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Documento BOE-A-2023-20863

Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico El Casar de 322 MWp/300 MW instalados y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134812 a 134850 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20863

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico El Casar de 322 MWp/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», promovido por Fotovoltaica El Casar, SLU, y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico, que cuentan con normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica (en adelante PSFV) denominada El Casar con una capacidad de producción de 300 MW de potencia instalada y 322 MWp en una superficie de ocupación total de 596,50 ha, distribuidas en varios recintos vallados, agrupadas en cuatro islas (islas 1 a 4) diferenciadas entre sí y alejadas geográficamente, y con una longitud total del perímetro de 105,43 km, aproximadamente. Se ubica en los términos municipales de Arcicóllar, Bargas y Camarenilla, en la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha).

La evacuación de la energía generada se realizará a través de una línea soterrada de media tensión de unos 59,9 km de longitud y 30 kV, que conecta cada uno de los centros de transformación de la planta con dos subestaciones eléctricas de transformación (en adelante SET) de nueva construcción. Las islas 1 y 2 de la PSFV se conectan con la SET El Casar Sur 30/220 kV, con una extensión de 2.857,64 m2 y situada en el municipio de Arcicóllar, mientras que las islas 3 y 4 se conectan con la SET El Casar Norte 30/220 kV, con una extensión de 4.947,03 m2 y situada en el término municipal de Bargas.

Desde la SET El Casar Sur 30/220 kV, la energía será evacuada hasta la SET Camino de Fregacedos 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU) mediante una línea de alta tensión (LAT) aéreo-subterránea con una longitud total de 58 km, de los cuales 41 km serán aéreos y 17 km serán soterrados. El trazado de la línea de 220 kV hace una entrada y salida en la SET El Casar Norte 30/220 kV y pasa por el Centro de Seccionamiento El Viso 220 kV. El Centro de Seccionamiento ocupa una superficie aproximada de 4.477,33 m2 y se ubica en el término municipal de El Viso de San Juan. La LAT se sitúa en los términos municipales de Bargas, Yunclillos, Recas, Arcicóllar, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y los términos municipales de Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid. La LAT incluye un circuito en espera, reservado para futuros proyectos de energía renovable.

Un tramo de la línea de evacuación se comparte con el proyecto Guadarrama, Guadarrama II y Guadarrama III con declaración de impacto ambiental mediante Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de febrero de 2023. Este tramo se extiende durante 19,363 km, de los cuales 9,64 km son aéreos y 9,723 km son subterráneos.

En todo caso, la presente evaluación no incluye los tramos de línea eléctrica compartidos con los expedientes indicados, ya evaluados en sus correspondientes procedimientos.

2. Tramitación del procedimiento

El anuncio del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico El Casar de 322 MWp/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» es publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 5 de octubre de 2022.

Con fecha de 9 de marzo de 2023, se recibe en esta Dirección General el expediente para inicio de evaluación ambiental, incluyendo el resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Con fecha 5 de abril de 2023, tiene entrada informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 23 de marzo de 2023, que valora las modificaciones propuestas por el promotor en su respuesta al informe inicial de esta Dirección General. Asimismo, se reciben las respuestas del promotor a los informes remitidos por los Ayuntamientos de Palomeque y Moraleja de Enmedio.

Con fecha 11 de abril de 2023, se incorporan a la tramitación las respuestas del promotor a los informes de Canal de Isabel II, Ayuntamiento de Humanes de Madrid, Solaria (PFot-447AC), Parque FV Hércules, SL, y Parque FV Orión, SL (PFot-718 AC), y Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha 20 de abril de 2023, se reciben solicitudes del promotor de ampliación de plazo para respuesta a varios informes, así como las respuestas a informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de Columba Renovables, SL, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de Unión Fenosa Distribución, SA, y de SEO/BirdLife. Por último, se reciben informe de Unión Fenosa Distribución SA e informe de Red Eléctrica de España, SLU.

Con fecha 26 de abril de 2023, se realiza un requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no constar en el expediente los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

Con fecha 2 de junio de 2023, se recibe la respuesta del promotor al segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, segundo informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, tercer informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, informe de la Diputación de Toledo, solicitud de ampliación de plazo del promotor para responder al segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informe de Canal de Isabel II e informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

Finalmente, el 20 de junio de 2023, se incorporan a la tramitación los informes del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la respuesta del promotor a la tercera alegación de Parque FV Hércules, SL, y Parque FV Orión, SL.

Con fecha 12 de julio de 2023, se recibe documentación adicional al estudio de impacto ambiental por parte del promotor, al cual se solicita, el 8 de agosto de 2023, respuesta al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que aporta el 28 de agosto de 2023.

En igual fecha, tiene entrada la alegación de Audax Solar SPV IV, SL, y respuesta del promotor a la misma, informe del Área de Planificación de la Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid; informes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, e informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 31 de agosto de 2023, se incorporan informes de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, de Canal de Isabel II y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, alegación de Audax Solar SPV IV y escritos del promotor.

Con fecha 1 de septiembre de 2023, se recibe respuesta del promotor al tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, el 7 de septiembre de 2023, tiene entrada el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, el 11 de septiembre de 2023, el informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, además de la alternativa 0 o de no ejecución, se consideran las siguientes alternativas:

Para la planta solar fotovoltaica:

– Alternativa 1: Ubicada en los términos municipales de Bargas y Toledo, en la provincia de Toledo. Cuenta con una superficie total aproximada de 873,13 ha. Se encuentra 43,9 km al suroeste de la SET Camino de Fregacedos.

– Alternativa 2: Ubicada en los términos municipales de Arcicóllar, Bargas y Camarenilla, en la provincia de Toledo. Cuenta con una superficie aproximada 814,11 ha. Se encuentra 36,2 km al suroeste de la SET Camino de Fregacedos.

– Alternativa 3 (seleccionada): Ubicada en los términos municipales de Arcicóllar, Bargas y Camarenilla. Cuenta con una superficie aproximada de 596,50 ha. Se encuentra 32,7 km al suroeste de la SET Camino de Fregacedos.

El promotor justifica la elección de la alternativa 3 por su menor superficie de ocupación, menor distancia al punto de conexión, y menor afección a cauces y al dominio público hidráulico, hábitats de interés comunitario, patrimonio cultural, fauna y paisaje.

Una vez seleccionada la alternativa 3 para la PSFV, se consideran las siguientes alternativas para la línea de evacuación:

– Alternativa 1: línea aérea de alta tensión con una longitud de 57,12 km.

– Alternativa 2: línea de alta tensión con una longitud total de 53,9 km, de los cuales 51,13 km discurren de forma aérea y 2,77 km lo hacen de forma soterrada.

– Alternativa 3 (seleccionada): línea de alta tensión con una longitud total de 58 km, de los cuales 41 km serán en aéreo y 17 km serán soterrados. Se comparten 19,363 km con otros proyectos. Se incluye en la línea un circuito de reserva.

El promotor elige la alternativa 3 argumentando menor afección al paisaje y a la Red Natura 2000, mayor longitud del trazado compartido con otros proyectos, mayor longitud del trazado diseñado de forma soterrada y menos longitud de forma aérea que el resto de alternativas.

Con fecha de 1 de septiembre de 2023, el promotor traslada una nueva alternativa al trazado de la LAT, en respuesta al tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual no ha sido sometida a información pública ni considerada en la presente evaluación ambiental.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Atmósfera y clima.

El clima se corresponde, según la clasificación climática de Köppen-Geiger en la Península Ibérica e Islas Baleares, con un clima estepa fría (Bsk), dentro del tipo de clima seco o árido (B), subtipo estepa (BS), variedad fría (letra k). En cuanto a la calidad del aire, los valores de los diferentes contaminantes evaluados se establecen generalmente por debajo de los valores límite establecidos, con algunas excepciones no exclusivas a la zona de implantación.

El proyecto producirá afecciones a la calidad del aire durante las obras, fundamentalmente, a causa de la emisión de polvo y partículas en suspensión que se generan durante el desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como el tráfico de vehículos. Asimismo, se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte. Se prevé además un incremento de los niveles sonoros.

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas al respecto. Entre ellas, se humedecerán o regarán las zonas afectadas por movimientos de tierra y acopio de materiales, así como viales de entrada y salida de vehículos; los vehículos de transporte de materiales irán provistos de lonas o cerramientos, los vehículos deberán haber pasado las inspecciones técnicas correspondientes, se reducirá la altura de descarga, y se limitará la velocidad de circulación a menos de 30 km/h.

b2. Geología y suelos.

Desde el punto de vista estratigráfico, la PSFV se enmarca sobre las unidades «arenas, limos y cantos. Coluviones» y «arenas micáceas, limos y calizas». Las infraestructuras de evacuación discurren en su inicio por terrenos formados por materiales similares a los de la PSFV. Además, cruza de manera puntual algunas zonas de arenas a veces con cantos, limos y grava. En el tramo final la traza discurre, principalmente, por areniscas feldespáticas, con algún cruzamiento en aluviales de fondo de valle, arcillas yesíferas, arenas y arcillas de manera puntual.

En cuanto a la geomorfología, la PSFV presenta un relieve llano en el entorno con ondulaciones, con un rango de cotas comprendido entre los 500-600 m.s.n.m. Puntualmente llega a 700 m.s.n.m. La línea de evacuación discurre por terrenos con cotas que van desde los 550 a los 700 m.s.n.m., discurriendo con zonas llanas y puntualmente cruzando zonas con mayores pendientes. Las pendientes son reducidas, principalmente, en el norte de la implantación de la PSFV, con un rango de 0 a 3 %. En la parte sur se dan zonas de mayores pendientes, llegando al 12 %. La línea de evacuación cruza zonas con relieve llano y zonas con relieves abruptos y fuertes pendientes. La zona con mayores pendientes se corresponde con el cruzamiento con el río Guadarrama.

El estudio de impacto ambiental no localiza ningún elemento geomorfológico, que se vea afectado por la PSF ni la línea de evacuación, situándose el más cercano al este a 300 m del recinto vallado y 150 m de la línea. Se trata del elemento geomorfológico «Cerro testigo». Con respecto a los lugares de interés geológico, existe un cruzamiento, de menos de 900 m, entre la línea de evacuación y el denominado «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama», y en el tramo final de la línea se da otro cruzamiento con «El yacimiento Aragoniense superior de Moraleja de Enmedio». En cuanto a la erosión, la PSFV se localiza en áreas con un estado erosivo medio con zonas puntuales de valores bajos y altos, mientras que la línea de evacuación cruza zonas con estados erosivos medios y medio-altos.

Las afecciones sobre el suelo en la fase de obras serán la ocupación y compactación, que podrán producirse por movimientos de tierras, ejecución de viales, depósito y acopio de materiales o instalación de armaduras y hormigonados. El estudio de impacto ambiental estima que alrededor del 95 % de la superficie afectada será de ocupación temporal y podrá restaurarse. Alrededor del 5 % será de ocupación permanente durante la vida útil del proyecto por los viales, hincado de perfiles de seguidores, zanjas de media tensión y centros de transformación.

Podrá producirse la contaminación del suelo y subsuelo por el riesgo de vertidos, principalmente de aceites de la maquinaria o por hormigonados, que pueden producir efectos desfavorables como la destrucción de la capacidad de autodepuración de suelo por procesos de regeneración biológica, la disminución del crecimiento normal de los microorganismos y la alteración de su diversidad. A su vez, se producirán alteraciones en la geomorfología del terreno por los movimientos de tierras, erosión y pérdida del suelo fértil o la cubierta vegetal.

Se proponen una serie de medidas al respecto como evitar realizar cambios de aceite, filtros y baterías a pie de obra; la extraer de suelos contaminados, aprovechar al máximo y almacenar correctamente los suelos fértiles, realizar los préstamos a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización o realizar una gestión de residuos conforme a la legislación vigente, entre otras.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, en algunos parque fotovoltaicos ejecutados en la provincia de Toledo, se han detectado problemas de erosión, por lo que se deberían plantear medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudieran provocar las plantas fotovoltaicas propuestas, especialmente en las zonas con pendientes superiores al 8 %, y evitar la colocación de módulos fotovoltaicos en las zonas con pendientes superiores al 12 %.

b3. Aguas.

La red hidrológica superficial del ámbito de estudio está representada principalmente por el río Guadarrama, que se encuentra a 40 o 50 m del punto más cercano al recinto vallado la PSFV y es atravesado por la línea de evacuación. Cabe destacar otra serie de cauces de menor importancia en el ámbito, como son el arroyo de Santanilla, el arroyo de Serranas, arroyo de la Dehesilla o arroyo de Vallehermoso. El estudio de impacto ambiental indica que se respeta la zona de servidumbre de 5 m a cada lado de estos cauces, y que se está realizando el trámite de ocupación de la zona de policía de 100 m.

La línea de evacuación presenta cruzamientos con 38 cauces pertenecientes al Domino Público Hidráulico, para los que se tiene en cuenta la ubicación de los apoyos fuera de la zona de servidumbre.

En cuanto a la red hidrológica subterránea, la PSFV se encuentra en la masa de agua subterránea MASub 030.015 «Talavera». La línea de evacuación cruza 2 masas de agua subterránea: MASub 030.015 «Talavera» y MASub 030.011 «Madrid: Guadarrama-Manzanares». Debido a su mal estado químico, ambas masas de agua subterránea cuentan con un estado global de conservación malo.

Entre las afecciones a las aguas, el estudio de impacto ambiental menciona afecciones sobre la calidad de las mismas durante las obras, relacionadas con el arrastre de material derivado de los movimientos de tierras o con vertidos accidentales, principalmente de aceites o hidrocarburos de la maquinaria. Para minimizar estas afecciones, quedará prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico salvo autorización administrativa, los acopios temporales se ubicarán fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, se garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual, o se instalarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras, entre otras medidas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo aporta una serie de indicaciones relativas al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. Asimismo, aporta indicaciones sobre aprovechamientos de agua, vertidos y redes de saneamiento, y especifica una serie de condiciones a la construcción de viales, movimiento de tierras y drenaje, vallados, residuos, reforestaciones y otros aspectos. El promotor manifiesta su conformidad con este informe. Ante la respuesta del promotor, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite un segundo informe en que indica que no encuentra inconveniente. El promotor manifiesta su conformidad con este informe. Tras ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite un tercer informe en que indica condicionantes relacionados con la gestión del dominio público hidráulico y la necesidad de tener en cuenta los condicionantes indicados en cada los distintos informes, así como en la legislación de aguas vigente.

En su respuesta al primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor propone que el cruzamiento de la línea aérea con el río Guadarrama sea subterráneo. El cruzamiento cumpliría los requerimientos de Confederación Hidrográfica del Tajo para este tipo de pasos subterráneos.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, tanto el proyecto, como sus instalaciones asociadas (incluido el cerramiento) se deben ubicar fuera de zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre. Igualmente, informa que no deben encontrarse en zona de flujo preferente de la zona inundable correspondiente a los cauces afectados. Además, se recomienda que la planta solar se sitúe (incluido el cerramiento) fuera de la zona de policía y, en caso contrario, se justifique la elección de dicha ubicación, y se presenten los estudios necesarios que demuestren la no afección a la zona inundable (500 años de retorno, de acuerdo con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico) del cauce afectado. Se recuerdan limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.

b4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Atendiendo al estudio de impacto ambiental, la superficie de las poligonales de la PSFV El Casar se encuentra, casi en su totalidad, ocupada por terrenos agrícolas de secano. En menor medida aparecen olivares, viñedos y terrenos regados permanentemente. La LAT discurre mayoritariamente por terrenos agrícolas de secano y mosaicos de cultivos, así como por terrenos regados permanentemente, olivares, matorrales esclerófilos y pastizales naturales. Puntualmente cruza por vegetación natural, asociada a cauces, carreteras o autovías.

Tras consultar la información de las cuadrículas UTM 10 x 10 km del Inventario Español de Especies Terrestres en las que se ubica el proyecto, el promotor indica que no hay presencia de especies de flora amenazadas, ni presencia de árboles monumentales o protegidos en los alrededores del proyecto.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, el promotor afirma que no existe afección por la PSFV, aunque colinda con varios que quedarían fuera de los recintos vallados. La cartografía del Atlas y Manual de los Hábitats Españoles del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico muestra hábitats de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios, que solapan o se encuentran dentro de los recintos de la planta. El promotor señala que ha comprobado mediante fotografía aérea y trabajo de campo que estos terrenos han sido rotulados y degradados por la intensa acción agrícola del entorno. La LAT atraviesa varios hábitats de interés comunitario cartografiados. El promotor considera que la afección será mínima, ya que evitará colocar sobre ellos los apoyos de la línea de evacuación.

El listado de hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de estudio sería el siguiente:

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, prioritario.

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

El hábitat de interés comunitario prioritario 6220* aparece dentro del recinto de la isla 1 de la PSFV y colindante con el mismo. El hábitat de interés comunitario 92A0 aparece colindante al proyecto y atravesado por la línea soterrada de media tensión. El resto son atravesados por la LAT y se encuentran asimismo colindantes a infraestructuras del proyecto.

La línea de evacuación cruza el monte de utilidad pública denominado «Arroyos Colmaleche, Obera y Otros» (TO74). El estudio de impacto ambiental indica que apoyos de la LAT se colocarán fuera de los terrenos del monte y se solicitará la autorización preceptiva de ocupación al órgano competente.

La afección principal del proyecto sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario consiste en la eliminación de la cubierta vegetal, que puede ser temporal o permanente. Esta última se corresponde con las cimentaciones necesarias para la sustentación de infraestructuras como los centros de transformación, postes del vallado o apoyos de la LAT, que asimismo conllevan compactación del suelo y hormigonado. Se ubicarán los apoyos de la LAT fuera de áreas de vegetación natural o hábitats de interés comunitario. El estudio de impacto ambiental aporta una serie de medidas para minimizar las afecciones al a vegetación. Entre ellas, el balizamiento de formaciones vegetales a proteger, la incorporación de materia vegetal triturada procedente de desbroces en zonas no útiles o que sean objeto de restauración, y la poda adecuada y aplicación de pastas cicatrizantes en caso de dañarse vegetación. El estudio de impacto ambiental incluye un plan de restauración.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esclarece, en su primer informe, que la implantación de los seguidores y el vallado de las islas 1 y 2 de la PSFV afectarían a vegetación natural, concretamente a retamares y que la conectividad ecológica entre parches de vegetación natural dentro del vallado de la planta se vería comprometida. En relación a la línea soterrada de media tensión, exponen que no afectaría significativamente a vegetación natural, salvo en el arroyo de Vallehermoso. La citada Dirección General informa que no existe afección a hábitats de interés comunitario, a hábitats de protección especial (Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha) o a montes de utilidad pública. Asimismo, indica que la descripción de vegetación y hábitats del estudio de impacto ambiental procede de un análisis de vegetación potencial y cartografía con una escala de detalle demasiado grande. Este tipo de proyectos debe incorporar información de campo que caracterice la vegetación afectada por las islas de la PSFV y línea de evacuación. Este informe incluye una serie de medidas preventivas relacionadas con la vegetación natural.

En respuesta este informe, el promotor presenta una modificación al diseño de la PSFV. Se propone eliminar la sección de la isla 2 que afecta a vegetación natural, pero mantendría la afección a la vegetación de la isla 1. Según el promotor, esta vegetación es un matorral de esparto disperso que no está catalogado como hábitat de protección especial y es muy abundante en el entorno. Además, propone que el vallado perimetral de la isla tenga una pantalla vegetal de 5 m de ancho, que permitirá recrear los retamares de la zona y constituirá un refugio para diferentes especies. Se añade nueva medida compensatoria, consistente en la gestión de 94 ha de las masas forestales cercanas a la isla 4. Se elaborarían un plan dasocrático y un instrumento de gestión forestal sostenible, cuyo objetivo sería reducir la densidad de las masas de pino carrasco (Pinus halepensis) de 3.000 pies/ha hasta 20 pies/ha, con tal de formar una zona adehesada con pastizales de superficie y bosquetes.

El segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reafirma que la implantación fotovoltaica debe respetar la vegetación natural existente, que aunque no se encuentra protegida, puede tener un papel clave dependiendo de sus especies y funcionalidad ecológica. Además, podría servir como fuente de colonizadores para aumentar la biodiversidad dentro de la PSFV El Casar. La citada Dirección General prefiere mantener la biodiversidad y los ecosistemas asociados a la vegetación natural antes que eliminarla y crear una pantalla vegetal cuya dinámica futura se desconoce. La pantalla vegetal se establece por un tema paisajístico y no por una cuestión de biodiversidad. De ser esto así, los esfuerzos económicos y humanos en la pantalla vegetal deberían ser mucho mayores que los de una simple plantación. La propuesta del promotor mantendría la instalación de seguidores en zonas con vegetación natural en las islas 1, 2 y 3, que deben excluirse. Este organismo no considera adecuada la medida de gestión de las masas de P. halepensis. Las diminuciones propuestas de conllevarían la pérdida de condición de superficie forestal arbolada y comprometerían la viabilidad de la masa. Se establecen las condiciones a seguir para que esta medida se considere adecuada.

A este respecto, el promotor aporta una nueva modificación de la planta fotovoltaica, que excluiría del vallado las áreas de vegetación natural de las islas 1 y 3, la de la isla 2 se había excluido en las reducciones previas. Asimismo, el promotor acepta la actualización de la medida de forestal en las inmediaciones de la isla 4, pasando a una densidad de 400-500 pies/ha, en lugar de 20 pies/ha. Manifiesta que está en fase de negociación del contrato con el propietario de estos terrenos. El tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se reitera en su informe anterior y el promotor se compromete a excluir las zonas con afección a vegetación natural, en concreto retamas.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, posteriormente Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, manifiesta que no tiene conocimiento de la existencia de puntos de interés botánico en la traza de la línea eléctrica presentada. La LAT atraviesa zonas con condición de monte o terreno forestal en régimen general (Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid). Por tanto, considera que es obligatoria la compensación por la pérdida de terreno forestal ocasionada por el proyecto, atendiendo a lo indicado en el informe específico que adjunta esta Dirección General. Además, se aporta un condicionado al proyecto. En su respuesta a este informe, el promotor muestra su disconformidad con que la LAT afecte a terrenos de monte o forestales y calcula la superficie de afección de la LAT en función del tipo de suelo. Asimismo, indica que se cumplirían las medidas compensatorias en caso de aclararse la afección a terreno forestal.

Ante la respuesta del promotor, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid emite un nuevo informe y aclara la superficie de monte o terreno forestal a compensar por el promotor. Según lo establecido en la normativa vigente al respecto, toda la superficie por la que discurra la LAT y que no sea terreno agrícola o urbano, se considerará forestal y concretamente el pasto arbustivo (5.076,52 m2) y posiblemente la superficie improductiva (6.482,4899 m2). No se consideran superficie forestal las parcelas correspondientes a cultivo agrícola (secano, viñedo, olivar y frutales). En respuesta, el promotor recalcula la superficie de afección de la línea, obteniendo que afectará a 17.977,05 m2 de terreno forestal, exponiendo que, todo el terreno forestal que pierda su condición de forestal o arbolado será compensado, suponiendo una superficie total a compensar de 3,58 ha o se realizarán tratamientos silvícolas en una superficie de 5,01 ha.

b5. Fauna.

El estudio de campo realizado en el estudio de impacto ambiental identifica 17 especies de aves rapaces. Las más abundantes fueron el milano real (Milvus milvus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus).

Entre las rapaces detectadas, destaca el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada como en peligro de extinción en el CEEA, CREA y CREAFFS. La especie hace un gran uso del ámbito de estudio, con territorios de cría y posaderos cercanos a la PSFV y en la parte final de la LAT. Se han localizado tres nidos en las cercanías de la PSFV, el más cercano es considerado por el promotor como abandonado. Los otros dos se encuentran a unos 1,5 km. La zona es utilizada como un área de caza y alimentación importante para la especie, dada su alta densidad de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).

El milano real, catalogado como en peligro de extinción en el CEEA y como vulnerable en el CREA y CREAFFS, es la rapaz más abundante en la zona. Presenta sus máximas concentraciones en el noroeste de la PSFV y el final de la LAT. Se cita como reproductora en todas las cuadrículas del área de estudio en el III Atlas de Aves en Época Reproductora en España de SEO/BirdLife y utiliza el territorio como cazadero. Existen altas probabilidades de que existan dormideros de un gran número de individuos en el ámbito de estudio durante el invierno. El aguilucho cenizo (Circus pygargus), que está considerado vulnerable en el CEEA, CREA y CREAFFS, está presente en el ámbito de la PSFV y el sur de la LAT. Cuenta con zonas de máxima densidad y áreas de cría en el noroeste del ámbito de estudio. El aguilucho lagunero, que está incluido en el LESRPE y catalogado como vulnerable en el CREA y como sensible a la alteración de su hábitat en CREAFFS, hace asimismo un importante uso de la zona. Cuenta con dormideros, áreas de campeo y zonas de cría en el ámbito de la PSFV. Además, el aguilucho pálido (Circus cyaneus), que está incluido en el LESRPE, es considerado vulnerable en el CREA y de interés especial en el CREAFFS, mantiene presencia en el oeste de la PSFV y la mitad sur de la LAT. No se localizan áreas de cría, aunque se cita como reproductor en algunas cuadrículas del buffer de la línea de evacuación en el III Atlas de Aves en Época Reproductora en España de SEO/Birdlife. El cernícalo primilla (Falco naumanni), que está incluido en el LESRPE y catalogado como vulnerable en el CREA y en peligro de extinción en el CREAFFS, se ha detectado en el ámbito de la PSFV y el sur de la LAT. El área de estudio supone una importante zona de cría, campeo y caza para la especie. Se han detectado 7 colonias reproductivas a lo largo del área de estudio, algunas de ellas cercanas a los terrenos de la PSFV. La colonia menos numerosa cuenta con una o dos parejas, mientras que la más numerosa presenta entre 8 y 10 parejas.

Se han detectado menos frecuentemente otras especies de aves rapaces catalogadas durante el estudio de avifauna, como el buitre negro (Aegypius monachus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila real (Aquila chrysaetos) o el azor común (Accipiter gentilis). Por último, el milano negro (Milvus migrans), incluido en el LESRPE y catalogado como de interés especial en el CREA, presenta concentraciones en las zonas norte y centro del ámbito de estudio, con un nido ocupado en la zona oeste-central del ámbito de estudio. En cuanto a las aves esteparias de mediano o gran tamaño, la avutarda común (Otis tarda), especie incluida en el LESRPE, con categoría de vulnerable en el CREA y de sensible a la alteración de su hábitat en el CREAFFS, fue la especie más numerosa. En el ámbito de estudio se localizan grandes grupos de hasta 78 grupos durante el invierno y zonas de lek durante la época reproductiva. El promotor afirma que el lek más cercano se encuentra a unos 800 m de la isla más próxima de la PSFV El Casar.

Asimismo, se localizan varios leks de sisón común (Tetrax tetrax), especie en peligro de extinción según el CEEA, vulnerable en el CREA y de sensible a la alteración de su hábitat en el CREAFFS, quedando el más próximo a menos de 500 m de la PSFV. En este mismo territorio se localizan bandos invernantes de hasta 150 individuos. La especie se cita como reproductora en el ámbito de la LAT en el III Atlas de Aves en Época Reproductora en España de SEO/BirdLife, pero el estudio del promotor no localiza estas áreas de reproducción. El sisón resultó la segunda especie más numerosa entre las aves esteparias. A su vez, se localizan otras especies como la ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), ambas vulnerables en el CEEA y el CREA, y sensibles a la alteración de su hábitat en el CREAFFS, o el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), que se incluye en el LERSPE y está considerado de interés especial en el CREA y el CREAFFS.

El estudio de quirópteros del ámbito de la PSFV detecta seis taxones: Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Eptesicus serotinus, Miniopterus schreibersii y Plecotus sp., que solo se logra identificar a nivel de género. P. pipistrellus, P. kuhlii y E. serotinus están incluidas en el LESRPE y considerados de interés especial en el CREA. P. pygmaeus aparece incluido en el LESRPE. M. schreibersii tiene categoría de vulnerable en el CEEA y el CREA. La mayoría de contactos se corresponde con las especies del género Pipistrellus.

El estudio de impacto ambiental indica que el proyecto produciría una serie de afecciones a la fauna, como el deterioro y la pérdida de hábitat, el efecto barrera sobre las rutas migratorias y desplazamientos locales y mortalidad por electrocución o colisión, así como molestias a causa de la presencia de personas, circulación de vehículos, etc. Como consecuencia, se proponen medidas como la limitación del uso de fitosanitarios, la colocación de sistemas de escape para la fauna en las zanjas, instalación de medidas antielectrocución y anticolisión en las líneas eléctricas, la compensación de hábitat estepario equivalente al 30 % de la ocupación de la planta fotovoltaica, la instalación de cajas nido para mochuelo (Athene noctua) y carraca (Coracias garrulus), el marcaje con GPS-GSM de individuos de avutarda común y águila imperial ibérica, el traslado o construcción de vivares para lagomorfos, la plantación de leguminosas o cultivos en una zona vallada sin módulos fotovoltaicos a modo de corredor ecológico y la creación de un aula de naturaleza, entre otras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la isla 1 de la PSFV afectaría al cazadero de una pareja de águila imperial, cuyas plataformas de nidificación se encuentran a unos 0,827 km. Este nido no está abandonado, como afirma el estudio de impacto ambiental, la isla 1 supondría la pérdida efectiva de esta zona de cazadero. El efecto sinérgico de la pérdida de hábitat sobre esta pareja se vería incrementado por otras plantas fotovoltaicas que se han construido en las cercanías. El entorno de esta isla asimismo es área de campeo o alimentación de otras rapaces como el buitre negro, milano real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo y cernícalo primilla.

La citada Dirección General informa que la isla 2 se localiza a menos de 200 m de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», por lo que podría tener repercusiones sobre los valores de esta ZEPA, que se caracteriza por las poblaciones de aves esteparias como la avutarda, el sisón, el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido, el cernícalo primilla, la ganga ibérica y la ganga ortega. La isla 2 ocupa una zona de hábitat estepario que se conecta con la citada ZEPA y tiene presencia de estas mismas especies. Además, se localiza en un corredor ecológico de importancia para ellas. Por ello, la instalación supondría la fragmentación del hábitat de estas especies, condicionaría sus movimientos y afectaría a la conectividad entre las poblaciones de la ZEPA y aquellas al este de la misma. A esto hay que añadir que la zona es utilizada habitualmente por un grupo de machos de avutarda, y que los efectos negativos sobre las esteparias se verían aumentados por las sinergias con las plantas proyectadas al norte de la isla. Por otra parte, la isla 2 coincide con el área de campeo de dos parejas de águila imperial nidificantes, suponiendo la pérdida de cazadero de al menos una de las dos parejas.

En relación a la isla 3, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se localiza en una zona esteparia cercana a la misma ZEPA, y en el centro de un corredor ecológico para aves esteparias, que une las poblaciones de la ZEPA con aquellas al norte y este (Casarrubios del Monte y Lominchar). Se han avistado aves esteparias en la zona de implantación de forma recurrente. Además, la isla se encuentra entre dos territorios de parejas de águila imperial, uno de ellos a 1,289 km, por lo que afectaría al cazadero de al menos una de ellas. En la zona existen otros proyectos de plantas fotovoltaicas, algunas en tramitación y otras ya construidas o con declaración de impacto ambiental positiva, por lo que el efecto sinérgico de la pérdida de hábitat sería severo-crítico. Por último, sobre la isla 4 informa que presenta la misma problemática que la isla 3. Afectaría a una pareja de águila imperial cuya plataforma de nidificación se encuentra a unos 1,296 km, a poblaciones de aves esteparias y a la conectividad de la ZEPA con las zonas norte y este.

En cuanto a la línea de evacuación, se considera insuficiente el tramo soterrado para reducir el efecto negativo sobre las aves esteparias. Los tramos aéreos de la alternativa elegida para la LAT provocarían impactos significativos en las poblaciones locales de avutarda y sisón.

En cuanto a las medidas del promotor, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la mejora del paisaje estepario podría ser adecuada, modificando algunas cuestiones como la superficie a compensar, que la construcción de vivares podría ser interesante, y que la instalación de cajas nido para mochuelo y carraca, y el aula de naturaleza se consideran innecesarias. La parcela vallada a modo de corredor ecológico se considera incongruente y el marcaje de individuos con GPS-GSM podría ser arriesgado, pudiendo sustituirse por la compra y cesión de estos dispositivos a la administración.

El primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales, dado que produciría impactos severos y críticos sobre valores y recursos como las aves esteparias y el águila imperial ibérica, afectando de forma directa a la conectividad de la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y a la funcionalidad de Red Natura 2000. Únicamente la isla 2 podría ser compatible si se redujera su superficie significativamente. Se aportan una serie de medidas y directrices a incluir en el proyecto. Como respuesta a este informe, el promotor propone la eliminación de algunas secciones de la PSFV El Casar, de forma que se aleje de nidos de águila imperial o zonas con presencia de sisón u otras aves esteparias. El total de la PSFV El Casar pasaría de 596,50 ha a 380,50 ha.

En cuanto a la línea de evacuación, se propone el cruzamiento sobre el río Guadarrama subterráneo, cumpliendo los requerimientos de Confederación Hidrográfica del Tajo para este tipo de pasos subterráneos. El promotor adjunta un estudio de abundancia de conejo como especie presa del águila imperial ibérica y sostiene la compatibilidad de la planta con la presencia de cernícalo primilla. Justifica la valoración de las alternativas e indica que parte del recorrido de la línea de evacuación es compartido. Además, acepta la valoración de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre las medidas propuestas y adjunta un plano con zonas potenciales de compensación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un segundo informe, según el cual, teniendo en cuenta las densidades de conejo de monte, el potencial como cazadero de águila imperial y la pérdida de hábitat ya provocada por otras instalaciones fotovoltaicas, se delimitan las secciones compatibles de la isla 1. Informa que las reducciones propuestas por el promotor para la isla 2 se consideran suficientes, aunque propone poner en marcha medidas compensatorias asociadas al conejo y la pérdida de hábitat estepario. La isla 3 se sigue considerando incompatible ambientalmente, a causa de los efectos sinérgicos de plantas fotovoltaicas contiguas sobre las aves esteparias, informando que deberá asegurarse la conservación de la superficie restante de hábitat estepario para su uso como área de campeo y conector con poblaciones situadas al este y al norte. En cuanto a la isla 4, informa que el efecto sinérgico de las plantas contiguas provoca que se considere incompatible ambientalmente, aunque se delimita una sección posiblemente compatible al ser anexa a una planta fotovoltaica construida y otra con declaración de impacto ambiental positiva. No obstante, informa que en el interior de esta sección deberían realizarse medidas a favor del alcaraván común, como el seguimiento de la especie. En cuanto a la línea de evacuación, considera que el soterramiento es insuficiente para asegurar la no afección a avutardas y sisones, delimitando las zonas a soterrar, que coinciden con corredores esteparios diseñados por el Servicio Provincial de Toledo. Además, se aportan condiciones a las medidas compensatorias indicadas por el promotor. Como conclusión, se señala que las islas 1 y 4 y la LAT podrían ser compatibles con las modificaciones especificadas en este informe, la isla 2 se considera compatible con la reducción planteada por el promotor, mientras que la isla 3 se considera no compatible en su totalidad.

En su respuesta, el promotor manifiesta su desacuerdo con la reducción de la superficie de la isla 1, argumentando que los terrenos de esta isla no son un cazadero para ninguna pareja de águila imperial. Asimismo, manifiesta su desacuerdo con la incompatibilidad ambiental de la isla 3, alegando que las conclusiones de la Dirección General son erróneas, que se ha dado el visto bueno a plantas con mayores afecciones sobre las aves esteparias y que los efectos sinérgicos no son tan extremos. El promotor manifiesta su desacuerdo con respecto a la reducción de la isla 4, opinando que está sustentada en efectos sinérgicos erróneos, al igual que la isla 3. En su lugar, propone una actualización de su superficie, que pasaría de las 93,60 ha iniciales a 48,74 ha. Cabe destacar que esta reducción es menor a la propuesta por el promotor en su respuesta al informe anterior. El promotor justifica esta propuesta en la similitud de otras parcelas con la sección que la Dirección General considera compatible, en la ausencia de efectos sinérgicos y en el poco uso que hacen las avutardas de estas parcelas. En cuanto a la línea eléctrica, el promotor rechaza el soterramiento indicado por la Dirección General, proponiendo un soterramiento alternativo menor, alegando que no ha detectado aves esteparias en algunos tramos, asimismo, señala dificultades para soterrar la línea, como la presencia de yacimientos arqueológicos, de arroyos cercanos entre sí o la imposibilidad para buscar servidumbres de paso en terrenos de dominio, uso o servicio público, entre otros. El promotor muestra su conformidad con las medidas establecidas por la Dirección General.

El tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esclarece que la reducción propuesta por el promotor de la isla 1 no es suficiente, dada la afección al cazadero de la pareja reproductora de águila imperial cuyo nido está en las cercanías y que, respecto a las islas 2 y 4 se remite a los informes anteriores. El paisaje en esta zona se encuentra ya bastante fragmentado por la presencia de plantaciones y la construcción de las islas reduce aún más el hábitat disponible, por tanto, se considera que la capacidad de carga se habría sobrepasado. Con respecto a la línea de evacuación, se remite a los informes anteriores, puntualizando algunos aspectos sobre las medidas compensatorias. En su respuesta a este informe, el promotor vuelve a plantear una reducción de la isla 1 menor a lo indicado por la Dirección General, expresa su conformidad con lo indicado respecto a la isla 2, y propone una modificación de la isla 3, que elimina algunas secciones de la misma y añade otras no contempladas hasta el momento, siguiendo un razonamiento similar al de su respuesta al informe anterior. Propone una reducción para la isla 4 menor de lo indicado por la Dirección General. Sobre la línea de evacuación, plantea una nueva alternativa que modifica el trazado para compartirlo parcialmente otro proyecto ya evaluado. El promotor señala el elevado impacto que supone el soterramiento de una línea de 220 kV y propone cambios en las medidas compensatorias.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su primer informe, señala que el trazado de la línea de evacuación en los municipios de Serranillos del Valle y Moraleja de Enmedio, coincide con una zona de uso habitual (campeo, descanso, alimentación, dormideros, nidificación, refugio y migración) de numerosas especies de fauna, algunas incluidas en el CEEA o el CREAFFS. Destacan las aves esteparias catalogadas, como el sisón, la avutarda y la ganga ibérica, por el elevado índice de mortalidad de estas especies debido a los tendidos eléctricos aéreos de alta tensión. El informe identifica la presencia de aves rapaces catalogadas como águila imperial, milano real, milano negro, buitre negro, aguilucho cenizo o aguilucho lagunero, exponiendo que las mayores afecciones se producirán en el municipio de Serranillos del Valle. Expone que la línea cruza dos tramos del corredor ecológico principal «La Sagra», de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Este corredor, de carácter estepario, une las principales áreas esteparias del sur de la Comunidad de Madrid y algunas de la Castilla-La Mancha, pertenecientes a la Red Natura 2000. En este respecto, se consideran adecuados los tramos soterrados propuestos por el promotor, aunque insta a cumplir el condicionado que aporta la citada Dirección General. En su respuesta a este informe, el promotor señala que no detectó aves esteparias con elevado nivel de conservación en el estudio de avifauna de la línea eléctrica. Los tramos con mayor número de contactos con aves rapaces coinciden con aquellos subterráneos, y se equiparán los tramos aéreos con medidas anticolisión y antielectrocución, y que se tendrán en cuenta las condiciones aportadas por ela citada Dirección General.

En su segundo informe, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid especifica una serie de condiciones referentes al anexo de mejora de hábitat para esteparias en terrenos afectados por la línea de evacuación, que adjuntó con el informe anterior. El promotor acepta estas condiciones.

Los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de SEO/BirdLife y de Ecologistas en Acción de Toledo remarcan las afecciones del proyecto sobre especies catalogadas, principalmente aves esteparias como la avutarda, el sisón, la ganga ibérica, aguilucho cenizo o cernícalo primilla, pero asimismo sobre rapaces como el águila imperial ibérica o el milano real, entre otras. Como respuesta, el promotor hace referencia a los resultados de su estudio de avifauna para justificar que las afecciones son menores a lo indicado, y hace referencia a la necesidad de aplicar medidas compensatorias.

b6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El espacio de la Red Natura 2000 más cercano a la planta solar fotovoltaica se corresponde con la ZEPA ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», a unos 130 m al oeste del vallado de la PSFV El Casar. La Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» es el espacio más cercano a la línea de evacuación, ya que aparece en algunos tramos a unos 96 m de su trazado. La delimitación de ZEC coincide con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno. Por otro lado, las islas 2 y 3 de la PSFV colindan con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) núm. 199 «Torrijos», estando su punto más próximo a unos 50 m de la IBA.

En cuanto a los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, la totalidad de la PSFV y gran parte de la LAT se encuentran dentro de la zona de importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha). Unos 130 m al oeste de la planta se sitúa la zona de dispersión del águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el plan de recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha). El promotor indica que las principales afecciones se producirán en el funcionamiento de las instalaciones, a causa de su presencia física y operatividad y consisten en la alteración del hábitat, el efecto barrera, las molestias a la fauna y la colisión. No se prevé afección relevante por la línea de evacuación sobre las especies de avifauna declaradas como elementos clave de la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del Guadarrama» debido a la distancia de los separa. Las medidas propuestas para estos espacios ya se han comentado en el apartado de fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la isla 2 se ubica a unos 130 m de la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ES0000435, por lo que el proyecto podría tener repercusiones directas en los valores de esta ZEPA, que son las aves esteparias (avutarda, sisón, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primilla, ganga ibérica y ganga ortega). Además, expone que la ZEPA coincide con una zona de dispersión del águila perdicera, que las plantas se ubican en zona de importancia para el buitre negro y el águila imperial y las islas 2 y 3 se ubican colindantes a la IBA 199 «Torrijos». La citada Dirección General expone que las repercusiones sobre la Red Natura 2000 no se han evaluado correctamente, debiéndose cuantificar qué población de aves esteparias de la ZEPA podría verse afectada por la pérdida de hábitat, y analizar la conectividad ecológica con poblaciones situadas fuera de Natura 2000, aspecto relevante en la zona. En sus conclusiones, este organismo señala que el proyecto afectaría de forma directa a la conectividad de la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y a la funcionalidad de Red Natura 2000. En su respuesta a este informe, el promotor indica que, según su estudio de avifauna, las especies objetivo de la ZEPA no están presentes en el hábitat de la isla 2. La citada Dirección General emite un segundo informe en el que indica que, aunque la PSFV no se sitúa sobre espacios de la Red Natura, puede tener afección sobre la misma. En su tercer informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se reitera en lo establecido en su informe anterior con respecto al impacto sobre áreas protegidas.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que parte de la línea de evacuación discurre colindante con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama», ES3110005, y el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno. La línea eléctrica cruza el corredor ecológico principal «La Sagra», el cual une las principales áreas esteparias del sur de la Comunidad de Madrid (ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» y ZEC ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid») y se prolonga hasta Castilla-La Mancha, permitiendo el contacto con la ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» y la ZEC ES4240018 y ZEPA ES0000163 «Sierra del Altomira». El promotor propone el soterramiento en los tramos de intersección con el corredor para minimizar la afección, además, señala la existencia de la carretera AP-41, que constituye una barrera física que separa la línea de evacuación de la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y el Parque Regional.

Ecologistas en Acción de Toledo informa de que se ha enviado una propuesta de declaración de IBA y ZEPA para la comarca de La Sagra, que engloba las zonas de mayor importancia para las diferentes especies de aves esteparias presentes en la comarca. El proyecto ocasionaría una grave afección a los valores ornitológicos de la propuesta de IBA y ZEPA, tanto por la importancia de las zonas afectadas por PSFV como por la grave afección que ocasionaría la línea eléctrica de evacuación proyectada. El promotor responde a esta alegación indicando que el proyecto se localiza fuera de los espacios de la Red Natura 2000 e IBAs reconocidas hasta el momento.

b7. Paisaje.

Atendiendo al atlas de los paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la planta fotovoltaica queda enmarcada su totalidad dentro de la unidad paisajística «Campiñas de la Sagra». La línea de evacuación cruza las unidades de paisaje «Campiñas de la Sagra» y «Madrid y su área metropolitana». El estudio del promotor califica, tanto la calidad del paisaje, como la fragilidad visual en el ámbito de estudio como baja. El análisis de cuenca visual concluye que algunas de las estructuras del proyecto resultarían visibles desde el 62,11 %, en un radio de 10 km alrededor de las mismas y que, de la cuenca visual analizada, en torno al 3 % del territorio presenta un grado de visibilidad alto, el 11 % son áreas de visibilidad media y el 23 % tiene visibilidad baja. El resto tendría visibilidad nula. Con respecto a la visibilidad nocturna, el módulo de generación fotovoltaico en fase de funcionamiento no utilizará fuentes luminosas. No se consideran impactos relacionados con la contaminación lumínica.

El paisaje se verá afectado durante las obras, como consecuencia de los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Durante la fase de explotación, las afecciones al paisaje se producirán por la presencia de los seguidores, inversores, viales, vallado y línea de evacuación. Como medidas para minimizar estas afecciones, se propone utilizar características propias de la arquitectura tradicional en las construcciones, revegetación de áreas circundantes a la PSFV y las zanjas de la LAT o seleccionar las especies más adecuadas para la siembra bajo paneles, entre otras.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto se ubica muy próximo a suelo urbano e industrial. Destaca el núcleo de Camarenilla, a unos 200 metros. Por otro lado, la carretera convencional CM-4003 pasa contigua por las islas 2 y 3, y la CM-4006, discurre entre la isla 1, además, una línea de ferrocarril atraviesa la isla 2. Por todo ello, informa que se deberían recoger medidas preventivas y/o correctoras concretas en dichas zonas encaminadas a disminuir esta afección, como la instalación de una pantalla vegetal, para la que se aportan recomendaciones.

Ecologistas en Acción de Toledo señala el impacto paisajístico y sobre la vegetación de la línea de evacuación en su cruce con el arroyo Overa, en una zona de valor paisajístico con vegetación forestal bien conservada y orografía accidentada, por lo que propone un trazado alternativo para evitar la afección a esta zona. El promotor indica que, en la elaboración del proyecto constructivo y la definición de los apoyos de esta línea, tratarán de evitarse zonas con vegetación abundante y por lo tanto talas o podas, siempre que sea posible.

b8. Salud y población.

Se producirán afecciones a la población por el incremento del tráfico, así como por el incremento de partículas en suspensión, humos y ruidos que generan las obras. Entre otras medidas al respecto, se colocarán las señales y balizamientos reglamentarios por obras, se respetará el uso libre de caminos públicos y se procurará que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que no existen aspectos relevantes en materia sanitaria y la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto deberá atenerse a los informes emitidos para los proyectos de las plantas fotovoltaicas Guadarrama, Guadarrama II y Guadarrama III (PFot-466 AC), y Gran Fregacedos (PFot-239) y se indican los requerimientos con los que debe cumplir el estudio de impacto ambiental. El promotor manifiesta su intención de tener en cuenta estos requisitos y recomendaciones.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid considera la respuesta suficiente a los efectos de que continúe la tramitación ambiental. En un informe posterior, la citada Dirección General traslada condiciones a seguir en el plan de gestión de plagas del proyecto.

La Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid destaca el cruce de la línea eléctrica con la vía verde urbana de Alcorcón a su paso por el término municipal de Humanes de Madrid, afección que el promotor considera compatible. El Ayuntamiento de Fuenlabrada indica que en los tramos de LAT coincidentes con zonas verdes urbanas, se deberán reponer el arbolado y las plantaciones existentes a su estado original. El promotor se compromete a ello.

Los Ayuntamientos de Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Lominchar y Palomeque emiten informes desfavorables similares sobre la línea de evacuación, por incompatibilidades con los usos del suelo, la incompatibilidad de las líneas eléctricas con el desarrollo del núcleo urbano o industrial del municipio, la necesidad de utilizar corredores de infraestructuras, o la necesidad de soterrar la totalidad de la línea de evacuación, entre otros. El promotor generalmente muestra su disconformidad con estos informes, justificando el diseño actual o las modificaciones que se han realizado hasta llegar al mismo. En el caso del municipio de Humanes de Madrid, plantea el soterramiento de 266 m adicionales, manteniendo el cruce con la carretera M-407 en aéreo. El Ayuntamiento de Lominchar indica que el proyecto debe incluir que en los viales se prevean tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. El promotor se compromete a respetar las consideraciones en materia de afecciones hidráulicas contenidas en el informe del Ayuntamiento de Lominchar.

El Ayuntamiento de El Viso de San Juan se opone al excesivo desarrollo de macroparques fotovoltaicos en el municipio, a favor de los campos tradicionales, el ecosistema y el bienestar de los vecinos.

b9. Patrimonio cultural.

El informe técnico de trabajos arqueológicos y estudio de valoración histórico y cultural que remite el promotor para la PSFV El Casar identifica una serie de elementos de interés arqueológico no catalogados que serían afectados directamente por la implantación del vallado perimetral, los seguidores, zanjas de media tensión u otras estructuras de la planta. Dependiendo del elemento, se proponen medidas como el seguimiento intensivo en fase de obra, peritación previa a las obras, retranqueo, señalización y balizamiento.

En las cercanías de la planta fotovoltaica, se han detectado 21 elementos patrimoniales catalogados, algunos de ellos afectados directamente por el proyecto. Los elementos A.2 Majazul, B.1 Majazul, A.2 Campoverde, A.3 El Chivero-Valdolid, A.4 Casa De La Chorrera, B.8 La Ballesta y la vía pecuaria Vereda de Cobeja o Camino Talaverano se verían afectados de forma crítica. Como medidas, al respecto, se propone el control arqueológico y seguimiento extensivo de todas las obras, el control arqueológico y seguimiento intensivo de los movimientos de tierras en las parcelas del proyecto comprendidas dentro del ámbito de prevención del elemento B.7 El Chivero, así como las parcelas que no han podido prospectarse en este estudio, y de las obras de ejecución del tramo subterráneo de la línea de evacuación de media tensión en los municipios de Recas y Bargas, donde existe una alta densidad patrimonial y varios elementos patrimoniales catalogados. Por otro lado, se recomienda la peritación previa mediante sondeos arqueológicos del área asociada al ámbito de prevención B.7 El Chivero, ámbito de prevención B.7 El Chivero o elemento 02 Los Llanos.

El informe arqueológico de la línea de evacuación localiza elementos de interés arqueológico no catalogados que se verían afectados por el proyecto. Se propone el seguimiento intensivo en fase de obras de todos los movimientos de tierras en los polígonos donde se han detectado. Se detectan 25 elementos de interés arqueológico catalogados, algunos de ellos afectados directamente por la línea de evacuación. Destacan los elementos A.III.12 La Majada, 199-036 La Majada, 204-341 Las Peñas, 204-342 Los Muertos, que se afectan de forma crítica. Se sugiere el control arqueológico y seguimiento extensivo de todas las obras, y el control arqueológico y seguimiento intensivo, directo y permanente del tramo de línea de evacuación subterráneo en el municipio de Yunclillos, que discurre por una zona de alta densidad patrimonial y a corta distancia de varios yacimientos catalogados. Además, de las parcelas no prospectadas en este estudio, de los movimientos de tierra en los apoyos 12, 15, 45, 61, 62, 63, 68 y 82 de la línea.

En cuanto a las vías pecuarias, la Vereda de Yunclillos discurre entre recintos vallados de la PSFV El Casar. En el diseño de la implantación de la planta solar han respetado el ancho legal de las vías pecuarias, según el estudio de impacto ambiental. La línea de evacuación presenta cruzamientos con 9 vías pecuarias (Vereda del Camino Talaverano o de Cobeja, Vereda de Yunclillos, Vereda de Lominchar, Vereda de Palomeque, Vereda de Batres, Colada del Camino del Monte de Batres, Cordel de la Carrera, Vereda de Castilla, y Vereda de Pinto a Fregaceros). Los apoyos de la línea de evacuación respetan la totalidad de la anchura legal de estas vías y se ubican fuera del dominio público pecuario. El promotor llevará a cabo la solicitud de ocupación de los cruzamientos.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe favorable sobre las afecciones al patrimonio arqueológico de la línea de evacuación y la planta fotovoltaica, siempre que se cumpla el condicionado que aporta.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid emite informe previo a la prospección arqueológica, según el cual el proyecto afecta a bienes inventariados en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, por lo que se deberán llevar a cabo los trabajos prescritos para determinar el impacto y señalar las medidas correctoras. Informa que el desarrollo de la infraestructura de evacuación deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado, y que son exponentes de la arquitectura tradicional de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española, protegidos en ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal. El promotor manifiesta que, una vez realizada la prospección arqueológica, estará en disposición de definir actuaciones y medidas necesarias para eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio cultural, tal como requiere la citada Dirección General. Indica que se han seleccionado las zonas más antropizadas en el diseño de la línea, siguiendo caminos existentes, para minimizar las afecciones arqueológicas. Expone que no tiene constancia de la existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico de interés, o bienes relacionados con la Guerra Civil Española, en el recorrido de la infraestructura de evacuación. Toma razón de la necesidad de llevar a cabo trabajos adicionales para determinar el impacto a bienes inventariados Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, si bien entiende estos trabajos serán definidos por la Dirección General en etapas posteriores del proyecto, tras realizar una prospección arqueológica, con el fin de determinar las medidas correctoras más adecuadas.

Ante esta respuesta, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid no ve inconveniente para la continuación de la tramitación. Especifica que el proyecto tendrá que cumplir con las prescripciones contenidas en las resoluciones emitidas desde la citada Dirección General. El promotor muestra su conformidad y se compromete a presentar el informe de prospección ante este organismo tan pronto como disponga de él.

b10. Efectos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de impacto ambiental identifica los proyectos de energías renovables en un radio de 15 km del presente proyecto. Se tienen en cuenta proyectos en tramitación, que hayan obtenido resolución favorable o que se encuentren en fase de construcción o funcionamiento. Se identifican un total de 38 plantas fotovoltaicas en este radio, sin contar la presente.

Los efectos sinérgicos o acumulativos afectarían principalmente a la fauna. Estos efectos consistirían en la alteración y pérdida de hábitats por el incremento en la ocupación de terrenos, el efecto barrera por el aumento de elementos verticales, y las molestias y mortalidad que conlleva el aumento en la probabilidad de accidentes, colisiones o atropellos. Los cerramientos incrementarán la fragmentación del territorio, mientras que la presencia de las centrales fotovoltaicas puede alterar las dinámicas y distribuciones de las poblaciones de la zona. Todo ello se vería magnificado por la antropización del entorno, la presencia de autovías, carreteras o edificaciones y la intensa actividad agrícola. En cuanto al paisaje, el análisis del promotor concluye que existe un efecto acumulativo. El conjunto de proyectos incrementaría en un 12 % la cuenca visual desde la que resultaría visible alguna de las infraestructuras, comparando con la afección visual que supone únicamente el proyecto objeto de la presente resolución. Se producirían impactos negativos sobre otros factores ambientales, consistentes en la eliminación de la vegetación o la afección a la red hidrológica superficial. El promotor estima efectos positivos sobre la socioeconomía y la producción de energía renovable.

En su primer informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que no se ha evaluado adecuadamente el efecto sinérgico del proyecto junto con otras PSFV de la zona, no aportándose datos sobre la potencial pérdida de hábitat y reducción de la conectividad ecológica. Teniendo en cuenta el efecto conjunto con todos los proyectos en evaluación, alguna de las islas provocaría efectos severos-críticos sobre valores y recursos que son competencia de la citada Dirección General. Concretamente, las islas 3 y 4 se sitúan en una zona muy masificada. Por ello, se considera que la capacidad de carga, en cuanto a la reducción de hábitat para aves esteparias, estaría por encima del límite admisible. Otra especie afectada en la zona sería el águila imperial ibérica, existiendo una problemática con la tramitación de PSFV en zonas con presencia de la especie, por la que se han establecido una serie de criterios. Se considera que la capacidad de carga del territorio, en relación a la afección máxima admisible sobre águila imperial, está saturada.

En su respuesta a este informe, el promotor afirma que ninguna zona fundamental para la conservación de la avutarda se vería afectada, no obstante, propone la disminución de la superficie de las islas expuesta anteriormente. Argumenta que no ha sido posible tener en cuenta los corredores esteparios con precisión al establecer el diseño de la PSFV, al no conocer ninguna normativa o directriz que los regule. Asimismo, entiende que los efectos sinérgicos deberían valorarse únicamente con otros proyectos ya en operación, autorizados o en desarrollo.

El segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reincide en el efecto sinérgico de otras PSFV contiguas, que provoca que las islas 3 y 4 resulten incompatibles ambientalmente, especialmente en lo que se refiere a las aves esteparias. Para la isla 4, asimismo serían relevantes la fragmentación del hábitat estepario por cultivos leñosos y reforestaciones. Se señala una sección de la isla 4 que podría considerarse compatible, dado que se encontraría pegada a dos PSFV, una ya construida y otra con DIA positiva. El promotor manifiesta su desacuerdo con esta valoración, como ya se ha abordado en el apartado de fauna.

En su tercer informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se reitera en lo expresado en informes anteriores. Se considera que la capacidad de carga del ámbito de las islas 3 y 4 se habría sobrepasado, que tanto en los proyectos evaluados desde la citada Dirección General, como los evaluados desde la Servicio Provincial de Toledo se han evaluado el efecto sinérgico de todas las plantas solares fotovoltaicas en tramitación. Al ser una zona con valores ambientales, las plantas solares fotovoltaicas han sufrido recortes y eliminación de parcelas. En su respuesta a este informe, el promotor plantea las modificaciones de la isla 3 y 4 ya abordadas en el apartado de fauna. Con respecto a la isla 4, indica que la sinergia se da cuando la combinación de dos o más factores o acciones resultan en un efecto mayor al esperado por la simple adición de los efectos individuales de cada uno, por lo que no puede hablarse de sinergia en este caso.

Los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de SEO/Birdlife y de Ecologistas en Acción de Toledo destacan la multitud de proyectos en tramitación en la zona, que supondrían una considerable transformación de la comarca de La Sagra, con un impacto ambiental que recaería principalmente sobre la fauna, sus hábitats y el paisaje. El promotor referencia el análisis de sinergias de su estudio de impacto ambiental. Considera que el proyecto debe valorarse en relación con los ya autorizados y considerando otros posibles desarrollos, atendiendo a un escenario probable y no al total desarrollo de todos los proyectos en la zona, ya que algunos proyectos han abandonado la tramitación. No comparte las conclusiones que se realizan, asegura que no se afectará a zonas fundamentales para la conservación de la avutarda y que el impacto puede ser compensado.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental estudia los siguientes fenómenos relativos a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes:

– Inundación: probabilidad baja, vulnerabilidad baja, riesgo escaso.

– Terremoto: probabilidad baja, vulnerabilidad baja, riesgo escaso.

– Nevadas: probabilidad media, vulnerabilidad baja, riesgo tolerable.

– Granizo: probabilidad media, vulnerabilidad baja, riesgo tolerable.

– Heladas: probabilidad media, vulnerabilidad baja, riesgo tolerable.

– Lluvias máximas: probabilidad media, vulnerabilidad baja, riesgo tolerable.

– Altas temperaturas: probabilidad media, vulnerabilidad baja, riesgo tolerable.

– Niebla: probabilidad media, vulnerabilidad baja, riesgo tolerable.

– Incendios forestales: probabilidad baja, vulnerabilidad baja, riesgo escaso.

– Emisión de contaminantes y residuos peligrosos: probabilidad baja, vulnerabilidad baja, riesgo escaso.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha analiza en la zona de ocupación los riesgos de incendios, inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos, riesgos sísmicos, geológicos, por accidentes derivados del transporte de mercancías peligrosas, nucleares, radiológicos y químicos. Establece una serie de condiciones sobre las medidas contra incendios, el plan de autoprotección, la intervención de los servicios de emergencias y otros riesgos. Concluye que los riesgos no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento y funcionamiento del proyecto, siempre que se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en el informe, especialmente los aspectos relativos a medidas de autoprotección. El promotor manifiesta su conformidad con este informe.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid señala que, teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada podría atravesar zonas calificadas como terreno forestal de riesgo bajo a moderado por incendio forestal, deberán adoptarse las medidas preventivas contenidas en el plan de protección civil de emergencias por incendios forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras como durante la fase de explotación de la infraestructura. En su respuesta a este informe, el promotor indica que se han evitado zonas calificadas como terreno forestal, pero que en cualquier caso, se tendrán en cuenta y adoptarán las medidas preventivas contenidas en el plan de protección civil de emergencias por incendios forestales en la Comunidad de Madrid en el proyecto constructivo y futuras fases de proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

● Controles generales.

● Control de la calidad del aire.

● Control de áreas de actuación.

● Control de residuos y vertidos.

● Control de la calidad de aguas.

● Control de la vegetación e integraciones efectuadas.

● Control genérico de la fauna.

● Control de protección contra incendios.

● Control de la calidad del paisaje.

● Control de valores arqueológicos y de patrimonio.

– Fase de explotación:

● Control de las instalaciones

● Control de la fauna.

● Control de la calidad de la vegetación el paisaje.

Además, se desarrolla con más detalle el plan de seguimiento específico de fauna, que contiene actuaciones como el censo de aves en la zona de actuación y su área de influencia, censo de mamíferos carnívoros en la zona de actuación y su área de influencia, censo de letrinas de conejos, estudio de tránsito de aves y mamíferos, censo de aves y estudio en parcelas testigo, estudio de quirópteros, censo de reptiles y anfibios y seguimiento de mortalidad por los módulos de generación fotovoltaica y el cerramiento.

e) Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto ambiental, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, este órgano ambiental considera que el proyecto podría producir impactos ambientales, principalmente sobre las poblaciones faunísticas que se encuentran en el entorno, pero posiblemente asimismo sobre los valores de espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y el paisaje. Estos impactos negativos se verían incrementados por los efectos sinérgicos o acumulativos derivados del abundante desarrollo fotovoltaico existente o planteado en la zona.

En cuanto a la fauna, las principales poblaciones afectadas serían las de aves esteparias como el sisón común, la avutarda común, la ganga ortega o la ganga ibérica entre otras. Estas especies son particularmente sensibles a la destrucción o alteración de su hábitat y presentan declives poblacionales generalizados, ligados con los cambios en los usos tradicionales del suelo. Destaca el caso del sisón, catalogado como en peligro de extinción, aunque el resto de especies asimismo cuentan con categorías de protección en los catálogos autonómicos o estatales.

La planta solar fotovoltaica supondría, en su configuración inicial, la desaparición del hábitat utilizado por grupos reproductivos o invernantes numerosos de estas especies. Este efecto se vería incrementado considerablemente si se tienen en cuenta el resto de proyectos similares en los alrededores y la reducción de hábitat estepario que suponen, provocando que la capacidad de carga del terreno se vea superada, principalmente, para las islas 3 y 4 de la planta. Asimismo, se presentaría una potencial afección a varias parejas reproductoras de águila imperial ibérica, considerada en peligro de extinción, que han establecido sus puntos de nidificación en las proximidades de la planta y utilizan la zona como cazadero por su elevada presencia de conejo. Este mismo motivo ha provocado que el área sea utilizada como un cazadero por muchas otras especies de rapaces, entre ellas, el milano real, en peligro de extinción, fue la más abundante.

A esto hay que añadir la afección de la línea de evacuación, que de nuevo sería especialmente grave para las aves esteparias. Además, el proyecto se encuentra colindante con la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ES0000435, y ocupa o atraviesa corredores ecológicos para las aves esteparias, pudiendo afectar a la conectividad y funcionalidad de la Red Natura 2000 en la zona y al desarrollo adecuado de sus poblaciones de estas aves, que forman parte fundamental de sus objetivos de conservación. La afección visual vendría derivada de los efectos sinérgicos o acumulativos generados por el gran desarrollo fotovoltaico que está experimentando la comarca de La Sagra, con la pérdida de los paisajes tradicionales y cambio de usos del suelo que esto supone.

Con base en todo lo anterior, se entienden como apropiadas las reducciones de superficie y condiciones al proyecto especificadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus informes. Concretamente, para las islas propuestas por el promotor se deberá atender a estas consideraciones:

ISLA 1.

Se reducirá su superficie de 170 hectáreas a 163,50 hectáreas, de forma que se excluya la superficie dentro del radio de 1.500 metros de los nidos de la pareja de águila imperial, así como las zonas en el radio de 1.500-2.500 metros que suponían una pérdida del 20 % del total de cazadero en ese anillo (calculado a partir de un modelo de idoneidad de hábitat para la caza del águila imperial configurado por el Servicio Provincial de Toledo). Por tanto, se atenderá a lo dispuesto por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su tercer informe de fecha 9 de agosto de 2023.

ISLA 2.

Se considera compatible ambientalmente siempre y cuando se lleve a cabo la reducción planteada por el propio promotor, concretamente, reducir la superficie de 244 hectáreas a 119,5 hectáreas, de forma que se elimine al completo el área que se encuentra dentro del radio 5.000 metros de un punto de nidificación de águila imperial, ubicado al noreste de esta isla. Asimismo, se eliminaría el área que se encuentra al suroeste de la isla junto a la carretera CM-4003 y que está más cercana a zona con más presencia de sisones. El promotor deberá compensar, al menos, una superficie equiparable a la superficie ocupada por la planta, y por la afección a aves esteparias, deberá compensar la pérdida de hábitat estepario mediante la ejecución de medidas agroambientales, tal y como dispone la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ISLA 3.

Dado el impacto severo-crítico sobre las aves esteparias por el efecto sinérgico con otras plantas fotovoltaicas con declaraciones de impacto ambientales favorables se considera, en su totalidad, no compatible.

ISLA 4.

Por el impacto sobre las aves esteparias y el cazadero de águila imperial, y teniendo en cuenta el efecto sinérgico con otras plantas fotovoltaicas con declaraciones de impacto ambientales favorables, se reducirá su superficie según lo establecido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su tercer informe de fecha 9 de agosto de 2023. Concretamente, en un área anexa a dos PSFV, una ya construida y otra con declaración de impacto ambiental favorable (PSF Pradillos Norte). En el interior de la misma, se deberán realizar medidas con el objeto de favorecer la presencia de esta especie. En este sentido en el programa de vigilancia ambiental se debería contemplar el seguimiento del alcaraván.

En relación al trazado de la LAT, se atenderá a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo relativo a soterrar aquellos tramos que están dentro de los conectores diseñados por el Servicio Provincial de Toledo a partir del hábitat estepario disponible y los datos disponibles de avutarda y sisón (corredor de aves esteparias de Castilla-La Mancha).

La SET El Casar Sur 30/220 kV está ubicada dentro del área no compatible y descartada de la isla 2 de la PSFV El Casar. Por tanto, preferiblemente, esta SET deberá ubicarse dentro del vallado de las secciones compatibles de la isla 2 o adyacente a la misma. La ubicación de la citada SET deberá ser consensuada con la administración medioambiental autonómica competente, asegurando la mínima afección ambiental posible. El tramo de línea de media tensión necesario para conectar la nueva posición de la SET con el resto de la línea de media tensión deberá discurrir de forma soterrada por viales, caminos existentes o terrenos agrícolas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico El Casar de 322 MW/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución. Se llevarán a cabo las reducciones de la planta fotovoltaica y el soterramiento de los tramos de línea que señala la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes.

(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.

(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación las consideraciones expuestas en esta Resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(9) Se cumplirá con el condicionado sobre las medidas compensatorias indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe, firmado a fecha 17 de noviembre de 2022, su segundo informe, firmado a fecha 21 de marzo de 2023 y su tercer informe, firmado a fecha 9 de agosto de 2023.

(10) Se cumplirán las medidas correctoras y compensatorias recogidas en los informes de la anterior Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (actual Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal), y en todos sus anexos, informes adjuntos y complementarios. La ubicación, extensión y especificaciones de estas medidas serán consensuados con la citada Dirección General.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y sus modificaciones posteriores, pero omitidas en esta Declaración.

1.2.1 Geología y suelos:

– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno. Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. La tierra vegetal obtenida se almacenará apropiadamente y se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas. Si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

– Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

– Se delimitarán las zonas de obra, las zonas auxiliares, zonas de acopio, accesos, plataformas de trabajo de maquinaria, etc. de forma previa al inicio de la misma, reduciéndolas al mínimo posible, minimizando el movimiento innecesario de maquinaria y personal, y evitando zonas ambientalmente sensibles como cauces, zonas húmedas, hábitats de interés comunitario y zonas posible presencia de especies protegidas y zonas donde se puedan producir filtraciones al subsuelo, con el fin de evitar afecciones innecesarias al medio natural. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

– No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

– Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

– Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño del mismo se llevará a cabo un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección. Asimismo, se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la construcción y demolición (RCDs). Procurar la compensación final de tierras que garantizará una correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final, y minimice la afección a vegetación natural.

– Los apoyos contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.

– Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje. Se disminuirá al mínimo el hormigonado en la instalación del cableado interior de la planta solar fotovoltaica (zanjas para soterramiento). En todo momento se evitará la realización de voladuras. Se evitará la modificación de la geomorfología del terreno en la instalación de los módulos fotovoltaicos.

– Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

– Se minimizarán los movimientos de tierra. En el caso de ser necesarios (enterramiento de líneas de media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

1.2.2 Aguas:

– En las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público Hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

– El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

– Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y/o canales existentes ni aguas abajo de estos.

– Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras tomarán las medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos, en los cauces o puntos de agua cercanos.

– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

– En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

– Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas residuales.

– Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas periódicamente por un gestor autorizado.

– Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.

– El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

– Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.

– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

– Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

– Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

– El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

– Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

– En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

– En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce.

– Deberán respetarse los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en el DPH aportados por la Confederación Hidrográfica del Tajo. En general, se cumplirá con las indicaciones especificadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en sus informes.

– Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

– Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos; se deberán extremar las precauciones para no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitocidas, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

– Los viales que tengan una incidencia paralela a los cauces no podrán sobre elevarse sobre la rasante del terreno.

– El cruce subterráneo de la línea de evacuación el río Guadarrama se realizará mediante perforación horizontal dirigida, cumpliendo siempre con los requerimientos de Confederación Hidrográfica del Tajo y la autoridad medioambiental competente. En general, el cruce con los ríos se hará siempre mediante entubado rígido y sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

– Con la instalación de los apoyos, las zanjas, los accesos y las zonas auxiliares no se afectarán a las zonas húmedas existentes.

– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario:

– Previamente al inicio de las obras, el promotor realizará prospecciones botánicas de campo por técnicos especializados, preferiblemente entre los meses de febrero a junio, con tal de identificar con precisión las comunidades de vegetación, la posible presencia de especies protegidas o amenazadas y los hábitats de interés comunitario que puedan coincidir con la totalidad de estructuras del proyecto. Esta prospección condicionará la ubicación definitiva de los apoyos de la línea de evacuación, seguidores, vallado, viales, accesos o cualquier otra infraestructura del proyecto, debiendo evitarse la ubicación sobre especies protegidas o hábitats de interés comunitario, especialmente sobre aquellos prioritarios. Se señalizarán y balizarán las áreas de mayor valor ambiental, los hábitats de interés comunitario, los cauces fluviales existentes, vaguadas, rodales con vegetación de interés, etc. para que sean respetados durante toda la fase de construcción, evitando el tránsito de maquinaria, la ubicación de zonas de acopio o cualquier otra actividad que pudiera producir afecciones. Si no fuera posible evitar la afección, se incorporarán las medidas necesarias para su restauración o compensación, consensuadas con la autoridad ambiental competente.

– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

– El proyecto definitivo preverá, una vez determinadas con exactitud las áreas sobre las que sería necesario actuar mediante poda o corta de vegetación arbórea en la calle de seguridad o franja de servidumbre de la línea eléctrica, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre la vegetación. Esto deberá tenerse en cuenta especialmente en los cruces de la línea de evacuación con vegetación asociada a cursos de agua o montes de utilidad pública, como en el caso del monte «Arroyos Colmaleche, Obera y Otros».

– En caso de producirse afecciones a hábitats de interés comunitario, las afecciones temporales serán restauradas in situ, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies. Para la restauración no se afectará a otras masas de hábitat de interés comunitario.

– En caso de afección permanente a hábitats de interés comunitario, el promotor deberá redactar un plan de compensación y ponerlo en conocimiento de las administraciones ambientales competentes. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del hábitat de interés comunitario afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo la pérdida. Para ello, no se afectará a otras masas de hábitat de interés comunitario mediante retirada de ejemplares para su trasplante o similares. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del hábitat de interés comunitario afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

– Se conservará al máximo la vegetación natural existente cuyo desbroce no sea imprescindible para los trabajos, minimizando su destrucción y/o degradación, y preservándose toda aquella existente en zonas no directamente afectadas por la construcción de las instalaciones. Se respetarán todos los pies arbóreos existentes en el interior y alrededores de las parcelas del terreno y todos los pies arbustivos que no sean incompatibles con el desarrollo del proyecto. En caso de ser necesario el desbroce de la vegetación, consistirá en una corta a baja altura de la vegetación existente, sin realizar el decapado del suelo. Se evitarán podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. Antes de realizar podas o talas de vegetación arbustiva o arbórea se deberá obtener la licencia correspondiente. Se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial.

– Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por caminos preexistentes, utilizados para la instalación de la línea, serán restauradas.

– En los vanos con vegetación arbolada, cruce de cauces de entidad, cruce de espacios protegidos o hábitats prioritarios, se realizará el tendido mediante UAV o helicóptero o bien de manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable piloto.

– Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la instalación.

– El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación.

– La corta de vegetación forestal deberá contar con autorización previa de los organismos autonómicos competentes.

– Se diseñará y plantará una pantalla vegetal, seto perimetral o bosquetes, en función de la orografía del terreno, junto al vallado previsto y entre las diferentes agrupaciones de módulos dentro del vallado, empleando especies autóctonas arbóreas y arbustivas. Se justificarán las especies elegidas, la densidad, marco y distribución de plantación, así como la ubicación, aportando un plano de detalle en el que se observe suficientemente el resultado de esta medida. Se garantizará su éxito y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.

– Se prohíbe el uso de fitocidas, herbicidas y/o fitosanitarios durante toda la fase de explotación de la PSFV. Se favorecerá el crecimiento de la vegetación en las parcelas de la PSFV, realizando el control mínimo para evitar la interferencia con el funcionamiento de los paneles fotovoltaicos. El control de la vegetación se llevará a cabo mediante pastoreo por ganadería extensiva local, preferentemente, ganadería ovina, evitando la compactación y/o el ruido producido por la maquinaria. La carga de ganadería deberá ser debidamente justificada con la administración local competente. De ser imposible el control mediante pastoreo, se podrá realizar el control por desbroce manual de la vegetación. Se deberá solicitar autorización administrativa previa para ello, evitando la temporada reproductiva de las especies de fauna, y en particular de aquellas que anidan en el suelo.

– Como mínimo, se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo de vegetación herbácea y favoreciendo el desarrollo de invertebrados.

– En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58 y a las especificaciones indicadas en la normativa indicada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad sobre planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto.

– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, de Castilla-La Mancha), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

– Las compensaciones por afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid se ajustarán a los condicionantes establecidos por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el informe específico de 2 de agosto de 2022 que se adjunta anexo al primer informe de la citada Dirección General.

– En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

– En los tramos de la línea de evacuación coincidentes con zonas verdes urbanas, se deberán reponer el arbolado y las plantaciones existentes a su estado original.

1.2.4 Fauna:

– Previamente a la construcción, se realizará una prospección exhaustiva de la zona de actuación del proyecto y su área de influencia (en torno a 1 km) por parte de técnicos especializados con el fin de identificar nidificaciones, colonias o refugios de fauna, vinculados en especial a los cultivos de secano, zonas de ribera o las zonas forestales, con tal de evitar afecciones. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en la época reproductora (de febrero a julio) anterior y en las fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la administración ambiental competente. Los hallazgos se comunicarán a las administraciones ambientales competentes de cada comunidad autónoma para establecer medidas preventivas.

– Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, con el fin de reducir las molestias o afecciones a las especies de fauna presentes en el entorno de las actuaciones. Las actuaciones se realizarán en el periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas los catálogos nacionales o regionales de especies amenazadas. El cronograma deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.

– En caso de observarse durante el seguimiento de las líneas eléctricas el uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.

– No se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. Las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada no se realizarán en las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.

– Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular los artrópodos, la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen del consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

– Se deberán tomar medidas concretas para el grupo faunístico de los quirópteros, que eviten el descenso de actividad en la zona de implantación de la PSFV asociado a la tipología del proyecto, causado por la fragmentación del hábitat. Para ello, deberán seguir las directrices propuestas por asociaciones especialistas, en consenso con las administraciones ambientales competentes.

– El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de accesos, en los sistemas de drenaje del recinto de medida o cualquier otra estructura en que la fauna pueda quedar atrapada.

– Además de lo anterior, en caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

– En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la legislación vigente.

– Se deberá valorar la necesidad y beneficios de realizar el marcaje con GPS-GSM de individuos de sisón, avutarda o águila imperial ibérica, teniendo en cuenta el estado de conservación desfavorable de estas especies, su sensibilidad al manejo y la mortalidad que esto puede ocasionar. En caso de realizarse, deberá hacerse en coordinación y con autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre por expertos con experiencia reconocida en la materia y preferiblemente de forma asociada a proyectos de conservación o científicos definidos. Se valorará la posibilidad de, en su lugar, comprar y ceder el material necesario a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para utilizar en proyectos de conservación definidos.

– Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con las líneas aéreas, se procederá a la colocación de balizas salvapájaros cada 5 m, al menos en el cable de tierra. Deberán utilizarse balizas con la mayor efectividad posible de acuerdo con el conocimiento científico actual, que cuenten con elementos que aumenten su visibilidad en condiciones adversas, como elementos reflectantes, catadióptricos, fluorescentes o fotoluminiscentes. Preferentemente serán de tipo balanceo o giratorias. El diseño concreto de las balizas podrá concretarse con la autoridad ambiental competente.

– En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En este mismo sentido, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha. También con lo establecido en el Decreto 40/1998 de la Comunidad de Madrid y las Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves) teniendo en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cruceta recta o cabeza prismática). Se deberán respetar los criterios mínimos del anexo II del primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

– El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, cumpliendo con el artículo 34 del Decreto 242/2004 y el artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla-La Mancha. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.

– Es necesario definir y dar continuidad a corredores de fauna que permita el refugio y el movimiento de las especies terrestres, especialmente especies protegidas. Los corredores se apoyarán en hidrografía superficial, linderos, rodales de vegetación arbórea y arbustiva, y pantallas vegetales perimetrales.

– Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

– Se llevará a cabo el plan dasocrático e instrumento de gestión forestal en los terrenos al norte de la isla 4 de la PSFV o en la ubicación que determine como más adecuada la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siguiendo las indicaciones y directrices de este organismo.

– Se realizará el censo y seguimiento específico a medio-largo plazo de la población de alcaravanes, en los alrededores de la isla 4 de la planta fotovoltaica, tanto dentro del vallado de implantación como en los alrededores. Se realizará el censo y seguimiento específico a medio-largo plazo de la población reproductora de sisón común en un radio de 5 km alrededor de las plantas fotovoltaicas. Se recomienda llevar a cabo estudios similares para las poblaciones de avutarda común y águila imperial ibérica. Las metodologías de estos estudios serán consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Se estudiará la creación de charcas permanentes y la aplicación de medidas para favorecer a los invertebrados (como hoteles de insectos) tanto dentro del vallado de la PSFV como en los terrenos de compensación forestal o agroambiental. Asimismo, se valorará la construcción de nuevos primillares o la restauración de edificaciones no ocupadas que pudiesen ser adecuadas para albergas colonias. Todo ello se hará en consenso con la administración ambiental competente.

– Se consensuará con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la ubicación y extensión concretas de los terrenos destinados a medidas compensatorias agroambientales, así como la gestión y actuaciones a realizar en estos terrenos. Se recomiendan medidas de gestión similares a las realizadas en la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama».

– Se llevará a cabo el soterramiento de todos los tramos de la línea de evacuación coincidentes con el corredor de aves esteparias indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siguiendo las coordenadas que aporta la citada Dirección General. El soterramiento discurrirá preferiblemente por caminos o viales ya existentes, discurriendo por zonas de cultivo agrícola en las secciones donde lo anterior no sea posible. El soterramiento evitará la afección a yacimientos arqueológicos.

– Será obligatorio el soterrado de las líneas, aprovechando las infraestructuras lineales existentes, en aquellas partes del trazado que intersecten con corredores ecológicos principales de la Comunidad de Madrid.

– Las medidas compensatorias para mejorar los hábitats de la fauna deberán extenderse a la Comunidad de Madrid, siguiendo las directrices de los informes que emite y adjunta la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, posteriormente Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, de la Comunidad de Madrid.

1.2.5 Paisaje:

– Las características estéticas de las nuevas construcciones se adaptarán a las de la arquitectura tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas y se emplearán luminarias de bajo impacto. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

– La iluminación de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras será la mínima posible, y únicamente se utilizará cuando sea imprescindible. Por tanto, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

– Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar efectos sobre la fauna y minimizar el impacto visual de la PSFV.

– Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

– Se procederá a la restauración paisajística y renaturalización de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies autóctonas de las formaciones vegetales locales y predominantes en el entorno. Se evitará en todo momento la utilización de especies alóctonas o invasoras. Durante la fase de funcionamiento se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso necesario. El plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.

– Una vez finalizada la vida útil de la planta, esta será desmantelado por el promotor en su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la restitución del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural propia de cada superficie afectada por el proyecto. Todo ello en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

– Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

– El plan de restauración propuesto deberá extenderse a todas las zonas afectadas por las obras, incluidos los accesos y las zonas auxiliares del proyecto.

1.2.6 Salud y población:

– Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.

– Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

– Como norma general y para aquellas líneas que finalmente vayan en aéreo, la instalación de líneas eléctricas ha de seguir preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes, aprovechando los pasillos generados por otras infraestructuras lineales. Las infraestructuras que principalmente se deberían usar como referente para la ubicación de los trazados planificados son las grandes vías de comunicación (autopistas, autovías y ferrocarriles).

– Se cumplirá con los requerimientos indicados por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, tanto en los informes que emite para el presente proyecto como los que adjunta de las plantas fotovoltaicas Guadarrama, Guadarrama II y Guadarrama III y Gran Fregacedos.

– Se cumplirá con las condiciones establecidas en el informe remitido durante el proceso de información pública del procedimiento por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras como durante la fase de explotación de la infraestructura.

1.2.7 Patrimonio cultural:

– Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras.

– En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares.

– Se cumplirá con las disposiciones y condiciones de los informes de 14 de julio de 2023 y 8 de septiembre de 2023 del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo sobre las afecciones al patrimonio cultural de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación.

– El control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la línea de evacuación, en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

– En el desarrollo de la infraestructura de evacuación se deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española (líneas defensivas, trincheras), protegidos en ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal.

– Se deberán presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid el informe técnico de trabajos arqueológicos y estudio de valoración histórico y cultural sobre las estructuras del proyecto en la Comunidad de Madrid. Se incorporarán al proyecto las condiciones, indicaciones, prescripciones o medidas dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en sus resoluciones, una vez haya evaluado el mencionado informe y las afecciones del proyecto en esta materia. De manera previa al inicio de las obras, se deberá contar con la autorización expresa de este organismo.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será cuatrimestral durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir de ese momento, la periodicidad de los citados informes será anual.

Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de restauración de cada uno de los proyectos en función del desarrollo de las obras.

Se hace hincapié en las siguientes actividades a incorporar en el PVA:

– Durante la fase de obra, se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, con campañas de mediciones sobre el terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los valores de inmisión a considerar deben corresponderse con los establecidos por ley para el lugar de recepción. Se establecerán los puntos de medición en las poblaciones más cercanas. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

– Durante toda la vida útil del proyecto, se realizarán estudios de campo en la zona de actuación y área de influencia (en torno a 1 km) con la finalidad de caracterizar las poblaciones faunísticas, su presencia, abundancia, evolución, distribución, uso del espacio y tránsito, en especial de aves, mamíferos carnívoros y quirópteros. La metodología se corresponderá en la medida de lo posible con los estudios realizados en el estudio de impacto ambiental, con tal de que los resultados sean comparables. Las unidades de muestreo utilizadas incluirán, como mínimo, las utilizadas en los estudios preoperacionales. Los trabajos de campo, prospecciones, muestreos, etc., responderán como mínimo a las frecuencias e intensidad utilizadas en los trabajos preoperacionales.

Con carácter previo al inicio de las obras, el plan de seguimiento será presentado ante el órgano competente en la comunidad autónoma. Durante los tres primeros años y con una periodicidad cuatrimestral, se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma un informe sobre el seguimiento de las poblaciones y su uso del espacio, donde se recogerán los datos relacionados con especies avistadas, número de ejemplares, altura de avistamientos en el caso de la línea de evacuación, bajas de ejemplares, situación de dormideros, nidificación, etc. Los dos años restantes, la periodicidad de los informes será anual.

En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento podrá verse complementado o adaptado en función de los resultados, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.

– Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado o los módulos de la PSFV, con prospecciones sobre el terreno quincenales durante los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales durante los periodos de reproducción y migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias, que será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas. Se realizarán estudios de detectabilidad y depredación. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías. Se realizará el seguimiento de la permeabilidad del cerramiento.

Se comunicará a los organismos autonómicos competentes cualquier muerte de aves, quirópteros, mamíferos, u otras especies de fauna vertebrada, indicando la especie afectada, el número de ejemplares, su localización y probable cause de muerte. Ante episodios repetidos de especies silvestres, especialmente avifauna u otras especies de fauna protegida, cuya causa pueda estar relacionada con las infraestructuras proyectadas, el promotor estará obligado a adoptar cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar dichos impactos o aquellas medidas que se le indique por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de que resulte imposible evitar dichos impactos, se adoptarán las oportunas medidas compensatorias.

– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

– En función de los resultados los seguimientos de poblaciones faunísticas y de mortalidad, podrán adaptarse medidas correctoras y compensatorias consensuadas con el órgano ambiental competente y con cargo al promotor.

– Se realizará un estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia de las líneas eléctricas aéreas. Este incluirá el control de la nidificación en apoyos, el seguimiento de la mortalidad de fauna por colisión o electrocución, el seguimiento del estado y efectividad de las balizas salvapájaros y la sustitución inmediata de las mismas en caso de pérdidas o daños. El seguimiento de mortalidad por las líneas eléctricas contará con las mismas frecuencias que el seguimiento de mortalidad por la planta solar fotovoltaica, debiendo realizar también los estudios de detectabilidad y depredación. El diseño general de este estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de estudio en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano autonómico competente en medio natural, para su valoración. En caso de mortalidad de fauna incluida en los catálogos regionales o nacionales de especies protegidas, se deberá valorar con la autoridad competente el establecimiento de medidas correctoras o compensatorias al respecto.

– En el caso de que durante la ejecución o explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies catalogadas, las administraciones ambientales competentes podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

– Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

– Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la forma establecida en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.

– Se establecerá un control de la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y seguridad.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos

Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Protección Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. No
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección G.ª de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. No
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla- La Mancha. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Ayuntamientos de Arcicóllar. No
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Ayuntamiento de Bargas. No
Ayuntamiento de Batres. No
Ayuntamiento de Camarenilla. No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. No
Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
Ayuntamiento de Griñón. No
Ayuntamiento de Lominchar.
Ayuntamiento de Palomeque.
Ayuntamiento de Recas. No
Ayuntamiento de Serranillos del Valle. No
Ayuntamiento de Yunclillos. No
Ayuntamiento de Toledo.
Canal de Isabel II.
Diputación Provincial de Toledo.
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife.
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
GREFA. No
ADIF.
Red Eléctrica de España (REDEIA).
ENAGAS.
I-De Redes Eléctricas Inteligentes.
Telefónica.
UFD. No
Envatios Promoción XIX. No
Green Capital Development 80, SLU. No
Lilasol Desarrollos España, SL. No
Lirio Desarrollos España, SL. No
Parque Hércules, SL.

Además, se han recibido informes y alegaciones provenientes de varios proyectos, particulares y asociaciones.

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