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Documento BOE-A-2023-20694

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a los períodos de inactividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023, páginas 133196 a 133197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-20694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/09/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este servicio común de la Seguridad Social y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 252 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General relacionadas con la gestión de los períodos de inactividad en las labores agrarias de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, con independencia de la ubicación del domicilio de residencia de dichos trabajadores.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la que antes se ha hecho referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

La extensión de la competencia territorial que se dispone mediante la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación a los procedimientos y actuaciones de gestión que a continuación se indican, referidos a los períodos de inactividad en las labores agrarias de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, con independencia de la provincia del domicilio del trabajador:

a) Tramitación y resolución de las solicitudes de inclusión, exclusión y reincorporación en el citado sistema especial durante los períodos de inactividad, así como de la exclusión y reincorporación de oficio en dicho sistema durante esos períodos, incluyendo las variaciones y correcciones de datos relacionadas con aquéllas, que se regulan con carácter general en el artículo 253 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social y, en tanto dure su aplicación, de las cuotas para el mecanismo de equidad intergeneracional correspondientes a los períodos de inactividad en el citado sistema especial, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía administrativa de la providencia de apremio, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, así como en sus normas de desarrollo.

c) Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos realizados en período voluntario, relativos a los períodos de inactividad de los trabajadores incluidos en el citado sistema especial, con el alcance y condiciones establecidos en los artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en los artículos 43 y siguientes de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de dicho reglamento general.

d) En general, cualquier actuación administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la gestión de los períodos de inactividad de los trabajadores incluidos en el referido sistema especial.

Dos. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas adoptados en las materias a que se refiere el apartado Uno.

No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho apartado se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiera correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Segundo. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2023
  • Fecha de publicación: 05/10/2023
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 33 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • Jaén
  • Procedimiento administrativo
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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