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Documento BOE-A-2023-20812

Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134445 a 134475 (31 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2023-20812

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; ha dispuesto convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Administración de Justicia de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, la cobertura de las vacantes que se relacionan en anexo I, se hará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por personal funcionario titular adscrito provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarias o funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el personal funcionario que esté ocupando una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas el personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que las personas participantes en el concurso puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por su resolución, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en los Departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28 de junio de 2005). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. D. PROV. (Personal Administrativo en Delegaciones Provinciales).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado la persona concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, las personas interesadas que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidas de la participación en el concurso.

Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto.

2. Las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

4. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrá ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fue declarado en tal situación.

5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrá concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados al resto de personas concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentre adscrito.

7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentre adscrito provisionalmente por haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito provisional, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se le destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia la persona interesada, sino que la norma establece que la persona concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la base cuarta, punto 7.

9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existiera otro personal funcionario también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido la persona concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varias personas concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.

10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el Artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a las otras personas concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (art. 51 Real Decreto 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [art. 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.

2. Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.

3. Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta Resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el que se encuentre en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, rellenará su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 10 y el día 24 de octubre de 2023, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

2. Anexo II. Recuadro V-2: El personal funcionario destinado en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que desee solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenará su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 10 y el día 24 de octubre de 2023, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Las funcionarias y los funcionarios solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.

– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.

– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto.

– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 10 y el día 24 de octubre de 2023, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que la persona concursante se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como funcionaria o funcionario excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, la persona interesada excluida de la participación en el concurso.

Si alguna persona concursante desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la base primera, punto 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso de traslados ordinario Gestión Tramitación y Auxilio 2023

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 913904605.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por la persona concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Las personas concursantes, previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las personas concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.

– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, las funcionarias y los funcionarios participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es.

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia de la persona interesada (ejemplo: «Luis Pérez Pérez 00000000K V1»).

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesadas en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos personas concursantes del mismo o distinto Cuerpo/Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambas. Las funcionarias y los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguna de las personas concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.

Octava. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del Ministerio de Justicia y en las páginas de las Comunidades Autónomas mencionadas.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de las personas interesadas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas los anexos III de todas las personas participantes, la relación de personas excluidas con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III es la solicitud de la persona concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por la persona interesada, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa. Este anexo III será visible únicamente para cada persona interesada, pero no para el resto de personas concursantes, en virtud del derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la cual se señala la obligación de guardar el deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de personas excluidas, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el anexo IV exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: APELLIDOS, NOMBRE Y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a las personas interesadas.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad de la funcionaria o del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.

Quienes obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el ante el órgano competente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 27 de septiembre de 2023.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía de los Ángeles Espinosa López

ANEXO I
Cuerpo: Gestión PA

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
ANDALUCIA  
15438 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11. GESTION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 3 X N
2354 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. GESTION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
6440 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. GESTION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
15459 JUZGADO DE LO PENAL N.º 6. GESTION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 2   N
11038 AUDIENCIA PROVINCIAL. SERVICIO DE APOYO N.º 1. GESTION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 1   N
12280 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5. GESTION P.A. ROQUETAS DE MAR. ALMERÍA. 1 X N
15498 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7. GESTION P.A. ROQUETAS DE MAR. ALMERÍA. 2   N
11464 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL). GESTION P.A. ALGECIRAS. CÁDIZ. 1 X N
6608 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. GESTION P.A. ALGECIRAS. CÁDIZ. 1 X N
7640 JDO. DE PAZ DE LOS BARRIOS. GESTION P.A. SECRETARIA. BARRIOS, LOS. CÁDIZ. 1   N
9785 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. GESTION P.A. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
11882 FISCALÍA PROVINCIAL. GESTION P.A. CÁDIZ. CÁDIZ. 2 X N
15441 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8. GESTION P.A. JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 3   N
5901 JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. GESTION P.A. JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 1 X N
7655 JDO. DE PAZ DE OLVERA. GESTION P.A. SECRETARIA. OLVERA. CÁDIZ. 1   N
3594 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM). GESTION P.A. PUERTO DE SANTA MARÍA, EL. CÁDIZ. 1 X N
3606 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM). GESTION P.A. ROTA. CÁDIZ. 1 X N
3609 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. GESTION P.A. SAN FERNANDO. CÁDIZ. 1 X N
3741 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). GESTION P.A. CABRA. CÓRDOBA. 1   N
1009 OFICINA DECANATO. GESTION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
2552 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5. GESTION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
7280 JUZGADO DE MENORES N.º 1. GESTION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
3747 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. GESTION P.A. LUCENA. CÓRDOBA. 1 X N
3750 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). GESTION P.A. LUCENA. CÓRDOBA. 1 X N
3759 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). GESTION P.A. MONTILLA. CÓRDOBA. 1 X N
9441 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. GESTION P.A. MONTILLA. CÓRDOBA. 1   N
3768 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). GESTION P.A. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. CÓRDOBA. 1   N
13288 SERVICIO COMUN DEL PARTIDO JUDICIAL. GESTION P.A. BAZA. GRANADA. 1   N
10093 JDO. DE PAZ DE CHURRIANA DE LA VEGA. GESTION P.A. SECRETARIA. CHURRIANA DE LA VEGA. GRANADA. 1   N
1023 OFICINA DECANATO. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
171 SECRETARIA DE GOBIERNO. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
14961 SECRETARÍA AUDIENCIA PROVINCIAL. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1   N
180 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
1555 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (FAMILIA). GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
1564 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
10801 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 15. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
15444 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 20. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 4   N
5383 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
13393 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
11876 FISCALÍA PROVINCIAL. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 3 X N
1028 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. GESTION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
7810 JDO. DE PAZ DE SALOBREÑA. GESTION P.A. SECRETARIA. SALOBREÑA. GRANADA. 1   N
3955 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). GESTION P.A. ARACENA. HUELVA. 1 X N
15541 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6. GESTION P.A. AYAMONTE. HUELVA. 2   N
9450 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. GESTION P.A. AYAMONTE. HUELVA. 1 X N
7838 JDO. DE PAZ DE NERVA. GESTION P.A. SECRETARIA. NERVA. HUELVA. 1   N
3979 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). GESTION P.A. PALMA DEL CONDADO, LA. HUELVA. 1 X N
7861 JDO. DE PAZ DE HUELMA. GESTION P.A. SECRETARIA. HUELMA. JAÉN. 1   N
13975 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL. GESTION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
15508 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (FAMILIA). GESTION P.A. JAÉN. JAÉN. 3   N
12176 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. GESTION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
5401 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2. GESTION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
12179 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3. GESTION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
11744 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. GESTION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
4369 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. GESTION P.A. ANTEQUERA. MÁLAGA. 1 X N
11482 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1. GESTION P.A. FUENGIROLA. MÁLAGA. 1 X N
13783 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. GESTION P.A. FUENGIROLA. MÁLAGA. 1 X N
11443 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. GESTION P.A. FUENGIROLA. MÁLAGA. 1 X N
11314 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. GESTION P.A. MARBELLA. MÁLAGA. 1 X N
2824 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. GESTION P.A. MARBELLA. MÁLAGA. 1 X N
208 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
1048 JUZGADO DECANO. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 2 X N
14291 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 20. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
15535 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 22. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 4   N
2788 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
2791 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
2794 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 7. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
2803 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 10. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
15287 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 14. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
15261 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 8. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
14866 JUZGADO DE LO PENAL N.º 15. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
11018 JUZGADO DE MENORES N.º 3. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
1051 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. GESTION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
4408 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM). GESTION P.A. TORROX. MÁLAGA. 1 X N
8171 JDO. DE PAZ DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN. GESTION P.A. SECRETARIA. CABEZAS DE SAN JUAN, LAS. SEVILLA. 1   N
8192 JDO. DE PAZ DE GUILLENA. GESTION P.A. SECRETARIA. GUILLENA. SEVILLA. 1   N
8195 JDO. DE PAZ DE MAIRENA DEL ALCOR. GESTION P.A. SECRETARIA. MAIRENA DEL ALCOR. SEVILLA. 1   N
8198 JDO. DE PAZ DE MAIRENA DEL ALJARAFE. GESTION P.A. SECRETARIA. MAIRENA DEL ALJARAFE. SEVILLA. 1   N
8216 JDO. DE PAZ DE LA PUEBLA DE CAZALLA. GESTION P.A. SECRETARIA. PUEBLA DE CAZALLA, LA. SEVILLA. 1   N
8219 JDO. DE PAZ DE LA PUEBLA DEL RIO. GESTION P.A. SECRETARIA. PUEBLA DEL RÍO, LA. SEVILLA. 1   N
13303 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. GESTION P.A. SANLÚCAR LA MAYOR. SEVILLA. 1 X N
271 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
274 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
756 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 5 CIVIL (MERCANTIL). GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
1100 JUZGADO DECANO. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
14359 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 28. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
15538 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 31. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 5   N
2947 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2956 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2965 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2968 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 9. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 2 X N
2980 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 13. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2986 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 15. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2995 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 18. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 2 X N
9615 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
15544 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4. GESTION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 4   N
11873 FISCALÍA PROVINCIAL. GESTION P.A. (GU). SEVILLA. SEVILLA. 1 X N

Cuerpo: Tramitación PA

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
ANDALUCIA  
13958 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL (VSM). TRAMITACION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
12706 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8. TRAMITACION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
15439 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11. TRAMITACION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 5   N
15460 JUZGADO DE LO PENAL N.º 6. TRAMITACION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 4   N
11880 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 3 X N
9351 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. TRAMITACION P.A. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
3254 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACION P.A. PURCHENA. ALMERÍA. 1 X N
3257 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). TRAMITACION P.A. ROQUETAS DE MAR. ALMERÍA. 1 X N
15499 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7. TRAMITACION P.A. ROQUETAS DE MAR. ALMERÍA. 3   N
6600 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. TRAMITACION P.A. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
5336 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3. TRAMITACION P.A. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
11883 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACION P.A. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
9427 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. TRAMITACION P.A. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
15442 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8. TRAMITACION P.A. JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 4   N
7171 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 4. TRAMITACION P.A. PUERTO DE SANTA MARÍA, EL. CÁDIZ. 1 X N
2550 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. TRAMITACION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
6635 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4. TRAMITACION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
10944 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 4. TRAMITACION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
11182 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. TRAMITACION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
5926 JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. TRAMITACION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
5932 JUZGADO DE LO PENAL N.º 4. TRAMITACION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
9418 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. TRAMITACION P.A. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
3748 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACION P.A. LUCENA. CÓRDOBA. 1 X N
12499 FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL. TRAMITACION P.A. LUCENA. CÓRDOBA. 1 X N
3781 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). TRAMITACION P.A. POZOBLANCO. CÓRDOBA. 1 X N
1025 OFICINA DECANATO. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
169 PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
178 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
181 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
11051 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 5 CIVIL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM). TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
1562 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL). TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
1565 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
1571 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
15445 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 20. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 5   N
2600 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
6671 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
5378 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
11866 FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
11877 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 5 X N
9357 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. TRAMITACION P.A. GRANADA. GRANADA. 1 X N
9383 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. TRAMITACION P.A. GUADIX. GRANADA. 1   N
12495 FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL. TRAMITACION P.A. MOTRIL. GRANADA. 1 X N
9360 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. TRAMITACION P.A. MOTRIL. GRANADA. 1   N
10808 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. TRAMITACION P.A. AYAMONTE. HUELVA. 1 X N
15542 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6. TRAMITACION P.A. AYAMONTE. HUELVA. 4   N
9424 OFICINA DECANATO. TRAMITACION P.A. HUELVA. HUELVA. 1 X N
13985 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 CIVIL. TRAMITACION P.A. HUELVA. HUELVA. 1 X N
5390 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1. TRAMITACION P.A. HUELVA. HUELVA. 1 X N
5393 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2. TRAMITACION P.A. HUELVA. HUELVA. 1 X N
13973 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 1 CIVIL (MERCANTIL/MENORES). TRAMITACION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
15509 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (FAMILIA). TRAMITACION P.A. JAÉN. JAÉN. 4   N
3664 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL). TRAMITACION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
7406 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
6704 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. TRAMITACION P.A. JAÉN. JAÉN. 1 X N
11921 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACION P.A. JAÉN. JAÉN. 2 X N
4081 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). TRAMITACION P.A. VILLACARRILLO. JAÉN. 1 X N
12504 FISCALÍA DE ÁREA. TRAMITACION P.A. MARBELLA. MÁLAGA. 1 X N
9400 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. TRAMITACION P.A. MARBELLA. MÁLAGA. 1 X N
212 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 2 X N
627 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 4 CIVIL. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
624 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
15536 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 22. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 5   N
2786 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
2792 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
2798 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
2807 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 11. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
9851 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 14. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
12775 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 13. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
11695 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 3. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
958 REGISTRO CIVIL N.º 1. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
11870 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACION P.A. MÁLAGA. MÁLAGA. 5 X N
4397 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACION P.A. RONDA. MÁLAGA. 1 X N
4400 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). TRAMITACION P.A. RONDA. MÁLAGA. 2 X N
9406 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. TRAMITACION P.A. TORREMOLINOS. MÁLAGA. 1 X N
14973 SERVICIO COMÚN DE PARTIDO JUDICIAL. TRAMITACION P.A. CORIA DEL RÍO. SEVILLA. 1   N
9834 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 (VSM). TRAMITACION P.A. DOS HERMANAS. SEVILLA. 1 X N
12481 FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL. TRAMITACION P.A. (GU). OSUNA. SEVILLA. 2   N
8220 JDO. DE PAZ DE LA PUEBLA DEL RIO. TRAMITACION P.A. PUEBLA DEL RÍO, LA. SEVILLA. 1   N
769 SECRETARÍA AUDIENCIA PROVINCIAL. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 2 X N
757 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 5 CIVIL (MERCANTIL). TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
766 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 8 CIVIL. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
1101 JUZGADO DECANO. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 7 X N
15539 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 31. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 5   N
2954 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2963 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 7. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 2 X N
2966 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 4 X N
2969 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 9. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2990 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 16. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2993 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 17. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
2996 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 18. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
7005 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
15545 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 5   N
6252 JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
964 REGISTRO CIVIL N.º 1. TRAMITACION P.A. SEVILLA. SEVILLA. 3 X N
11874 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACION P.A. (GU). SEVILLA. SEVILLA. 9 X N

Cuerpo: Auxilio Judicial

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
ANDALUCIA  
13956 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL (MERCANTIL/FAMILIA/CAPACIDAD/VSM). AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
13959 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL (VSM). AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 2   N
1178 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
15440 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11. AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 1   N
9826 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5. AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
12273 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 1   N
15461 JUZGADO DE LO PENAL N.º 6. AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 2   N
7243 JUZGADO DE MENORES N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 1   N
11881 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
980 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. ALMERÍA. ALMERÍA. 1 X N
14414 SERVICIO COMÚN GENERAL. AUXILIO ACTOS COMUNICACIÓN. EJIDO, EL. ALMERÍA. 1 X N
9378 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. HUÉRCAL-OVERA. ALMERÍA. 1 X N
9354 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. AUXILIO JUDICIAL. HUÉRCAL-OVERA. ALMERÍA. 1   N
3255 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. PURCHENA. ALMERÍA. 1 X N
15500 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7. AUXILIO JUDICIAL. ROQUETAS DE MAR. ALMERÍA. 1   N
11448 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. ROQUETAS DE MAR. ALMERÍA. 1 X N
3273 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. VERA. ALMERÍA. 1   N
9381 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. VERA. ALMERÍA. 1 X N
470 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 7 CIVIL Y PENAL (DESPLAZADO). AUXILIO JUDICIAL. ALGECIRAS. CÁDIZ. 1 X N
14678 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. ALGECIRAS. CÁDIZ. 1 X N
11385 JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. ALGECIRAS. CÁDIZ. 1 X N
11451 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. ALGECIRAS. CÁDIZ. 3 X N
15257 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. ARCOS DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 1   N
13281 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. ARCOS DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 1 X N
15228 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. BARBATE. CÁDIZ. 1 X N
3575 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. CHICLANA DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 1   N
9431 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. CHICLANA DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 1 X N
458 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 CIVIL. AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
467 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 5 CIVIL (FAMILIA/MERCANTIL/VSM). AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
461 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL (VSM). AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
464 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 4 PENAL (MENORES). AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
1478 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
6601 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
6604 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
5337 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1   N
9608 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
14920 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
12291 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 1 X N
11884 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL. CÁDIZ. CÁDIZ. 2 X N
473 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 8 CIVIL Y PENAL (DESPL.). AUXILIO JUDICIAL. JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 1 X N
15443 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8. AUXILIO JUDICIAL. JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ. 1   N
3578 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, LA. CÁDIZ. 1   N
14825 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, LA. CÁDIZ. 2 X N
3599 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. PUERTO REAL. CÁDIZ. 1   N
3608 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. ROTA. CÁDIZ. 1 X N
13284 SERVICIO COMUN DEL PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. SAN FERNANDO. CÁDIZ. 1 X N
14843 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. SAN ROQUE. CÁDIZ. 1 X N
3635 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. UBRIQUE. CÁDIZ. 1 X N
3740 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. BAENA. CÓRDOBA. 1 X N
13947 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL (MENORES). AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
13950 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL (VSM). AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
1509 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (FAM/REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
2557 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6. AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
6633 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
6636 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
14907 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5. AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
11183 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
5924 JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1 X N
12686 JUZGADO PENAL N.º 6 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 2   N
7282 JUZGADO DE MENORES N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. 1   N
11917 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL (GU). CÓRDOBA. CÓRDOBA. 2 X N
3752 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. LUCENA. CÓRDOBA. 1   N
3755 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. LUCENA. CÓRDOBA. 1   N
3770 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. CÓRDOBA. 1   N
3782 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. POZOBLANCO. CÓRDOBA. 1   N
9449 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. POZOBLANCO. CÓRDOBA. 1 X N
3893 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. ALMUÑÉCAR. GRANADA. 1   N
15242 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. ALMUÑÉCAR. GRANADA. 1 X N
510 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 4 CIVIL. AUXILIO JUDICIAL. GRANADA. GRANADA. 1 X N
15446 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 20. AUXILIO JUDICIAL. GRANADA. GRANADA. 1   N
6675 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. GRANADA. GRANADA. 1 X N
6684 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 7. AUXILIO JUDICIAL. GRANADA. GRANADA. 1 X N
