Accediendo a lo solicitado por doña María José Lomas Garrido, en representación de John Deere Bank, SA, (JDB), que actúa en España a través de John Deere Bank, SA, Sucursal en España, con domicilio social en Parla (Madrid), Bulevar John Deere número 2, y con número de identificación fiscal N1181021.
Teniendo en cuenta:
Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 21 de julio de 2023, se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, y su anexo, con letras de identificación «R-JD».
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registro de Bienes Muebles Central I.
Que el letrado adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.
Esta Dirección General ha acordado:
1.º Aprobar el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, con letras de identificación «R-JD», y su anexo, para ser utilizado por la entidad John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta resolución.
Madrid, 20 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
Aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el 20 de septiembre de 2023.
Condiciones Generales depositadas en el Registro Provincial de Condiciones Generales de Contratación de Madrid al folio [*], predisponente [*], fecha [*] de [*] de 2023.
1. Definiciones, responsabilidad solidaria.
1.1 En las condiciones generales presentes (las «Condiciones Generales»):
(a) «Arrendatario» significa el/los arrendatario/s identificado/s en las Condiciones Particulares;
(b) «Condiciones Particulares» significa las condiciones particulares del contrato de arrendamiento no financiero/renting firmado por el Arrendatario y el Fiador (si lo hubiera) junto con sus anexos;
(c) «Contrato» significa las Condiciones Particulares y estas Condiciones Generales;
(d) «Cuota» significa cada una de las cuotas periódicas del arrendamiento no financiero, que incluyen el coste del arrendamiento, el de otros servicios contratados, el del seguro (si se hubiera seleccionado en las Condiciones Particulares «seguro incluido»), y la Comisión de Estudio (si se hubiera seleccionado en las Condiciones Particulares su prorrateo en las Cuotas);
(e) «Fiador» significa el/los fiador/es establecido/s en las Condiciones Particulares;
(f) «Importe Total de las Cuotas del Arrendamiento» significa la suma de la totalidad de las Cuotas;
(g) «LEC» significa la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil;
(h) «Límite Máximo de Horas de Uso» significa el límite máximo acumulado de horas de uso del Objeto referido en las Condiciones Particulares hasta la fecha de fin del arrendamiento;
(i) «Objeto» significa el/los bien(es) arrendado(s) por el Arrendatario, según se define(n) en las Condiciones Particulares;
(j) «Proveedor» significa el concesionario de la red comercial de John Deere que vende el Objeto al Arrendador;
(k) «RGPD» significa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos;
Por «cláusulas» se entenderán las cláusulas de las presentes condiciones generales.
1.2 En caso de intervenir más de un Arrendatario y/o Fiador en el Contrato, serán solidariamente responsables y estarán obligados a cumplir de dicha forma solidaria con todas las obligaciones establecidas en el contrato.
2. Fiador.
El Fiador garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario bajo el Contrato y el pago de todas las cantidades debidas por el Arrendatario en concepto de Cuotas, intereses, comisiones o gastos, y por cualquier otro concepto, solidariamente con el Arrendatario, y con carácter solidario respecto a los demás Fiadores (si hubiera varios), bajo las mismas condiciones aplicables al Arrendatario, renunciando en todo caso a los beneficios de excusión, división, orden o cualesquiera otros que pudieran ser aplicables, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente operación de arrendamiento no financiero. Excepto si la obligación inicial del Fiador se hiciera más gravosa, éste presta su conformidad y hace extensiva la presente fianza, garantías y obligaciones a cualquier demora en el pago que el Arrendador pueda conceder, sea expresa o tácita, así como judiciales y extrajudiciales, incluso en caso de aprobarse un procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas siempre como facilidades de pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigentes hasta tanto no se hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas.
3. Intereses de demora.
3.1 En caso de que el Arrendatario retrase el pago de cualquier cantidad pendiente a su vencimiento, el Arrendador podrá requerir al Arrendatario los intereses de demora devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se pague el importe total adeudado. Dichos intereses se devengarán diariamente sobre el importe impagado sin necesidad de requerimiento alguno, utilizando para su cálculo la fórmula del interés simple: C x R x T ÷ 100, donde «C» es la Cuota o importe vencido, «R» es el tipo de interés de demora anual establecido en las Condiciones Particulares y «T» es el número de días transcurridos desde el incumplimiento. La base de cálculo de los intereses de demora es un año de 365 días.
3.2 El Arrendador podrá cargar en la cuenta de pago cualesquiera intereses de demora adeudados, junto con las Cuotas.
4. Pago.
4.1 El pago de cualquier cantidad debida según el Contrato por cuotas, comisiones, gastos o intereses de demora, en su caso, será realizado por el Arrendatario al Arrendador a través de su sucursal en España, que es la entidad residente en España identificada en el encabezamiento de las Condiciones Particulares, que actúa a estos efectos como agente de cobros y pagos del Arrendador.
4.2 El Arrendador emitirá los correspondientes cargos a la cuenta de domicilio de pago indicada en las Condiciones Particulares. Dicha cuenta no podrá variarse sin consentimiento expreso del Arrendador.
4.3 El Arrendatario se obliga a realizar en la fecha indicada en las Condiciones Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento no financiero, una transferencia a la cuenta corriente del Arrendador designada por éste a tal efecto, por el importe correspondiente a la Comisión de Estudio, en caso de no haberse seleccionado en las Condiciones Particulares su prorrateo en las Cuotas.
4.4 La Cuota será abonada al Arrendador por periodos vencidos, a contar desde la fecha indicada en las Condiciones Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento no financiero. La duración de los periodos será la establecida en aquellas.
4.5 En caso de que un pago recibido no se corresponda en su cuantía con el importe total debido por el Arrendatario en el momento de efectuarse el mismo, el Arrendador podrá imputar primero dicho pago al pago de los intereses demora, en su caso, al pago de las comisiones, a continuación, al pago de suplidos, y, por último, al pago de las Cuotas. En cada una de dichas categorías, el pago será imputado a la deuda más antigua.
4.6 El Arrendatario está obligado al pago de las Cuotas del arrendamiento no financiero hasta la finalización del Contrato, aun cuando no pudiera disponer de o utilizar el Objeto por cualquier motivo ajeno al Arrendador.
