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Documento BOE-A-2023-20616

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos GR Martineta, GR Porrón y GR Calamón, de 49,88 MWp cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132933 a 132943 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20616

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de marzo del 2023, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos GR Martineta, GR Porrón y GR Calamón, de 49,88 MWP cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por GR Martineta Renovables, SL, GR Porrón Renovables, SL, y GR Calamón Renovables, SL, como promotores y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, así como el resto de documentación aportada por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

En su versión inicial, las plantas solares fotovoltaicas (PSFV), subestación (SE) y la línea de evacuación se localizan en el extremo oeste de la provincia de Guadalajara y noreste de la provincia de Madrid, en la comarca de La Campiña del Henares. Las PSFV GR Porrón, GR Calamón y GR Martineta y la SE El Cubillo se localizan en el TM El Cubillo de Uceda (Guadalajara) y la línea eléctrica atraviesa los términos municipales de El Cubillo de Uceda, Uceda (Guadalajara), Torremocha del Jarama y Torrelaguna (Madrid).

El proyecto consta de los siguientes elementos, en su versión inicial:

– Tres PSFV, con las siguientes capacidades de producción:

La PSFV GR Porrón con una superficie total de 80,49 ha y la superficie vallada de 65,94 ha, concretamente, el área ocupada por los paneles fotovoltaicos es de 23,66 ha aproximadamente. La longitud total de vallado en todo el perímetro es de 7.934 m. La potencia instalada, 49,88 MWp.

La PSFV GR Calamón con una superficie total de 94,74 ha y superficie vallada de 61,09 ha; concretamente, el área ocupada por los paneles fotovoltaicos es de 23,66 ha aproximadamente. La longitud total de vallado en todo el perímetro de la planta es de 5.008 m. La potencia instalada, 49,88 MWp.

La PSFV GR Martineta con una superficie total de 97,57 ha y vallada de 68,08 ha, concretamente, el área ocupada por los paneles fotovoltaicos es también de 23,66 ha aproximadamente. La longitud total de vallado en todo el perímetro de la planta es de 9.288 m. La potencia instalada: 49,88 MWp.

– Infraestructuras para la evacuación inicialmente planteadas:

SE El Cubillo 132-30 kV/66-132 kV.

Línea eléctrica (LAAT) 132 kV SET El Cubillo-SET Colimbo con una longitud total de 15.105 m.

El anuncio de información pública señala que el resto de la infraestructura de evacuación no es objeto del expediente y está contenido en el procedimiento asociado a la PSFV GR Bisbita y su evacuación.

Tras la información pública, las alegaciones planteadas y los requerimientos llevados a cabo, el promotor informa que el proyecto queda reducido a las siguientes infraestructuras:

– PSFV GR Porrón con una superficie total de 28,35 ha.

– PSFV GR Calamón con una superficie total de 61,09 ha.

– PSFV GR Martineta con una superficie total de 35,08 ha.

– SE El Cubillo 132-30 kV/66-132 kV.

– Línea aéreo-subterránea de 220 kV desde SE El Cubillo a SE Alten. La SE Alten forma parte de otro expediente.

– Línea aéreo-subterránea de 400 kV desde SE El Cubillo a SE La Cereal promotores. La SE La Cereal promotores forma parte de otro expediente.

El resto de infraestructura de evacuación y tras diversas modificaciones y acuerdos entre varios promotores de otros proyectos de la zona, que permiten la compactación de los diversos tendidos inicialmente planteados, se evalúan en los procedimientos asociados a los expedientes: «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn,y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara), y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más»; «Parque Solar Fotovoltaico Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», «Parques Solares Fotovoltaicos «Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II» y «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita de 99,99 MWp y de su infraestructura de evacuación en 30 kV, en el término municipal de Torremocha de Jarama, en la provincia de Madrid». Se estará a lo dispuesto en las resoluciones correspondientes a dichos proyectos, en relación a la línea de evacuación común.

El croquis adjunto recoge los elementos indicados en relación al proyecto sobre el que versa la presente resolución.

La duración de los trabajos de ejecución, según el EsIA será de siete meses las PSFV; ocho meses para la SE Cubillo; y cinco meses para la línea 132 kV SET Cubillo-SET Colimbo; la explotación se prevé realizar durante 35 años.

El proyecto finalmente evaluado en la presente resolución afecta únicamente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que no incluye menciones a los impactos, medidas ni contenido de los informes de los organismos correspondientes a la Comunidad de Madrid.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

«Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 256 de 25 de octubre de 2022.

«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) núm. 257 de 28 de octubre de 2022.

«Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 200 de 20 de octubre de 2022.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas establecidas en el artículo 37 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial. En la tabla 1 del anexo I de la presente resolución, se incluye el resultado de esta tramitación. Además, se reciben alegaciones procedentes de la Asociación Dalma y de 3 particulares.

Con fecha 15 de marzo del 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente de del proyecto y, tras su análisis formal, el 14 de junio de 2023 se remite requerimiento al promotor en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicitando información complementaria, la cual es aportada el 23 de agosto de 2023.

Con fecha 1 de septiembre de 2023, se remite la información complementaria a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, solicitando la emisión de informe, que no ha tenido entrada a fecha de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA se contemplan las siguientes alternativas para las PSFV, ubicaciones generales para las tres plantas en su conjunto.

Alternativa 1:

El Cubillo de Uceda, a 1 km al sur de su núcleo poblacional. Se localiza en una extensión de morfología prácticamente llana, con pendientes inferiores al 3 % a excepción de las depresiones originadas por el cauce de los arroyos. La zona alterna zona agrícola con masas de agua catalogadas como criptohumedales, además también se presentan cultivos de secano (trigo y cebada), formaciones de matorral mediterráneo (retamares con escoba negra) y bosques de frondosas con la presencia principal de quejigos (Quercus faginea) y encinas (Quercus ilex). Se encuentra dentro del área catalogada como Zona de Importancia y Zona de Dispersión del águila imperial y a 5 km al noroeste de la Zona de Dispersión y a 6 km al sur del Área Crítica del águila perdicera.

Alternativa 2:

Este Casa de Uceda, a 1 km al este de su núcleo poblacional. El área está delimitada por la carretera GU-121 al oeste y la CM-1001 al sur. En el interior de la poligonal se localizan dos criptohumedales. Esta zona se encuentra dentro del área catalogada como Zona de Importancia y Zona de Dispersión del águila imperial y a 4 km de la zona catalogada como Área Crítica del águila perdicera. Linda con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Rañas de Matarrubia, Villaseca y Casa de Uceda».

Alternativa 3:

Mesones-Valdenuño: Dentro de los términos municipales de El Cubillo de Uceda, Valdenuño Fernández y El Casar, a 1 km al noreste del núcleo de población Mesones y a 2 km al noroeste del pueblo de Valdenuño Fernández. Se encuentra atravesada por varias vías pecuarias. Destaca la presencia de la laguna de Valdehaz, que queda incluida en la poligonal y ocupa una superficie de 3,67 ha. Esta zona está dentro del área catalogada como Zona de Dispersión y Zona de Importancia del águila imperial, y a 3,5 km de la Zona de Dispersión del águila perdicera.

El EsIA contempla tres alternativas para la línea de evacuación, que une las plantas y la SE elevadora El Cubillo 132/30 kV:

Alterativa 1:

Norte Uceda, longitud de 15,105 km. La línea de evacuación puede dividirse en tres tramos diferenciados, según las figuras de protección presentes en la zona. El tramo localizado en Castilla La-Mancha queda incluido en las Zonas de Importancia y Dispersión del águila imperial establecidas en su Plan de Recuperación. En la Comunidad de Madrid, el trazado atraviesa la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» en la zona correspondiente al río Jarama, el cual constituye una zona importante para la protección de acuáticas, además de 9 especies migradoras. El resto del trazado propuesto no se ve afectado por ninguna figura de protección de la fauna.

Alternativa 2:

Cabeza de Valtejado, longitud de 9,7 km. El tramo de la alternativa II ubicado dentro de la comunidad de Castilla La-Mancha se encuentra incluido dentro de las Zonas de Importancia y Dispersión del águila imperial definidas en su Plan de Recuperación. Por otra parte, la zona del río Jarama que cruza la línea se encuentra incluida en la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares».

Alternativa 3:

Norte de Peñarrubia, longitud de 8,25 km. El tramo de la línea ubicado dentro de la comunidad de Castilla-La Mancha se encuentra incluido dentro de las Zonas de Importancia y Dispersión del águila imperial definidas en su Plan de Recuperación. En relación a los espacios protegidos, la línea de evacuación cruza la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cuencas de los ríos Jarama y Henares».

El EsIA valora las tres alternativas de las plantas solares y la línea y concluye que, a nivel ambiental, por el menor número y entidad de impactos, las alternativas elegidas son PSFV I: El Cubillo de Uceda y LAT I: Norte de Uceda.