10530 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. GRANADA. GRANADA. 1 X N
11867 FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA. AUXILIO JUDICIAL. GRANADA. GRANADA. 1   N
11878 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL. GRANADA. GRANADA. 1 X N
1030 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. GRANADA. GRANADA. 1 X N
7796 JDO. DE PAZ DE IZNALLOZ. AUXILIO JUDICIAL. IZNALLOZ. GRANADA. 1   N
14968 SERVICIO COMUN DE PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. LOJA. GRANADA. 1 X N
3929 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. MOTRIL. GRANADA. 1   N
9361 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. AUXILIO JUDICIAL. MOTRIL. GRANADA. 1   N
3957 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. ARACENA. HUELVA. 1   N
15543 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6. AUXILIO JUDICIAL. AYAMONTE. HUELVA. 1   N
9452 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. AYAMONTE. HUELVA. 2 X N
9425 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 2 X N
13989 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 1 X N
1602 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 1 X N
2604 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 2   N
2610 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 1 X N
6696 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 1 X N
1599 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 1   N
7294 JUZGADO DE MENORES N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 1   N
11920 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 2 X N
1033 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 2 X N
9422 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. AUXILIO JUDICIAL. HUELVA. HUELVA. 1   N
9455 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. MOGUER. HUELVA. 1 X N
9458 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. PALMA DEL CONDADO, LA. HUELVA. 1 X N
3987 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. VALVERDE DEL CAMINO. HUELVA. 1 X N
15510 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (FAMILIA). AUXILIO JUDICIAL. JAÉN. JAÉN. 1   N
12725 JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. JAÉN. JAÉN. 1 X N
11922 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL. JAÉN. JAÉN. 2 X N
9363 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. AUXILIO JUDICIAL. JAÉN. JAÉN. 1   N
14971 SERVICIO COMÚN DE PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. MARTOS. JAÉN. 1 X N
13293 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. ANTEQUERA. MÁLAGA. 1 X N
4383 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. COÍN. MÁLAGA. 1 X N
9404 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. ESTEPONA. MÁLAGA. 1 X N
11487 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. FUENGIROLA. MÁLAGA. 1 X N
2817 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. MARBELLA. MÁLAGA. 1 X N
2820 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. MARBELLA. MÁLAGA. 1 X N
9401 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. MARBELLA. MÁLAGA. 1 X N
640 SECRETARÍA AUDIENCIA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
15537 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 22. AUXILIO JUDICIAL. MÁLAGA. MÁLAGA. 1   N
15269 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
12782 JUZGADO DE LO PENAL N.º 13 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
7202 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
1053 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
9407 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. TORREMOLINOS. MÁLAGA. 1 X N
4407 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. TORROX. MÁLAGA. 1 X N
14400 SERVICIO COMÚN GENERAL. AUXILIO JUDICIAL (GU). VÉLEZ-MÁLAGA. MÁLAGA. 1 X N
9461 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. ALCALÁ DE GUADAÍRA. SEVILLA. 1 X N
9464 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. CARMONA. SEVILLA. 1 X N
14974 SERVICIO COMÚN DE PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. CORIA DEL RÍO. SEVILLA. 1 X N
4887 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. DOS HERMANAS. SEVILLA. 1   N
9467 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. DOS HERMANAS. SEVILLA. 1 X N
4902 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. ESTEPA. SEVILLA. 1 X N
13296 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. LORA DEL RÍO. SEVILLA. 1 X N
4920 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. MARCHENA. SEVILLA. 1 X N
13299 SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL. AUXILIO JUDICIAL. MORÓN DE LA FRONTERA. SEVILLA. 1 X N
4932 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. OSUNA. SEVILLA. 1 X N
4935 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. SANLÚCAR LA MAYOR. SEVILLA. 1 X N
770 SECRETARÍA AUDIENCIA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
273 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
276 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
761 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 6 CIVIL. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
764 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 7 PENAL. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
1102 JUZGADO DECANO. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 4 X N
15540 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 31. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1   N
2961 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
12800 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 14. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
5580 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1   N
9617 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1   N
15546 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1   N
6286 JUZGADO DE LO PENAL N.º 12. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
965 REGISTRO CIVIL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
11875 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL (GU). SEVILLA. SEVILLA. 2 X N
1105 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. SEVILLA. SEVILLA. 1 X N
4950 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. UTRERA. SEVILLA. 1 X N
ANEXO II
Concurso convocado con fecha 27 de septiembre de 2023

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/241/20812_13663119_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/241/20812_13663119_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/241/20812_13663119_3.png

ANEXO IV
Modelo de alegaciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/241/20812_13663120_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/2023
  • Fecha de publicación: 09/10/2023
  • Convocatoria: varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 24 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9402).

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