Según el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, que será el competente para resolver conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma Ley.
Según el artículo 16.2.a) y q) del Estatuto de la entidad pública empresarial de Renfe-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, corresponde al Presidente de dicho organismo público la competencia para dictar estas resoluciones.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.3 del referido Estatuto, dispongo:
Delegar en la persona titular de la Gerencia de Área de Relaciones Institucionales de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, realizadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que correspondan al ámbito de competencia de dicha entidad.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2023.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., Isaías Táboas Suárez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid