Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-20868

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava".

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134940 a 134988 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20868

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de mayo de 2022, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava», remitida por Energía Inagotable de Luna SL, Energía Inagotable de Kaede, SL, Energía Inagotable de Kodama, SL, Energía Inagotable de Makami, SL, Energía Inagotable de Kaminari, SL, Energía Inagotable de Kairi, SL, Energía Inagotable de Amikiri, SL, Energía Inagotable de Delfino, SL, Energía Inagotable de Fukei, SL, Energía Inagotable de Cadmo, SL, Energía Inagotable de Belerofonte, SL y Energía Inagotable de Kyoko SL pertenecientes al Grupo Forestalia, como promotores y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores para el proyecto «Parques Eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por los promotores, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad aérea, carreteras u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto objeto de evaluación comprende doce parques eólicos (en adelante PPEE), tres Subestaciones Eléctricas Transformadoras (en adelante SET) y una Línea de Alta Tensión (en adelante LAT) en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava. Así, el ámbito de estudio se reparte entre las comunidades autónomas de Aragón al este, Navarra en la zona central y País Vasco en el extremo occidental. En la Comunidad Autónoma de Aragón participa la provincia de Zaragoza con la comarca de Cinco Villas, en la Comunidad Foral de Navarra participan las comarcas de Zona Media, Valdizarbe-Novenera, Pamplona/Iruñea y Sakaba/Barranca y en la Comunidad Autónoma del País Vasco participa la Llanada Alavesa. En total, se proyecta la generación de 552,1 MW y afectar a 67 términos municipales destacando por superficie los de Ejea de los Caballeros, Uncastillo, Sos del Rey Católico, Sádaba, Biota, Luesia (Zaragoza) y Ujué (Navarra).

El área de implantación de los doce PPEE se localiza íntegramente en la provincia de Zaragoza, con una superficie total, que supera las 12.000 ha. Los promotores han agrupado las instalaciones en los siguiente clúster:

– Clúster Vitoria A. Las poligonales se encuentran en los términos municipales de Biota, Luesia, Asín y Ejea de los Caballeros. Agrupa los siguientes parques eólicos:

● Kodama. 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores inicialmente. Utilizará 3.266 m de caminos existentes y supondrá 8.957 m de caminos nuevos. Durante el proceso de tramitación ambiental, al igual que en otros parques, el promotor descarta dos posiciones.

● Luna. 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores. Utilizará 8.229 m de caminos existentes y supondrá 6.727 m de caminos nuevos. El promotor descarta posteriormente tres posiciones.

● Makami. 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores. Utilizará 4.384 m de caminos existentes y supondrá 19.372 m de caminos nuevo. El promotor descarta posteriormente una posición.

– Clúster Vitoria B. Las poligonales se ubican en el término municipal de Sádaba. Agrupa los siguientes parques eólicos:

● Belerofonte: 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores. Utilizará 5.913 m de caminos existentes y supondrá 2.793 m de caminos nuevos.

● Delfino: 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores. Utilizará 2.851 m de caminos existentes y supondrá 3.659 m de caminos nuevos. El promotor descarta posteriormente dos posiciones.

● Fukei: 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores. Utilizará 4.941m de caminos existentes y supondrá 4.098 m de caminos nuevos. El promotor descarta posteriormente dos posiciones.

● Cadmo: 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores. Utilizará 6.757 m de caminos existentes y supondrá 3.774 m de caminos nuevos.

– Clúster Vitoria C. Las poligonales se ubican en los términos municipales de Ejea de los Caballeros, Uncastillo y Biota. Agrupa los siguientes parques eólicos:

● Kaminari: 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores. Utilizará 17.931,66 m de caminos existentes y supondrá 13.749,74 m de caminos nuevos. El promotor descarta posteriormente una posición.

● Amikiri. 16,5 MW de potencia instalada. Consta de tres aerogeneradores. Utilizará 3.064 m de caminos existentes y supondrá 7.655 m de caminos nuevos.

● Kairi: 49,5 MW de potencia instalada. Formado por nueve aerogeneradores. Utilizará 9.640 m de caminos existentes y supondrá 9.477 de caminos nuevos. El promotor descarta posteriormente dos posiciones.

● Kaede: 40,6 MW de potencia instalada, con siete generadores. Utilizará 11.578 m de caminos existentes y supondrá 9.435 m de caminos nuevos.

– El parque eólico «Kyoko» se encuentra fuera de cualquier clúster. Se ubica en Biota, Uncastillo, Luesia y Ejea de los Caballeros. Está formado por nueve aerogeneradores con 49,5 MW de potencia en total. Utilizará 11.628 m de caminos existentes y supondrá 6.596 m de caminos nuevos. Ocupa 1.723 ha y conlleva instalaciones complementarias: Zona de oficinas/acopios de al menos 10.000 m² y una planta de machaqueo de 40.000 m². A su vez esta instalación de generación incorpora la totalidad de los proyectos de líneas y subestaciones que recogerán la generación de parques eólicos que evacúa a la subestación de Vitoria 220 kV en la provincia de Álava. El promotor descarta posteriormente una posición.

Los aerogeneradores serán del tipo GE-158-50 Hz, del tecnólogo General Electric, de 5,5 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 120,9 m, con un diámetro de rotor de 158 m y 3 palas. En cada parque se instalará una torre de medición autosoportada de 118,4 m de altura con una zapata de hormigón armado 11x11 m2 y dos plataformas, una de acopio total y otra de acopio parcial, destinándose una superficie de 1.250 m2 (50x25) para el apoyo de las grúas de montaje.

Las SET proyectadas son:

– SET Malpica 30/220Kv. Uncastillo. Ocupa 0,82 ha. En esta SET de nueva construcción, evacúan ocho PE denominados Kaminari, Kairi, Kaede, Amikiri, Kyoko, Kodama, Makami y Luna.

– SET Bayo 30/220/400 kV. Sádaba. Ocupa 1,9 ha. En esta SET de nueva construcción evacúan los PPEE Cadmo, Delfino, Fukei y Belerofonte

– SET Promotores Vitoria 220/400 kV. Vitoria-Gastéiz en la provincia de Álava. Ocupa 2,06 ha. Es compartida con otros promotores donde llega además la generación de dos plantas fotovoltaicas (Vitoria Solar 1 y 2) de 44,05 MWn, que no pertenecen al proyecto en evaluación.

La LAT comienza en SET Malpica y finaliza en SET Vitoria propiedad de REE. Discurre a lo largo de 179 km por los términos municipales de Sádaba y Castiliscar (Zaragoza); Carcastillo, Cáseda, Gallipienzo, Murillo el Fruto, Ujué, Pitillas, Beire, Olite, Tafalla, Artajona, Añorbe, Enériz, Adiós, Muruzábal, Uterga, Legarda, Cizur, Cendea de Olza, Iza, Arakil, Irañeta, Uharte Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri Aranatz, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Alsasua, Olatzi, Ziordia (Navarra), y Asparrena, San Millán/Donemiliaga, Salvatierra/Agurain, Iruraiz-Gauna, Barrundia, Elburgo/Burgelu, Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava). Esta infraestructura se configura en varios tramos:

– LSAT a 220 kV «SET Malpica-SET Bayo». Discurre 12.145 km por los términos municipales de Uncastillo y Sádaba.

– LAAT a 440 kV «SET Bayo-SET Vitoria Promotores» que a su vez se divide en tres tramos:

● SET Bayo-Nudo Bayo (apoyo 166). De 355 m de longitud. Discurre íntegramente en Comunidad de Aragón.

● Nudo Bayo-Nudo Alsasua (apoyo 498). De 123.478 m de longitud. Discurre por las Comunidades Autónomas de Aragón y Navarra. Este tramo es parcialmente compartido con otros expedientes promovidos por el Grupo Forestalia, concretamente una vez pasada la SET Bayo y hasta el apoyo 264 (denominado este como Nudo Olite en dichos expedientes).

● Nudo Alsasua-SET Vitoria Promotores. De 41.238 m de longitud. Discurre por las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco.

– LAAT a 220 kV «SET Vitoria Promotores-SET Vitoria REE». Tiene una longitud de 657 m. Discurre íntegramente por Vitoria-Gasteiz (Alava).

La instalación eléctrica de cada parque eólico constará de un centro de transformación que elevará el voltaje en baja tensión a 30 kV para ser evacuada, mediante una línea subterránea de media tensión, hasta la SET Malpica 220/30 kV (PE de los Clústers Vitoria A y Vitoria B) y la SET Bayo 220/400 kV (PE del Cluster Vitoria C). De la SET Malpica 220/30 kV, partirá una línea hasta la SET Bayo 220/400 kV, desde donde se elevará la energía a 400 kW y será evacuada, mediante una LAAT en 400 kW, a la SET Promotores Vitoria, la cual recogerá toda la energía generada por distintos promotores, antes de conectarse finalmente con la subestación Vitoria 220 kV REE.

Durante la tramitación ambiental, los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuración final, que recoge la presente resolución. Las modificaciones realizadas al proyecto original son:

– Eliminación de siete aerogeneradores por presentar una tasa de mortalidad muy elevada para diversas especies de avifauna.

– Eliminación de siete aerogeneradores por situarse muy próximos a núcleos poblacionales.

– Soterramiento del tramo SET Malpica-SET Bayo por afección a la avifauna.

– Desplazamiento del apoyo 49 alejándolo del Humedal del Pedroko aproximadamente 100 m adicionales y manteniendo las distancias de seguridad con otras infraestructuras y poblaciones.

– Reubicación de los apoyos 498-36 a 498-45, 498-83 a 498-86, 498-92 a 498-95 y 498-100 a 104 manteniéndolos fuera de montes de utilidad pública y evitando afecciones a espacios protegidos paisajísticamente, mediante el soterramiento de la línea en dos puntos: entre los apoyos 498-43 y 498-44 y entre los apoyos 498-82 y 498-84.

– Modificación del trazado a su paso por la localidad de Artajona apoyos del 301 al 318, alejándolo de la población.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 29 de marzo de 2021, los promotores presentan las correspondientes solicitudes de autorización administrativa previa para las infraestructuras descritas y el 21 de abril de 2021, aportan cuatro EsIA: uno por cada Clúster (3) y otro para el parque eólico Kyoko, la LAAT y las SET. La Dirección General de Política y Minas dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes mediante resolución del 17 de junio de 2021.

Con fecha 14 de julio de 2021, los promotores presentan solicitud de modificación, incluyendo cambios en las ubicaciones de los aerogeneradores de los parques eólicos Amikiri, Kaminari, Kairi y Kaede. Asimismo, presentan la «Adenda n.º1 Proyecto Subestación Promotores Vitoria 220kV 635 MVA», el 6 de agosto de 2021.

En relación a dicha solicitud, se llevan a cabo el trámite de información pública y de consultas. Respecto al primero de ellos se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado»: 28 de septiembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza»: 7 de octubre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra»: 8 de octubre de 2021.

– «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava»: 27 de septiembre de 2021.

– Ayuntamientos afectados: Constan certificados de exposición pública durante 30 días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Álava y Navarra, Biota, Sádaba, Ejea de los Caballeros y Castiliscar.

El trámite de consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas, se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2021.

Con fecha 4 de mayo de 2022, tiene entrada el expediente en esta Dirección General, y tras su análisis, el 6 de junio de 2022, se otorga al promotor trámite de audiencia previa a la inadmisión del expediente, conforme al artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente. El promotor responde aportando los estudios de avifauna y quirópteros durante un ciclo anual completo para cada parque eólico, así como las adendas a los EsIA.

Tras el análisis formal del expediente, se requiere subsanación del expediente al órgano sustantivo con fecha 30 de junio de 2022, al no constar los informes preceptivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al tiempo que se adjunta la nueva información aportada por el promotor en respuesta al trámite de inadmisión.

El INAGA remite su informe preceptivo el 5 de septiembre de 2022 y la Dirección General de Patrimonio Cultural, con fechas 11 y 14 de octubre de 2022.

Tras el requerimiento por este órgano ambiental en base al artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, los promotores remiten la información adicional solicitada respecto de las infraestructuras ubicadas en la Comunidad de Aragón. La documentación adicional relativa a las infraestructuras ubicadas en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco, tiene entrada con fecha 12 de septiembre de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), rechaza la alternativa 0 o de no construcción al no contribuir a alcanzar los objetivos de producción de energía eólica fijados tanto a nivel autonómico como nacional y, al no repercutir de forma positiva en la economía de los municipios de la zona.

a.1 Parques eólicos.

Para la ubicación de las poligonales, los EsIA de cada proyecto eólico evaluado estudian tres alternativas viables técnica y ambientalmente, atendiendo a los siguientes criterios: Recurso eólico, topografía, accesibilidad, disponibilidad de infraestructuras, presencia de otros proyectos de energía renovable, proximidad a núcleos de población y zonificación ambiental para la implantación de energías renovables. En todos los parques eólicos se selecciona la Alternativa 3.

A continuación, los EsIA plantean tres alternativas para la ubicación de los aerogeneradores, considerando aspectos técnicos (normativa de aplicación, modelo de aerogenerador, accesibilidad), económicos (coste) y medioambientales (espacios protegidos presentes en el ámbito de influencia, montes de utilidad pública, afección a vegetación natural y fauna, paisaje, red hidrográfica) entre otros.

El análisis parte de un escenario de aerogeneradores de 3,8 MG en una alternativa 1, para proponer una alternativa 2 y 3 con aerogeneradores de 5,5, atendiendo a reducir impactos sobre la superficie de ocupación, superficie de vegetación natural, avifauna y paisaje. Así, la alternativa 3 conlleva la instalación de un menor número de aerogeneradores lo que a su vez reduce la superficie de afección sobre el medio natural. Además, mejora sustancialmente el planteamiento de las alternativas 2 y 1 suponiendo una mejora en factores como afecciones a la avifauna y vegetación. El periodo de ejecución del proyecto sería el más reducido de las alternativas analizadas. Por tanto, se selecciona la alternativa 3 en todos los casos. Posteriormente, como consecuencia de la petición de información adicional, el promotor propone otra alternativa que consiste en la alternativa 3 menos catorce aerogeneradores que elimina por elevada mortalidad y por proximidad a núcleos poblacionales, por lo que el expediente pasa de proyectar 100 aerogeneradores a 86 y es la alternativa con menor afección ambiental de las propuestas.

a.2 Línea de evacuación.

En cuanto a la infraestructura de evacuación, el documento «Estudio de impacto ambiental del parque eólico Kyoko de 49,5 MW y de la línea aérea a 220 kV SET Malpica 30/220 kv - SET Bayo 30/220/400, línea aérea a 400 kv SET Bayo 30/220/400 kv – SET promotores Vitoria 220 kV y línea aérea a 220 kV SET promotores Vitoria 220 – SET Vitoria 220 kV (REE) en la provincia de Álava y SET asociadas de Malpica, Bayo y promotores Vitoria» incorpora en su capítulo 7 un análisis de alternativas de las líneas de evacuación.

