servicios-adminstrativos/Registro-Web.pdf.
El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PDI/impresos/
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en la siguiente dirección de Internet: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PDI/convocatoria/. (Personal Docente e Investigador –PDI–).
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el motivo de exclusión o, en su caso, para formular reclamación.
3.2 Finalizado el plazo anterior, la Universidad hará pública por los mismos medios antes indicados la resolución declarando aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.1 La composición de la Comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDC y en el artículo 113 de los EUAH.
4.2 La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.
Simultáneamente el Presidente de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas convocatorias habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha de celebración de los respectivos actos.
4.3 En el acto de constitución y con anterioridad al acto de presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos de valoración del concurso, que en cualquier caso tendrán que respetar los siguientes criterios generales:
Investigación: 40 %.
Docencia Universitaria: 40 %.
Participación en tareas de gestión: 10 %.
Otros méritos: 10 %.
5.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico, docente e investigador por cuadriplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y del proyecto docente e investigador.
5.2 En el acto de presentación se determinará, si procede y mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, en cada caso, circunstancia que se hará pública por la Comisión. En este mismo acto los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
6.1 En el desarrollo del proceso, la Comisión garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.2 El concurso consistirá en una prueba única, que dará comienzo en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes al acto de presentación, que se celebrará en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente e investigador, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria.
6.3 Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
6.4 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado segundo de esta base.
7.1 La Comisión de Valoración propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la Propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que resulte a la vista de los informes emitidos por los miembros de la Comisión. En caso de empate el Presidente contará con voto de calidad. Los miembros de la Comisión están obligados a emitir su voto, sin que esté permitida la abstención.
7.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
7.3 En el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de la prueba, la Comisión publicará la Propuesta en el lugar donde aquella se haya celebrado, así como los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
7.4 Junto con la Propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso de acceso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
7.5 Contra la Propuesta de la Comisión de Valoración, los candidatos admitidos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos –en su caso- hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en el artículo 129 de los EUAH.
El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP, Certificación emitida por la Administración de que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
9.1 El Rector nombrará al candidato propuesto por la Comisión de Valoración, una vez presentada la documentación indicada en la base anterior. En caso de que el mismo no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector declarará desierto el concurso de acceso por promoción interna.
9.2 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
9.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de la plaza.
9.4 La plaza obtenida deberá desempeñarse durante al menos dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad.
Los datos personales que los concursantes faciliten mediante la presentación de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de Gerencia. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Universidad de Alcalá.
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, lo anterior, contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, caso de haberse interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Alcalá de Henares, 21 de septiembre de 2023.–El Rector, José Vicente Saz Pérez.
1. Área de Conocimiento: «Fisioterapia». Departamento al que está adscrita: «Enfermería y Fisioterapia». Perfil: Fisioterapia en Salud de la Mujer. Rama de Acreditación: Ciencias de la Salud. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z054/DFP102.
2. Área de Conocimiento: «Química Física». Departamento al que está adscrita: «Química Analítica, Química Física e Ingeniería Química». Perfil Docente e Investigador: Química Física y Forense. Rama de Acreditación: Ciencias. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z069/DQF111.
Área: Fisioterapia
Código: Z054/DFP102
Comisión titular:
Presidente: Don Jorge Pérez Serrano, C.U. de la Universidad de Alcalá.
Vocales:
Don Julio Gómez Soriano, C.U. de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Don Luis Rivera de los Arcos, C.U. de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretaria: Doña Juana Gallar García, C.U. de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Comisión suplente:
Presidenta: Doña Julia Buján Varela, Profesora Emérita de la Universidad de Alcalá.
Vocales:
Doña María Teresa Ruiz Cantero, C.U. de la Universidad de Alicante.
Don Manuel Arroyo Morales, C.U. de la Universidad de Granada.
Secretaria: Doña Remedios López Liria, C.U. de la Universidad de Almería.
Área: Química Física
Código: Z069/DQF111
Comisión titular:
Presidenta: Doña Julia Buján Varela, Profesora Emérita de la Universidad de Alcalá.
Vocales:
Don Andrés Guerrero Martínez, C.U. de la Universidad Complutense de Madrid.
Doña María Mercedes Velázquez Salicio, C.U. de la Universidad de Salamanca.
Secretario: Don Miguel de la Guardia Cirugeda, C.U. de la Universidad de Valencia.
Comisión suplente:
Presidente: Don Francisco Javier de la Mata de la Mata, C.U. de la Universidad de Alcalá.
Vocales:
Don Pablo Taboada Antelo, C.U. de la Universidad de Santiago de Compostela.
Doña María José Gálvez Ruiz, C.U. de la Universidad de Granada.
Secretaria: Doña Elena Junquera González, C.U. de la Universidad Complutense de Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid