De conformidad con lo dispuesto en la Orden APM/660 /2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-islas Hormigas y se define su delimitación y usos permitidos y en uso de las facultades conferidas a la Secretaría General de Pesca por el artículo 7 para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
1. Publicar como anexo a la presente resolución, la relación nominal del censo actualizado de embarcaciones autorizadas a faenar en aguas de la reserva a que se refiere la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y se define su delimitación y usos permitidos.
2. El plazo de vigencia de esta resolución será del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
3. Mantener la contingentación establecida en el punto 3 de la Resolución de 16 de noviembre de 2017, de esta Secretaría General, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas (BOE n.º 286, de 24 de noviembre).
4. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Registro General de la Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, según establece la Orden APM/660/2017, siempre que se cumpla con la contingentación del censo.
5. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en la citada Orden APM/660/2017, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico.
6. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en la citada Orden APM/660/2017, de 30 de junio, podrán ser excluidas del mismo.
7. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas, en base al punto 6 anterior, podrán ser autorizadas de forma provisional hasta una nueva actualización del censo si, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución, acreditan actividad en la reserva marina en el periodo 2022-2023, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente tal como establece la citada Orden APM/660/2017, siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.
N.º | Nombre | Código | Matrícula | Puerto base |
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1 | ASTRID SEGUNDO. | 23765 | 3.ª-CT-1-97 | Cartagena. |
2 | EL ABUELO IV. | 21009 | 3.ª-CT-4-1147 | Cartagena. |
3 | EL SIRIO. | 14356 | 3.ª-CT-2-1077 | Cartagena. |
4 | GINA. | 14253 | 3.ª-CT-3-616 | Cartagena. |
5 | HERMANOS REVERTE. | 26209 | 3.ª-CT-5-2-04 | San Pedro del Pinatar. |
6 | NUEVO SALVADOR. | 26172 | 3.ª-CT-5.3-04 | Cartagena. |
7 | PUNTA DEL CABO. | 23505 | 3.ª-CT-4-3-96 | Cartagena. |
8 | SANTO TOMAS. | 1755 | 3.ª-AT-2-381 | Cartagena. |
9 | VIRGEN DEL CARMEN. | 12027 | 3.ª-CT-4-550 | Cartagena. |
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