Finalmente, el promotor plantea modificaciones del proyecto tras el trámite de información pública, que constituyen la alternativa finalmente seleccionada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Fauna y espacios naturales protegidos.

El área de estudio es un territorio de valor y relevancia de especies vertebradas. El EsIA indica que en el territorio de referencia tienen presencia 217 especies, de las cuales 16 están incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, 2 en peligro de extinción y 14 vulnerables; también se identifican 32 especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, de las cuales existen 2 en peligro de extinción y 30 vulnerables.

Las conclusiones obtenidas de la revisión bibliográfica que se extraen del EsIA son:

Los quirópteros son, dentro de los mamíferos, el grupo más amenazado, con siete especies con representación en el ámbito de estudio, estando cinco de ellas incluidas tanto en el catálogo nacional de especies amenazadas como en los autonómicos.

De las 25 especies de ornitofauna, 15 son aves rapaces (águila real Aquila chrysaetos, águila imperial A. adalberti, búho real Bubo bubo, cernícalo primilla Falco naumanni, gavilán Accipiter nisus, halcón peregrino F. peregrinus, etc.); tres de ellas están vinculadas a zonas fluviales o húmedas (mirlo acuático Cinclus cinclus, el martín pescador Alcedo atthis y avetorillo Ixobrychus minutus); tres están ligadas a medios esteparios (la avutarda Otis tarda, la ortega Pterocles orientalis y el sisón Tetrax tetrax, además del cernícalo primilla, también asociado al medio estepario); y cuatro de ellas se asocia a espacios abiertos (carraca europea Coracias garrulus, colirrojo Phoenicurus ochruros, cigüeña blanca Ciconia ciconia y avión zapador Riparia riparia).

En la Comunidad de Madrid, dos especies de peces están catalogadas en peligro, de gran importancia dada la presencia del río Jarama en el área de estudio.

Trece especies, ocho de aves y cinco de mamíferos, se encuentran incluidas tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid.

El proyecto es coincidente territorialmente con el Plan de recuperación del águila imperial (Aquila adalberti) según Decreto 275/2003, de 9 de septiembre. Además, se encuentra a unos 4 km del Plan de Recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) establecido por el Decreto 76/2016 de 13 de diciembre.

En el estudio de avifauna presentado por el promotor, se indica que en la zona aparecen taxones asociados a medios esteparios. Destaca el águila imperial ibérica y el milano real (Milvus milvus) catalogadas como «en peligro de extinción» según el RD 139/2011. Dos de las especies avistadas están considerada en la categoría «en peligro de extinción»: el águila imperial ibérica y la cigüeña negra (Ciconia nigra). Considera la comunidad ornítica abundante (500 ind/ha.)

La principal afección sobre la comunidad animal que el promotor expone en el EsIA es la alteración de los hábitats faunísticos (ocupación y molestias). En la fase de obras, este impacto se valora negativo y significativo para la acción de desbroce y tala de ejemplares; también se analiza el impacto por el uso de vehículos rodados (que provocan muerte por atropellos).

En la fase de funcionamiento, el promotor tiene en cuenta la alteración del hábitat a causa de la presencia de las instalaciones como impacto más reseñable. También menciona la fragmentación del hábitat que originan las instalaciones.

En cuanto a la línea de evacuación, durante la fase de obras, el EsIA valora el impacto sobre los hábitats faunísticos por el desbroce y/o tala de ejemplares. Los hábitats también se ven afectados, como indica el EsIA, por la utilización de maquinaria pesada y vehículos. En la fase de explotación, el EsIA señala que la línea también aumentará el riesgo por colisión y reducirá la conectividad por la propia presencia de las instalaciones.

Como principales medidas protectoras para la fauna durante las obras, el EsIA propone establecer zonas de paso de fauna, creando corredores locales, implantar un vallado cinegético, modificaciones en el trazado de la línea, así como la realización de una prospección previa a los trabajos para localizar nidos. Durante la fase de funcionamiento, se prevé el control visual del aislamiento de cables y salvapájaros, vigilancias ambientales durante cinco años, repoblar con conejos en las áreas de campeo del águila imperial y llegar a acuerdos con los agricultores del entorno para favorecer la población de esteparias.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el proyecto planteado por el promotor no es compatible con la conservación de los recursos naturales de la zona donde pretende ubicarse. Estima que ésta tiene superada su capacidad de carga de proyectos de PSFV. Añade que, en concreto, esta actuación ocasionaría afección directa significativa sobre la avifauna, principalmente esteparia. Destaca la presencia de especies como el aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón (Tetrax tetrax), especie recientemente declarada en peligro de extinción a nivel nacional, y ganga ortega (Pterocles orientalis), esta última, ligada a los humedales dispersos en la zona y que ha sufrido una reducción muy acusada de su población provincial.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incide en la potencial afección crítica sobre el cernícalo primilla en la mitad norte de las PSFV. La colonia de cernícalo primilla de las localidades de El Cubillo de Uceda y Casas de Uceda es la colonia más importante de la provincia, con aproximadamente 30 parejas y usa la zona de implantación prevista como lugar de campeo.