5. Comisiones, gastos e impuestos.
5.1 Comisión de Estudio. La firma del Contrato implica el devengo de una Comisión de Estudio, que incluye todos los gastos por el estudio de la solicitud del arrendamiento no financiero, la preparación de toda la documentación requerida y las formalidades relacionadas, y que el Arrendatario reconoce deber al Arrendador al inicio del Contrato. La Comisión de Estudio se calculará aplicando el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares al Importe Total de las Cuotas del Arrendamiento (excluido el impuesto indirecto correspondiente, así como la parte correspondiente al prorrateo de la propia Comisión de Estudio, en el supuesto de estar incluida en las Cuotas). La Comisión de Estudio se devengará y deberá ser pagada por el Arrendatario en la fecha indicada en las Condiciones Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento no financiero mediante una transferencia a la cuenta corriente del Arrendador designada a tal efecto por éste, salvo que en las mismas Condiciones Particulares se indique que su importe se incluirá en las Cuotas, prorrateado entre todas ellas.
5.2 Comisión por Servicios Adicionales. La provisión por parte del Arrendador de servicios adicionales solicitados por el Arrendatario que no deriven del servicio ordinario de arrendamiento no financiero, dará al Arrendador el derecho a cobrar una comisión por servicios adicionales, de acuerdo con las Condiciones Particulares. Esta comisión se devengará y será pagada por el Arrendatario en el momento en que se solicite el servicio, por transferencia bancaria a la cuenta del Arrendador designada por éste o, en otro caso, será cargada y pagada en la cuenta del Arrendatario junto con el pago de la Cuota siguiente al momento en que se hubiesen solicitado dichos servicios adicionales.
5.3 Comisión de Subrogación. En caso de cesión del Contrato, previa autorización del Arrendador, por parte del Arrendatario, el nuevo titular del arrendamiento abonará al Arrendador la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado en las Condiciones Particulares.
5.4 Comisión de Devolución. En el supuesto de que cualquiera de los recibos girados por el Arrendador a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares, no fuese atendido, por cualquier causa, por la entidad domiciliataria de los pagos, el Arrendatario deberá abonar una comisión de devolución que ascenderá a la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. El devengo de dicha comisión se producirá en cada fecha en que se produzca el impago de cualquiera de los cargos y su pago se producirá en dicha fecha, a elección del Arrendador, (i) mediante su cargo individual en la cuenta indicada en las Condiciones Particulares para domiciliar los pagos, en cualquier momento desde la fecha de devolución del recibo, o (ii) por transferencia bancaria ordenada por el Arrendatario a la cuenta bancaria del Arrendador designada por éste.
5.5 Gastos de Reclamación de Pagos Debidos. En el caso de que, de acuerdo con lo anterior, se hubiese producido el impago de cualquier importe debido, el Arrendador podrá cargar un importe por reclamación de pagos debidos, en la cuantía indicada en las Condiciones Particulares. El devengo de dicho importe se producirá en cada fecha en que se produzca el impago de cualquiera de los cargos, y su pago se producirá en dicha fecha, a elección del Arrendador, (i) mediante su cargo individual en la cuenta indicada en las Condiciones Particulares para domiciliar los pagos, en cualquier momento desde la fecha de devolución del recibo, o (ii) por transferencia bancaria ordenada por el Arrendatario a la cuenta bancaria del Arrendador designada por éste.
5.6 Gastos para la recuperación de la posesión y de procedimiento. Los gastos legales o de cualquier otra naturaleza que el Arrendador tenga que pagar para lograr el cumplimiento del Contrato y todos aquellos que surjan, en su caso, de cualquier procedimiento judicial instado por el Arrendador, incluyendo los honorarios de abogados y procuradores (incluso cuando su intervención no sea legalmente necesaria), hasta la finalización del proceso cualquiera que sea la forma de terminación del mismo, serán soportados por el Arrendatario, salvo que la ley o la jurisprudencia exijan otra cosa.
5.7 Impuestos y gastos. El Arrendatario pagará todos los impuestos y gastos (distintos de los referidos en la cláusula 5.6 anterior) que puedan surgir de la formalización del Contrato (incluidos los de intervención del Contrato por Notario, o elevación a escritura pública, a elección del Arrendador, que graven el otorgamiento) y en cualquier fase de la relación contractual, con motivo de la utilización, entrega, transporte, aduanas, seguros y arrendamiento del Objeto en general, así como aquellos que se deriven de la formalización, legitimación, inscripción y cancelación en los registros correspondientes de garantías personales o reales para asegurar las obligaciones previstas en este Contrato. El Arrendador repercutirá todos los gastos ocasionados por el alta, baja o modificación de titularidad ante el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), Registros Provinciales de Bienes Muebles, la Dirección General de Tráfico o cualquier otro organismo necesario cuando corresponda, no asumiendo ningún gasto por estos conceptos. Si existiesen sanciones administrativas en materia de tráfico y transportes derivadas de la utilización del Objeto (en el caso de que sea un equipo matriculado) será el Arrendatario el obligado al pago de las mismas y, en su caso, los costes de la defensa jurídica. Todo ello hasta la terminación, resolución o vencimiento anticipado del Contrato.
5.8 El presente Contrato está sujeto al tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda en virtud de lo previsto en la Ley 37/1992 y Real Decreto 1.624/1992 y posteriores normas que los modifiquen. El Arrendador facilitará al Arrendatario, en la forma y tiempo previstos por la Ley, las facturas, o en su caso documentos análogos, del IVA repercutido. El Arrendador remitirá una única factura por cada periodo de arrendamiento, con el detalle de los conceptos facturados al Arrendatario. A este respecto, el Arrendatario acepta la expedición de las facturas en formato electrónico, en la dirección de correo electrónico facilitada en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Contrato se variase el tipo del impuesto o, en general, se modificase el régimen fiscal ya sea estatal, autonómico o local, tal alteración será soportada por el Arrendatario, sea cual fuere su importe, desde la fecha de variación o modificación, mediante el aumento o disminución del importe de las Cuotas periódicas o cualesquiera otros cargos conforme a este Contrato.
5.9 No se cobrarán tasas, gastos e impuestos que no puedan repercutirse al Arrendatario de conformidad con lo previsto en la Ley o la jurisprudencia.
6. Información y domicilio a efectos de notificaciones.
6.1 El Arrendatario y el Fiador proporcionarán al Arrendador cualquier información que sea razonablemente requerida por este último en relación con el Contrato, dentro de los quince días siguientes al requerimiento del Arrendador. En concreto, el Arrendatario se obliga a facilitar al Arrendador, durante la vigencia del presente Contrato, los datos económicos sobre su situación financiera y contable que le sean solicitados y, en particular, al final de cada ejercicio, el balance del mismo y la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de personas jurídicas, y copia de la declaración del IRPF, en el caso de personas físicas, dentro de los seis meses siguientes a dicho cierre.
