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Documento BOE-A-2023-2072

Resolución 1A0/38017/2022, de 21 de diciembre, del Centro Criptológico Nacional, por la que se certifica la seguridad del producto "DNIe versión 4.0", solicitado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2023, páginas 10578 a 10579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-2072

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con domicilio social en calle Jorge Juan, 106, 28009, Madrid, para la certificación de la seguridad del producto «DNIe versión 4.0», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Declaración de Seguridad de la tarjeta DNIe 4.0, versión 2.0, revisión 0».

Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de Applus Laboratories, de código EXT-8134, que determina el cumplimiento del producto «DNIe versión 4.0», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5».

Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-3953, que determina el cumplimiento del producto «DNIe versión 4.0», de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.

De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:

Primero.

Certificar que la seguridad del producto «DNIe versión 4.0», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Declaración de Seguridad de la tarjeta DNIe 4.0, versión 2.0, revisión 0», según exigen las garantías definidas en las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5», para el nivel de garantía de evaluación EAL4 + ALC_DVS.2 + ATE_DPT.2 + AVA_VAN.5 y de conformidad con los siguientes perfiles de protección: «Protection profiles for secure signature creation device – Part 2: Device with key generation, prEN 14169-2:2012, version 2.01, January 2012, BSI-CC-PP-0059-2009-MA-01», «Protection profiles for secure signature creation device — Part 4: Extension for device with key generation and trusted channel to certificate generation application, version 1.0.1, November 2013, BSI-CC-PP-0071-2012-MA-01», «Protection profiles for secure signature creation device — Part 5: Extension for device with key generation and trusted communication with signature creation application, version 1.0.1, November 2012, BSI-CC-PP-0072-2012-MA-02», «Common Criteria Protection Profile — Machine Readable Travel Document with «ICAO Application», Extended Access Control with PACE (EAC PP), version 1.3.2, December 2012, BSI-CC-PP-0056-V2-2012», «Common Criteria Protection Profile — Electronic document implementing Extended Access Control Version 2 based on BSI TR-03110 [EAC2_PP], version 1.01, May 2015, BSI-CC-PP-0086» y «Common Criteria Protection Profile — Machine Readable Travel Document using Standard Inspection Procedure with PACE (PACE PP), version 1.01, July 2014, BSI-CC-PP-0068-V2-2011-MA-01».

Segundo.

Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Tercero.

El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.

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