En primer lugar, evalúa una alternativa soterrada que queda descartada, debido a las restricciones técnicas y a la dificultad de mantenimiento y, debido a los impactos ambientales y sobre el patrimonio cultural, consecuencia de la elevada superficie de ocupación. El estudio argumenta que los impactos negativos que generaría la implantación de un trazado soterrado serían muy superiores a los de una línea aérea equivalente.

Posteriormente, propone tres alternativas, todas aéreas, para cada uno de los distintos tramos. El estudio compara las afecciones de cada una de ellas al paisaje, a los cursos de agua, balsas y estancas, a la vegetación, a la fauna, a espacios protegidos, a factores socioeconómicos, al patrimonio cultural, así como su longitud y accesibilidad. Concluye:

– Tramo 1 SET Malpica- ET Bayo. Alternativa 3 es la opción de menor impacto en el ámbito analizado y, por tanto, es la solución seleccionada inicialmente. No obstante, tras la solicitud de información adicional por parte de esta Dirección General, el promotor presenta una nueva Alternativa 4 que se corresponde con el trazado de la Alternativa 1 pero soterrada utilizando de forma preferente los caminos existentes. Esta alternativa es la finalmente seleccionada por reducir los impactos sobre vegetación y avifauna y es la evaluada en la presente declaración.

– Tramo 2 Bayo-Proximidades de Olite. Las tres alternativas tienen longitudes similares y trazados próximos, por lo que el factor determinante para valorar la mejor opción es la afección a los numerosos espacios protegidos de la zona. Seleccionan la Alternativa 3.

– Tramo 3 Olite-Promotores Vitoria. La Alternativa 3 es la seleccionada ya que, además de ser la que menos afección provocaría sobre una parte apreciable de los componentes de medio natural, dispone de un tramo considerable en el que se compactan tres líneas evacuación, evitando la necesidad de disponer de nuevas líneas en la zona. Comprendido a su vez en este tramo, el promotor propone como alternativa entre los apoyos AP 314 y AP 498-2 (184 apoyos) coincidente con la LAAT de REE Itxaso-Muruarte-Castejon 400kV, compartir los apoyos con REE con el fin de reducir el impacto ambiental generado por los efectos acumulativos y sinérgicos entre ambos.

En relación a la línea de evacuación del parque eólico Kyoko a la SET Malpica, se estudian tres alternativas, todas ellas soterradas. Se selecciona la Alternativa 3 por ser la de menor longitud y la que provoca menor afección a vegetación y a Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

a.3 Subestaciones Eléctricas.

El EsIA propone tres alternativas de ubicación para cada una de las tres SET en evaluación:

– SET Malpica kV. Se selecciona la Alternativa 3 porque es la que ocupa menor superficie (4.469 m2) entre otras ventajas técnicas y ambientales.

– SET Bayo. Se selecciona la Alternativa 3 porque es la que ocupa menor superficie (10.281m2) entre otras ventajas técnicas y ambientales.

– SET Vitoria Promotores. Se selecciona la Alternativa 3 por estar más alejada de los núcleos poblacionales y de los cauces fluviales, entre otras ventajas técnicas y ambientales.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Parques eólicos.

Medio atmosférico:

Los EsIA incluyen un Anexo 4 denominado «Estudio de impacto acústico», que valora para cada parque eólico el impacto sonoro. Durante la fase de construcción, el incremento del nivel sonoro debido al uso y paso de la maquinaria, es reconocido como un impacto sobre la calidad del aire.

Durante la fase de funcionamiento, se producirá contaminación acústica por el ruido producido por el movimiento de las aspas de los aerogeneradores. Los promotores concluyen que los impactos son compatibles dado el nivel de emisiones y la distancia a núcleos habitados, cumpliendo los valores límite en el ambiente exterior. No obstante, se comprometen a realizar un seguimiento de los niveles de ruido que generen los parques eólicos durante la fase de funcionamiento.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informa sobre la proximidad de aerogeneradores a núcleos poblacionales, tras lo que los promotores eliminan los siguientes aerogeneradores: LUN-07, LUN-08 y LUN-09 del parque eólico Luna; KOD-03 del parque eólico Kodama; KAM-06 del parque eólico Kaminari y, KAI-06 y KAI-07 del parque eólico Kairi, tal y como se ha reflejado en el apartado 1) Descripción y localización del proyecto.

Durante la fase de obra y explotación, el tránsito de vehículos y maquinaria generará emisión de gases y de partículas en suspensión. Los EsIA en sus anexos 6 proponen una serie de medidas preventivas tales como control de generación de polvo y humectación de los caminos no asfaltados, revisión periódica del estado de la maquinaria, limitación de la velocidad entre otras. Asimismo, se deberán cumplir las medidas señaladas en el apartado de condiciones de la presente declaración.

Hidrología:

La totalidad del proyecto se localiza en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El EsIA enmarca el área de estudio de los PPEE dentro de las cuencas hidrográficas del río Arba y del río Aragón. Se compone de cuatro subcuencas principales, de oeste a este: río Arba de Riguel, río Arba de Luesia, río Farasdués y río Arba de Biel. Todas estas subcuencas y sus colectores principales, con trazado general de dirección N-S, drenan las faldas de las sierras de Peña y Santo Domingo recorriendo buena parte de la comarca de las Cinco Villas hasta su desembocadura en el Ebro. Se da una importante red de barrancos como el de Valdecaballos, el de Valdellena, el de Ubió y el del Troncón, además de varios innominados.

Los EsIA relacionan en el ámbito de implantación de los PPEE una serie de embalses y lagunas protegidos, como el Pantanico del Vedado, incluido dentro de la Red de Humedales de Aragón y de la ZEPA «Lagunas y carrizales de Cinco Villas»; la Estanca de la Bueta; el Lagunazo de Moncayuelo; el Embalse de Malvecino, incluido dentro de la Red de Humedales de Aragón y de la ZEPA «Lagunas y carrizales de Cinco Villas»; el Embalse de San Bartolomé; el Embalse de Valdelafuen, incluido dentro de la ZEPA «Lagunas y carrizales de Cinco Villas» y, se prevé otro embalse en un futuro que se denominará Biota, que tendría un aerogenerador del PE Kaede a unos 150 m de distancia.

Los EsIA también recogen la existencia en el área de estudio de una red de balsas, mayoritariamente artificiales. En el caso concreto del Cluster Vitoria B, el proyecto se emplaza mayoritariamente en una zona de regadío, lo que implica una red de canales y acequias de riego.

Los PPEE se sitúan sobre la Unidad Hidrogeológica 4.09 «Arbas» así como sobre la masa de agua subterránea ES091MSBT053 (Código CHE: 053) denominada con el mismo nombre. Presenta los acuíferos de los Glacis y el Aluvial del Arba, que muestran una vulnerabilidad alta ya que están conectados hídricamente con la red superficial.

Todos los PPEE salvo Kyoko, afectan directamente sobre la red hidrográfica cruzando, sus líneas soterradas de media tensión y viales, diversos barrancos, acequias y canales.

El EsIA determina como el principal impacto en la fase de obras, la alteración en el régimen de escorrentías por el movimiento de tierras, aunque también podría producirse contaminación de cauces como consecuencia de arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados (por la fuga de lubricantes, por ejemplo) o por infiltración sobre aguas subterráneas. Para evitarlo se diseñan los parques con una adecuada red de drenaje para caminos y plataformas, las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán siempre en talleres o instalaciones adecuadas, las instalaciones dispondrán de una adecuada evacuación de las aguas residuales y las proximidades de los cursos de agua se mantendrán libres de obstáculos, residuos, escombros, o cualquier otro material susceptible de ser arrastrado o que pudiera impedir la libre circulación de las aguas. Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento de la eficacia del sistema de drenaje en el marco del plan de vigilancia ambiental.

En cuanto a la posible afección a balsas, el promotor elimina los aerogeneradores próximos a balsas, salvo uno, el Lun-02 del PE Luna.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, señala que la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la actuación proyectada se localiza en su ámbito de ocupación, por lo que, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá su autorización administrativa como Organismo de Cuenca. En relación a la ejecución de los trabajos se señalan una serie de consideraciones que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Por otra parte, se deberá cumplir la legislación sectorial vigente siguiendo una serie de directrices recogidas en su informe, en relación a las actuaciones derivadas de la ejecución de proyecto que se ubiquen en dominio público hidráulico, zona de servidumbre, zona de policía, zona de flujo preferente o en zona inundable. Igualmente se deberán tener en cuenta una serie de criterios técnicos para la autorización de tales actuaciones recogidos en el informe de la Confederación Hidrográfica.

Geología, geomorfología y suelo:

Durante la fase de obras, los usos del suelo podrán verse afectados por acciones tales como el desbroce y los movimientos de tierra, el acopio de materiales y el emplazamiento de instalaciones auxiliares de acuerdo con los EsIA. La superficie de ocupación, la superficie de desbroce, excavación, longitud de caminos a adecuar y los nuevos caminos, de manera conjunta suponen un impacto que se puede calificar de severo. Como medida preventiva, se ha optimizado la ubicación de plataformas ajustando a los accesos existentes para minimizar el movimiento de tierras y la superficie de afección y, se balizará la zona de obras para evitar la ocupación indebida de terrenos no afectados. Durante la fase de explotación se llevará a cabo un control de erosión en el marco del plan de vigilancia ambiental.

Durante la fase de obras y de explotación, el suelo podrá ser contaminado por vertidos y derrames. Los EsIA recogen medidas preventivas necesarias como realizar en talleres especializados, las tareas de limpieza, mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinaria, o bien cuando esto no sea posible, se realizará en una zona destinada para tal fin que estará acondicionada con materiales impermeables y los medios necesarios para la recogida y gestión de los posibles vertidos.

De cara a minimizar el impacto del proyecto sobre la geología, geomorfología y el suelo, el promotor deberá cumplir con las medidas expuestas en el apartado de condiciones de la presente declaración.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

Los proyectos se prevén ubicar entre las Sierras de Santo Domingo y Luesia y, las llanuras cerealistas de las altas Cinco Villas. La práctica totalidad de la implantación de los parques evaluados se ubica sobre cultivos. El área afectada queda dividida de norte a sur por el Canal de las Bardenas, al oeste del cual se observan zonas con cultivos de regadío con una red de acequias propias, mientras que al este hay una zona de cultivos de secano y de monte con matorral y/o pastizal, donde el elemento principal de la red de drenaje son los ríos Riguel y Arba de Luesia. Las zonas naturales son más abundantes hacia el norte y el este, donde va apareciendo matorral mixto constituido por especies esclerófilas, bosques de quercíneas con encinas (Quercus rotundifolia), coscojas y robles acompañados de bojedas y enebrales (Juniperus oxycedrus) y, pinares en su mayor parte de repoblación con pino carrasco (Pinus halepensis) y pino negro. La vegetación de ribera asociada al río Riguel (entre los parques eólicos de Kaminari y Kaede), al río Arba de Luesia (entre los PE de Kaede y Kairi) y al río Farasdués o Agonías (al Sur de los parques eólicos de Luna y Makami) y barrancos de la zona está dominada por sauces (Salix sp), chopos (Populus sp), fresnos (Fraxinus sp), zarzales (Rubus ulmifolius), carrizales (Phragmites australis) y juncales (Scirpoides holoschoenus, Juncus sp).

Las comunidades vegetales inventariadas como Hábitats de Interés Comunitario (HIC) dentro de las poligonales de los parques eólicos son:

– 1430 «Matorrales halonitrófilos ibéricos».

– 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».

– 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp.».

– 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea».

– 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».

– 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis».

– 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

– 9560 «Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.».

Asociados a los cauces de agua:

– 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

– 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix ealeagnos»

Entre la flora de interés, es probable la presencia de especies catalogadas en el CEAA como «VU» y «SAH» (tres orquídeas, Limonium ruizii y Senecio auricula sicoricus). El aerogenerador n.º 3 y un vial de acceso del PE Kodama afectaría a 1.020 m2 de una cuadrícula de la Orquídea mono (Orchis simia), en cuanto al resto de cuadrículas, se encontrarían muy próximas a los PPEE, concretamente el PE Komada se encuentra a 180 m y a 450 m de sendas cuadrículas y, el PE Makami a 310m. Estas especies no se han detectado en las visitas a campo, no obstante, los promotores plantean como medida preventiva, realizar una prospección botánica antes de la fase de construcción.

Según el EsIA, la afección a la vegetación es limitada y se centra en los accesos a los PPEE y ampliaciones de caminos. El coscojar-enebral es la unidad de vegetación natural con mayor afección por los proyectos, concretamente por los PPEE Kodama, Luna y Makami. Para reducir el impacto en fase de obra, se limitará la afección a lo estrictamente necesario en las zonas de vegetación natural en las que se han identificado Hábitats de Interés Comunitario, utilizando al máximo la red de caminos y viales existentes. En el caso del HIC 6220* prioritario, el EsIA considera el impacto compatible, ya que se elimina una superficie mínima junto a carretera y presenta por tanto una baja naturalidad. El proyecto incorpora también medidas preventivas en el diseño del proyecto, como desplazar las canalizaciones del camino de acceso al PE Belerofonte a la zona de cultivo del sur del camino existente, con el fin de no afectar directamente a un carrizal asociado al humedal protegido «Pantanico del Vedado», reducir la zona de ocupación temporal y definitiva para la construcción de los viales y accesos del parque y de la zanja de media tensión. Además, y como medidas generales se deberá realizar una correcta delimitación de la zona de obras, el acopio de materiales se realizará únicamente en las zonas habilitadas para tal fin y por el tiempo imprescindible y, se aplicarán buenas prácticas ambientales.

Adicionalmente, el promotor propone una serie de medidas correctoras como revegetar mediante una combinación de hidrosiembra y plantación de matorral con especies autóctonas, los taludes con altura superior a un metro, las zanjas y zonas de acopio, las plataformas de torres de medición y los parques de maquinaria (Anexo de Revegetación). Una vez terminadas las obras, todo el material sobrante o no empleado deberá ser retirado y gestionado de acuerdo a su naturaleza. El INAGA, considera que el impacto sobre la vegetación natural será especialmente relevante por la eliminación de zonas de arbolado de quercíneas concretamente afectando al HIC 9340, con las plataformas de montaje y accesos o zonas de giro concretamente los aerogeneradores (MAK-06 y MAK-07) además de sus caminos de conexión. Por otro lado, aunque la mayor parte de los aerogeneradores se ubican sobre campos de cultivo, algunas plataformas afectan a terrenos con vegetación natural de porte arbustivo inventariada como HIC 4090 (KAM-01) y 6220* (KAM-08, KAM-09, KAI-08 y LUN-07). Por tanto, se le solicitó como información adicional para su mejor valoración, un estudio que determine las zonas con mejor representación de los HIC y especies de flora de interés para su conservación en el proyecto definitivo. En su respuesta con fecha 9 de agosto de 2023, el promotor detalla las nuevas afecciones tras realizar las modificaciones en el proyecto mencionadas en el apartado 1 «Descripción del proyecto», que reducen la afección sobre la vegetación. Concluye que las infraestructuras proyectadas se sitúan, principalmente, sobre cultivos de secano. De la superficie de vegetación natural afectada, el 21,78 % se corresponde con vegetación arbolada y el resto con matorral y matorral/pastizal. Los HIC más representados serían el 5210 con 1.890,44 ha, el 4090 con 1.312,03 ha, el 6220* con 976,55 ha y el 9340 con 721,15 ha. Este último HIC es el más afectado, en 2,44 ha. La afección permanente será de 13,53 ha, ya que la afección temporal (27,53 ha) será restaurada.

La eliminación del aerogenerador LUN-07 por parte del promotor, reduce la afección al HIC 6220*.

Fauna:

De acuerdo con los EsIA, los proyectos son coincidentes o próximos a los siguientes planes de acción sobre especies amenazadas:

– Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni): las poligonales de Makari y Luna se encuentran parcialmente dentro de su ámbito de protección. La localización de la poligonal del proyecto eólico queda a dentro del plan protección del cernícalo primilla. El cernícalo primilla está catalogado como sensible a la alteración del hábitat (CEAA) debido a su declive poblacional en las últimas décadas, así como a la rápida modificación y alteración de espacios típicos de agricultura de secano a día de hoy en Aragón.

– El futuro plan de recuperación conjunto del sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la avutarda (Otis tarda): Linda al sur con la poligonal de PE Kairi.

– El ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), catalogado como en peligro de extinción (CEAA), se sitúa a 6 km al noreste del proyecto. Los PPEE más próximos son Amikiri, Kodama y Makari.

El EsIA también reseña que los parques eólicos Kaminari, Amikiri y Kairi se ubican en la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN I) de interés comunitario en Aragón en virtud del Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón. El punto de alimentación de aves necrófagas más próximo es el muladar de Luesia, que dista 9 km, respectivamente del Cluster A, 13 km del Cluster C y 34 km y 14 Km del parque eólico Kyoko.

Los estudios de avifauna recogen que el área presenta una diversidad de hábitats correlacionada con la diversidad de fauna. Así, destaca como zona de nidificación de aves rupícolas, utilizada también como dormidero por chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax, VU en el CEAA), grulla común (Grus grus LESRPE) y milanos, así como campeo y cazadero de rapaces tanto forestales como necrófagas. Hacia el sur del ámbito de estudio del expediente, destaca la abundancia de zonas esteparias cerealistas donde también está constatada la presencia de sisón (Tetrax tetrax) en peligro de extinción en ambos catálogos, ganga ortega (Pterocles orientalis) VU en ambos catálogos y, probablemente avutarda (Otis tarda) en peligro de extinción en el CEAA.

Por último, indican que el ámbito de estudio se localiza en una ruta migratoria de interés para la grulla común y algunas especies rapaces, destacando el abejero europeo (Pernis apivorus, LESRPE), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción –EN– catálogo nacional de especies amenazadas –CEEA– y en el de Aragón –CEAA–), etc.

Las especies catalogadas identificadas han sido: alimoche común (Neophron percnopterus, vulnerable –VU– en el CEEA y en el CEAA), aguilucho cenizo (Circus pygargus, VU en ambos catálogos), chova piquirroja, milano real, cernícalo primilla (Falco naumanni, VU en CEAA),

También se han observado otras aves de cierta relevancia en el área de estudio, por ocupar un lugar importante en las cadenas tróficas de la zona, su comportamiento de vuelo, su distribución, y comportamiento en cuanto a búsqueda de alimento, aunque relativamente escasas en el área de estudio: águila calzada, águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE), aguilucho pálido (Circus cyaneus, LESRPE), aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus), buitre leonado (Gyps fulvus), grulla común, busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia, LESRPE), cuervo grande (Corvus corax LAESRPE), milano negro, cigüeña negra (Ciconia nigra), avefría europea (Vanellus vanellus) y garza imperial (Ardea purpurea, LESRPE).

Se resalta la diversidad elevada de murciélagos identificados, un total de 16 especies, debido a la variedad de ambientes dispersos como fragmentos de bosques de tipo mediterráneo, vegetación arbustiva, sotos fluviales y refugios potenciales disponibles como edificios agropecuarios dispersos y pequeños cortados rocosos con fisuras. Los EsIA destacan Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros, Myotis myotis, Myotis emarginatus, Barbastella barbastellus y Miniopterus schreibersii; especies catalogadas como «Vulnerable» en los catálogos de especies amenazadas.

Durante la fase de construcción, se producirán molestias a la fauna lo que ocasionará efecto vacío, con consecuencias especialmente graves durante la época de reproducción. Por ello el promotor propone ajustar el calendario de obra a los ciclos vitales, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Durante la explotación, el principal impacto será la colisión de fauna vertebrada voladora. El INAGA informa que es necesario un análisis de riesgo de colisión, así como concretar medidas encaminadas a minimizar este riesgo. Esta Dirección General solicita información adicional al promotor, fruto del cual estima tasas de mortalidad por aerogenerador, en base a las cuales por un lado elimina del expediente siete aerogeneradores por su elevada mortalidad y por otro, propone una serie de medidas para minimizar el riesgo en el resto, concretamente la aplicación de medidas de disuasión y parada de los aerogeneradores. Los aerogeneradores eliminados por el promotor son los siguientes: KOD-01 del parque eólico Kodama; MAK-08 del parque eólico Makami; DEL-05 y DEL-06 del parque eólico Delfino; FUK-04 y FUK-07 del parque eólico Fukei y, KYO-08 del parque eólico Kyoko.

En cuanto al riesgo de colisión por especies necrófagas, el INAGA considera necesario evitar de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos, a lo que el promotor muestra su conformidad. Adicionalmente, señala que las granjas de porcino existentes incrementan las tasas de mortalidad por colisión. El promotor finalmente identifica las explotaciones ganaderas que se ubican próximos a los distintos elementos del proyecto. Además, detalla el cumplimiento de normativa aplicable y, propone comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en cercanías de la instalación. No obstante, se compromete a establecer un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas de animales.

Debido a la proximidad de los proyectos a ámbitos en los que se desarrollan planes de actuación para el águila perdicera y el quebrantahuesos, esta Dirección General solicita al promotor información adicional sobre sus áreas de campeo en base a datos de radioseguimiento. La respuesta concluye que el águila perdicera no utiliza el ámbito de los proyectos, pero sí el quebrantahuesos.

En cuanto a la quiropterofauna, la principal causa de mortalidad será el barotrauma. El INAGA en este sentido indica que se deberán adoptar medidas de forma que cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada de los aerogeneradores durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso. El promotor manifiesta su conformidad. Adicionalmente, el promotor deberá cumplir lo recogido en el apartado e) Valoración del órgano ambiental de la presente resolución.

También, se producirá efecto vacío y pérdida de hábitat, especialmente en aves esteparias, milano real y chova piquirroja, especies con alta densidad en el área de estudio tanto por nidificación como por agrupación en dormideros. Los promotores plantean medidas compensatorias como la gestión de parcelas agrícolas en zonas cercanas con objeto de mejorar el hábitat de las especies esteparias. También realizarán un seguimiento de la población de las especies esteparias en el entorno del área de los proyectos y adoptándose las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves esteparias derivados de la presencia de los proyectos.

Los EsIA prevén fragmentación y efecto barrera para especies nidificantes en el área de estudio como el aguilucho lagunero occidental, busardo ratonero, cernícalo vulgar, milano negro y culebrera europea (Circaetus gallicus). Este efecto barrera puede tener mayor impacto sobre el quebrantahuesos y otras necrófagas como el buitre leonado, el buitre negro y el alimoche debido a los desplazamientos entre las poligonales y el muladar de Luesia.

También, podrá entorpecer los movimientos entre dormideros y áreas de nidificación, a la grulla común, a la chova piquirroja, al milano real y a especies migratorias. Se puede producir un efecto barrera frente a movimientos locales también para otros grupos faunísticos como mamíferos, anfibios y reptiles. No obstante, los EsIA consideran que estos impactos se pueden minimizar con un adecuado Proyecto de Restauración Ambiental.

Los parques eólicos dispondrán de la iluminación de seguridad para señalización para la navegación aérea. Las características de la señalización se ajustarán a las especificaciones de la Guía de Señalamiento e Iluminación de Turbinas y Parques Eólicos elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Estas balizas luminosas generarán una cierta contaminación lumínica, que es considerada en el EsIA como un impacto sobre la fauna, concretamente sobre los quirópteros, durante la fase de funcionamiento del proyecto. Con el fin de reducir la afección se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C, así, durante la noche la iluminación de los parques eólicos se efectuará únicamente con luces rojas.

La ejecución del proyecto en su disposición actual podría suponer impactos sobre la avifauna y quirópteros, así como sus planes de conservación, por lo que para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) «Valoración del órgano ambiental».

Espacios Naturales Protegidos:

El EsIA indica que los proyectos no afectan directamente a espacios incluidos dentro del ámbito de la Red Natura 2000, aunque en el entorno más próximo se han inventariado 8 humedales que han sido incluidos en la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000289» Lagunas y carrizales de Cinco Villas». Estos humedales son la Estanca de Bolaso a 7 km de la poligonal Kyoko, el «Pantanico del Vedado» a menos de 2 km de la línea eléctrica, la parte aragonesa de la «Estanca de Dos Reinos» a 4 km del PE Kyoko, la «Estanca de Castiliscar a 8 km del extremo noreste de la línea, la Estaca de la Bueta a 800 m del aerogenerador KAM-06.

A 2 km de la cara suroeste del PE Kyoko se encuentra el embalse de San Bartolomé.

Los EsIA recogen que durante la fase de funcionamiento se podrá afectar a la conectividad entre los humedales Embalse de Valdelafuén-Estanca de la Bueta, Pantanico del Vedado y el Lagunazo de Moncayuelo, ya que los parques eólicos Delfino, Fukei y Belerofonte se encuentran entre ellos. Como resultado del informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y, en base a los resultados de los estudios de avifauna presentados en 28 de junio de 2022, esta Dirección General solicita al promotor que considere la reubicación de los aerogeneradores estableciendo distancias de seguridad para las posiciones próximas a humedales y, en las rutas de vuelo habituales entre los puntos de agua incluidos en la Red Natura 2000, o con densidad alta de especies. En su respuesta el promotor considera que reduce notablemente este impacto con la eliminación de los aerogeneradores mencionados en la descripción del proyecto, a consecuencia de su elevada mortalidad.

Para minimizar la afección a los espacios naturales protegidos, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) Valoración del órgano.

Paisaje:

Los estudios de paisaje concluyen que la calidad paisajística es baja-media y la visibilidad del proyecto es muy alta desde los núcleos de población de Farasdués, Biota, Layana, Malpica de Arba, Santa Anastasia, Sádaba, Alera y Pinsoro, desde diversas vías de comunicación (A-127, CV-626, CV-813, CV-628, A-1201, A-1202, A-1204, A-12023, CHE1505 y SC-50095-01) y desde el Mirador de El Fragal. La visibilidad es alta desde los núcleos de Rivas, Uncastillo y Bardenas y desde diversas carreteras (A-125, A-1201, CV-868, CV-841B, y SC-50267-01).

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) destaca el importante impacto paisajístico del proyecto en la Comarca Cinco Villas durante la fase de explotación, considerando en este punto también la proximidad de algunos aerogeneradores a núcleos urbanos. El EsIA no incluye medidas para evitar estos impactos visuales. El INAGA incluye en su informe recomendaciones para reducir el impacto paisajístico que serán de obligado cumplimiento.

Bienes y patrimonio cultural:

Los EsIA recogen que el proyecto de generación afecta a los siguientes Montes de Utilidad Pública:

– Bardena Baja (matrícula 50000216). Ubicado a 34 m del aerogenerador n.º7 del PE Belerofonte.

– El Vedado (matrícula 50000206). Se ve afectado por un vial de acceso del PE Kodama y aerogenerador n.º 1 del PE Kaede.

– Dehesa Bartico (matrícula 50000137). Se ve afectado por parte de las plataformas y del vial de acceso del PE Makami.

– Cueva Del Moro (matrícula 50000291). Se ve afectado por viales de acceso y plataformas n.º 4 y 5 del PE Makami.

– Tierra Plana y Aliagares (matrícula 50000292). Se ve afectado por viales de acceso y torre de medición del PE Luna y al PE Kaede.

En cuanto a vías pecuarias, el EsIA refiere que los parques eólicos Kodama, Makami, Luna y Kairi afectan a ocho cañadas y dos cordeles, por viales de acceso, paralelismos y cruces sobre caminos. La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, indica que el promotor deberá solicitar la correspondiente concesión del uso privativo del dominio público forestal conforme a lo establecido en la legislación autonómica. Además, deberá tramitar ante el Órgano competente la correspondiente solicitud de ocupación temporal de vías pecuarias. El promotor manifiesta conformidad.

En relación al patrimonio arqueológico y paleontológico en Aragón, en el ámbito de estudio hay diversos elementos y enclaves culturales catalogados como un acueducto, varias iglesias y ermitas. También hay numerosos elementos sin catalogar, como el Conjunto romano de Los Bañales, varias acequias y canales. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha autorizado la realización de las prospecciones correspondientes al proyecto de generación evaluado, si bien el promotor acotará y balizará la zona de la obra en las áreas afectadas con el objeto de minimizar afecciones. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, deberá comunicarse de forma inmediata al organismo competente en materia de protección del patrimonio cultural.

Los EsIA recogen que no es necesario acometer labores de prospección paleontológica en el ámbito de los proyectos de generación incluidos en el expediente, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas, no obstante, señala la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón, que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos deberá comunicarse a la mencionada Dirección General. Con motivo de conocer el impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, se requirió al promotor que aportase los resultados de dichas prospecciones. En su respuesta el promotor indica que se han presentado anta la autoridad competente y obtenido resolución favorable.

Población y salud:

En su análisis sobre el impacto sobre la salud, los EsIA indican que se podrían producir molestias durante la fase de explotación, por el efecto parpadeo generado por la sombra en movimiento de las palas de los aerogeneradores. Sin embargo, los núcleos de población se localizan notablemente alejados según indican los estudios, salvo una edificación y su nave agrícola que se encuentra a unos 300 m del aerogenerador Kyo-03. El impacto es considerado moderado. En atención a los informes y alegaciones, se solicita al promotor información adicional sobre la reconsideración de las ubicaciones de los aerogeneradores que se encuentren próximos a los núcleos de población. Como respuesta el promotor elimina siete aerogeneradores como se ha descrito en el apartado 1. Descripción y localización del proyecto, eliminando así el impacto. Los promotores proponen además la realización de un seguimiento anual durante el primer año de funcionamiento para evaluar el efecto sombra intermitente sobre edificaciones con carácter residencial entre otras.

Sinergias:

Los promotores aportan un «Estudio de impactos acumulativos y sinérgicos» por cada parque eólico. Los estudios fueron considerados insuficientes por el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, dado que no incluía todas las infraestructuras existentes y proyectadas en el ámbito de estudio. Además esta Dirección General detecta carencias durante el análisis técnico del expediente, por lo que se solicita al promotor un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos que incluya todos los parques eólicos proyectados. El estudio debería ser unificado para todos los parques eólicos incluidos en el expediente.

El promotor, en su respuesta, aporta como Apéndice 6 el documento «Estudios acumulativos y sinérgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón» y califica de impacto severo el que se producirá por la implantación de 530 en tramitación y 13 autorizados, más los 293 aerogeneradores en funcionamiento, sobre la fauna, los espacios protegidos y el paisaje. El impacto sinérgico producido sobre la vegetación es considerado moderado.

Por otro lado, el INAGA considera que no se evalúa correctamente el impacto acumulativo y sinérgico sobre la fauna, puesto que no realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por los proyectos, o si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los parques con la disponibilidad de hábitat, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen. Esta Dirección General solicita al promotor información adicional al respecto. El promotor presenta como respuesta un estudio sobre la capacidad de carga para las esteparias basado tanto en datos bibliográficos como tomados en campo. Concluye que la capacidad de carga del ámbito de estudio para aves esteparias es elevada y que los posibles desplazamientos de las mismas, serán asumidos por el entorno estepario existente.

b.2 Infraestructura de evacuación.

Medio atmosférico:

Queda recogido en el EsIA para la LAT, que durante la fase de construcción de los proyectos se producirá el aumento de las emisiones de partículas y gases. En cuanto a estos últimos y por su alta capacidad como efecto invernadero, el EsIA destaca la posible emisión de hexafluoruro de azufre procedente de las SET. En este sentido los promotores prevén la comprobación de la presión del mencionado gas en la cuba y se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos. Además, si se emplean aceites dieléctricos deberán estar libres de PCBs y PCTs. De este modo, el impacto se considera compatible para todas las infraestructuras. En su capítulo 12 presenta una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos entre las que incluye algunas que reducirán la emisión de partículas de polvo como evitar problemas erosivos o deslizamientos y reducir el movimiento de tierras,

Durante la fase de funcionamiento se producirá contaminación acústica por el ruido producido por la LAT debido al efecto corona. Los promotores concluyen que los impactos son compatibles dado el nivel de emisiones y la distancia a núcleos habitados, cumpliendo los valores límite en el ambiente exterior.

En cuanto al ruido generado por la SET Promotores Vitoria al localizarse en una zona con mayor densidad de población, los promotores recomiendan realizar previo a la elaboración del proyecto constructivo, un estudio de modelización acústica del ruido generado, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Este órgano ambiental insta al promotor a reubicar los apoyos que se encuentran muy próximos a núcleos poblacionales, o bien que valore el soterramiento de la línea. En respuesta remite un «Estudio de alternativas-afección a núcleos» en el que realiza ajustes de trazado de forma que se aleja la distancia mínima de 500 m.

Hidrología:

La infraestructura de evacuación realiza diversos cruzamientos aéreos sobre ríos y barrancos. Algunos de los apoyos proyectados se encuentran dentro de la zona de policía de cauces. En cualquier caso, los apoyos se sitúan a más de 10 m sin afectar a sus riberas, ni a la zona de servidumbre.

El EsIA determina como principal impacto en la fase de obras, la alteración en el régimen de escorrentías por el movimiento de tierras, aunque también podría producirse contaminación de cauces como consecuencia de arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados (por la fuga de lubricantes, por ejemplo) o por infiltración sobre aguas subterráneas. Para evitarlo, en la fase de diseño del proyecto se ha tenido en cuenta la topografía del terreno con el fin de instalar las infraestructuras permanentes en puntos en los que la afección sea reducida y los cambios sobre las condiciones de escorrentía sean mínimos. Además, los promotores se comprometen a diseñar la totalidad de proyectos constructivos de las SET de forma que no se realicen vertidos directos o indirectos de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. El EsIA identifica diversas balsas de agua, concretamente una de ellas se encuentra muy próxima al aerogenerador n.º 2 del PE Luna (LUN-02). El promotor propone alejar la laguna 280 m. Este aspecto se trata en el apartado e) Valoración del órgano ambiental, concretamente en la valoración del parque eólico Luna.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón señala que la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes, lo que se recoge en el condicionado de la presente resolución.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) apunta, que la LAT se sitúa sobre las siguientes masas de agua subterránea: ES091051«Aluvial del Cidacos», ES091030 «Sinclinal de Jaca-Pamplona», ES091025 «Alto Arga-Alto Irati», ES091029 «Sierra de Alaiz», ES091018 «Sierra de Andía», ES091016 «Sierra de Aizkorri», ES091012 «Aluvial de Vitoria» y ES091013 «Cuartango-Salvatierra». Por otra parte informa que la actuación proyectada se localiza en su ámbito de ocupación, por lo que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá su autorización administrativa como Organismo de Cuenca. En relación a la ejecución de los trabajos, se señalan una serie de consideraciones que quedan recogidas en el condicionado. Por último, señala que se deberá cumplir la legislación sectorial vigente en relación a las actuaciones derivadas de la ejecución de proyecto que se ubiquen en DPH, zona de servidumbre, zona de policía, zona de flujo preferente o en zona inundable.

Esta Dirección General requiere al promotor información adicional en cuanto al diseño de medidas en la fase de construcción para garantizar la no afección a la calidad de las aguas en atención a la Agencia Vasca del Agua, las cuales asumen con posterioridad.

Asimismo, se requiere un estudio de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno en atención a la Dirección General de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco. El análisis del promotor concluye que prácticamente todos los apoyos se ubican en zonas no inundables y que al ser la topografía llana, los apoyos que pudieran ser afectados lo serian de un modo somero. No obstante, las torres se diseñarán de modo que sean lo más permeables posible al paso de aguas, evitando ser un obstáculo para el régimen de corrientes, garantizando el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces y, asegurando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

La línea de evacuación es informada por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, que contabiliza en el entorno próximo hasta 8 zonas húmedas del grupo III y II. Destaca que el EsIA no ha considerado las zonas húmedas recogidas en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya importancia radica en los hábitats asociados, en la fauna acuática silvestre que albergan y en las aves que reposan y crían. Muestra especialmente preocupación, al igual que La Cuadrilla de la Llanada Alavesa, por el Humedal de Pedrolo que se encuentra a menos de 100 m del apoyo 498-59. Se requiere como información adicional la valoración de su desplazamiento, a lo que el promotor indica que podría ajustarse su ubicación unos 100 metros, alejándolo unos 200 m de la laguna y manteniendo una distancia de 800 m con la población Salvatierra. Propone además la instalación de dispositivos salvapájaros en el tramo AP-498-57 a AP-498-62, por lo que se considera que da cumplimiento a este requerimiento.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

El ámbito de estudio está configurado por un mosaico de vegetación natural compuesto por zonas de pinar, frondosas y matorral junto a cultivos de secano y regadío. El EsIA incluye un estudio de vegetación basado en datos bibliográficos y trabajo de campo para confirmar los datos recopilados. Del mismo se destaca que:

La construcción del tramo de la línea de transmisión 400kV SET Malpica – SET Vitoria 220kV (REE) que discurre por territorio aragonés, supone que algunos de los caminos de acceso para su construcción y de los apoyos, se ubican sobre vegetación natural, afectándose a varios HIC.

La LAT soterrada del tramo SET Malpica – SET Bayo evita gran parte de la afección a los HIC, ya que transcurre por campos de cultivo y caminos existentes. No obstante, afecta a una cuadrícula con presencia de la especie protegida Himantoglossum hircinum. En el paso por esta zona, la traza discurre por áreas de cultivo, en las que no se ha apreciado la presencia de esta especie, por lo que el efecto sería nulo sobre la misma. Sí tendría impacto negativo sobre 2,1 ha de formaciones forestales o encinares, de los que la mayor parte se podrán restaurar al ser las afectadas por la ocupación temporal.

En el entorno de la subestación Bayo, existe matorral espinoso de aliaga (Genista scorpius) dominando sobre un estrato de tomillar mixto (Thymus sp.) de salvio-esplegar o de lastonar.

El principal impacto sobre la vegetación es la afección directa por las obras y la ocupación permanente en la fase de explotación. El promotor se compromete a ejecutar un Plan de Restauración Vegetal que recoja las actuaciones necesarias para devolver al terreno, en la medida de lo posible, la cobertura vegetal que tenía la zona antes de iniciarse las obras, de forma que se consiga una correcta integración paisajística y vegetal. En la elección del emplazamiento de las subestaciones, los promotores han intentado que se localicen sobre terrenos de baja o media pendiente, con el fin de minimizar los movimientos de tierra. Así mismo se ha buscado una zona desprovista de vegetación natural y de HIC.

En cuanto a la SET Promotores Vitoria, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava solicita que se estudie la alternativa de ampliar la SET Vitoria REE evitando así la construcción de otra SET separada de ésta. El promotor manifiesta que no puede proyectar ni planificar modificaciones o ampliaciones sobre la instalación propiedad exclusiva de otra (REE) y perteneciente a la Red de Transporte.

Con objeto de minimizar la afección sobre la vegetación natural y en especial sobre los HIC inventariados, el INAGA realiza una serie de consideraciones que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Las afecciones por actuaciones en la LAT (pg 1190 del EsIA) en su recorrido por territorio navarro, se han calculado sobre una banda de 60 m a ambos lados. Estas actuaciones suponen una afección a 42 ha de cultivos, 33.159 m2 de masas forestales (la mayoría en el tramo entre el apoyo 397 y el apoyo 498-18) y, la corta de 886 ha de masas frondosas autóctonas como robledales maduros, hayedos y en menor medida encinares y vegetación de ribera.

En su recorrido por territorio vasco, según la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de Álava, la LAT afectaría a varias especies de flora amenazada y a los HICs:

– 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».

– 6210* Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia). Parajes con notables orquídeas.

– 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanquisorba officinalis).

– 91E0 Alisedas y fresnedas.

– 9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 9240 Robledales ibérios de Quercus faginea y Quercus canariensis.

La mayor parte del recorrido de la LAT en Álava discurre por terrenos de cultivo entremezclados con espacios de vegetación natural. No obstante, hay zonas en las que atraviesa bosque autóctono. En cualquier caso, durante todo su trazado algunos apoyos se ubican en bosques «isla» entre cultivos que constituyen espacios muy sensibles. De modo que, según la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de Álava, el impacto sobre la vegetación es localmente severo. Además, considera que las ocupaciones y áreas de intervención donde el EsIA prevé talar vegetación arbolada, deben revisarse pues son excesivamente extensas. El mayor impacto según la autoridad ambiental alavesa, se produce a lo largo de 3 km entre los apoyos 498-37 y 498-45, que atraviesa bosque autóctono excelentemente bien conservado «Vargas de Iturrieta-Entzia» El informe de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de Álava, resume los impactos por apoyos sobre la vegetación en una tabla, lo que el promotor deberá tener en consideración para determinar la ubicación definitiva de los apoyos y evitar así la afección a los HIC, como queda recogido en el condicionado de la presente resolución. El promotor por un lado responde en cuanto a la superficie afectada por las talas, que las medidas se han ajustado teniendo en cuenta tanto la información cartográfica como los datos recogidos en trabajo de campo; por lo que se entiende que no puede ajustarlas. Por otro lado, realiza una propuesta de nuevo trazado y soterramiento del tramo de línea que afecta a este espacio como se expone en el apartado de «Bienes y patrimonio», evitando su impacto y reduciendo la afección sobre el HIC 6210* que representan los prados intercalados entre las formaciones boscosas.

Se proponen medidas compensatorias relacionadas con los espacios Red Natura 2000 centradas en la recuperación de masas boscosas, concretamente, en la restauración de entre 10 y 20 ha del robledal de Arizalko, intentando conectar la masa forestal ya existente con el río Arakil y, contribuir al objetivo de gestión de la ZEC Urbasa y Andia de conectar funcionalmente las manchas de robledal (Quercus humilis) cuya superficie estiman que pueden incrementar entre 30 y 60 hectáreas. La evaluación de las medidas compensatorias correspondientes deberá ser tratada en la resolución del expediente con cuya línea comparte el tramo.

Se solicita al promotor un estudio sobre la afección a Hidrocotyle vulgaris en el término municipal de Ibero y a Orchis papilonacea al este del trazado entre los apoyos 498_70 a 498_72. Así como un estudio que determine las zonas con mejor representación de los HIC y especies de flora de interés para su conservación en el proyecto definitivo. En relación a las especies herbáceas amenazadas, el promotor responde que la línea no transita (salvo en algo más de 100 m) por hábitat adecuado para las especies de modo que no prevé afección. En cuanto a la posible afección de las especies protegidas, el promotor se compromete a la realización de prospecciones botánicas de forma previa a la ejecución del proyecto en los hábitats favorables, lo que queda recogido en la presente resolución.

La Diputación Foral de Álava considera que el estudio botánico realizado por el promotor es insuficiente, por lo que insta al promotor a llevar a cabo un estudio botánico de campo, aspecto que queda recogido en el condicionado de la resolución.

Fauna:

El EsIA indica que el mosaico de vegetación y paisaje que recorre la línea de evacuación en su trazado, implica una elevada diversidad faunísticas. Los cultivos de secano y regadío son zonas de interés para aves esteparias y acuáticas. Hay numerosas sierras cuyas paredes albergan interesantes comunidades de especies rupícolas y puntos de agua salpicados por toda la zona, de gran interés para muchas aves acuáticas. Por lo que la zona presenta un gran interés para las aves y acoge un gran número de especies, destacando el águila azor-perdicera, águila real, milano real y negro, alimoche, aguiluchos, halcón peregrino, quebrantahuesos, grulla, etc.

En el entorno del proyecto, se encuentran varias figuras y espacios de interés para la fauna, como ejemplo:

– Gran parte del trazado de la línea discurre por el interior del ámbito de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión que define el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

– A menos de 1,5 km se encuentran las ZEC río Arakil, Entzia,Azkorri y Parque Natural Aizkorri-Aratz que constituyen un corredor ecológico para la fauna.

– Las Sierras de Aralar, Urbasa y Andía, se encuentran en el ámbito de aplicación del II Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Navarra.

– Plan de recuperación del águila perdicera de Aragón (al norte de Luesia).

– Áreas de reforzamiento poblacional en Navarra del águila perdicera.

– Se afectan en Aragón y Navarra Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia como la denominada «Cascajo», y su comunicación con las estepas cerealista de la «Merindad de Olite».

– Se encuentran próximas balsas de agua y el espacio Red Natura 2000 «Laguna de Pitillas».

Se indican a continuación las principales especies catalogadas de fauna presentes en la zona del proyecto recogidas en el EsIA: Aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alimoche común, chova piquirroja, grulla común, milano real, buitre negro (Aegypius monachus catalogada como «vulnerable» en el catálogo nacional), cigüeña negra, cernícalo primilla, garza imperial, milano real y grulla.

También, se han observado otras aves de cierta relevancia debido a su escasez en el área de estudio, lugar importante en las cadenas tróficas de la zona, su comportamiento de vuelo, su distribución, y comportamiento en cuanto a búsqueda de alimento: águila calzada, águila real, aguilucho lagunero occidental, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar, cigüeña blanca, cuervo grande, milano negro, avefría europea.

Entre las numerosas zonas sensibles localizadas, destaca por su cercanía al trazado de la línea en estudio (a menos de 1 km), las siguientes:

– Área potencial para el pico mediano.

– Dormideros de milano real.

– Territorios de cría: águila real, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, alimoche y buitre leonado.

– Territorios de campeo/alimentación para rapaces como los aguiluchos, los buitres, el águila real, el milano real o el alimoche.

– Zonas de descanso y alimentación para las grullas.

– Río Aragón, de interés para especies acuáticas y donde cerca se ha identificado una zona de invernada de aguilucho pálido.

Se debe destacar también, de acuerdo con el EsIA, que se encuentra en pasillos migratorios lo que implica un elevado tránsito de aves por el área: la Sierra de Ujue (Navarra) es un buen lugar de paso para las aves planeadoras por la existencia de térmicas, y es también zona de conexión entre las montañas pre-pirenaicas y la Ribera de Navarra y Bardenas Reales. La zona de la Laguna de Pitillas se encuentra dentro de las rutas migratorias de las aves asociadas a zonas húmedas.

El EsIA reseña que la línea cruza el río Riquel y el río Aragón, por la zona ZIM, en una zona con presencia de cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes). Los apoyos se localizan en todos los casos fuera de la zona de servidumbre y aprovechando, siempre que ha sido posible, caminos existentes, lo que junto con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio, no se prevé que se produzcan impactos significativos sobre la fauna ligada al medio acuático.

El resto de las zonas de cultivo por las que discurre la línea, son zonas de campeo de aves esteparias, entre las que se encuentran el sisón, las gangas y otras, proclives a la colisión, o que nidifican en el suelo.

Otras zonas son zonas de campeo y alimentación de las especies necrófagas, entre las que destacan el buitre leonado, el alimoche y el quebrantahuesos. La presencia de estas tres especies, determinan que una parte muy importante del ámbito se haya recogido en los diferentes inventarios determinados por las CCAA afectadas para proteger a estas especies.

Durante la fase de construcción, se puede generar una alteración de los hábitats. La obra civil puede no sólo alterar el hábitat donde viven, si no afectar directamente a las especies esteparias durante la nidificación, el impacto por tanto es significativo respecto a este grupo

Durante la explotación, el principal impacto será el incremento de mortalidad por colisión contra el tendido eléctrico de diferentes grupos de avifauna.

En fase de funcionamiento las aves carroñeras serán un grupo con impacto significativo ya que, la presencia de muladares en la zona a ambos lados de la línea hace que incremente su presencia en el área y transiten la línea con cotidianidad. Otra especie muy afectada será el milano real del que se han inventariado varios dormideros invernales en la Sakana (País Vasco) y en el entorno de Olite (Navarra).

A su paso por la ZEC de Urbasa y Aralar se generará un impacto significativo sobre las especies de aves forestales y rupícolas que viven en estas mismas zonas.

El EsIA apunta que las explotaciones intensivas de porcino localizadas de manera dispersa en la zona de estudio de la línea eléctrica constituyen uno de los focos de atracción más importantes para especies necrófagas, como pueden ser el buitre leonado, alimoche o el cuervo grande. El INAGA indica que el área de implantación de la línea de evacuación es un área de campeo de rapaces y carroñeras, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes. Con el fin de evaluar la afección de la presencia de granjas en las proximidades de la línea, esta Dirección General solicitó al promotor que identificase las explotaciones ganaderas que se ubican a una distancia próxima a la línea. Con fecha 9 de septiembre de 2023 tiene entrada la respuesta del promotor en la cual indica que la más cercana a la línea se encuentra a una distancia de 297,11 metros del apoyo 38.

Asimismo, el INAGA considera apropiado el soterramiento de la línea, especialmente del tramo que discurre entre SET Malpica-SET Bayo, por lo que esta Dirección General solicita información adicional a los promotores, que presentan la propuesta con modificación de trazado descrita en el apartado «Descripción y localización del proyecto».

La línea de evacuación a su paso por la Comunidad Foral de Navarra, transita por territorio de gran valor ecológico, ya que incluye en su recorrido una elevada variedad de hábitats y, por tanto, de especies asociadas a los mismos. La existencia de especies presa típicas y de varias explotaciones ganaderas, constituye un entorno de gran interés para la avifauna, donde establecen su área de campeo, nidificación, cría, alimentación y dispersión numerosas especies, muchas de ellas protegidas.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa sobre numerosas afecciones a la fauna:

– El incremento en la tasa de mortalidad de avifauna por colisión, debido a que su trazado desde su entrada en la Comunidad Foral Navarra hasta su salida de la Cuenca de Pamplona, es perpendicular a una de las rutas migratorias atlánticas más importantes para el desplazamiento de las aves del paleártico occidental.

– Efecto barrera y pérdida de conectividad, tanto para estos flujos migratorios como para los desplazamientos habituales de las especies presentes.

– Afección a su paso por el sur del municipio de Gallipienzo y sur de los Montes de Ujué, al quebrantahuesos y al águila perdicera, ambas catalogadas como «EN» en los catálogos nacional y navarro respectivamente, por lo que la conservación de estas especies y la instalación de la LAT son incompatibles.

– Condiciona y limita la consolidación de los dos territorios de quebrantahuesos existentes en Lugar Urbasa-Andía. Así identifica su Plan de Gestión a los tendidos eléctricos.

Varios Ayuntamientos reiteran que la línea atraviesa las ZEC «Sierra de Aralar» y «Urbasa-Andia» (ES2200021) justo en el punto de conexión de ambas, cortando la conectividad de estos espacios reconocidos por ser flujo migratorio principal, por tanto, el riesgo de colisión de aves (sobre todo esteparias, rapaces y acuáticas) y quirópteros, es alto y afecta a fauna amenazada. Estos impactos críticos se mantendrán incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco abunda en el impacto que tiene para la fauna el trazado propuesto para la LAT, ya que utiliza el valle en sus desplazamientos y como territorios de campeo y alimentación. La instalación de la línea incrementaría la mortalidad de fauna y coartaría la funcionalidad ecológica del territorio afectado al interrumpir la conectividad entre las sierras de Aralar, Aizkorri y Entzia, de modo que considera el proyecto no aceptable a pesar de las medidas propuestas.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava requiere al promotor que evalúe una alternativa al trazado de la LAT que transcurra al norte de la AP-1 causando menor impacto ambiental. En su informe relaciona los apoyos cuya ubicación debería revisarse por encontrarse en áreas de calidad y fragilidad ambiental. Esta Dirección General solicita al promotor información adicional al respecto que tiene respuesta el 12 de septiembre de 2023.

Esta Dirección General considera que, la ejecución del proyecto en su disposición actual podría suponer impactos sobre la avifauna y quirópteros, así como sus planes de conservación, para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) «Valoración ambiental del órgano ambiental».

Espacios Naturales Protegidos:

La zona en estudio engloba varios espacios incluidos en la Red Natura 2000 de los cuales tres Zonas Especiales de Conservación (ZEC) son cruzados por el trazado en estudio: ES2200020 Sierra de Aralar, ES2200021 Urbasa y Andia y ES2200030 Tramo medio del río Aragón.

La traza del tramo soterrado SET Malpica-SET Bayo discurre a un kilómetro del perímetro de protección del conjunto que forman el Embalse de Valdelafuén y la Estanca de Buesa, pertenecientes a la ZEPA «Lagunas y Carrizales de las Cinco Villas».

Entre los apoyos 498-37 y 498-45 la línea de evacuación atraviese el «Corredor Ecológico» "Vargas de Iturrieta-Entzia», por lo que afecta a procesos de conexión ecológica entre los espacios RN2000 ZEC de Entzia, ZEC y Parque Natural Aizkorri-Arztz y ZEC del Río Arakil. Este impacto se minimiza gracias al soterramiento del tramo, como se detalla en el apartado sobre «Bienes y patrimonio».

La Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, informa que la línea de evacuación afecta a las figuras de protección medioambiental en un buffer de 2 km: ocho ZEC (uno de ellos también Parque Natural), un Humedal RAMSAR, Áreas de Interés Especial de especies faunísticas catalogadas (especialmente aquellas con Planes de Gestión para el Territorio Histórico de Álava, visón europeo, avión zapador, necrófagas), 7 HICs, ámbitos con citas de especies de flora amenazada, zonas húmedas (más de 58), Paisajes Singulares y Sobresalientes (7), varios Corredores Ecológicos, MUP (8), Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava (6). Las afecciones negativas sobre estos espacios se producirían sobre la conectividad ecológica y la conexión entre humedales. Concluye que se afectaría muy seriamente, con impactos no asumibles, a la coherencia de la Red Natura 2000 en Álava.

Esta Dirección General considera que, la ejecución del proyecto en su disposición actual podría suponer impactos sobre la red de espacios protegidos y su conectividad, de modo que para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) «Valoración ambiental del órgano ambiental».

Paisaje:

La Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Álava informa que la línea de evacuación afecta a paisajes catalogados como «Singulares» o «Sobresalientes», concretamente a «Vargas de Iturrieta-Entzia», por tanto, su instalación ocasionaría un impacto grave sobre el paisaje, en particular a su paso por los MUP n.º 615, 304, 309 y 514, sin que se estime que se puedan tomar medidas para minimizar la afección. El promotor expone que la ubicación de los apoyos es fruto de un análisis minucioso y progresivo, con el fin de generar el mínimo impacto posible sobre el medio. No obstante, se solicita al promotor que valore el soterramiento del tramo. Fruto de tal solicitud de información adicional por parte de esta Dirección General que se amplía en el siguiente apartado correspondiente a «Bienes y patrimonio», el promotor propone un nuevo trazado que evita los MUP y la afección al mencionado Paisaje Sobresaliente.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava requiere al promotor que evalúe una alternativa al trazado de la LAT que transcurra al norte de la AP-1 causando menor impacto paisajístico, que califica de elevado. En su informe relaciona los apoyos cuya ubicación debería revisarse por encontrarse en áreas de calidad y fragilidad ambiental. Esto es tratado de aquí en adelante como impacto acumulativo y sinérgico.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón apunta que se debe asegurar la conservación de los valores paisajísticos, englobados en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, a lo que el promotor responde que el EsIA ya lo ha tenido en cuenta. No obstante, queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Esta Dirección General considera que, la ejecución del proyecto en su disposición actual podría suponer impactos sobre el paisaje, de modo que para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) «Valoración del órgano ambiental».

Bienes y patrimonio cultural:

La línea de evacuación a su paso por la provincia de Álava cruza Montes de Utilidad Pública, según identifica el EsIA, en cuatro tramos: el tramo entre los apoyos AP-498-36 a AP-498-44 que afecta a los Montes Arnaseca y Corostizo, el tramo entre AP-498-83 a AP-498-86 en el Monte Escarrituri, el tramo entre AP-498-92 a AP-498-95 que afecta al Monte Atila y el tramo entre AP-498-100 a AP-498-104 que afecta a los Montes Ilazarri, Zabaleta y Zabalgana.

La Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Álava estima que la traza de la línea (12 apoyos) afecta en una longitud aproximada de 5 km. El mayor impacto en este recorrido se producirá sobre los MUP n.º 304 (Arangun) y 615 (Arnaseca) ya que afectará a quejigales maduros y, el n.º 442 (Ilazararri). Por tanto, considera necesaria la reubicación de los apoyos fuera de MUP, lo que el promotor se compromete a estudiar junto con el alegante. Se solicita al promotor desde esta Dirección General, realizar dicho estudio, que es presentado el 12 de septiembre de 2023. En el mismo tiene en cuenta la distancia a los núcleos de población, los usos agrícolas de algunos de los MUP así como la titularidad de la propiedad. De este modo da respuesta al requerimiento de la Dirección General de Agricultura manteniendo los apoyos fuera de algunos MUP y al mismo tiempo, alejados un mínimo de 500 m tal y como la misma Dirección General demanda como se detallará en el apartado de «Población y salud». Para ello el promotor recurre al soterramiento en determinados puntos mencionados en el apartado 1. Descripción y localización del proyecto, mediante perforación horizontal dirigida para evitar afección a las masas forestales. Esta solución evita además los impactos sobre la vegetación y el paisaje tratados en los correspondientes apartados. En los tramos que cruzan el Monte Atila y los Montes Zabalgana, Zabaleta e Ilazarri, no se han podido desplazar todos los apoyos fuera de los MUP; no obstante, según argumenta el promotor, estos MUP están destinados a uso agrícola y sí se han reubicado los apoyos reduciendo la afección a vegetación natural y a HIC.

Respecto a la afección sobre los Montes de Utilidad Pública ubicados en la Comunidad Foral de Navarra el promotor se compromete estar a lo dispuesto en La Ley Foral 13/1990 así como en el Decreto Foral 59/1992 por el que se aprueba el Reglamento de Montes en desarrollo de la citada Ley Foral.

En cuanto a las vías pecuarias, la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava informa sobre un cruce de la LAT sobre el Camino de Santiago (apoyos 498-74 y 498-75). Consecuentemente, si por necesidades de la ejecución de las obras pudiera verse el afectado el Camino, el promotor deberá solicitar permiso a la Diputación Foral referida.

El Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra informa también sobre dos cruzamientos de la línea de evacuación con el Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural, de modo que el apoyo 330 se sitúa demasiado próximo y debe aumentar la distancia entre el camino y el apoyo hasta un mínimo equivalente a dos veces la altura del apoyo. En su respuesta del 12 de septiembre de 2023 el promotor da cumplimiento al requerimiento del Departamento de Cultura. La infraestructura de evacuación atraviesa otras vías pecuarias según informa la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Navarra, que deberían ser tenidas en cuenta, respetando lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, en los respectivos instrumentos por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.

Adicionalmente, requiere al organismo competente en Energía, la consideración de la necesidad de producirse la duplicidad de cruzamientos sobre el Camino de Santiago, dado que se encuentran en tramitación más líneas eléctricas con semejante casuística. Esta Dirección General pidió al promotor esta justificación. El promotor argumenta la imposibilidad a su juicio de evitar la duplicidad debido al elevado número de infraestructuras y núcleos poblacionales del ámbito, con las restricciones que conllevan sobre el mantenimiento de distancias de seguridad.

Para finalizar, el promotor se compromete a actuar conforme a lo dispuesto en las normativas sobre Vías pecuarias, solicitando las autorizaciones correspondientes en cada caso.

Sobre el patrimonio arqueológico, la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava requiere que el promotor contemple los elementos listados que indica en su informe con fecha 17 de noviembre de 2021. Esta Dirección General solicita al promotor dicho análisis, cuya respuesta tiene entrada en esta Subdirección General el 12 de septiembre de 2023. En la misma aporta los informes sobre las prospecciones previas realizadas, teniendo en consideración los inventarios de bienes patrimoniales proporcionados por la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava, siguiendo las indicaciones recogidas en su informe.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco no valora las afecciones por considerar la cartografía aportada por el promotor insuficientemente detallada, pero sí apunta que será necesaria la presencia de un arqueólogo que realice el seguimiento de la obra, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

La línea de evacuación en su recorrido por territorio navarro, se aproxima a varios Bienes de Interés Arqueológico y Arquitectónico, como el Conjunto monumental de Olite, a 900 m, dolmen de Soplahogueras a 170 m y Ermita de Santa María de Eunate a 1,1 Km como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. El Ayto. de Artajona también indica afección a su patrimonio arqueológico pues la línea discurre en las inmediaciones de varios yacimientos (Sarrea I, Sarrea II, El Monte y La Barrera). La modificación del trazado de la línea al paso por este término municipal, tal y como se explicará en el apartado «Impactos acumulativos y sinergias» evita estas afecciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que, en relación con la paleontología, no es necesaria la realización de prospecciones arqueológicas. En cuanto al patrimonio arqueológico informa favorablemente a la documentación presentada por el promotor, considerando, no obstante, prescripciones de obligado cumplimiento, como la realización de sondeos arqueológicos previos en el área de implantación del apoyo 166-8, balización, control y seguimiento arqueológico de movimientos de tierras. Por su parte, la Dirección de Patrimonio cultural del Gobierno Vasco considera necesario que un arqueólogo realice el seguimiento de la obra. Estos aspectos quedan recogidos en el condicionado de la presente resolución.

El promotor manifiesta conformidad con las consideraciones emanadas de los organismos competentes y, asegura cumplimiento de las medidas que dictaminen.

El Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra, informa que la LAT a su paso por Navarra realiza cruces en varios tramos de gaseoducto, así como en el oleoducto San Adrián-Pamplona, que se deberán tener en cuenta a fin de no interferir en sus trazados. A lo que el promotor manifiesta conformidad.

Adif informa que la línea de evacuación tiene diversos cruces con el ferrocarril, por lo que el promotor deberá solicitar autorización a la entidad competente previo al inicio de las obras. La Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza informa en el mismo sentido en cuanto a afección de carreteras, condicionando la autorización a una serie de aspectos. El promotor manifiesta conformidad y, se compromete a tramitar las autorizaciones correspondientes.

El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón señala que convendría incluir un estudio de tráfico y un plan de reposición de las vías deterioradas. El promotor manifiesta conformidad y responde que aportará dicho estudio al organismo competente de las carreteras que se ven afectadas en el momento que se tramite la solicitud de autorización.

La Dirección General de Carreteras de Aragón relaciona una serie de condiciones generales y específicas sobre presentación de estudios, compromisos durante las obras de drenaje, señalización y reparaciones. El promotor manifiesta conformidad.

El Ayuntamiento de Artajona solicita que se incluya un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos utilizados durante la obra, Plan que será supervisado por el Ayuntamiento y, en el que se deberá incorporar la previsión de utilización de los caminos, así como una relación de las labores de reparación que se prevé llevar a cabo, de forma que quede garantizada la integridad de las vías públicas que sean objeto de afección o de uso durante la ejecución de las obras. El promotor manifiesta conformidad.

La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava indica que los caminos rurales que se verá afectados durante las obras, deberán ser restituidos al finalizar las mismas, a lo que el promotor manifiesta conformidad. Por otro lado, propone como medida correctora desplazar el recorrido de la red hacia el sur, intentando situar los apoyos en terrenos improductivos, y cuando no se pueda, instalarlos entre fincas de forma que la perturbación en el trabajo de las mismas se vea reducido. El promotor alega que ya se han realizado ajustes en la ubicación de los apoyos teniendo en cuenta diversos factores como distancias, cruces, etc y que la disposición actual ocasiona pérdidas muy reducidas por la escasez de apoyos por parcela, que además conlleva compensación económica.

REE alega, entre otras cuestiones sectoriales, que el trazado de la línea afectadas instalaciones propiedad de REE, entre ellas las futuras líneas aéreas a 220 kV Muruarte-Tierra Estella y, a 400 kV Itxaso-Castejón/Muruarte que se encuentra en fase de tramitación. Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la normativa sectorial. El promotor manifiesta conformidad en su respuesta.

Población y salud:

En cuanto a radiaciones electromagnéticas y su impacto en la población, el EsIA señala que la frecuencia de los campos electromagnéticos generados por líneas eléctricas es extremadamente baja (50 Hz), encontrándose por debajo de los valores máximos recomendados por la UE y la ICINRP (Comité Internacional para la Protección ante Radiaciones No Ionizantes). El impacto sobre la población se produciría en fase de funcionamiento sobre viviendas aisladas, puesto que en el entorno más próximo del trazado no hay núcleos de población, por tanto, es valorado como moderado. Sin embargo, en el propio EsIA se relacionan una serie de poblaciones muy próximas a la línea.

La Dirección General de Agricultura de la Comunidad Foral de Alava, solicita modificar el trazado de la línea de evacuación, de modo que se mantenga alejada de los núcleos poblacionales un mínimo de 500 m. Esta Dirección General solicitó al promotor información adicional al respecto. En respuesta, el promotor realiza modificaciones propuestas en la línea, alcanzando este objetivo y compatibilizándolo con otros ya mencionados previamente relacionados con la vegetación y el paisaje, salvo en el caso de Arrieta, punto en el que el promotor distancia la línea 425 m en vez de 500 m.

El Departamento de salud de la Subdirección de Salud del Gobierno Vasco por su parte, indica que se deberán aplicar medidas para la mitigación de impactos durante la fase de construcción y, que en ningún momento deberán superarse en las localidades y/o zonas habitadas los niveles de referencia establecidos para radiaciones electromagnéticas. El promotor responde explicando que ha recogido las medidas preventivas en su EsIA y que los niveles de radiaciones electromagnéticas están por debajo de lo que exige la normativa vigente estatal y autonómica.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra incide en el cumplimiento de lo establecido en el RD 1066/2001 sobre emisiones radioeléctricas. El promotor manifiesta conformidad y se compromete al cumplimiento de lo reflejado en el informe.

Impactos acumulativos y sinérgicos:

La mayor parte de los informes y alegaciones recibidas detectan como deficiencia sustancial en el EsIA, que el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos no incluye la LAAT a 400 kV Itxaso Castejón/Muruarte, proyecto de REE que se está tramitando al mismo tiempo que el proyecto en evaluación y, ambos proyectos se solapan discurriendo en buena parte del trazado por el mismo pasillo. Concluyen que la coincidencia física de ambos proyectos en algunas partes del trazado hace inviable su construcción. Además, cada proyecto individualmente ocasionaría por sí mismo impactos críticos e irreversibles. Por ello consideran necesario un nuevo estudio que analice estos impactos. Adicionalmente, el ayuntamiento de Artajona considera necesario un estudio de alternativas en el que ambos proyectos puedan compartir apoyos o, en caso de no ser posible, una alternativa en el que la línea del expediente en evaluación transcurra más alejada de las líneas ya existentes. Esta Dirección General solicita al promotor información adicional al respecto, quien da respuesta al requerimiento presentando el estudio solicitado, así como un estudio de alternativas en el sentido requerido por el Ayuntamiento de Artajona. Sobre este último aspecto desestima la posibilidad de compartir apoyos con REE en su recorrido por el término municipal de Artajona y, presenta un nuevo trazado mencionado en el apartado 1) descripción y localización del proyecto, con menor afección ambiental que la variante original. El promotor deberá dar cumplimiento a las disposiciones recogidas en el apartado e) Valoración ambiental del órgano ambiental.

En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Cendea de Olza solicita el soterramiento de la línea de evacuación al paso de su término municipal, cuya valoración se solicita al promotor desde esta Dirección General. En su respuesta con fecha 12 de septiembre de 2023, el promotor cuestiona severamente la viabilidad de soterrar el tramo solicitado, debido a la afección a numerosas propiedades y a los inconvenientes técnicos. El promotor deberá dar cumplimiento a las disposiciones recogidas en el apartado e) Valoración ambiental del órgano ambiental.

Atendiendo al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de fecha 22 de agosto de 2022, así como al de la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, al de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, al del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a los de los ayuntamientos afectados y, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava se solicita al promotor un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos de la línea de evacuación considerando la línea proyectada por REE 400 kV Itxaso-Castrejón/Muruarte. Así como una alternativa de trazado al norte de la AP-1. Dicho estudio, deberá realizar un análisis de la conectividad entre las sierras de Aralar, Aizkorri y Entzia, así como una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada. También debería incluir un análisis de visibilidad. La respuesta tiene entrada en esta Subdirección General el 12 de septiembre de 2023.

Esta Dirección General considera que, la ejecución del proyecto en su disposición actual podría suponer impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje incluso tras la aplicación de las medidas propuestas por el promotor. Para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) «Valoración del órgano ambiental».

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

● Fuertes vientos: alta o muy alta (PPEE) y muy bajo (LAAT).

● Lluvias intensas: baja.

● Tormentas eléctricas y temperaturas extremas: Media-alta (PPEE), baja (LAAT).

● Riesgos geológicos: baja- muy baja (PPEE), nula (LAAT).

● Riesgos sísmicos: media (PPEE) y muy baja (LAAT).

● Inundaciones: baja para todo el proyecto salvo algunos puntos de la LAAT

– Accidentes graves:

● Incendios: riesgo bajo.

● Emisiones, vertidos y escapes: riesgo moderado (LAAT).

De acuerdo con lo establecido en materia de incendios forestales, el promotor en su EsIA indica que elaborará un plan de prevención que será remitido a los departamentos de montes de las delegaciones provinciales afectadas por el proyecto, para su aprobación. Además, recoge una serie de medidas de prevención de incendios que incluyen el control del uso de maquinaria y equipos durante la época de peligro alto, retirada de los restos vegetales antes del comienzo de la época de peligro alto, prohibición de hacer fuego o uso de sierras radiales, así como disposición en obra de medios de extinción, para el caso de que se produzca un incidente.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en materia de incendios forestales, confirmó que efectivamente debían presentar un plan de protección frente a incendios forestales y medidas preventivas para paliar su generación y consecuencias, lo que presentó el promotor en marzo de 2023. Además, el promotor tendrá en cuenta las disposiciones sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.

El Servicio de Protección Civil de Navarra indica que, para evitar posibles incendios forestales producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de la línea eléctrica y para evitar posibles interrupciones del servicio motivado por la rotura de ramas, o por el peso de la nieve cuando se dan temporales de nieve, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

En cuanto al riesgo de inundaciones, ninguno de los aerogeneradores ni viales de los PPEE del proyecto se encuentra sobre estas zonas de alto riesgo de inundación. En el caso de infraestructuras ubicadas en zona de flujo preferente y zona inundable para las avenidas de 500 años de periodo de retorno, durante la elaboración del proyecto constructivo el promotor planteará instalaciones que no agraven la inundabilidad de la zona, con el fin de dar cumplimiento al RDPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según indica en la documentación adicional presentada en marzo de 2023.

En cambio, según informa el mencionado Servicio de Protección Civil, el trazado de la línea de evacuación atraviesa zonas inundables por lo que el promotor deberá garantizar la estabilidad de las torres de soporte.

En relación a las afecciones sobre el DPH sus zonas de servidumbre y protección y, las zonas inundables, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco indica que el promotor deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial Sectorial. Deberá así mismo, tener en cuenta las precipitaciones máximas registradas en el emplazamiento de la SET Vitoria Promotores. Si bien es improbable la ocurrencia de un sismo, deberá tener en cuenta la Norma de Construcción sismorresistente. El tramo de la LAT comprendido entre los apoyos 498-37 y 498-45 se ubican en zona de riesgo de incendios forestales alto, por lo que se atenderá a la reglamentación específica de seguridad de las LAT que le es de aplicación, además de aplicar medidas preventivas y correctoras para no incrementar el riesgo. Por otro lado, el organismo alerta sobre distancias y cruzamientos a otras infraestructuras para tenerlas en cuenta en el caso de intervenir en situación de accidente de materias peligrosas. Por último, indica que se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad e inscribirlo en el correspondiente registro autonómico y, explicita el contenido de dicho Plan. El promotor manifiesta conformidad.

Respecto a los riesgos derivados de vientos de alta intensidad, indica en su informe que se tiene constancia de que en la zona de Etxarri Aranatz se pueden producir vientos con velocidades de hasta 156,80 km/h para un periodo de retorno de 50 años. Se solicita al promotor la confirmación de que el diseño de los soportes y resto de la línea en la zona será capaz de resistir dichas velocidades sin que se produzcan desperfectos. El promotor argumenta que la infraestructura de evacuación está diseñada para soportar dichas velocidades de viento.

Finalmente, el estudio de impacto ambiental indica que se aplicará a las nuevas infraestructuras la Norma de Construcción Sismorresistente vigente, considerando el mapa de peligrosidad sísmica actualizado en octubre de 2015.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. El PVA propone unos contenidos básicos, referidos a la fase previa al inicio de la obra, la fase de construcción y la de explotación:

– Fase previa a construcción:

● Control de afección a flora amenazada: prospección botánica.

● Control de la correcta señalización, zonificación y ubicación de instalaciones auxiliares.

● Control de fauna nidificante.

– Fase de construcción:

● Control de señalización y zonificación para evitar afecciones al medio natural.

● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

● Control de residuos.

● Seguimiento de movimiento de tierras y retirada y acopio de cubierta vegetal.

● Control de desbroces y de riesgo de incendio.

● Control de las medidas anticolisión en los cerramientos y la LAAT y, seguimiento de la mortalidad.

● Seguimiento de la reproducción de fauna.

● Seguimiento del Plan de Restauración Vegetal.

● Control de la integración paisajística y, restauración paisajística y topográfica.

● Seguimiento arqueológico.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de la restauración paisajística.

● Seguimiento de la revegetación natural y de la eficacia del Plan de Revegetación.

● Seguimiento de la calidad de las aguas.

● Seguimiento de la mortalidad de fauna y del uso del espacio (esto último en los PPEE).

● Comprobación regular de la no concentración de avifauna carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendose en conocimiento de la Administración de manera inmediata en caso de producirse.

● Control de vertidos y gestión de residuos.

● Control del proceso erosivo (taludes, desmontes, red de drenaje, cunetas).

Se realizará el seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un «Responsable ambiental».

El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno. La inspección principal se llevará a cabo antes al inicio de las obras y, posteriormente, con una periodicidad mensual. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.

Otros informes emitidos por el promotor serán:

– Plan de Vigilancia Ambiental antes del inicio de las obras. Recogerá los condicionantes ambientales aplicables al proyecto y las labores del Supervisor Ambiental de Obra.

– Acta periódica de visita durante el desarrollo de las obras. Informará del resultado de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, así como medidas adicionales aplicadas ante necesidades surgidas durante los trabajos.

– Informe Final de Vigilancia Ambiental al término de las obras. El informe incluirá un resumen de los trabajos de supervisión ambiental realizados durante la construcción, destacando aquellas incidencias detectadas y las medidas tomadas para su subsanación.

– Infome a los seis meses de puesta en servicio. Recogerá las revisiones y la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.

– Informe anual de seguimiento durante 3 años.

– Informes extraordinarios. En cualquier fase del seguimiento, ante situaciones accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental.

e. Valoración del órgano ambiental.

De forma general se destaca que gran parte de la zona de implantación del proyecto en evaluación está activamente interconectada y presenta un gran tránsito de avifauna, tanto movimientos habituales de acuáticas y rapaces principalmente, asociadas al entorno ripario, como durante la migración. Muchos de estos movimientos se realizan al amanecer y al atardecer, con escasas condiciones de visibilidad, incrementando el riesgo de colisión asociado a la línea en este tramo.

Cabe destacar que parte de los parques y las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía generada, suponen un riesgo elevado por colapso de especies de avifauna incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos aragonés y español de especies amenazadas. Concretamente, el milano real catalogado como «en peligro de extinción» a nivel nacional, presenta muy alto riesgo de muerte por colisión ya que los parques eólicos se ubican en una de las principales áreas con presencia de la especie de Aragón y de España. Se suman a la lista de especies protegidas el alimoche, esteparias como la avutarda común, los aguiluchos cenizo y pálido, el cernícalo primilla, además de chova piquirroja, águila real, buitre leonado, grulla común, entre las más destacadas y sensibles a colisiones, y anátidas y gangas asociadas a los humedales incluidos en la ZEPA ES000289 «Laguna y carrizales de Cinco Villas», donde además existen registros de avetoro (Botaurus stellaris), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995) en «peligro de extinción».

Esta Dirección General considera de interés el recordatorio de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra respecto a expedientes anteriores de parques eólicos con sus líneas de evacuación, proyectados, tanto en Navarra como en Aragón, próximos y a escasa distancia de este proyecto, que cuentan con declaración de impacto ambiental desfavorable. Los más destacables por proximidad son los proyectos «Parque Eólico Biota de 58,7 MW, en Uncastillo y Biota, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra», coincidente su poligonal con parte de las poligonales de los PE Sangorrín, PE Salto del Lobo y PE Miramón, «Parque eólico «Muno» de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico, en la provincia de Zaragoza y Navarra» y «Parques eólicos Valentuña de 100 MW, Lorbes de 50 MW, Salto el Lobo de 100 MW, Sangorrín de 100 MW y Miramón de 72 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Zaragoza y Navarra.

Por lo anterior, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán tenerse en cuenta los aspectos que se indican a continuación.

– Parques eólicos Belerefonte, Cadmo, Delfino y Fukei:

Estos parques se encuentran en el sector occidental del ámbito de estudio. Su situación entre humedales que forman parte de la ZEPA ES000289 «Laguna y carrizales de Cinco Villas», hace que presenten un potencial riesgo de colisión para la grulla común. Por este motivo esta Dirección General considera que el promotor deberá establecer protocolos de vigilancia que incluyan, al menos:

● Instalación de sistemas automáticos de detección y parada automática de los aerogeneradores.

● Diseño de un protocolo de vigilancia presencial llevada a cabo por técnicos cualificados especialistas en avifauna, que puedan lanzar orden de detección a los aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión.

● Protocolo de actuación de detención de aerogeneradores bajo determinadas condiciones, sean climatológicas, horarias u otras.

Previamente a la autorización de los proyectos de construcción deberá contarse con informe favorable de la autoridad competente en la materia de la comunidad autónoma, en relación a dichas medidas y protocolos.

Adicionalmente, según la documentación presentada por los promotores de expedientes adyacentes al que se evalúa en la presente resolución existe de un refugio de quirópteros en la poligonal del PE Belerofonte. Por este motivo, esta Dirección General considera necesario que se descarten los aerogeneradores más próximos al mismo; estos son: BEL-04, BEL-05, BEL-06, BEL-07, BEL-08, BEL-09 del parque eólico Belerofonte y, CAD-02 del parque eólico Cadmo.

– Parques eólicos Amikiri, Kodama y Makari:

Se proyectan en la parte norte y noreste del ámbito de estudio, ya en las estribaciones meridionales de las Sierras de Santo Domingo y Luesia por lo que hay mayor presencia de especies rupícolas, que se ve incrementada por el tránsito de estas especies entre zonas de reproducción y zonas de alimentación (como el muladar de Luesia). De hecho, los estudios de avifauna registran nidos de águila real y alimoche, así como dormideros de milano real. La práctica totalidad de los aerogeneradores de estos parques registran una tasa de mortalidad elevada y sobre todo, forman parte del área de campeo de quebrantahuesos tal y como han demostrado los datos tomados mediante radioseguimiento. La implantación de estos parques eólicos podría provocar mortalidad de quebrantahuesos. Por tanto, esta Dirección General considera necesario descartar todos los aerogeneradores del PE Amikiri, todos los aerogeneradores del parque eólico Kodama y, todos los aerogeneradores salvo el n.º9 del PE Makari.

En el aerogenerador n.º 9 del PE Makari, teniendo en cuenta la posible afección sobre fauna amenazada como el milano real y que se encuentra en el ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, deberán contar con medidas de detección y parada.

– Parque eólico Kaminari:

Este parque eólico se encuentra al noroeste de la implantación proyectada, pudiéndose distinguir dos partes: una más al norte, que es utilizada por el quebrantahuesos como área de campeo (tal y como se refleja en los datos de radioseguimiento) y, otra más al sur con mayor presencia de milano real, tanto en invernada como en periodo de reproducción. Algunos de los aerogeneradores del parque, además registran tasas de mortalidad de avifauna elevadas. Algunas de estas posiciones pueden ocasionar un incremento en la mortalidad de avifauna y, en el caso concreto del aerogenerador KAM-01 podría afectar a quebrantahuesos, por lo que esta Dirección General considera que los siguientes aerogeneradores son incompatibles con los valores ambientales de la zona y deben ser eliminados: KAM-01, KAM-07, KAM-08 y KAM-09.

En el resto de posiciones, teniendo en cuenta la posible afección sobre fauna amenazada como el milano real y el quebrantahuesos, se deberán instalar medidas de detección y parada.

– Parque eólico Kairi, Kaede y Kyoko:

Los aerogeneradores que conforman estos parques eólicos se encuentran en una zona de elevada biodiversidad y densidad de avifauna, la mayoría protegida, con elevado riesgo de colisión que además se incrementa por ser zona de paso y reposo durante la migración y, por los desplazamientos locales. Todo el parque se encuentra en área de campeo de milano real, con varios registros de nidificaciones de la especie. En los EsIA del expediente en evaluación se ha constatado la actividad de uno de ellos y de un dormidero, así como tasas de mortalidad elevadas en la mayor parte de los aerogeneradores. También está registrado un nido de alimoche que afecta a los PPEE Kaede y Kyoko. La suma de estos factores hace incompatible la mayor parte de las posiciones de estos PPEE con la conservación de los valores naturales, ya que se incrementaría la mortalidad de fauna amenazada. Por tanto esta Dirección General considera necesario la eliminación del PE Kairi en su totalidad, de los aerogeneradores KAE-01, KAE-02, KAE-03, KAE-04 y KAE-07 del PE Kaede y, de la totalidad del PE Kyoko salvo el aerogenerador KYO-06. En cuanto al aerogenerador n.º5 del PE Kaede, el promotor deberá reubicar su posición alejándolo del nido de alimoche mencionado.

En el resto de posiciones, teniendo en cuenta la posible afección sobre fauna amenazada como el milano real y el alimoche, se deberán instalar medidas de detección y parada.

– Parque eólico Luna:

Este parque eólico se encuentra al sur de los PPEE Kyoko y Makari, alejándose de la falda de la sierra y parcialmente en el ámbito del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Además, hay nidos de milano real dentro de su poligonal. Dos de sus aerogeneradores registran mortalidad elevada, lo que indica que su implantación incrementaría la mortalidad por colisión de especies protegidas. Por tanto, esta Dirección General considera que tales aerogeneradores, el LUN-01 y el LUN-05, deberían eliminarse.

En la poligonal de este PE el promotor señala una balsa próxima al aerogenerador LUN-02. En relación a esto el promotor deberá efectivamente alejar en la medida de lo posible el aerogenerador LUN-02 para evitar afecciones y, mantener la balsa en su posición actual.

– Línea de evacuación SET Malpica 30/220 kV– SET Vitoria Promotores 400 kV:

La línea de evacuación en el tramo comprendido entre la SET Bayo y el apoyo AP 264 (Nudo Olite), es la misma línea a través de la cual otros expedientes evacúan la energía generada; uno de ellos es el expediente 20220678. Por tanto, este tramo de línea será evaluado ambientalmente en el expediente 20220678, en cuya resolución se indicarán las consideraciones para la ejecución de este tramo.

La línea de evacuación a su paso por territorio navarro entre los apoyos AP 498-2 hasta AP 498-25 y, a su paso por territorio vasco entre los apoyos AP 498-25 hasta AP 498-54, atraviesa áreas de asentamiento de jóvenes en dispersión de águila perdicera, así como zonas de flujo migratorio y desplazamientos interterritoriales incluyendo ejemplares de quebrantahuesos. Por tanto, el promotor deberá instalar medidas anticolisión y antielectrocución. Adicionalmente, debe acordar medidas compensatorias para el águila perdicera y el quebrantahuesos con las autoridades competentes en la materia de las comunidades autónomas recabando de las mismas sus informes favorables para la ejecución.

La línea en su último tramo en territorio vasco, ocasiona efecto barrera e incrementa el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna, ya que transcurre entre los humedales RAMSAR de Salburua y de las Colas del Embalse de Ullibarri-Gamboa, interrumpiendo tanto el flujo migratorio como el local de aves acuáticas y planeadoras residentes. Por tanto, el promotor deberá soterrar la línea en el tramo comprendido entre los apoyos AP 498-99 y AP 498-116.

Por último, todos los apoyos que permanezcan en aéreo deberán ser dotados de sistemas anticolisión y antielectrocución más avanzados según la tecnología disponible y los resultados comprobados.

Además, la línea en evaluación afecta en numerosos puntos a la vegetación como se describió en el apartado correspondiente. Esta Dirección General en el análisis del trazado de la línea ha detectado apoyos en los que la afección a masa forestal puede ser relevante. Estos son concretamente los apoyos AP 498-7, AP 498-11 y AP 498-13. En estos puntos el promotor deberá estudia la posibilidad de sobreelevar las torres intentando evitar la apertura de calle de seguridad. En caso de no ser posible la sobreelevación y de no haber acceso ya existente, deberán instalarse tales apoyos mediante helicóptero.

La línea de evacuación del proyecto, por su gran longitud, prevé afecciones sobre un extenso territorio en la proximidad de varios espacios protegidos, dentro del área de distribución de varias especies amenazadas de fauna, además de afectar a los flujos migratorios y a zonas de paso de interconexión de puntos de interés para la avifauna. A pesar de diseñarse parte de su trazado subterráneo (entre SET Malpica y SET Bayo), siguen produciéndose impactos significativos sobre especies que conforman elementos clave de los diferentes espacios Red Natura 2000 que atraviesa, que no han sido resueltos en el tramo aéreo.

Fruto del requerimiento de información adicional por parte de esta Dirección General, el promotor presenta un análisis de efectos acumulativos y sinérgicos con la LAAT de REE Itxaso - Castejón/Muruarte 400kV, ya que ambos transcurren en paralelo entre los apoyos AP 313 a AP 498-2. Con objeto de reducir los impactos sobre el medio, el promotor propone varias opciones. Esta Dirección General considera que la alternativa ambientalmente viable es la opción 1, en la que ambos proyectos comparten apoyos a lo largo del tramo coincidente siempre y cuando sea técnica y normativamente posible. De este modo se reducirá el impacto acumulativo y sinérgico sobre la vegetación, la fauna y el paisaje que ocasionaría la implantación de dos líneas paralelas. El trazado a seguir será el propuesto en el proyecto de REE, por tanto, la LAT SET Malpica- SET Vitoria Promotores 400 kV, entre los apoyos 313 y 498-2, deberá cumplir las condiciones establecidas para la línea de REE en su correspondiente declaración de impacto ambiental.

Además, esta Dirección General considera que la opción planteada por el promotor entre los apoyos AP 301 y AP 318 alejando la línea de la población de Artajona, es la más acertada ambientalmente. No obstante, el promotor deberá tener en cuenta tal y como se ha especificado previamente, que a partir del AP 313 deberá compartir el trazado con la línea propuesta con de REE Itxaso - Castejón/Muruarte 400kV con el fin de reducir el impacto acumulativo y sinérgico que ocasionaría la implantación de ambas líneas.

El tramo de la línea en evaluación a su paso por el término municipal de Cendea de Olza comprende los apoyos AP 371 a AP 386 ambos inclusive. La solicitud del ayuntamiento corresponde al deseo de minimizar los impactos acumulativos y sinérgicos que supondría la implantación en paralelo de esta línea y la proyectada por REE. Esta Dirección General considera que el que ambas líneas compartan apoyos reduce notablemente estos impactos sobre la vegetación, la fauna y el paisaje como se ha mencionado previamente. El tramo que transcurre por el término municipal de Cendea de Olza se incluye dentro del tramo de mayor recorrido (AP 313-AP 418-2), de modo que se consideran resueltas las alegaciones del ayuntamiento.

La propuesta final de ejecución de la línea ha de obtener el informe favorable de los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas por la ejecución de la misma.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y por otros organismos durante la tramitación ambiental.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración del órgano ambienta de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el presente condicionado.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras. Del mismo modo tendrán que cumplir la normativa aplicable en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad del País Vasco.

(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.

(6) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto incluyéndose en los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental disponible.

(8) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje, y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el esIA, pero omitidas en esta declaración.

Medio Atmosférico:

(1) Se deberán reforzar las medidas previstas en el EsIA en materia de contaminación atmosférica durante la fase de construcción en los tramos de línea cercanos a núcleos de población.

(2) Previo a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio de modelización acústica del ruido generado por la SET Promotores Vitoria al localizarse en una zona con mayor densidad de población y con el fin poder evaluar correctamente el ruido generado por la ventilación del STATCOM que se instalará en esta SET. En caso necesario, se deberán tomar las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la población por ruido.

(3) El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y en particular durante el tiempo que duren las obras.

(4) Se limitarán las obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.

Agua:

(1) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo los márgenes limpios. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

(2) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

(3) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras, se tomarán medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos en los cauces o puntos de agua cercanos.

(4) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(5) Se deberán cumplir los condicionados expuestos en el anexo «Criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico» presentado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

(6) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(7) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisionomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

(8) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

(9) Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas residuales.

(10) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas periódicamente por un gestor autorizado.

(11) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.

(12) En el caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público Hidráulico, se pedirán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando cumplimiento a la legislación vigente. los parques eólicos, así como la línea de evacuación propuesta se encuentran en zona de afección de varios cauces públicos, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el organismo de cuenca.

(13) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.

(14) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

(15) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

(16) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.

(17) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(18) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.

(19) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(20) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(21) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape

(22) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

(23) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Y en el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce.

Geología y suelo:

(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(3) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

(4) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

(5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(6) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(7) Se deberá asegurar la correcta gestión de las tierras sobrantes durante el movimiento de tierras, priorizando la reutilización en los trabajos de restauración.

(8) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

(9) Los apoyos contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.

Vegetación, Flora y Hábitats Comunitarios:

(1) Infraestructura de evacuación:

(a) El promotor deberá tener en consideración el informe de la Dirección de Medioambiente y Urbanismo de Álava, donde relaciona los apoyos más problemáticos por su impacto sobre la vegetación y cuyo emplazamiento debería revisarse y evitar así la afección a los HIC.

(b) Con objeto de minimizar la afección sobre la vegetación natural y en especial sobre los HIC inventariados, se replantearán los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento de los accesos existentes, así como mediante la eliminación de los accesos que supongan afecciones significativas sobre HIC o en zonas ocupadas por masa forestal en el ámbito de montes de utilidad pública.

(c) El promotor deberá llevar a cabo un estudio botánico de campo que abarque al menos las etapas de floración y fructificación, para garantizar la identificación de las comunidades y especies vegetales afectables más notables. En el caso de que se encuentren especies protegidas, se deberán balizar y respetar, no siendo posible su apeo ni replantación, así como notificar de manera inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma.

(d) Los cruces de los tramos de línea a soterrar con cursos de agua deberán llevarse a cabo mediante hinca o perforación horizontal dirigida.

(2) En el caso de los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos, viales y apoyos de las líneas eléctricas de evacuación, pueden realizarse de forma que se evite la afección a zonas con vegetación natural, especialmente cartografiada como hábitat de interés comunitario. Las afecciones sobre la vegetación natural podrían verse minimizadas por un ajuste final en las ubicaciones de los aerogeneradores, de sus plataformas de montaje y de los apoyos, así como minimizando y replanteando los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento de los accesos existentes.

(3) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

(4) Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por caminos preexistentes, utilizados para la instalación de la línea serán restaurados.

(5) Se deberán balizar y señalizar la presencia de HICs prioritarios y especies catalogadas de flora para que no sean desbrozadas, impidiendo el paso.

(6) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad ambiental competente. Si es de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.

(7) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas. Dicha compensación se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.

(2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. De modo orientativo, los periodos serán: entre febrero-junio para águila perdicera, entre febrero-julio para halcón peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-agosto para el águila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila calzada, alimoche, entre abril-agosto para águila culebrera.

(3) De acuerdo con lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para minimizar el efecto barrera de los parques eólicos se deberán mantener las distancias entre puntos de pala de dos aerogeneradores contiguos de, al menos dos diámetros de rotor.

(4) Se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, y se debe aplicar en todos los aerogeneradores.

(5) Con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas y, por tanto, de minimizar su riesgo de colisión, el promotor deberá comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo. En cualquier caso, deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos.

(6) Tal y como se ha indicado en el apartado 3.e) Valoración del órgano ambiental, se deberán elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuación para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen y estos deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en la materia.

(7) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).

(8) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin de mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.

(9) No se realizarán trabajos nocturnos.

(10) Se deberá llevar a cabo un seguimiento de las poblaciones de especies esteparias en las áreas cercanas al proyecto y lleva a cabo a adopción de las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves esteparias derivados de la presencia de los proyectos.

Espacios naturales protegidos:

(1) Las posibles afecciones directas a los espacios naturales protegidos asociadas al proyecto, estarían relacionadas con la línea de evacuación y, fundamentalmente, en los tramos en los que esta es compartida, los cuales serán evaluados ambientalmente en los expedientes correspondientes. En cualquier caso, las zonas de acopio y superficies auxiliares deberán localizarse fuera de los espacios de la Red Natura 2000.

Paisaje:

(1) Deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística y norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue «Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantación de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés.

(2) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. En cualquier caso, se deberá cumplir la normativa aplicable en materia de paisaje en todas las comunidades autónomas en las que se desarrolla el proyecto.

(3) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(4) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones e las subestaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes con el entorno, teniendo especialmente la cubierta y paredes.

(5) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

Bienes y patrimonio cultural:

(1) Se instalará balizado rígido y señalización previa con un perímetro de protección de 5 m, de las estructuras etnológicas Caseta de Aperos 001, 005, 007, Paridera Corral de Añaños, Embalse, Paridera Valdelagafuén, Paridera 022 y 027, Redil 026 y 035, Paridera Corral de la Payá, Pozo, Presa.

(2) Se llevarán a cabo sondeos arqueológicos previos en el área de implantación del apoyo 166-8 para determinar la entidad y área de ocupación del yacimiento arqueológico Cerro Valdebañales, así como el área afectada por el proyecto. La resolución de los sondeos determinará las prescripciones necesarias en esta zona a partir de los sondeos practicados y sus resultados, que deberán ser entregados en informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

(3) Se instalará balizado discontinuo de los flancos de los viales existentes al pie del cerro que alberga el yacimiento catalogado Collao Malvar, así como control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras asociados a esta obra en el entorno inmediato del cerro en un área no inferior a 25 m.

(4) Las variaciones y ampliaciones de las zonas afectadas respecto al proyecto inicial deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obra.

(5) La aparición de restos arqueológicos en dichos sondeos o como consecuencia de cualquier otro movimiento de terreno podrá dar lugar al requerimiento de medidas adicionales.

(6) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y acopio se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.

(7) Los bienes localizados se deberán balizar y respetar durante la fase de construcción.

(8) Se deberá realizar un control arqueológico durante la fase de movimiento de tierras. El seguimiento de la obra deberá llevarse a cabo por un arqueólogo.

(9) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y/o, al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava que resolverá las medidas protección/conservación que estime adecuada.

(10) Tanto los sondeos arqueológicos que hubiera que realizar en caso de no ser posible la reubicación de los apoyos 498-26, 498-44 y 498-45, 498-52 y 498-53 y 498-68, como los controles arqueológicos especificados en el informe del promotor, deberán ser autorizados por el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, para lo que deberá presentar un proyecto específico.

(11) Se deberán ajustar en la medida de lo posible, los viales, líneas de media tensión, posiciones de plataformas de montaje y campas de acopio de forma que no afecten a los elementos de patrimonio cultural que se han localizado en las prospecciones. En el caso de que no sea posible, se deberá documentar estos bienes.

Población y salud:

(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(2) El Consejo de Ordenación Territorial indica incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y un plan de reposición de las vías deterioradas, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Se deberán incluir los siguientes apartados al programa de vigilancia ambiental:

– Seguimiento de los valores de inmisión acústicas en los espacios protegidos colindantes al proyecto y en las edificaciones aisladas identificadas en el estudio acústico para asegurar que se cumplen la legislación sectorial. Para ello se deberá realizar unas mediciones previamente en la fase de obra y posteriormente mensualmente. Se deberán aplicar medidas correctoras adicionales en el caso de que superen el 50% de los niveles de inmisión iniciales

– Los seguimientos de la mortalidad de avifauna con los aerogeneradores y con las líneas eléctricas deberán incluir revisiones periódicas semanales o quincenales en épocas de reproducción y migración de acuerdo con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

– Durante la fase de funcionamiento del parque se incluirá en el plan de vigilancia ambiental:

● Seguimientos de la mortalidad de murciélagos en los aerogeneradores del parque, incluyendo la realización de test de detectabilidad y de permanencia de cadáveres

● Estudios anuales de la actividad de los murciélagos similares a los realizados antes de la construcción para evaluar las variaciones que pudieran existir tras la instalación

● Seguimiento anual de las colonias situadas en el área de influencia.

– En los informes se deberá relacionar los resultados del seguimiento de avifauna y quirópteros con los objetivos de los espacios naturales protegidos y los planes de protección/ conservación en el ámbito de estudio.

– Seguimiento específico de las poblaciones de aves esteparias y su afección por el proyecto.

– Seguimiento de las radiaciones electromagnéticas en las poblaciones localizadas a menos de 1,5 km de los tramos aéreos de la línea de evacuación durante los dos primeros años de funcionamiento.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón*.
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)*.
Dpto. de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón*.
Dpto. de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Aragón*.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón*.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Servicio de Gestión Energética.

Gobierno de Aragón.

Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).

Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

No

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Servidumbres aeronáuticas.

No
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica.
ADIF.
ENDESA. No
Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. No
Sociedad Española de Ornitologia (SEO - BIRDLIFE). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE). No
Ecologistas en acción. No
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Gobierno de Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Vías y Obras.

Ayuntamiento de Uncastillo. No
Ayuntamiento de Luesia. No
Ayuntamiento de Asín. No
Ayuntamiento de Biota.
Ayuntamiento de Sádaba.
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
Ayuntamiento de Castiliscar.
Comarca de las Cinco Villas. No
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS, DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA*.
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS S3 DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA*.
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA*.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN NAVARRA. No
DIRECCIÓN GENERAL DEL INTERIOR (PROTECCIÓN CIVIL) DEL GOBIERNO DE NAVARRA*.
AYUNTAMIENTO DE ZIORDIA. No
AYUNTAMIENTO DE OLAZTI-OLAZAGUTIA. No
AYUNTAMIENTO DE ALTSASU-ALSASUA. No
AYUNTAMIENTO DE URDIAIN.
AYUNTAMIENTO DE ITURMENDI. No
AYUNTAMIENTO DE BAKAIKU.
AYUNTAMIENTO DE ETXARRI ARANATZ.
AYUNTAMIENTO DE ARBIZU.
AYUNTAMIENTO DE LAKUNTZA.
AYUNTAMIENTO DE ARRUAZU.
AYUNTAMIENTO DE UHARTE ARAKIL.
AYUNTAMIENTO DE IRAÑETA.
AYUNTAMIENTO DE ARAKIL.
AYUNTAMIENTO DE IZA-ITZA.
AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE OLZA-OLTZA ZAERDEA.
AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE CIZUR.
AYUNTAMIENTO DE LEGARDA.
AYUNTAMIENTO DE UTERGA.
AYUNTAMIENTO DE MURUZÁBAL.
AYUNTAMIENTO DE ADIÓS.
AYUNTAMIENTO DE ENÉRIZ-ENERITZ.
AYUNTAMIENTO DE AÑORBE.
AYUNTAMIENTO DE ARTAJONA.
AYUNTAMIENTO DE TAFALLA. No
AYUNTAMIENTO DE OLITE-ERRIBERRI. No
AYUNTAMIENTO DE BEIRE. No
AYUNTAMIENTO DE PITILLAS. No
AYUNTAMIENTO DE UJUÉ-UXUE. No
AYUNTAMIENTO DE MURILLO EL FRUTO. No
AYUNTAMIENTO DE GALLIPIENZO-GALIPENTZU AYUNTAMIENTO DE CÁSED. No
AYUNTAMIENTO DE CARCASTILLO. No
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco. No
Dirección de Infraestructura del Transporte del Gobierno Vasco.
Dirección de Infraestructuras viarias de la Diputación Foral de Álava.
Dirección de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco *.
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco*.
Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco*.
Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco (Protección Civil)*.
Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco. No
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco.
Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
Protección Civil de la Diputación Foral de Álava. No
URA-Agencia Vasca del Agua.
Arabako Mendiak Aske (asociación ecologista). No
Lautadako Naturzale Elkartea (asociación ecologista). No
Plataforma en Defensa de la Cordillera Cantábrica (asociación ecologista). No
Ekologistak Martxan Araba (asociación ecologista). No
Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
Cuadrilla de Llanada Alavesa (Comarca).
Junta Administrativa de Andoin.
Junta Administrativa de Arbulu. No
Junta Administrativa de Argomaniz. No
Junta Administrativa de Arrieta.
Junta Administrativa de Bikuña.
Junta Administrativa de Egilaz.
Junta Administrativa de Egino.
Junta Administrativa de Elburgo. No
Junta Administrativa de Etxabarri-Urtupiña.
Junta Administrativa de Ezkerekotxa. No
Junta Administrativa de Gazeo.
Junta Administrativa de Ibarguren. No
Junta Administrativa de Jungitu.
Junta Administrativa de Langarika.
Junta Administrativa de Munain.
Junta Administrativa de San Román de San Millán / Durruma.
Junta Administrativa de Ullibarri Arrazua.
Junta Administrativa de Urabain.
Junta Administrativa de Zurbano. No
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Ayuntamiento de San Millán / Donemiliaga.
Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna.
Ayuntamiento de Elburgo / Burgelu.
Ayuntamiento de Barrundia.
Ayuntamiento de Asparrena.
Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia. No
Ayuntamiento de Salvatierra / Agurain.

Nota: *Preceptivos según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se han recibido las siguientes alegaciones:

DESARROLLO DEL BATÁN.

GRUPO OPDENERGY.

GREEN CAPITAL DEVELOPMENT, 74 (SL).

PARQUE EÓLICO BIOTA, SL.

ASOCIACIÓN NATURALISTA DE ARAGÓN.

FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA.

MARTÍN JOSÉ CELAYA GARCÍA.

SIEMENS GAMESA (PE EJEA Y PE SÁDABA).

JOSÉ LUIS RUIZ BAINÉS.

RAFAEL TAMBURRI BARIÁIN.

ELECTRA VALDIZARBE DISTRIBUCIÓN SLU.

GREEN CAPITAL POWER.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN SANGÜESA.

LURRAKETIN BAT.

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RURAL LAUTADA.

ASOCIACIÓN ACOVI.

ASOCIACIÓN EGUZKIZALEAK.

ASOCIACIÓN UAGA.

JUNTA ADMINISTRATIVA DE ARIÑEZ.

JUNTA ADMINISTRATIVA DE OKARIZ.

JUNTA ADMINISTRATIVA DE SUBIJANA DE ÁLAVA.

ÓSCAR DE LA FUENTE.

M.TORRES DESARROLLOSO ENERGÉTICOS SL**.

Nota: ** Alegación extemporánea recibida el 25 de agosto de 2022.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/241/20868_13654225_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/241/20868_13654225_2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid