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Documento BOE-A-2023-20843

Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134687 a 134697 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2023-20843

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 19 de septiembre de 2023, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. El Congreso de los Diputados convoca seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.

2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúna los requisitos establecidos en la base cuarta y acredite, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2024.

2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que procedan.

3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.

5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; otros dos miembros de la Mesa de la Cámara, el Secretario General del Congreso de los Diputados o, por delegación, un Secretario General Adjunto y la Directora de Comunicación, que actuará como Secretaria.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 20 de diciembre de 2023.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos; también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo 15 suplentes para los casos de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por la Secretaria con el visto bueno del Presidente.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título universitario de Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.

b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1995.

c) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).

2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, los solicitantes deberán reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las prácticas, y no deberán haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.

Quinta. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca s/n., Edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes; por correo electrónico (becas.comunicacion@congreso.es) o bien en la forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del título académico que acredite estar en posesión de la titulación requerida en la presente convocatoria o Certificación Académica Personal, con validez oficial en la que consten las materias que constituyen el programa completo y acredite haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. 

b) Copia del documento nacional de identidad en vigor.

c) Relación de méritos académicos y profesionales, así como puntuación de los mismos según el baremo (anexo III), a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida forma. Es obligatorio indicar de forma expresa y clara la puntuación total de los méritos alegados.

d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el punto anterior (anexo II). Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). Para ello, se indicará en los documentos que se adjunten el número del mérito a que se refiera en el formulario (p. e.: A.1, A.2, B.1, B.2,…).

Los méritos académicos deberán acreditarse con la copia del correspondiente título o certificado académico personal que acredite que se han concluido los estudios. Deberá también adjuntarse el programa académico y el plan de estudios.

Los méritos profesionales deberán acreditarse con documento emitido por la entidad correspondiente que detalle la duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas. 

No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

e) Copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.

f) Informe de vida laboral de la Seguridad Social.

g) Curriculum vitae.

Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.

2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.

Séptima. Concesión de las becas.

El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos en dos fases: una primera, consistente en la valoración de los méritos alegados, y una segunda, en la que el Jurado entrevistará a los solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas.

1. Primera fase: Valoración de méritos alegados.

La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán de la siguiente manera, aplicando el baremo que se adjunta como anexo III:

A) Formación académica, hasta un máximo de 50 puntos:

a.1 Títulos de segundo o tercer ciclo sobre comunicación institucional o corporativa y/o periodismo, hasta un máximo de 40 puntos.

a.2 Títulos de primer ciclo en áreas de conocimiento relacionadas con el objeto de la beca adicionales al título exigido para optar a la beca: hasta un máximo de 6 puntos.

a.3 Otros méritos académicos: hasta un máximo de 4 puntos.

Se tendrán en cuenta las titulaciones oficiales universitarias o expedidas por centros adscritos a una universidad.

Solo se valorarán los títulos de segundo y tercer ciclo en Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) y los títulos de segundo y tercer ciclo en Comunicación en los que las materias de comunicación institucional o corporativa supongan al menos el 50 por ciento de la totalidad del programa. 

La formación académica se computará según el número de créditos ECTS o, en su defecto, según el número de horas lectivas.

Para la valoración de la formación en Comunicación Institucional o Corporativa y Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) se tendrán en cuenta los Máster y Programas Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. También se valorarán los títulos propios universitarios en Comunicación Institucional o Corporativa y Periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico a partir de 20 créditos.

B) Formación práctica y experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.

b.1 Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca.

b.2 Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca.

La experiencia práctica se evaluará por meses completos y de acuerdo con el número de horas semanal o la periodicidad de las colaboraciones de acuerdo con la puntuación detallada en el anexo III.

Por cada práctica o trabajo se deberá aportar un certificado en el que se especifique su duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas. No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares o las que formen parte del máster, posgrado, o curso de especialización. Solo se evaluarán, en su caso, las que debidamente justifiquen su carácter extracurricular.

C) Idiomas alemán, francés o inglés, hasta un máximo de 5 puntos. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para Lenguas, a partir del B2 o equivalente.

2. Segunda fase: Entrevista personal.

Los solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas en la fase anterior serán convocados a una entrevista personal que se hará de forma presencial en el Congreso de los Diputados. El lugar, fecha y hora serán comunicados a cada uno de ellos oportunamente. La entrevista versará sobre los méritos alegados, preparación en materias de actualidad, parlamentarias y de comunicación, relacionadas con el objeto de la beca, así como sobre proyección profesional e idoneidad, pudiendo ser sometidos a pruebas con el fin de comprobar su conocimiento sobre los méritos alegados.

Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.

Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en el plazo en el que se les indique certificación original de la titulación universitaria requerida.

Novena. Obligaciones del becario.

1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá a quien figure en primer lugar en la relación de suplentes del Acuerdo de concesión.

b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en horario de jornada completa en el departamento que se le asigne y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el periodo de la beca. No deberá difundir, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimiento de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.

d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa de la misma.

2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.

Décima. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden obtenido en el proceso de selección.

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2023.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

ANEXO I
Solicitud de becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento

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ANEXO II
Relación de méritos

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ANEXO III
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento

A) Formación académica (máximo 50 puntos)

A.1 Títulos de segundo o tercer ciclo en comunicación institucional o corporativa y/o periodismo, hasta un máximo de 40 puntos:

– Máster en comunicación institucional o corporativa, con un mínimo de 60 créditos ECTS*: 10 puntos.

* Un crédito ECTS equivale a 25 horas lectivas.

– Máster en periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico), con un mínimo de 60 créditos ECTS: 10 puntos.

– Posgrado en comunicación institucional o corporativa de entre 35 y 59 créditos ECTS: 6 puntos.

– Posgrado en periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico, de entre 35 y 59 créditos ECTS: 6 puntos.

– Posgrado en comunicación institucional o corporativa entre 20 y 34 créditos ECTS: 4 puntos.

– Posgrado en periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico, entre 20 y 34 créditos ECTS: 4 puntos.

– Doctorado en periodismo o comunicación: 2 puntos.

– Doctorado en otras áreas de conocimiento relacionadas con el objeto de la beca: 1 punto.

A.2 Títulos de primer ciclo en áreas de conocimiento relacionadas con el objeto de la beca adicionales al título exigido para optar a la beca, hasta un máximo de 6 puntos:

– Grado en Periodismo y grado en Comunicación Audiovisual: 4 puntos.

– Doble grado que incluya Periodismo o Comunicación Audiovisual: 3 puntos.

– Doble grado en áreas de conocimiento relacionadas con el objeto de la beca: 2 puntos.

– Grado en áreas de conocimiento relacionadas con el objeto de la beca: 1 punto. 

A.3 Otros méritos académicos: hasta un máximo de 4 puntos

– Programas de intercambio universitario en España o en el extranjero (p.e. Erasmus, Séneca): 1 punto.

– Otros cursos sobre periodismo o comunicación de un mínimo de 30 horas lectivas: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

B) Formación práctica y experiencia profesional (máximo 45 puntos)

B.1 Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca. 1 punto por mes y jornada superior a 30 horas semanales; 0,5 puntos por mes y jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes y jornada de entre 10 y 19 horas semanales.

B.2 Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca.1 punto por mes y jornada superior a 30 horas semanales; 0,5 puntos por mes y jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes y jornada de entre 10 y 19 horas semanales. Colaboraciones con una periodicidad inferior a un mes: 0,10 puntos por mes.

C) Idiomas, hasta un máximo de 5 puntos.

– Nivel B2: 1 puntos por idioma.

– Nivel C1: 2 puntos por idioma.

– Nivel C2: 3 puntos por idioma.

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