Respecto al tendido de evacuación, ese organismo estima imprescindible su soterramiento en todo su recorrido por la provincia de Guadalajara por cruzar las trayectorias de vuelos habituales de los bandos de avutarda provenientes de la ZEPA «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (perteneciente a la Comunidad de Madrid), atravesar una zona de dispersión de águila imperial donde se está expandiendo la especie, de la que se ha detectado un nido a 3,5 km, por cruzar el río Jarama que se considera un corredor ecológico y por la riqueza de rapaces que campean y/o crían en la zona (milano real, águila real, águila culebrera, buitre negro, cernícalo primilla, entre otras).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica, por otra parte, que no hay coincidencia del proyecto con espacios naturales protegidos. Si bien, señala que se desarrolla en una zona de dispersión de águila imperial ibérica. Además, añade que están está en procedimiento de participación pública el expediente para la revisión de los planes de recuperación de esa especie y de conservación del buitre negro en Castilla-La Mancha pudiendo ser susceptibles de considerarse los terrenos de ocupación como área crítica.

El promotor se reafirma en su elección de alternativas, al no afectar a especies esteparias, que apenas se han contabilizado según sus estudios. Realiza una propuesta detallada de medidas compensatorias adicionales con objeto de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales del entorno.

Los grupos Ecologistas en Acción Guadalajara y La Campiña Verde solicitan que se deniegue la autorización del proyecto, dado que la ubicación de las fotovoltaicas GR Martineta, GR Porrón y GR Calamón y su línea de evacuación se encuentra en terrenos considerados de alta biodiversidad y alta ocupación de especies. Cuestionan la ubicación de los proyectos por sus afecciones. También, recuerdan la necesidad del cumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece que se debe proteger el hábitat de todas las especies identificadas como «en peligro» y «vulnerables» tanto a nivel estatal como en los catálogos regionales. Además, consideran que este proyecto origina la fragmentación de los hábitats presentes en el entorno, y ocupa terrenos que pueden constituir corredores ecológicos que den continuidad y conectividad a los espacios naturales circundantes.

La Asociación Dalma solicita que se desestime la ejecución del proyecto por su afección crítica a especies, hábitats y espacios amparados por las directivas de conservación de la Naturaleza y por la Ley 42/2007. Asimismo, traslada que contraviene los planes de recuperación de águilas imperial y perdicera en Castilla-La Mancha y afecta de manera crítica a la integridad, coherencia y conectividad de espacios declarados Red Natura 2000 del entorno.

Por otra parte, la Asociación indica que el estudio de afecciones a la fauna no demuestra la ausencia de impacto sobre la Red Natura 2000, la población de avutarda común (Otis tarda) que está presente en la ZEPA «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y utiliza el territorio de la Campiña de Guadalajara. Igualmente, incide presenta carencias en la evaluación de los impactos y apunta que el EsIA no analiza correctamente los efectos acumulados y sinérgicos generados junto a los proyectos que se desarrollaran en estos mismos municipios. Por todo ello, concluye que el proyecto no es compatible con el medio, frente a lo que el promotor muestra su desacuerdo. El 18 de mayo de 2023, la Asociación Dalma aporta un nuevo estudio titulado «Situación de las aves esteparias en la Campiña de Guadalajara», que incide en la importancia de la zona para las aves esteparias.

Como resultado de la información pública y consultas realizadas, el promotor propone la reducción de las PSFV, así como una compactación de los tendidos, en colaboración con otros promotores de la zona.

