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Documento BOE-A-2023-20845

Resolución 420/38396/2023, de 3 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deimos Engineering and Systems, SLU, en materia de vigilancia espacial mediante la instalación de un sensor en el Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 21.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134700 a 134710 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-20845

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de septiembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con Deimos Engineering and Systems SLU en materia de vigilancia espacial mediante la instalación de un sensor en el Escuadrón de Vigilancia Aérea (EVA) núm. 21, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Deimos Engineering and Systems, SLU, en materia de vigilancia espacial mediante la instalación de un sensor en el Escuadrón de Vigilancia Aérea (EVA) núm. 21

Madrid a 25 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en nombre y representación del Ejército del Aire y del Espacio, en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Ismael López Jiménez, actuando en representación de Deimos Engineering and Systems, SLU (Deimos) con NIF B-13508601 y domicilio social en calle Francia, núm. 9, Pol. Ind. La Nava III, Puertollano 13.500 (Ciudad Real), España, en virtud de las facultades que le confiere la escritura de poder, otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, el 15 de octubre de 2019, con el núm. 2908 de su protocolo, inscripción en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 665, Libro 0, Folio 67, Hoja núm. CR-20356, inscripción 36.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que Deimos Engineering and Systems, SLU (Deimos) es una empresa de ingeniería espacial que presta servicios de vigilancia del espacio desde su Observatorio DeSS (Deimos Sky Survey) y está interesada en mejorar su capacidad de observación del mismo mediante el despliegue e instalación de nuevos sensores en determinadas localizaciones.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), cuenta entre sus Unidades con un Centro de Operaciones de Vigilancia Espacial (COVE) y está interesado en mejorar su capacidad de observación del espacio mediante el acceso a sensores como los de Deimos.

Tercero.

Que la instalación por Deimos de un sensor asociado a DeSS en las instalaciones del Escuadrón de Vigilancia Aérea (EVA) núm. 21 del EA, ubicado en la isla de Gran Canaria, permitiría mejorar las capacidades de observación de Deimos y del EA, al ampliar la red de sensores y su cobertura geográfica en el caso de Deimos, y posibilitar el acceso a dicha red en el caso del EA.

Como consecuencia de dichos expositivos, las partes reconocen que ambas tienen interés en materia de Vigilancia Espacial y en mejorar sus capacidades en dicho campo y, con esa finalidad, desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y Deimos Engineering and Systems, SLU (Deimos) en materia de Vigilancia Espacial, mediante la instalación de un sensor de Deimos en las instalaciones del Escuadrón de Vigilancia Aérea núm. 21 ubicado en la isla de Gran Canaria. Dicho sensor consiste en un telescopio robotizado de vigilancia espacial, de tracking de objetos espaciales, cuyas características principales se reflejan en el anexo de este convenio.

Con su instalación y explotación Deimos pretende ampliar su red de sensores en número y cobertura geográfica, proporcionando al MINISDEF, a través del EA, una cantidad equivalente al 15% de sus observaciones, en los términos que recoge el presente convenio, como contraprestación a facilitar el emplazamiento en las instalaciones citadas, con las ventajas de diferente tipo que ello supone y entre las que destacan las relativas a seguridad, y al apoyo de su personal en las tareas de soporte y mantenimiento que también figuran en el anexo de este convenio.

Segunda. Efectos, duración y modificación del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años que podrán prorrogarse antes de su finalización, mediante acuerdo expreso de las partes recogido en documento al efecto, por cuatro años adicionales. En su caso, dicho documento se tramitará como adenda al convenio conforme establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio podrá ser modificado durante su vigencia por acuerdo expreso y escrito de las partes con el fin de incorporar las mejoras que consideren pertinentes para sus intereses. Estas modificaciones, que se instrumentarán como adenda al convenio previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean preceptivos, deberán comunicarse al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicarse posteriormente en el BOE.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento que contempla la cláusula quinta de este convenio, detalles de ejecución que no formarán parte del mismo y, en consecuencia, no requerirán su modificación sino que bastará con el acuerdo de las mismas siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial.

Tercera. Funciones asignadas y compromisos de las partes.

1. Actuaciones del MINISDEF, a través del EA:

a) Supervisar y aprobar el proyecto de instalación del sensor elaborado por Deimos.

b) Autorizar y permitir la instalación del sensor en el Escuadrón de Vigilancia Aérea (EVA) núm. 21 de acuerdo con este convenio.

c) Permitir la conectividad de los equipos a instalar y el suministro eléctrico continuado de los sistemas instalados, siempre que no menoscaben la operatividad de los equipos desplegados actualmente en el EVA núm. 21.

d) Permitir el acceso a los equipos instalados al personal que Deimos determine, de acuerdo con los procedimientos generales de acceso a instalaciones del EA o particulares del EVA núm. 21, y al apartado 4 de la presente cláusula.

e) Proporcionar soporte de emergencia y mantenimiento básico a las operaciones del sensor mediante la realización de las tareas que recoge el anexo de este convenio.

2. Actuaciones de Deimos:

a) Proporcionar un sensor de su propiedad y operarlo remotamente.

b) Elaborar el proyecto de instalación del sensor con inclusión de cuantos aspectos sean pertinentes para la misma, tales como estudio de cargas sobre el terreno, necesidades de sujeción al mismo o impacto, en su caso, sobre los elementos de dotación del EVA núm. 21, con especial atención a los asuntos relativos a la conexión eléctrica e infraestructura de provisión del servicio de datos bien sea por cableado o por conexión inalámbrica.

c) Efectuar cuantas tareas sean necesarias para la instalación del sensor con inclusión, en su caso, de la preparación previa del terreno, la instalación de la plataforma de sujeción al mismo y de los elementos de fijación de la estructura, la acometida a la conexión eléctrica y los elementos necesarios para la misma.

d) Satisfacer los costes de instalación o cualquier otro que conlleve la operación del sensor durante el tiempo de vigencia del convenio.

e) Gestionar y facilitar la conexión de datos y medios necesarios para la operación remota de dicho sensor.

f) Instruir al personal del EVA núm. 21 en las tareas de soporte y mantenimiento que realizará y que se recogen en el anexo.

g) Proporcionar asesoramiento técnico al personal del EA en la obtención y optimización de su contraprestación, con objeto de que sus necesidades operativas sean satisfechas.

h) Proporcionar al MINISDEF, a través del EA, una cantidad equivalente al 15% de las observaciones del sensor en los términos que se describen en la cláusula que sigue.

3. Compromisos económicos:

El MINISDEF se compromete a financiar el gasto estimado en concepto de consumo eléctrico del sensor cuantificado en 1.500 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 14 03 121M2 22100 de los Presupuestos Generales del Estado 2023 y sus equivalentes en sucesivos presupuestos.

Deimos se compromete a financiar el gasto derivado de la puesta en marcha y operación del sistema. El gasto de puesta en marcha del sistema está estimado en 260.000 euros. Adicionalmente, se estiman en 50.000 euros anuales los gastos derivados de la explotación y mantenimiento del sistema, incluida la repercusión de las pólizas de seguros recogidas en la cláusula octava del presente convenio. Toda actividad a desarrollar dentro de este convenio que implique gasto para Deimos estará sujeta a la aprobación previa por parte de la Empresa.

4. Acceso al interior de las instalaciones del EVA núm. 21.

El personal de Deimos podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las actividades objeto de este convenio, estando sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad, el plan de seguridad del EVA núm. 21 y las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.

El personal militar designado en el EVA núm. 21 proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de Deimos.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. En caso de darse esta circunstancia, el EA lo pondrá en conocimiento de la empresa Deimos, que será la encargada de poner en conocimiento del interesado la retirada de dicha autorización.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

− Documento nacional de identidad.

− Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

El personal no militar que acceda a las instalaciones del EVA núm. 21 con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. Queda expresamente prohibida la grabación, por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia, corresponderá a la empresa Deimos las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Cuarta. Retorno operativo para el MINISDEF.

La contraprestación o retorno operativo para el MINISDEF, gestionado a través del EA, se establece en una cantidad equivalente al 15% de las imágenes anuales del telescopio instalado en el EVA núm. 21. Dicho retorno podrá proceder de las imágenes de dicho telescopio o de cualquiera otra propiedad propiedad de Deimos que pueda satisfacer las necesidades del EA.

La capacidad media del telescopio instalado se estima en 5000 imágenes por noche de funcionamiento, por lo que la media del volumen de imágenes a disposición del MINISDEF no será inferior a 750 por noche de funcionamiento. Las noches en funcionamiento por año se estiman en un 65% del total anual, por descontarse las correspondientes a inclemencias meteorológicas, luna llena, mantenimiento o averías (para garantizar el cumplimiento de la contraprestación, Deimos compartirá con el MINISDEF, a través del EA, un registro diario de disponibilidad del telescopio).

El retorno establecido podrá incrementarse, previo acuerdo por escrito, en función de la experiencia adquirida por el personal del EA durante la vigencia del convenio.

El seguimiento de la contraprestación se efectuará en las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, y la determinación de las necesidades del MINISDEF y de los procedimientos a seguir para concretarlas, se acordarán en el Comité de Operaciones que se regirá con la máxima flexibilidad para satisfacerlas.

Dichas comisiones, que figuran en la cláusula quinta del presente convenio, acordarán la métrica para cuantificar dicho retorno y verificar su cumplimiento, utilizando para ello las referencias que consideren oportunas.

Quinta. Seguimiento del convenio.

Para efectuar el seguimiento, control y coordinación de los asuntos del presente convenio se constituirán:

1. Una Comisión de Seguimiento que se encargará de supervisar el cumplimiento del convenio y de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, así como de supervisar y analizar el cumplimento de la contraprestación para el MINISDEF.

Asimismo, podrá revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Esta comisión podrá acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio, adoptándose los acuerdos por consenso y pudiendo ser relativos, entre otros asuntos, a la constitución de grupos de trabajo específicos para asesoramiento de la Comisión de Seguimiento en algún asunto concreto.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de Deimos, y se reunirá al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes para tratar asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad así lo requieran; las reuniones se celebrarán telemáticamente o en el lugar que determine el EA.

Los componentes de la comisión de Seguimiento serán:

− Por el MINISDEF: el Jefe de la Sección de Operaciones del Mando del Espacio del EA y el Jefe del COVE.

− Por Deimos: el Director de la Unidad de Negocio de Seguridad Espacial, y otra persona designada por el citado cargo.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Durante la vigencia del convenio se mantendrán comunicaciones directas entre los miembros de la Comisión de Seguimiento para el seguimiento del proceso, así como para solventar cualquier incidencia que pudiera surgir.

2. Un Comité de Operaciones que se encargará de concretar y seguir la contraprestación que corresponde al MINISDEF.

Este comité establecerá y detallará cuantas tareas sean precisas para asegurar dicha contraprestación, determinando los procedimientos operativos oportunos, así como los formatos y medios de entrega de los productos que serán aportados al EA.

Asimismo, este comité realizará cuantas coordinaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de los diferentes asuntos contemplados en este convenio.

El Comité lo compondrán dos representantes del MINISDEF y dos representantes de Deimos, y se reunirá telemática o presencialmente en las instalaciones del Centro de Operaciones y Vigilancia Espacial (COVE) con periodicidad trimestral o cuando lo acuerden las partes.

Los componentes del Comité de Operaciones serán:

− Por el MINISDEF: el Jefe del COVE y el Jefe de la Sección de Operaciones del COVE.

− Por Deimos: el Director del Observatorio de Vigilancia Espacial, y otra persona designada por el citado cargo.

Además de la Comisión de Seguimiento y del Comité de Operaciones, cada una de las partes designará puntos de contacto que hagan posible la adecuada comunicación entre:

− Los operadores de Deimos y el personal del EVA núm. 21, a los efectos de las tareas de soporte y mantenimiento que recoge el anexo o cualquier otra tarea de naturaleza similar.

− El personal involucrado en la contraprestación operativa por parte de Deimos y del EA, a los efectos de concretar o adaptar oportunamente los objetivos de explotación fijados por el Comité de Operaciones.

Sexta. Confidencialidad de la información y de la propiedad intelectual o industrial.

Las partes limitarán el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio y a las que pudieran tener accesos terceros, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

Las partes intercambiarán la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

Cada parte manifiesta su firme intención de mantener estrictamente protegida y no divulgar a terceros, ni total ni parcialmente, la información y documentación sensible recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni total ni parcialmente, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Los datos que sean intercambiados en ejecución del presente convenio por las partes, no podrán ser usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del mismo.

Toda revelación de información conforme al presente convenio, propiedad exclusiva de la parte que la generó, se hará a los exclusivos fines del mismo, por lo que los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran existir seguirán perteneciendo en exclusiva a la parte que ostente su titularidad legal, sin que la parte receptora de la información adquiera por el simple hecho de recibirla ningún derecho o licencia de cualquier tipo, que le autorice a utilizar la propiedad intelectual o industrial de la otra parte para fines distintos de los previstos en el presente convenio.

La confidencialidad establecida será permanente durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Sobre el MINISDEF y la empresa Deimos, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la empresa Deimos asumen la obligación de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales, así como de la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales, así como la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, un mecanismo acordado de contratación de encargado/s del tratamiento de los datos personales.

En la documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio, se incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF y/o la empresa Deimos, destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio del artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas, si las hubiera.

Octava. Seguro del personal y responsabilidades.

El personal de las partes solicitará la correspondiente autorización, de acuerdo con el régimen jurídico que corresponda, para poder actuar durante las horas o jornadas en las que desarrolle actividades relativas al presente convenio fuera de su Institución, quedando así cubierto por el seguro correspondiente durante la realización de actividades externas. Este personal estará obligado, en ese caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro de destino. El personal de Deimos que acceda a las instalaciones del MINISDEF deberá estar debidamente asegurado por la empresa.

Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con este convenio. Deimos será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el MINISDEF, a través del EA, le ceda en concepto de depósito o custodia. Igualmente, el MINISDEF asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que Deimos le ceda en concepto de depósito o custodia, respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse como consecuencia del desarrollo del presente convenio, tanto a personas como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, Deimos se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

1. Riesgo de pérdida o daños a medios adscritos al MINISDEF que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de Deimos.

2. Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

3. Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado correspondiente que cubrirá el periodo de tiempo previsto para la colaboración solicitada a la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (EMA/SEGE), en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se pudiesen producir como consecuencia de las colaboraciones, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.

Novena. Aspectos administrativos y legales.

1. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI del Título Preliminar de los Convenios.

2. Resolución de conflictos e interpretación de términos.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, aplicación, efectos, modificación o resolución de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta.

3. Extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Acuerdo unánime de las partes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Durante la vigencia del convenio y con un preaviso mínimo de seis (6) meses respecto de la fecha pretendida, cualquiera de las partes podrá denunciar por escrito el convenio con objeto de darlo por finalizado.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

A propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, las partes adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del mismo, se determine la forma de concluir las actuaciones en curso de ejecución que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Modificación o supresión de cualquier cláusula.

En caso de que una autoridad competente considere que cualquiera de las cláusulas del convenio es nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará eliminada del convenio y las cláusulas restantes continuarán en pleno vigor y efecto; siempre que las partes negocien de buena fe los términos de una nueva cláusula, esta se sustituirá por la cláusula que se considere nula o inaplicable.

Dicho procedimiento se llevará a efectos mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo la preceptiva autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–El representante, Ismael López Jiménez.

