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Documento BOE-A-2023-20689

Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Aegon España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023, páginas 133189 a 133189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-20689

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 6 de marzo de 2012, la entidad Aegon España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0789, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones, siendo inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0230.

Con fecha 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Administración de Aegon España, Sociedad Anónima de Seguros Y Reaseguros aprobó la renuncia a la autorización administrativa otorgada a la sociedad para ser entidad gestora de fondos y la consiguiente baja en el registro administrativo correspondiente.

Habiéndose constatado que no existen fondos de pensiones sometidos actualmente a su gestión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Aegon España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por concurrir la causa prevista en el artículo 31.1.a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Cancelar la inscripción de la entidad en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Tercero.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de septiembre de 2023.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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