Tras el procedimiento de evaluación practicada, se constata que, a pesar de la reducción de superficies de la PSFV que plantea el promotor, su ubicación no ha cambiado y persiste el impacto significativo sobre la avifauna, en particular, la esteparia. Se detecta una cierta disminución en la incidencia sobre cernícalo primilla, pues según los últimos datos, sus zonas más importantes de campeo se ubican más al norte. No obstante, el resto de especies continúan viéndose perjudicadas por la implantación; así será muy significativa la incidencia sobre sisón, especie en peligro de extinción y sobre ganga ortega catalogada como vulnerable, pero con situación crítica en la provincia de Guadalajara, entre otras. Por ello, esta Dirección General valora desfavorablemente la ejecución del proyecto, a pesar de las modificaciones realizadas por el promotor.

b.2) Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de sinergias que engloba una superficie creada a partir de un buffer de radio 5 km al centro de las PSFV del proyecto y a 2 km a ambos lados de la línea de evacuación. El EsIA considera tras su análisis que el proyecto compatible con el medio con las medidas correctoras que prevé incorporar.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, teniendo en cuenta los proyectos informados favorablemente en el entorno de la PSFV a fecha de su informe, ya existe una afección sobre el 10 %, aproximadamente, de la superficie del hábitat óptimo para aves esteparias en la zona. Indica que el área tiene superada la capacidad de acogida de proyectos fotovoltaicos.

Ecologistas en Acción Guadalajara y la Campiña Verde también inciden en la abundancia de proyectos fotovoltaicos en La Campiña de Guadalajara y sus efectos sinérgicos, por lo que se muestran en desacuerdo con su realización.

Esta Dirección General también estima que la realización del proyecto puede ocasionar efectos significativos en el medio por sus sinergias con otros proyectos situados en las proximidades.

4. Valoración del órgano ambiental

Del análisis de la documentación del expediente, se constata la presencia en la zona de estudio de una amplia representación de avifauna protegida, con diversas especies protegidas. Así, destacan: águila real, águila imperial, avutarda, ganga ortega, sisón común, cernícalo primilla, milano real y varias especies de aguilucho.

Además, la actuación se ubica en zona de dispersión del águila imperial ibérica y puede ser susceptibles de considerarse área crítica, según informa el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con la implantación del proyecto, se producirán afecciones significativas sobre dichas especies, tanto las sedentarias como las migratorias, debido a la pérdida directa de hábitats, provocando su fragmentación y pérdida de conectividad.

Asimismo, puede ocasionarse una pérdida de conectividad en los espacios protegidos del entorno.

Estás afecciones se verán incrementadas por la acumulación de proyectos de similar tipología, proyectados en la misma área.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remarca la importancia de la zona para la avifauna protegida de la zona, como se ha indicado en los apartados anteriores de la presente resolución.

Por lo tanto, analizados los diferentes estudios realizados, así como la información aportada por los organismos participantes, esta Dirección General considera que no es posible asegurar que el proyecto, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos energéticos no produzca impactos significativos sobre los valores naturales de la zona, con especial mención la avifauna protegida. Además, causará una importante fragmentación y pérdida de conectividad en el territorio.

De todo lo anterior se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el EsIA y documentación adicional presentada por el promotor no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la información adicional presentada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos GR Martineta, GR Porrón y GR Calamón, de 49,88 MWP cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», debido a que, en la alternativa seleccionada y con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto negativo significativo sobre el medio, en particular sobre la avifauna esteparia y su hábitat.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados * Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. No
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. Subd. Gral. de Patrimonio.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Administración autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCCM.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
D.G. Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Servicio de Protección Ciudadana. Delegación Provincial de Guadalajara.
Diputación Provincial de Guadalajara. SI
DG de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara – Vías Pecuarias. No
Administración autonómica. Comunidad de Madrid
DG Transporte y Movilidad. Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Urbanismo. Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid-Vías Pecuarias. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Viceconsejeria de Asistencia y Salud Pública Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Administración local. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Ayuntamiento de Cubillo de Uceda. No
Ayuntamiento de Uceda. No
Ayuntamiento de Torrelaguna. No
Ayuntamiento de Torremocha del Jarama. No
Entidades públicas y privadas
Red Eléctrica de España, SA.
Telefónica de España S.A.U. Dirección de Creación de Planta. Gerencia Planta Externa.
I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No
Canal de Isabel II, SA.
WWF/ADENA. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. No
Ecologistas en Acción Guadalajara.
SEO/BirdLife. No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Ciencias de la Vida. Facultad de Biología. Universidad de Alcalá. No

*En la designación en la que fueron consultados. Su denominación puede haber cambiado por modificaciones en la estructura de la Administración.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Asociación DALMA, 16 de noviembre de 2022.

Valeriano Cid Villafranca y M.ª del Socorro Cid Villafranca, 28 de noviembre de 2022.

Luis Bolonio Álvarez.

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