ANEXO
Descripción preliminar de la instalación de un sensor de Deimos en el EVA núm. 21

1. Introducción.

El presente anexo constituye un breve resumen de los aspectos principales de la instalación del sensor de Deimos, objeto del presente convenio, en las instalaciones del EVA núm. 21 del Ejército de Aire y del Espacio ubicado en la isla de Gran Canaria.

Se trata de un sensor óptico de vigilancia espacial de tracking, optimizado para órbitas altas y medias, en plataforma móvil. Los sensores de este tipo están destinados al seguimiento de objetos previamente conocidos, y por tanto sus tareas son programadas para las posibles ventanas de observación de los mismos. Su campo visual suele ser reducido para incluir al objeto perseguido con cierto margen de error o incertidumbre y mayor resolución, en busca de una mejor caracterización y exactitud en la determinación de sus posiciones, así como de una mayor cadencia de imágenes al tener una descarga más rápida por ser sensores de menores dimensiones que los de rastreo.

2. Descripción del sensor.

El sensor es totalmente pasivo, pues no emite ningún tipo de radiación, luz, frecuencia o ruido, y no se ve afectado por la iluminación existente en el EVA.

Se opera de forma remota y automática requiriendo solamente, con carácter general, inicialización, parada y supervisión durante las operaciones nocturnas.

Precisa conexión estable tanto a internet y al suministro eléctrico, sin necesidad de soporte de Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI), ya que el sistema en que se integra cuenta con él.

Dicho sistema está a su vez integrado en un contenedor marítimo cúbico de 2.4 metros de lado, con una cúpula de fibra en su parte superior, de 2 metros de diámetro. Se trata, por tanto, de una estación móvil en la que todo está auto-contenido e integrado y que se despliega de manera bastante rápida. El peso aproximado del conjunto es de 1.34 toneladas aproximadamente y su color será discreto acorde al entorno del EVA 21, con la excepción del domo que se mantendrá en color blanco en beneficio de las prestaciones del telescopio.

En el interior del contenedor se alojarán los elementos de HW necesarios: servidor con sus máquinas virtuales y SW de control y procesado, firewall, switch, climatización, SAI, controladores y elementos electrónicos del sensor, y cuadros eléctricos.

El domo albergará el sensor (montura, óptica y cámara), cámaras, motores y mecanismos de apertura y cierre de la propia cúpula, y dispositivos meteorológicos (all-Sky cámara, estación meteorológica, cloudsensor, rainsensor).

Todos los equipos que se instalen dispondrán de una póliza de seguro que cubrirá los daños que éstos puedan ocasionar a los medios del EVA núm. 21, aunque éstos se consideran muy improbables y debidos a circunstancias fortuitas y ajenas a los mismos, así como a los propios equipos instalados ya que el Ejército del Aire y del Espacio no asumirá ninguna responsabilidad sobre los daños que puedan sufrir.

3. Requisitos de instalación.

El conjunto descrito en el apartado anterior se ubicará en la esquina sureste del emplazamiento del EVA-21, sobre la superficie de hormigón de la explanada con orientación al norte geográfico, no requiriéndose ninguna construcción de bases para el mismo pues se estima que puede descansar directamente sobre dicha superficie.

Respecto de la conexión a internet necesaria para la operación remota del sensor, esta se efectuará mediante un operador comercial y, en cuanto a la conexión eléctrica, los requisitos de consumo y red son inferiores a 2,2KW de consumo base y 3,7kW de pico, realizándose la conexión al contenedor mediante una manguera de cable eléctrico monofásico de 230V con enchufe de conexión, por lo que la acometida debe llevar ese enchufe en su extremo (CEE caravana - Acoplamiento exterior 230 V / 32 A).

4. Procedimiento de instalación.

El transporte del sistema hasta el lugar de ubicación se puede efectuar con un camión convencional, pues las dimensiones de los elementos lo permiten, y la descarga en la ubicación precisa de una grúa que el propio camión podrá llevar incorporada.

Las dos partes principales del conjunto irán separadas, yendo por un lado la cúpula en un armazón de transporte de madera, y por otro lado el contenedor cerrado con todo el hardware, el sensor óptico desmontado, la montura y las cámaras, así como el equipo de herramientas que requiere la instalación.

Una vez colocado y nivelado el contenedor en el suelo en la ubicación prevista, se colocará la cúpula sobre el mismo y se conectará; asimismo se realizará el montaje del sensor óptico en su interior.

Se estima que en un tiempo no superior a 2 horas, el sensor con su cúpula en la parte superior quedará pre-instalado.

Para dejar el equipo plenamente funcional, se prevén 14 días de trabajo por parte de 2 personas, centrándose la primera semana en desplegar los elementos (montura, óptica, cableados, cámaras, elementos meteorológicos en mástiles, etc.) y la segunda semana en ajustes ópticos y de observación preliminar, con procesado de datos, alineación ecuatorial, colimación óptica, calibración del sensor, etc., así como verificación de sistemas de emergencia.

5. Soporte y mantenimiento.

Durante la operación del telescopio, serán necesarios dos niveles de actuación local sobre el sistema, soporte de emergencia y mantenimiento básico, que serán prestados por el personal del EVA núm. 21 si bien, en ningún caso, dichas tareas interferirán en las tareas propias de dicho personal y no conllevarán responsabilidad de ningún tipo para el mismo.

Adicionalmente, el personal de Deimos podrá llevar a cabo actuaciones específicas de mantenimiento como las que se describen en el punto 3 de este anexo.

5.1 Soporte de emergencia.

Se trata de acciones puntuales sencillas para evitar daños en el equipo o la pérdida de operaciones importantes que no deben posponerse.

Estas acciones pueden incluir:

− El cierre manual de la cúpula.

− La verificación de conexiones eléctricas y disruptores automáticos de energía en el interior del contenedor ante un corte eléctrico.

− El reinicio del servidor.

− La verificación del suministro exterior o conexión a la red.

Estas actuaciones serán solicitadas por el operador remoto de Deimos al personal del EVA que actuará siguiendo las instrucciones de dicho operador mediante conexión directa por red a los equipos y cámaras o, en el caso de pérdida de red, por teléfono.

Además, el contenedor del sistema contará con un manual básico de los procedimientos y acciones manuales a ejecutar.

Este soporte estaría disponible de forma permanente, siempre que la actividad propia del EVA lo permita, si bien se espera que, al tratarse de operaciones de observación nocturnas, su incidencia tenga lugar fundamentalmente durante las noches.

5.2 Mantenimiento básico.

Se trata de acciones rutinarias que permiten mantener el equipo en buen estado y de esa manera, prevenir averías. Duran aproximadamente 20 minutos y se efectuarán con periodicidad bimestral en horas diurnas en horario previamente acordado.

Se efectuarán por el personal del EVA en contacto con el operador remoto de Deimos en conexión directa por red a los equipos y cámaras o por conexión telefónica. Además, el contenedor del sensor contará con un manual básico de los procedimientos a ejecutar.

Las actuaciones de mantenimiento básico son las siguientes:

− Inspección general de hermeticidad del cierre de cúpula y comprobación de que no existe humedad en el interior.

− Revisión del estado del HW y verificación de que todo está encendido.

− Limpieza de superficies con un paño en caso de existir polvo [esta limpieza nunca se efectuará sobre superficies críticas (ópticas)].

− Verificación de la activación de los calentadores al accionarse remotamente.

− Cualquier otra operación sencilla que indique el operador remoto de Deimos, como por ejemplo la reorientación de la webcam.

5.3 Actuaciones específicas de mantenimiento.

Se trata de acciones específicas técnicas que requieren la atención directa del personal de Deimos in situ.

Estas acciones pueden ser relativas a:

− Mantenimiento periódico de sistemas y elementos críticos, incluyendo la limpieza de ópticas.

− Mantenimiento evolutivo de sistemas e instalación o reemplazo de componentes, como equipos o cámaras por otros de mejores prestaciones.

− Reparación de averías y sustitución de equipos o componentes.

En caso necesario, se procurará que estas acciones se realicen a la mayor brevedad posible.

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