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Documento BOE-A-2023-20740

Orden TED/1097/2023, de 2 de octubre, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los empleados de Avincis Aviation Technics, SAU, responsable del mantenimiento de helicópteros de extinción de incendios.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133906 a 133910 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20740

TEXTO ORIGINAL

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO, en adelante) ha tenido conocimiento de que en la empresa Avincis Aviation Technics, SAU (anteriormente Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU) (Avincis Technics, en adelante), ha convocado una huelga desde el 22 de septiembre de 2023 hasta el 28 de enero de 2024, que interesa a la totalidad de los trabajadores de la plantilla, y de acuerdo con los siguientes los periodos:

El viernes 22 de septiembre: de 7.00 a 9.30 y de 14:45 a 23:59 horas.

Todos los viernes siguientes: 29 de septiembre; 6, 13, 20 y 27 de octubre; 3, 10, 17 y 24 de noviembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre; 5, 12, 19 y 26 de enero. El horario será de 7:00 a 9:30 horas, y 14:45 a 23:59.

El sábado 23 y domingo 24 de septiembre de 00:00 a 23:59 horas.

Los sábados y domingos siguientes: 30 de septiembre y 1 de octubre; 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de octubre; 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de noviembre; 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de diciembre; 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de enero. El horario será de 00:00 a 23:59 horas.

Los festivos adicionales siguientes: 12 de octubre, 1 de noviembre; 6, 8 y 25 de diciembre; 1 de enero.

El día 9 de octubre, solo en las instalaciones de empresa de Alicante.

2. Este Ministerio ya decretó servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa «Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU» –en la actualidad, Avincis Technics– hasta el 21 de mayo de 2023, mediante Orden TED/359/2023, de 3 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por MITECO a la empresa «Babcock Mission Critical Services España, SAU» –en la actualidad, Avincis Aviation España (Avinicis España, en adelante)–.

3. Esta huelga se extendió hasta el 17 de septiembre de 2023, decretándose servicios mínimos adicionales mediante la Orden TED/579/2023, de 7 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa Avincis Aviation Technics, SAU, responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la empresa Avincis Aviation España, SAU.

4. De acuerdo con lo anterior, esta huelga afecta a la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios que el MITECO contrata con la empresa Avincis España. Por su parte, Avincis Technics es la encargada del mantenimiento de los helicópteros que Avincis España opera para MITECO. Debido a lo expuesto, con esta huelga se han visto afectados los siguientes expedientes:

a) Prórroga del contrato de servicio con helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua para la lucha contra incendios forestales. Campañas de 2020, 2021 y 2022. Lotes 1, 2, 3 y 4. Número expediente 2019/0000181.

b) Contratación por vía de emergencia de un «Servicio con 4 aviones anfibios de capacidad media, 3 helicópteros bombarderos pesados, 4 helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua y 2 helicópteros bombarderos semipesados. Campaña de verano de 2023». Lotes 5, 6 y 7. Expediente número 23PFSV203.

5. El mantenimiento aeronáutico es imprescindible desde un punto de vista técnico, y obligatorio desde el punto de vista normativo para garantizar la operatividad de los medios aéreos de extinción de incendios, así como la seguridad de su operación. Por un lado, el mantenimiento de línea, que se realiza en las propias bases de extinción de incendios donde se encuentran operativos los medios aéreos que integran el dispositivo de MITECO, atiende y resuelve las posibles averías surgidas como consecuencia de la operación, y acomete las revisiones periódicas exigidas por el programa de mantenimiento, según calendario o por tiempos de vuelo. Adicionalmente, la resolución de las averías más complejas se efectúa en los talleres centrales de la empresa (Salamanca, Sevilla y Muchamiel).

6. Durante la vigente campaña de verano, el MITECO tiene desplegados los siguientes medios aéreos, contratados a la empresa Avincis España:

a) 16 helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua en los helipuertos de Daroca, La Iglesuela, Laza, Puntagorda, Tabuyo del Monte, Prado de los Esquiladores, Tineo y Lubia, con el horario indicado en el Anexo II de esta Orden, contratados a través de la prórroga de los lotes 1, 2, 3 y 4 del expediente 2019/0000181.

b) 3 helicópteros bombarderos pesados en las bases de Plasencia, Huelma y Plasencia del Monte, con el horario indicado en el Anexo II de esta Orden, contratados por procedimiento de emergencia, concretamente los lotes 5, 6 y 7 del expediente número 23PFSV203.

7. A partir del 31 de octubre, fuera de la campaña de verano, no hay ejecución del servicio hasta el comienzo de la campaña de invierno, prevista entre los meses de enero y mayo de 2024, y cuyo periodo concreto de ejecución del servicio se definirá, según las condiciones de riesgo de incendio, a partir de enero del año que viene.

8. Por todo lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y conforme a las competencias atribuidas a este Ministerio, procede adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales hasta el 31 de octubre de 2023 en el ámbito de la empresa contratista y en relación con las actividades de defensa contra incendios forestales.

9. Sin perjuicio de lo anterior, MITECO se reserva la posible adopción de medidas adicionales con el fin de garantizar la operatividad del servicio durante la próxima campaña de invierno.

10. Las situaciones de huelga que afecten al personal de cualquier empresa que presta servicios públicos bajo contrato con la Administración, al amparo de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la competencia para acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.

11. MITECO tiene a su cargo la prestación de servicios relacionados con la defensa contra incendios forestales que afectan a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar incluso en situaciones de huelga.

Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación tiene encomendada, de conformidad con la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los incendios con medios aéreos, realizando esta función a través de los helicópteros que contrata a Avincis Aviation, entre otras empresas.

12. Todas las actividades de mantenimiento mencionadas con anterioridad han de considerarse esenciales para la comunidad, ya que las mismas tienen por objeto el mantenimiento de la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.

Así pues, convocada la huelga de referencia, es preciso determinar el personal necesario que prestará los servicios mínimos y esenciales para la comunidad, todo ello de acuerdo con el criterio que en el Real Decreto-Ley 17/1977 se señala y que reiterada jurisprudencia avala, de forma que, armonizando el interés general de la comunidad con el derecho de huelga, permita al mayor número posible de trabajadores el ejercicio de dicho derecho sin sacrificios desproporcionados para la comunidad, como señalan, entre otras, las Sentencias de 8 de abril de 1981 y 24 de abril de 1986 del Tribunal Constitucional.

En este contexto se considera que todos los mecánicos encargados del mantenimiento de línea de los helicópteros adscritos a la campaña, así como del personal encargado de la resolución de averías importantes que requieran el desplazamiento, bien de los helicópteros a los talleres centrales de Salamanca, Sevilla o Muchamiel, bien el desplazamiento de personal especializado a las propias bases de prestación del servicio, deben ser considerados esenciales y, por tanto, nombrados en servicios mínimos, puesto que, las funciones que tienen encomendadas son imprescindibles para la prestación del servicio, pudiendo quedar el mismo inoperativo si no se atienden estos servicios mínimos. Esto supondría, en la práctica, no poder atender de una manera eficaz los incendios forestales que pudieran surgir, puesto que, en primer lugar, se perdería capacidad de lanzamiento de agua, al estar el helicóptero inoperativo, y, en segundo lugar, el personal helitransportado tendría una respuesta mucho más lenta, al tener que desplazarse en vehículo al incendio, siendo la rapidez de respuesta un factor clave tanto en la extinción de los incendios forestales como a la hora de minimizar los impactos a la población, sus bienes y el medioambiente.

13. El 15 de septiembre de 2023, la empresa, Avincis Technics, se dirigió ante este Departamento para que acuerde las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios mínimos.

En virtud de lo anterior, este Ministerio, como «Autoridad gubernativa», y al amparo de lo previsto en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, dispone:

1. Declarar como servicios mínimos durante la huelga convocada a partir del próximo día 22 de septiembre, y hasta el 31 de octubre, los correspondientes a las actividades de mantenimiento de línea y de reparación cualquier tipo de avería que pueda surgir durante el transcurso de la campaña de verano de los helicópteros de extinción de incendios adscritos a la campaña de verano, dentro de los contratos que la empresa Babcock Mission Critical Services España, SAU (en la actualidad, Avincis Aviation EspañA, SAU) tiene con MITECO. Dichos servicios mínimos serán prestados por el personal de la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU (en la actualidad, Avincis Aviation Technics, SAU).

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, este Ministerio se reserva la posible adopción de medidas adicionales con el fin de garantizar la operatividad del servicio durante la próxima campaña de invierno.

3. En consecuencia, Avincis Technics garantizará la ejecución de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio durante la campaña de verano, lo que implica la atención de las averías que surjan durante la operación, así como la ejecución de las tareas de mantenimiento que prescriba el programa de mantenimiento de cada aeronave. En particular, se deberá atender al requisito recogido en los pliegos de contratación relativo a la disponibilidad diaria de al menos un mecánico con licencia B1 y habilitación correspondiente al tipo de aeronave adscrita al servicio, en cada una de las bases de extinción, durante los días en los que se ha convocado huelga, disponibilidad que incluye la presencia física en la base de extinción, el desplazamiento a otras bases de extinción si las necesidades del servicio así lo requieren, así como la realización de las horas extra de trabajo que sean necesarias para la atención de las averías o la ejecución de las tareas de mantenimiento preceptivas.

4. En segundo lugar, Avincis Technics garantizará la aeronavegabilidad y operatividad de los helicópteros adscritos al servicio durante la vigente campaña de verano, hasta el día de finalización del servicio según las fechas indicadas en el anexo I de esta Orden.

5. La dirección de la empresa Avincis España, a la que se trasladará esta Orden, informará al Comité de huelga de la misma, así como de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta Orden. Igualmente, comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.

6. En el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, la empresa remitirá a este Ministerio (y en particular, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación), una memoria en la que se expliquen las medidas organizativas adoptadas durante la huelga y las designaciones de trabajadores en servicios mínimos, justificando que se ajustan a los criterios establecidos en esta Orden, e incluyendo en su caso las posibles alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores y un resumen de las principales incidencias producidas.

7. Se dispone la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Estado».

Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Fechas de finalización del servicio durante la campaña de verano de 2023

Prórroga del Expediente 2019/0000181: servicio con helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua para la lucha contra incendios forestales. Campañas de 2020, 2021 y 2022

Lote 1.

BRIF de Daroca (Zaragoza): 30 de septiembre.

BRIF de La Iglesuela (Toledo): 14 de octubre.

Lote 2.

BRIF de Laza (Orense): 30 de octubre.

BRIF de Puntagorda (La Palma): 14 de octubre.

Lote 3.

BRIF de Prado de los Esquiladores (Cuenca): 14 de octubre.

BRIF de Tabuyo del Monte (León): 14 de octubre.

Lote 4.

BRIF de Lubia (Soria): 14 de octubre.

BRIF de Tineo (Asturias): 30 de octubre.

Contratación por procedimiento de emergencia del «Servicio con 4 aviones anfibios de capacidad media, 3 helicópteros bombarderos pesados, 4 helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua y 2 helicópteros bombarderos semipesados. Campaña de verano de 2023» (Expediente 23PFSV203)

Lote 5.

Huelma. 31 de octubre.

Lote 6.

Plasencia (Cáceres). 31 de octubre.

Lote 7.

Plasencia del Monte (Huesca). 31 de octubre.

ANEXO II
Horarios de los medios aéreos adscritos a la campaña de verano de 2023, meses de septiembre y octubre

Bases de Laza (Orense), Tineo (Asturias), Tabuyo del Monte (León) y Plasencia (Cáceres)

  16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-15/10 16/10-23/10 24/10-31/10

Horario medio aéreo

9:30-20:30 9:10-20:10 9:05-20:05 8:45-19:45 8:35-19:35 8:20-19:20

Base de La Iglesuela (Toledo)

  16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-14/10
Horario medio aéreo 9:30-20:30 9:10-20:10 9:00-20:00 8:45-19:45

Bases de Prado de los Esquiladores (Cuenca), Daroca (Zaragoza), Lubia (Soria), Plasencia del Monte (Huesca) y Huelma (Jaén)

  16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-14/10
Medio aéreo 9:20-20:20 8:55-19:55 8:50-19:50 8:30-19:30

Base de Puntagorda (La Palma)

  16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-14/10
Medio aéreo 9:10-20:10 8:55-19:55 8:50-19:50 8:35-19:35

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