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De conformidad con el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 37 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un extracto de todas las convocatorias del concurso ordinario, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en este trámite cualquier error u omisión producidos.
El artículo 32 del Real Decreto 128/2018 señala que el baremo de méritos generales se establecerá por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a excepción de la puntuación de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ya que la documentación acreditativa de los mismos debe remitirse junto a la solicitud de participación del concurso ordinario a la entidad local que corresponda, en los términos establecidos en la convocatoria del mismo.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General ha resuelto:
Dar publicidad a los méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en la citada Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente resolución y se les dará publicidad en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, área temática de función pública, apartado funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (concurso ordinario 2023).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a elección de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tengan su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de la Función Pública, M.ª Isabel Borrel Roncalés.
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