6.2 El Arrendatario y el Fiador informarán inmediatamente al Arrendador por escrito de cualquier modificación relacionada con dicha información que pueda ser importante para el Arrendador. La falsedad de la información facilitada por el Arrendatario o el Fiador al Arrendador se considerará un incumplimiento contractual a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 12.
6.3 Se señalan como domicilios a efectos de notificaciones, requerimientos y emplazamientos, los consignados para cada parte en las Condiciones Particulares, incluidos números de teléfono y/o direcciones de correo electrónico. Las partes deberán comunicarse fehacientemente entre ellas por escrito, cualquier modificación de sus respectivos domicilios, quedando obligada en tal caso la parte que modifique su domicilio a comunicar dicha modificación al Registro competente mediante escrito dirigido a este último.
6.4 El domicilio donde se verificará el pago es la cuenta que se incluye en los datos de domiciliación bancaria, indicados en las Condiciones Particulares.
7. Objeto y obligaciones del arrendador.
7.1 El presente Contrato se formaliza para el arrendamiento del Objeto indicado en las Condiciones Particulares, así como la contratación de los servicios detallados en dichas Condiciones Particulares, en los términos, condiciones y extensión descritos en ellas y en las presentes Condiciones Generales.
7.2 El Objeto ha sido adquirido por el Arrendador en cumplimiento de las expresas instrucciones del Arrendatario, que ha seleccionado tanto el Proveedor como el Objeto mismo, por lo que el Arrendatario ratifica en este acto la elección del Objeto específico, así como que el Arrendador ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo que le hiciera.
7.3 El Arrendador es propietario por título de compra del Objeto y conserva la plena propiedad del mismo.
7.4 El Arrendador confiere al Arrendatario el goce o uso del Objeto que se especifica en las Condiciones Particulares, por el tiempo y mediante el pago de las Cuotas que en las mismas se determina.
7.5 El Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Objeto durante todo el tiempo del Contrato, en tanto este cumpla con las obligaciones derivadas del mismo. Salvando lo anterior, el Arrendatario no puede exigir disminución del Importe Total de las Cuotas del Arrendamiento, solicitar indemnización del Arrendador, o resolver el presente Contrato, por no poder utilizar el Objeto por causa ajena al Arrendador, tal como perturbaciones de hecho causadas por terceros; ello con independencia del ejercicio por el Arrendatario, como legítimo poseedor, de las acciones que le amparen.
7.6 El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones del Arrendador se han consumado con la cesión a su favor del uso y disfrute del Objeto adquirido en cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario. En consecuencia, el Arrendador queda liberado de toda obligación nacida del presente Contrato, sin otra excepción que la de mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Objeto conforme a lo dispuesto en el apartado 7.5 anterior.
8. Obligaciones del arrendatario con respecto al objeto.
8.1 El Arrendatario se obliga (i) a recibir el Objeto en el lugar y la fecha que le serán notificados por el Arrendador, coincidiendo esta última en principio con la Fecha de inicio del arrendamiento no financiero indicada en las Condiciones Particulares, y (ii) a firmar un acta de entrega en la que se haga constar la fecha, la recepción del Objeto y el estado de este. Dado que la entrega depende del Proveedor, el retraso en ella o la entrega incompleta no ocasionarán modificación en los importes de las Cuotas ni en las fechas de pago, renunciando el Arrendatario a la reducción de aquellas y a la ampliación del periodo de arrendamiento que pudieran entenderse aplicables. El Arrendatario se compromete a custodiar el Objeto, mantenerlo en buenas condiciones y conservarlo a su costa, realizando los mantenimientos y las reparaciones que sean necesarios. En caso de abandono del Objeto, el Arrendatario autoriza irrevocablemente al Arrendador a adoptar las medidas oportunas para su conservación, a fin de evitar la disminución o pérdida de valor, o riesgo para terceros, incluyendo dicha autorización la facultad de trasladarlo a lugar seguro. Bastará para acreditar la situación de abandono acta notarial que haga constar la apariencia de dicha situación (estacionamiento prolongado en el mismo lugar, suciedad, etc.). Los gastos que se deriven para el Arrendador del abandono del Objeto serán de cuenta del Arrendatario. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.
8.2 El Arrendatario se compromete a cumplir todas las condiciones del Proveedor, así como la normativa relativa a la tenencia, custodia y uso del bien. Es responsabilidad del Arrendatario solicitar y obtener de cualquier persona o entidad, pública o no, las autorizaciones, homologaciones, licencias, permisos o documentos necesarios para la utilización del Objeto por el Arrendatario. El Arrendatario es el único responsable de las infracciones a las mencionadas disposiciones legales o contractuales que deba cumplir y mantendrá indemne al Arrendador de cualquier acción que pudiera ejercerse contra éste por el motivo que fuere.
8.3 El Arrendatario se obliga a no sobrepasar el Límite Máximo de Horas de Uso establecido en las Condiciones Particulares. En caso de sobrepasarlo, se le aplicará una penalización, cuyo importe se determinará a la terminación del Contrato, momento en el que deberá ser abonada por el Arrendatario, y que será igual al producto de multiplicar el «precio hora» por el número de horas de exceso. A estos efectos, el «precio hora» será igual al cociente de dividir la suma de todas las Cuotas por el Límite Máximo de Horas de Uso. Esta penalización se establece como cláusula penal no sustitutiva de la mayor indemnización que pudiera corresponder a la vista de los daños probados en el Objeto.
8.4 El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes del Objeto. El Arrendatario no podrá manipular, alterar o desinstalar el sistema de software JDLink, salvo autorización previa por escrito del Arrendador. El mantenimiento del Objeto se efectuará conforme a lo establecido en la cláusula 9. Cualesquiera piezas, equipos y accesorios que se incorporen al Objeto durante la vigencia del Contrato, en su caso con motivo del mantenimiento o reparaciones, se convierten inmediatamente en propiedad del Arrendador.
8.5 El Arrendatario no trasladará el Objeto fuera de España, sin la autorización previa y por escrito del Arrendador.
8.6 El Arrendatario se obliga a afectar el Objeto a fines empresariales o profesionales y a que su empleo se realice por el propio Arrendatario o por quienes estén expresamente autorizados por él en su empresa, dejando siempre a salvo la responsabilidad directa del Arrendatario frente al Arrendador por el uso indebido, entendiéndose por tal, el que no se ajuste a la naturaleza y destino del Objeto.
8.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendatario mantendrá el Objeto en su posesión y bajo su control y no subarrendará, transferirá a título oneroso o gratuito, cederá, hipotecará, pignorará, prestará ni, de cualquier otra forma, dispondrá, gravará o dará el Objeto, ni subrogará en forma alguna a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y obligaciones derivados del Contrato, sin la autorización por escrito del Arrendador. El uso del Objeto solo podrá ser cedido a un tercero previa autorización por escrito del Arrendador para cada caso concreto. El Arrendador tiene libertad absoluta para pignorar las sumas que le pueden ser debidas por el Arrendatario, así como para hipotecar el Objeto; en este caso, el Arrendatario será designado como tercero poseedor. El Arrendador dispone de la facultad de ejecutar toda clase de actos o negocios jurídicos en virtud de sus derechos de propiedad y que sean compatibles con el Contrato, lo que el Arrendatario acepta desde ahora y se obliga si fuere necesario a ratificarlo a primer requerimiento. El Arrendador notificará al Arrendatario tal circunstancia. En este supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente las garantías personales.
8.8 El Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer respetar y dejar constancia frente a terceros del derecho de propiedad del Arrendador sobre el Objeto. A tal efecto, el Arrendatario queda obligado (i) a hacer constar ante cualquier tercero que pretenda embargar o trabar el Objeto, que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiendo a tal fin el presente Contrato y, si se llegase a practicar la diligencia de embargo, exigirá que se haga constar esta circunstancia, y que se tome nota en la misma de este Contrato, notificando todo ello al Arrendador en el plazo máximo de 24 horas; y (ii) a no incluir el Objeto, en los supuestos de concurso de acreedores, en el activo del balance o en la masa de bienes y a no constituir ninguna carga o gravamen sobre el Objeto. Si tuviera lugar un embargo, secuestro y/o cualquier otro acto que pudiera perturbar el dominio y/o posesión del Objeto, el Arrendatario deberá ejecutar a su cargo las diligencias necesarias para obtener su levantamiento inmediato y su revocación, en caso de ser el causante de dichas perturbaciones, secuestros o embargos. En caso de cesión o de pignoración de su negocio o fondo de comercio, el Arrendatario deberá tomar las medidas necesarias para que el bien no esté comprendido en la cesión o la pignoración, y para que el derecho de propiedad del Arrendador sobre el Objeto sea conocido con antelación suficiente por el cesionario o por el acreedor pignoraticio.
8.9 El Arrendatario se compromete a asumir cualquier reclamación, penalización, sanción, contingencia o coste, en el sentido más amplio, que pueda derivarse directa o indirectamente del incumplimiento de sus obligaciones, así como de la posesión o utilización del Objeto, sus componentes, complementos y accesorios, respecto de las obligaciones y normativa aplicable, comprometiéndose a no reclamar nada al Arrendador y mantenerle indemne de todo coste o perjuicio, en el sentido más amplio, derivado de dichas circunstancias.
8.10 El Arrendatario tiene la obligación de comunicar de manera inmediata al Arrendador cualquier incidente relacionado con el Objeto.
8.11 El Arrendatario se compromete a pagar todas las licencias, costes, impuestos, y cualquier otra cantidad relacionada con el uso del Objeto. En el supuesto de que el Objeto sea inscrito o matriculado, el Arrendatario figurará como titular del mismo a los meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia fehaciente en el momento de su inscripción o matriculación de que dispone del Objeto en régimen de arrendamiento no financiero a largo plazo.
8.12 El Arrendatario permitirá al Arrendador inspeccionar el Objeto en cualquier momento.
9. Reparaciones. Garantía del fabricante. Garantía extendida. Mantenimiento.
9.1 El Arrendador no asume obligación alguna respecto a la reparación del Objeto y sus componentes (incluida, a mero título de ejemplo, cualquier reparación en caso de avería o sustitución de piezas por desgaste). Ello no obstante, el Objeto se encuentra cubierto por la garantía del fabricante, cuyo contenido se describe en la documentación que se entrega al Arrendatario junto con el Objeto.
9.2 El Arrendador, como propietario del Objeto, cede al Arrendatario cuantos derechos se deriven frente al fabricante en relación con la garantía ofrecida por este. En caso de que el fabricante ofrezca una extensión de dicha garantía, el Objeto se encontrará cubierto por ella, en los términos ofrecidos por aquél, si el Arrendatario lo desea y manifiesta su voluntad en tal sentido, quedando en tal caso incluido su coste en la Cuotas. Las prestaciones de esta extensión serán realizadas, única y exclusivamente, mediante operaciones efectuadas a través de la red oficial de concesionarios de la marca del Objeto en España o de cualquier otro país de la Unión Europea, en caso de que el Arrendador autorice por escrito el traslado del Objeto fuera de España.
9.3 En caso de que el Arrendatario haya manifestado su voluntad de que el arrendamiento incluya los servicios de mantenimiento, quedará su coste incluido en las Cuotas, y el Objeto se beneficiará de tales servicios en las condiciones ofrecidas por el Proveedor. A este respecto, el mantenimiento conlleva la ejecución de todas las operaciones establecidas o prescritas en el plan de mantenimiento del fabricante para el Objeto. Estas prestaciones serán realizadas, única y exclusivamente, mediante operaciones efectuadas en los talleres del Proveedor. Las operaciones de mantenimiento se llevarán a cabo con la periodicidad prescrita por el fabricante, con el límite de la duración del Contrato.
9.4 El Arrendatario se obliga a seguir las instrucciones de uso y cuidado del fabricante, cuidando diligentemente del Objeto y haciendo un uso normal del mismo, cumpliendo con los intervalos de mantenimiento recomendados por aquel y evitando todo trato inadecuado del Objeto, tal como excederse en la carga/remolque máximo autorizado, en el número de revoluciones máximos fijados por el fabricante, en el número de horas de uso máximo entre mantenimientos establecido por éste, o no exceder el Límite Máximo de Horas de Uso establecido en las Condiciones Particulares. El Arrendatario se abstendrá de introducir modificaciones en el Objeto, ya sea por sí mismo o por talleres pertenecientes o no a la red oficial de la marca del Objeto, y de emplear piezas que non sean originales de dicha marca, o fluidos que no figuren en las prescripciones del fabricante sobre combustibles, lubricantes, refrigerantes, etc.
10. Otros servicios.
El Arrendatario será beneficiario de los servicios gratuitos post venta y de cualquier otro tipo que el Proveedor pueda ofrecer en cada momento al usuario del Objeto. A tal fin, el Arrendador cede al Arrendatario la totalidad de derechos que en relación a tales servicios pudiera corresponderle. El Arrendatario podrá contratar aquellos otros servicios no gratuitos ofrecidos en cada momento por el Proveedor, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en este Contrato.
11. Vigencia y terminación del contrato.
11.1 El presente Contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre la Fecha de inicio del arrendamiento no financiero y la Fecha de fin del mismo, ambos fijados en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que el Arrendador pueda darlo por finalizado con anterioridad en el caso de incumplimiento de las obligaciones del Arrendatario según se estipula en la Condición General 12. Ello no obstante, las Partes pactan expresamente que el Contrato terminará anticipadamente en caso de fallecimiento del Arrendatario persona física, procediendo el Arrendador a la recogida del Objeto del Contrato, pudiendo utilizar para ello los datos suministrados por el sistema de software JDLink instalado en el Objeto, así como ejercitar sus derechos en relación a la recuperación de la posesión o cualesquiera otros, incluso judicialmente
11.2 Por su condición de irrevocable, el Contrato terminará inexorablemente el día prefijado en las Condiciones Particulares, sin necesidad de requerimiento previo, con renuncia expresa del Arrendatario a lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil, no pudiendo pues ser prorrogado una vez llegado a su fin, ni resuelto anticipadamente, salvo en los casos de incumplimiento previstos en la Condición General 12.
11.3 Al día siguiente de la Fecha de fin del arrendamiento no financiero, según queda recogida en las Condiciones Particulares, el Arrendatario deberá devolver el Objeto entregándolo en las instalaciones del Proveedor o de otro Concesionario oficial John Deere de la zona designado por el Arrendador, en buen estado de mantenimiento y de funcionamiento. En el plazo máximo de siete días, el Arrendador o la persona autorizada por éste, comprobará que el Objeto está en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, salvo el normal desgaste motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales y duplicados (en el caso de que las incluya), así como toda la documentación necesaria para realizar la transferencia en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), Registros Provinciales de Bienes Muebles y la Jefatura de Tráfico (si se trata de un Objeto matriculado) y toda la documentación original asociada a dicho Objeto (última ITV vigente, ficha técnica, permiso de circulación, etc.), además de todo el equipamiento con el que se haya entregado el Objeto al Arrendatario. En caso de no entregarlo en perfectas condiciones según lo estipulado anteriormente, el Arrendatario asume todos los costes de reacondicionamiento, pudiendo el Arrendador realizar los trabajos y reparaciones de reacondicionamiento necesarios y teniendo derecho a cobrar dichos costes al Arrendatario en la cuenta indicada en las Condiciones Particulares. Asimismo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el importe correspondiente a todos los gastos que se generen por el cambio de titularidad en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y la Dirección General de Tráfico del Objeto si este se ha matriculado. El Arrendatario será responsable de todos los riesgos por deterioro o pérdida y/o destrucción parcial o total del Objeto, sea cual fuere el motivo del daño, incluso si se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor. De hacerse la entrega por parte del Arrendatario sin cumplir las condiciones de conservación y funcionamiento establecidas anteriormente, éste se compromete a abonar las reparaciones del Objeto que el Arrendador tenga que satisfacer. De no satisfacerse el importe de las mismas al efectuarse el cargo en la cuenta indicada en las Condiciones Particulares, al importe impagado se le aplicará el interés de demora previsto en las Condiciones Particulares. En caso de retraso en la restitución del Objeto y/o en la entrega de la documentación y juegos de llaves antes mencionados, y desde el primer día de la resolución o extinción del Contrato, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el duplo de la Cuota por cada mes de retraso (o la parte proporcional, para fracciones inferiores al mes), ello sin perjuicio de las acciones legales que el Arrendador tenga en su caso. Todos los gastos relativos a la devolución del Objeto corren a cargo exclusivo del Arrendatario, que continuará obligado a su custodia y al pago del seguro hasta la restitución efectiva del Objeto al Arrendador.
12. Incumplimiento del contrato.
12.1 Además de los casos generales de incumplimiento de obligaciones y contratos, se considera especialmente que el Arrendatario incumple el Contrato en los siguientes casos:
(a) La falta de pago de cualquiera de las Cuotas u otras obligaciones de pago derivadas del Contrato, en la fecha debida;
(b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales del Contrato, distintas de las obligaciones de pago, tales como, a mero título de ejemplo, las relativas al seguro referidas en la cláusula 13, sin que sea remediado tal incumplimiento en el plazo de catorce días naturales desde el acaecimiento del mismo;
(c) El abandono del Objeto por parte del Arrendatario, la pérdida total o desaparición del Objeto por causa no atribuible al Arrendador, así como su traslado fuera de España sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador;
(d) La inhabilitación, declaración de prodigalidad o concurso de acreedores del Arrendatario o de cualquiera de los Arrendatarios, en su caso;
(e) La falsedad de cualquier información facilitada por el Arrendatario o el Fiador al Arrendador;
(f) La retirada por parte del Arrendatario del consentimiento prestado a fin de procesar sus datos en relación con el secreto bancario luxemburgués; y/o
(g) El incumplimiento de otras obligaciones legales relativas a blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, etc.
12.2 El incumplimiento del Contrato, en los casos anteriormente mencionados, dará derecho al Arrendador a optar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, sin perjuicio de otras vías de reclamación, entre:
(a) Solicitar el pleno cumplimiento del Contrato, exigiendo el pago de todas las Cuotas vencidas impagadas, con sus intereses de demora, y de las Cuotas pendientes de vencimiento, que expresamente se declaran vencidas y exigibles. En este supuesto, si el Arrendador ejercitase la acción ejecutiva, por haber sido formalizado el Contrato mediante Póliza mercantil intervenida por Fedatario Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 de la LEC constituirá, a los efectos que se contemplan en el penúltimo párrafo del art. 572 del mismo texto legal, cantidad líquida exigible el importe resultante de sumar las Cuotas vencidas más las Cuotas pendientes de vencimiento, debiéndose acompañar certificación fehaciente de liquidación conforme a las condiciones del Contrato. Aún en el caso de que el Contrato no sea intervenido por Fedatario Público, el Arrendador, si así lo considera conveniente, podrá determinar la cuantía reclamable mediante certificación en la que expresará la cuantía del saldo a la fecha del cierre de la cuenta del Arrendatario, en la que serán partidas de cargo y abono todos los pagos y cobros derivados del Contrato.
(b) Declarar la resolución del Contrato con la devolución inmediata por el Arrendatario del Objeto al Arrendador, debiendo inmediatamente pagar a éste, además de las Cuotas impagadas y vencidas con el correspondiente IVA, una indemnización por daños y perjuicios, basada en el artículo 1.124 del Código Civil, para compensar los daños y perjuicios causados, tales como la depreciación del Objeto, los gastos de gestión de cobro, de gestiones administrativas y contables y de eventual recuperación del Objeto, y que tendrá un importe mínimo igual al 50 % de las Cuotas pendientes de vencimiento, que se establece como cláusula penal no sustitutiva de la mayor indemnización que pudiera corresponder a la vista de los daños probados. Además, si el Arrendatario demorase la entrega del Objeto más de siete días naturales desde la comunicación de la resolución, deberá indemnizar al Arrendador con un importe igual al duplo de la Cuota mensual del arrendamiento por cada mes de demora (o la parte proporcional, para fracciones inferiores al mes), hasta su entrega efectiva, que se establece como cláusula penal no sustitutiva de la mayor indemnización que pudiera corresponder a la vista de los daños probados. El Arrendador podrá utilizar los datos suministrados por el sistema de software JDLink instalado en el Objeto para ejercitar sus derechos en relación a la recuperación de la posesión o cualesquiera otros, incluso judicialmente.
La resolución se comunicará mediante notificación escrita remitida por el Arrendador por conducto notarial, burofax al domicilio del Arrendatario, SMS o E-mail certificados enviados al teléfono o dirección de correo electrónico indicados en las Condiciones Particulares.
13. Seguros.
13.1 El Arrendatario se obliga a suscribir una póliza de seguro de cobertura total (todo riesgo), con efectos desde el día de la firma del Contrato hasta su vencimiento o resolución anticipada, suficiente para la conservación del Objeto, que cubra todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del Objeto, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, y la responsabilidad civil frente a terceros, tanto del Arrendatario como del Arrendador.
13.2 Se designará siempre como beneficiario del seguro al Arrendador, por las cantidades debidas a éste en cada momento de acuerdo con el Contrato, hasta la completa satisfacción de todas las obligaciones de pago asumidas por el Arrendatario, obligándose a notificar dicha designación de beneficiario a la entidad aseguradora.
13.3 En caso de que el Arrendatario haya optado por la opción de «seguro incluido», será él quien lo suscriba, siendo el tomador de la póliza de seguro referida más arriba, pero el Arrendador se ocupará del pago por cuenta del Arrendatario de las primas correspondientes, recuperando su importe mediante su inclusión en las Cuotas.
13.4 Si el Arrendatario no hubiera optado por la opción de «seguro incluido» y dejase de pagar las Cuotas periódicas, el Arrendador no estará obligado a abonar (aunque podrá hacerlo, a costa del Arrendatario) las primas derivadas del seguro, y serán de cuenta y riesgo del Arrendatario todas y cada una de las consecuencias que puedan producirse por pérdida, destrucción o avería de cualquier tipo que pueda afectar al Objeto, así como la responsabilidad civil derivada de su utilización.
13.5 En caso de siniestro, el Arrendatario se compromete a notificarlo a la Compañía de seguros y al Arrendador en las 24 horas siguientes desde que tuvo conocimiento de los hechos, notificando la totalidad de los daños sufridos por el Objeto, así como la versión detallada de las circunstancias y consecuencias del accidente y a emplear todos los medios a su alcance para minorar las consecuencias del mismo. En el caso de pérdida o siniestro total del Objeto, el Arrendatario quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la compañía de seguros hasta cubrir el importe total de las Cuotas vencidas y no pagadas que pudieran existir a ese momento, dándose por resuelto el Contrato; por su parte, el Arrendador procederá a la resolución desde la fecha en la que se haga efectivo el cobro total de la deuda pendiente. El Arrendatario renuncia expresamente a cualquier indemnización y derecho de resolución respecto del Arrendador. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, continuando obligado al pago de las Cuotas del arrendamiento. A falta de cumplimiento por la causa que fuera de su obligación de pago de dicha aportación complementaria en un plazo de un mes a contar desde el día del siniestro, el Arrendatario se convierte, de pleno derecho, en deudor del Arrendador por las sumas indicadas en la cláusula 12.2.(a). El Arrendador quedará liberado de toda responsabilidad frente a la compañía de seguros, en caso de ausencia de declaración, declaración inexacta o declaración tardía del siniestro por parte del Arrendatario.
13.6 En caso de desaparición del Objeto y/o de su equipamiento o de la documentación, el Arrendatario está obligado a hacer la denuncia ante las autoridades competentes y notificar dicha denuncia a la compañía de seguros y al Arrendador en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos. La desaparición del Objeto, una vez transcurridos cuarenta días desde la denuncia sin que fuera recuperado, legitimará al Arrendador para actuar conforme a lo dispuesto en la cláusula 12. Si el Objeto fuera recuperado antes de dicho plazo, será puesto en condiciones normales de uso a disposición del Arrendatario tan pronto sea posible, siendo de aplicación lo dispuesto en cuanto a siniestro parcial en el apartado 13.5 anterior. El tiempo transcurrido sin que el Objeto esté a disposición del Arrendatario no le generará derecho a reducción de Cuotas ni le eximirá de atender el pago de las mismas.
13.7 Se acuerda expresamente que la entidad aseguradora no abonará al Arrendatario ninguna cantidad de dinero de acuerdo con el seguro contratado, sin la autorización previa y por escrito del Arrendador, que quedará subrogado en todos los derechos a percibir las correspondientes indemnizaciones y pagos conforme a la correspondiente póliza de seguro, por las cantidades que le sean debidas en cada momento de acuerdo con el Contrato.
13.8 Si por cualquier motivo la entidad aseguradora entregara cualesquiera cantidades según el contrato de seguro directamente al Arrendatario, éste informará de inmediato por escrito al Arrendador y le entregará, en la misma fecha en que las hubiese recibido, las cantidades recibidas de la entidad aseguradora. En caso contrario, se devengará sobre las mismas el interés moratorio establecido en el Contrato.
14. Exclusión de responsabilidad.
14.1 El Objeto ha sido elegido por el Arrendatario y no ha sido inspeccionado por el Arrendador. Por tanto, el Arrendatario exonera expresamente al Arrendador de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta de idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o por cualquier otra circunstancia o condición predicable del Objeto adquirido por el Arrendador para cederlo mediante arrendamiento no financiero al Arrendatario, que en ningún caso afectarán a las obligaciones que el Arrendatario asume bajo el Contrato.
14.2 El Arrendador no garantiza, ni asume obligación alguna, con respecto a las condiciones, calidad, descripción, durabilidad o adecuación de ninguna de las partes del Objeto, en relación con el uso que pretenda hacer el Arrendatario.
14.3 En ningún caso será el Arrendador responsable de la pérdida o los daños sufridos por el Arrendatario, o por un tercero, incluidos los daños personales, causados como consecuencia del uso o de un defecto del Objeto.
14.4 El Arrendador cede al Arrendatario, que acepta, cuantos derechos y acciones corresponden al Arrendador frente al Proveedor, fabricante o terceros, pudiendo el Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa confieren al Arrendador, beneficiándose en cualquier circunstancia de la garantía dada por el fabricante. El Arrendatario deberá informar previamente al Arrendador de su acción y comunicarle cualquier procedimiento que se inicie, al objeto de permitirle intervenir en la instancia, o seguir la evolución con la finalidad de preservar sus derechos.
15. Cesión de derechos.
El Arrendador podrá ceder todos o algunos de los derechos y/o cantidades debidas relativos al Contrato, así como cualquier garantía formalizada a este respecto, a cualquier persona, entidad o compañía, sin necesidad de consentimiento previo del Arrendatario. Ello no obstante, en caso de cesión, el Arrendador lo notificará adecuadamente al Arrendatario. El Arrendatario no podrá ceder ningún derecho u obligación que surjan del Contrato, sin autorización previa y por escrito del Arrendador.
16. Remisión telemática del contrato al registro de bienes muebles.
16.1 El Arrendatario y el Fiador, en su caso, autorizan al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con todo el contenido del Contrato, a los efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El Arrendador será responsable de la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y del presente Contrato. En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el Contrato, distinta del Arrendador, no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
– La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador dentro de los treinta días siguientes a la firma del Contrato. Dicha notificación se hará mediante la publicación, durante diez días naturales (i) del hecho de la presentación misma y (ii) del contenido del Contrato en la Sección del Registro de Bienes Muebles habilitada al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. El Arrendatario, el Fiador, en su caso, y el Arrendador podrán acceder a dicha sección de la página web indicada introduciendo su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
– El Arrendatario, el Fiador, en su caso, y el Arrendador podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del Contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de firma del Contrato.
16.2 La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado dicho Contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El Arrendador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
17. General.
17.1 Teniendo en cuenta que el Arrendatario actúa en este Contrato en el marco de su actividad profesional, tanto el Arrendatario como el Arrendador acuerdan, de conformidad con el artículo 2.4 de la Orden EHA/2899/2011 y el último párrafo de la Norma Segunda del Reglamento 5/2012 del Banco de España, no aplicar el contenido de dicha Orden y Reglamento, a excepción del contenido imperativo identificado en el citado artículo y norma.
17.2 El hecho de que alguna de las partes no ejerciere algún derecho que se le reconozca en el presente Contrato no se considerará como una renuncia a tal derecho ni impedirá que este se ejerza en un momento posterior.
17.3 El Contrato está sometido y se interpretará de acuerdo con las leyes comunes de España.
18. Tratamiento de datos personales.
18.1 Información. El Arrendatario ha sido informado, en lo que se refiere a la protección de datos, de (i) que sus datos personales (con independencia de que hayan sido solicitados, obtenidos a partir de la solicitud de firma de este Contrato o con motivo de la firma del mismo, u obtenidos de cualquier fuente legalmente válida) son tratados y transferidos de conformidad con lo indicado en esta cláusula 18 y (ii) que dichos datos serán incluidos en un fichero propiedad del Arrendador. El Arrendador, en su condición de responsable de los datos, se compromete a gestionar los datos personales de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 («RGDP»), y el secreto profesional luxemburgués. El Arrendador manifiesta que toda la información indicada en el artículo 13 del RGPD ha sido facilitada debidamente al Arrendatario. Cualquier referencia en esta cláusula 18 al Arrendatario será igualmente aplicable al Fiador, según sea el caso.
18.2 Finalidad del tratamiento de datos y base jurídica del tratamiento. En particular, el Arrendatario ha sido informado de que sus datos se obtienen y procesan con las siguientes finalidades:
– Evaluar y monitorizar la situación financiera del Arrendatario mediante la obtención de información de cualquier agencia de información crediticia debidamente autorizada, de prevención del fraude y/o autoridades regulatorias, bancos u otras terceras partes, y/o mediante el uso de un sistema automatizado de análisis de solvencia, de acuerdo con la sección 18.7 siguiente. La base jurídica de este tratamiento es el interés legítimo del Arrendador y la necesidad de poder valorar la viabilidad y solvencia de las operaciones con el Arrendatario, así como el cumplimiento de la normativa de referencia.
– Celebración, ejecución y administración del Contrato y de cualquier garantía de crédito, cobro, recuperación de bienes y deudas, administración de cuentas y análisis de refinanciaciones. Este tratamiento está legitimado por la propia ejecución de la relación contractual.
– Controlar el estado y productividad del Objeto mediante el sistema de software JDLink que recabará datos relativos a la telemetría del Objeto, así como a su geolocalización (los «Datos del Objeto Arrendado»). En caso de que dicha información pueda vincularse a los datos personales de la persona física arrendataria, el Arrendatario acepta que sus datos personales vinculados al uso del Objeto sean tratados de acuerdo con lo dispuesto en esta cláusula y demás previsiones en materia de privacidad de John Deere. Se tratarán los Datos del Objeto Arrendado con la finalidad de:
● Revisar los datos del kilometraje, permitir el control de horas de uso y consumo de combustible.
● Gestionar alertas de mantenimiento e irregularidades de funcionamiento.
● Prevenir malos usos del Objeto o modificaciones no autorizadas en el mismo.
● Localización GPS en caso de que se haya producido (i) una apropiación indebida del Objeto; el fin de esta acción es la localización del mismo y llevar a cabo, en su caso, las acciones legales pertinentes al respecto; y (ii) un incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.2.b. Mientras no se den tales situaciones, esta geolocalización no se utilizará por el Arrendador con otros fines no informados.
Esta información se recaba con objeto de proceder con la ejecución del Contrato, teniendo en cuenta que el Arrendador es titular del Objeto, y para defender los intereses comerciales legítimos del mismo (como, por ejemplo, para hacer un seguimiento de la utilización del Objeto de John Deere y llevar a cabo estudios sobre su uso y optimización a nivel interno).
– Publicidad, venta, promoción, marketing directo y estudios de mercado, siempre que el Arrendatario haya dado su consentimiento expreso a estos efectos en la solicitud de firma de este Contrato marcando las correspondientes casillas que se incluyen en la misma, siendo por tanto este consentimiento la base legitimadora del tratamiento. La ejecución del Contrato no depende de la concesión de dicho consentimiento. El Arrendatario podrá revocar su consentimiento en cualquier momento sin perjuicio de la legalidad del tratamiento previo basado en el consentimiento antes otorgado. Ni la validez del Contrato ni la legalidad de cualquier tratamiento previo se verán afectadas por la revocación del consentimiento.
18.3 Destinatarios. Los datos del Arrendatario pueden ser divulgados a los destinatarios detallados en la solicitud de firma de este Contrato, que pueden incluir: agencias de información crediticia (en caso de falta de pago por parte del Arrendatario), instituciones financieras, oficinas u organismos gubernamentales, gestorías, concesionarios y agentes que venden equipos de John Deere, aseguradoras y proveedores de garantías, agencias de prevención de fraude y autoridades regulatorias, notarios, abogados, auditores, agentes de recobro, y otras entidades y departamentos de John Deere.
18.4 Derechos. El responsable del fichero y del tratamiento de los datos es el Arrendador, ante el cual el Arrendatario podrá ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, limitación, portabilidad, cancelación y oposición previstos en el RGPD, en la legislación española sobre protección de datos y en su normativa de desarrollo, dirigiéndose al Arrendador en la forma prevista en el apartado 18.9. El Arrendatario, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, también podrá presentar las reclamaciones que estime convenientes ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
18.5 Almacenamiento. En la medida de lo necesario, el Arrendador conservará los datos durante el tiempo que dure la relación contractual, lo que incluye la preparación y firma del Contrato. Además, el Arrendador podrá tratar los datos después de la finalización de la relación contractual para fines operativos de conformidad con las leyes aplicables, así como de conformidad con las diversas obligaciones de custodia y documentales que, entre otras normas, derivan del Código de Comercio, de las obligaciones contables y de las leyes contra el blanqueo de capitales, según se detalla en la solicitud de firma de este Contrato. Por lo que respecta al uso de su información con fines de publicidad, venta, promoción, marketing directo y estudios de mercado, el Arrendador conservará esa información mientras mantenga la autorización del Arrendatario para dirigirle comunicaciones de marketing, a no ser que el Arrendatario solicite que se le excluya de las mismas.
18.6 Transferencia. Algunos de los destinatarios de los datos pueden estar situados en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), que no ofrezcan un nivel adecuado de protección de datos según lo determinado por la Comisión Europea. Dicha transferencia internacional de datos personales tiene lugar a la India, EE. UU., Brasil y a países en los que John Deere tiene oficinas o distribuidores autorizados, y se hace de acuerdo con las normas sobre transferencias internacionales establecidas en las Normas Corporativas Vinculantes de John Deere («BCR» por sus siglas en inglés) y de acuerdo con la legislación aplicable. Las transferencias a terceros situados en otros terceros países se realizarán utilizando un mecanismo aceptable de transferencia de datos, como a través de las Cláusulas Contractuales Tipo de la UE, o en circunstancias excepcionales sobre la base de las excepciones legales permitidas.
18.7 Análisis de solvencia automatizado. El Arrendador utiliza un sistema automatizado de análisis de solvencia («ACS» por sus siglas en inglés) para evaluar la capacidad del Arrendatario para cumplir con las obligaciones de pago derivadas del Contrato. El sistema ACS o bien autoriza la firma del Contrato con las condiciones solicitadas o bien dirige la solicitud a una revisión manual. Las categorías de datos evaluados por el sistema ACS incluyen parte de la información que se nos ha facilitado o recibimos de terceros, tal como se describe en el apartado 18.2 anterior. El Arrendatario tiene el derecho de solicitar que la decisión de contratación se haga manualmente, lo que llevará más tiempo, pero tal solicitud no tendrá un impacto negativo en la decisión. Está disponible más información sobre el sistema ACS en la solicitud de firma de este Contrato.
18.8 Secreto bancario y seguridad de la información. La información del Arrendatario también está protegida por el secreto profesional luxemburgués. Al firmar el Contrato, el Arrendatario da su consentimiento explícito para que el Arrendador pueda recopilar, utilizar y divulgar su información, tal como se ha indicado anteriormente, a los efectos del secreto profesional luxemburgués. El Arrendador podrá modificar la forma en que se procesan los datos bajo el secreto profesional mediante notificación al Arrendatario. Sin embargo, dichas modificaciones no serán efectivas si el Arrendatario las rechaza por escrito dentro del plazo razonable prescrito en nuestra notificación. En caso de que el Arrendatario retire su consentimiento para la divulgación de datos a destinatarios a los efectos del secreto bancario, el Arrendador no podrá continuar la relación contractual, pudiendo verse obligado a rescindir el Contrato de conformidad con la cláusula 12 de estas Condiciones Generales. El Arrendador manifiesta que ha adoptado las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar la integridad de los datos a los que tiene acceso para el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de sus derechos contractuales, y evitar su alteración, perdida, acceso no autorizado. Del mismo modo las medidas adoptadas garantizan la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de la información, así como la resiliencia permanente de los sistemas de tratamiento en caso de incidencia física o técnica.
18.9 Contacto. Para cualquier cuestión, los datos de contacto del Arrendador son: +34 916009501 Boulevard John Deere número 2, 28984 Parla (Madrid), España JDFComplianceEU@johndeere.com. El Arrendatario podrá contactar también con el Responsable de Protección de Datos en la UE de John Deere: r2dataprivacymanager2@JohnDeere.com.
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